CRITERIO RELEVANTE DEL PODER JUDICIAL FEDERAL
1995/2007
NOVENA ÉPOCA. A partir de su inicio (1995), la actividad jurisdiccional de la Corte se ha incrementado y mejorado de manera notable. Constantemente emite resoluciones que no tardan en ser conocidas en todo el país y benefician a amplios núcleos de la población. Las más relevantes: (La información es mayormente obtenida de los medios masivos de comunicación. La numeración es del autor. El lector especializado deberá localizar la Resolución oficial en la Gaceta oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Arturo Azuela / MENSAJE PERMANENTE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Jornada, 28 julio 2005. Se habla de los ortodoxos y los moderados, o sea: los de derecha y los de centro, una elemental geometría muy distante de las realidades sociales del país. ¿Cómo es posible, en una transición democrática, que no exista un solo ministro de principios progresistas? Pero las más graves informaciones se refieren a sueldos, prestaciones, seguros, opacidad por el secreto fiduciario. Se habla de cantidades estratosféricas, de algo así como 60 mil dólares al mes. Es algo descomunal y, por lo tanto, significa una bomba de tiempo. Esta información, con los números precisos, deben darla a conocer los funcionarios más indicados de la Suprema Corte. Y si lamentablemente es verdad, entonces, de acuerdo con las circunstancias, tienen la obligación -para hoy mismo- de bajarse los sueldos ante la opinión pública. En la escala axiológica, la moral es un valor supremo. Y si se trata ni más ni menos que de la Suprema Corte, por ningún motivo se puede perder la autoridad moral; sin ella no pueden existir jueces ni magistrados ni ministros. Bien sabemos que la calumnia, hoy más que nunca, es una especie corriente, y por eso mismo las actividades de un funcionario público deben ser transparentes. Si la vileza, la mala fe, las canalladas persiguen a nuestros más altos representantes de la ley, precisamente con la ''majestad'' de la misma ley tienen el deber de ofrecernos su confianza, de darnos la oportunidad de decirles que efectivamente son honorabilísimos ministros, además de eminencias en el conocimiento del derecho humano. Se ha dicho que la jurisprudencia es la primera ciencia social, que está en un nivel superior al de las ciencias políticas y económicas. Tiranos han sido muchos legisladores; sin embargo, por la sabiduría de los jurisconsultos, se habla de los principios del derecho y de las reglas esenciales para impartir justicia.
Texto del escritor, académico y periodista entregado a La Jornada, en el que reflexiona sobre la circunstancia actual de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presidida por su primo Mariano Azuela Güitrón. Arturo Azuela es nieto de Mariano Azuela, reconocido autor de la novela Los de abajo, con quien vivió sus primeros 15 años.
(Por su vigencia pedagógica, es parte constante en esta Agenda Cultural/ HRE)
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Limpia y rápida, ciega y muda
Agustín Basave
La inclusión de José Ramón Cossío y de Fernando Franco fue un acierto que abrió las ventanas de la SCJN y dejó entrar en ella una corriente de aire fresco y reconfortante
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha elegido a su nuevo presidente. Quizá se impuso una opción conservadora porque, aunque seguramente tendrá su estilo personal de juzgar, la trayectoria y las declaraciones del ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia parecen apuntar más a la continuidad que a la renovación. Y claro, la pregunta se impone, ¿por qué habría de renovarse la Suprema Corte? En otras palabras, ¿qué tanto hay que cambiar en el Poder Judicial Federal? Varios juristas han hecho ya análisis sesudos y minuciosos sobre los retos de la nueva etapa de la Corte y yo, como politólogo, no voy a meterme en detalles que me son ajenos. Pero sí voy a expresar una opinión en mi calidad de ciudadano y de escrutador de la agenda nacional, porque el tema reviste una gran importancia y porque el candor y a veces hasta la impertinencia de las miradas inexpertas pueden ser útiles.
Yo creo que el más grave problema de nuestro Poder Judicial es, como el de todo en México, la corrupción. El nuevo presidente de la SCJN parece estar de acuerdo, o al menos percibe el mismo síntoma: le preocupa que demasiados mexicanos desconfíen de los juzgadores. Casi todas las familias tienen contacto cotidiano con ellos y muchas son víctimas de sentencias injustas, a menudo producto de sobornos o influencias. Y sin embargo, muy poco se ha hecho para enmendar la situación. Cada que llega un nuevo procurador se pone en marcha un programa para limpiar la procuración de justicia y se anuncia una legión de agentes del ministerio público y policías que son destituidos o van a la cárcel, pero nunca hemos visto que un nuevo presidente del Consejo de la Judicatura haga algo remotamente similar. ¿Acaso se puede argumentar que no hay jueces corruptos o que son tan pocos que la opinión pública no se percata de las sanciones que reciben? ¿No le interesa al CJ ganar credibilidad? No dudo que el vértice del Poder Judicial esté conformado por personas honestas, pero si la SCJN no empieza a barrer las escaleras hacia abajo el camino más transitado seguirá estando sucio.
El otro gran problema es el burocratismo y la lentitud de los procedimientos. El rezago es enorme, en buena medida porque nuestro sistema jurídico es sumamente alambicado y el personal y los recursos del Poder Judicial son insuficientes. Con las restricciones adecuadas, los famosos juicios orales son un paso en la dirección correcta, pero el asunto va más allá. Si no se emprende una verdadera cruzada por la simplificación legislativa que acerque nuestra norma a nuestra realidad, muy poco se va a lograr. He aquí la principal razón por la que es necesaria una visión renovadora en la SCJN: si bien no legisla, o no lo hace formalmente, el máximo órgano Judicial puede influir en la adopción de un nuevo rumbo en la constitucionalidad mexicana. Nuestra Constitución es disfuncional. Si los ministros poseen una mentalidad moderna, si no se cierran al imperativo de repensarla a fondo, las cosas serán más fáciles.
Tengo motivos para abrigar un razonado optimismo. Aunque su nuevo presidente resulte conservador —algo que está por verse— hay ya dos integrantes de la Corte que tienen un venturoso perfil renovador. La inclusión de José Ramón Cossío y de Fernando Franco fue un acierto que abrió las ventanas de la SCJN y dejó entrar en ella una corriente de aire fresco y reconfortante. La presencia de un talentoso académico de nuevo cuño como Cossío y de un ex funcionario público de avanzada y con gran sentido jurídico como Franco, en efecto, aumenta considerablemente las probabilidades de que nuestro Poder Judicial Federal se enfile hacia el aggiornamento que requiere. No se trata de llenarlo de personas de currículum heterodoxo; es que no podrá haber cambios sin una combinación de juzgadores tradicionales y de estudiosos del Derecho abiertos a las nuevas ideas y ajenos a los prejuicios de nuestro sistema.
Las dos más serias lacras de nuestros juzgadores no se ven tanto entre los de arriba cuanto entre los de en medio y abajo. Tal vez ese espejismo —oasis en el mejor de los casos— sea una de las causas de la aparente complacencia del CJ para con los niveles judiciales inferiores. Pero eso no exime a la SCJN de corregir errores. Aunque no conozco personalmente al ex presidente Mariano Azuela, sé de su honorabilidad por mi finado padre, en cuyo criterio ético confié siempre; sin embargo, su gestión quedó manchada por su animadversión contra el ex candidato presidencial de la izquierda. Y es que si bien hay muchas cosas que renovar en nuestro Poder Judicial Federal, también hay otras que es menester conservar o rescatar, y entre ellas está la ecuanimidad que entre otras cosas ha de llevar al buen juez a no dejarse llevar por filias o fobias y a hablar sólo con sentencias.
Hago votos por que en esta etapa que se inicia se trabaje eficazmente para que la justicia en México sea más limpia y rápida. Y por que sea, además de ciega, muda.
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Rehacer la Corte
http://www.proceso.com.mx/analisis_int.html?an=47238
No pagar pensión alimenticia causaría perder patria potestad
http://www.jornada.unam.mx/2007/01/11/index.php?section=sociedad&article=042n4soc
Disposiciones adicionales de la Suprema Corte
http://www.jornada.unam.mx/2007/01/11/index.php?section=sociedad&article=042n5soc
Corte avala cateos sin orden.
Los ministros integrantes de la Primera Sala de la SCJN determinaron que no es necesaria una orden de cateo para ingresar a un domicilio, siempre y cuando haya flagrancia de delito, es decir, en los casos de secuestro, violación, tráfico de personas o pederastia./El Economista
"No es espectáculo". El cruce de apuestas con naipes, ilegal: SCJN
Las autoriza en juego de dados, carreras de caballos, ruleta y peleas de gallos. Ayer continuó la discusión sobre el Reglamento de Juegos y Sorteos.
http://www.milenio.com/mexico/milenio/nota.asp?id=473753
El servilismo de Ortiz Mayagoitia
Zósimo Camacho
Se imponen los conservadores en el Poder Judicial y colocan al frente de la SCJN a Ortiz Mayagoitia, el ministro que por órdenes del entonces presidente del máximo tribunal, Mariano Azuela, violentó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y citó una ley inexistente para favorecer en 2005 a quien era titular del Ejecutivo, Vicente Fox
La derecha se lleva el carro completo. El presidente saliente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Mariano Azuela Güitrón, deja en el cargo a quien siempre fue su candidato: el veracruzano Guillermo Ortiz Mayagoitia, el mismo ministro que, como ningún otro, garantiza la continuidad de los criterios que prevalecieron en la Corte durante los últimos tres años y que han sido identificados como cercanos al panismo y sumisos ante el Poder Ejecutivo.
El licenciado en Derecho, de 66 años de edad y 12 como ministro de la SCJN, se ha manifestado a favor de la defensa de la vida “desde la concepción” y de la cadena perpetua en México y el extranjero, y en contra de la despenalización del aborto en todos los casos, y de que el alto tribunal del país realice investigaciones de violaciones graves a las garantías individuales (inicialmente se opuso a que la Corte ejerciera su facultad para investigar el presunto acuerdo entre el gobernador de Puebla, Mario Marín, y el sospechoso de pederastia Kamel Nacif para vejar a la periodista Lydia Cacho).
Además, en 2005 impidió que la Auditoría Superior de la Federación saneara y sancionara las presuntas irregularidades del rescate bancario detectadas en el Fobaproa-IPAB.
Pero lo que más escandalizó a juristas, constitucionalistas e investigadores de la conducta del nuevo presidente del Alto Tribunal y del Consejo de la Judicatura, fue la violación a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la sorprendente cita a una ley inexistente con tal de que Vicente Fox se anotara en 2005 uno de los “triunfos” jurídicos más importantes de su administración.
A tono con el discurso del Poder Ejecutivo desde el sexenio anterior, el grupo de los togados “conservadores” -en el que se identifican, además de Azuela y Ortiz Mayagoitia, a Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo- se dice respetuoso “irrestricto” y literal de la ley, además de defensor a ultranza del “Estado de Derecho”.
Sin embargo, cuando a finales de 2004 el presidente Fox presentó una controversia constitucional contra la Cámara de Diputados, la Suprema Corte de Justicia -y particularmente el propio Ortiz Mayagoitia, quien fungió como ministro instructor del caso- sostuvo que un “acuerdo” del pleno de ministros podía suplantar a una ley; además, en su alegato citó al inexistente “Código de Instituciones y Procedimientos Federales”. Todo para hacer prevalecer el Presupuesto de Egresos 2005 que Vicente Fox deseaba imponer, y rechazar los cambios que la Cámara de Diputados le había realizado.
“Eso fue más que un error garrafal. La Corte se inclinó ante el Poder Ejecutivo e hizo lo que el presidente de la República quería. Fue terrible. Y estos deslices son atribuibles a Ortiz Mayagoitia porque precisamente él fue ministro instructor del caso, quien avaló la recepción de la controversia de Vicente Fox y para ello se apoyó en un código inexistente”, señala el doctor en Derecho Constitucional y profesor emérito de la UNAM Raúl Carrancá y Rivas.
A favor del presidente
A finales de 2004 el Poder Ejecutivo se enfrentó a la Cámara de Diputados cuando ésta decidió modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos para 2005. La reacción del presidente de la República no sólo fue condenar en cadena nacional el trabajo legislativo sino también promover una controversia constitucional ante la SCJN. El 23 de diciembre de ese año, un día después de que el Ejecutivo iniciara el trámite y cuando los ministros se encontraban de vacaciones, la controversia fue aceptada inusualmente por la “Comisión de Receso”, que integraban Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo.
Con ello, de inmediato se ordenó suspender, como deseaba el presidente, la ejecución de 50 partidas por un monto de 4 mil 195 millones de pesos. El problema fue que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los ministros de la “Comisión de Receso” no estaban facultados para dar entrada a la controversia.
“Estaban de guardia unos señores que no tenían porqué recibir la controversia del presidente de la República porque la ley dice que el presidente de la Corte debe designar a uno o varios ministros específicamente para ello”, advierte Carrancá y Rivas, quien en ese entonces, junto con el abogado Burgoa Orihuela, era asesor de quien fungía como presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Manlio Fabio Beltrones.
En efecto, el párrafo XVIII del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala como una de las atribuciones del presidente de la Corte “nombrar al ministro o ministros que deban proveer los trámites de asuntos administrativos de carácter urgente durante los periodos de receso de la Suprema Corte de Justicia”.
“Como nosotros sosteníamos -explica Carrancá- que la controversia del presidente de la República debía desecharse por notoriamente improcedente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, quien fue designado ministro instructor del caso, emite un acuerdo en el que dice que por resolución del pleno los ministros que estaban ahí de guardia sí tenían facultad de recibir la controversia.”
El “Acuerdo General 12/2004 del pleno de la SCJN” -supuestamente celebrado en “sesión privada” el 29 de noviembre de 2004 y aprobado por unanimidad- señala que los “comisionados para los recesos de los periodos de sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de proveer los trámites urgentes en asuntos administrativos y en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, también deberán de proveer los trámites urgentes en los asuntos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”.
Con el objetivo de fundamentar la validez del “Acuerdo”, el considerando tercero del documento cita el artículo 134 del “Código Federal de Instituciones y Procedimientos Federales”. “Quién sabe qué es eso. Lo que debían citar era el Código Federal de Procedimientos Civiles. Pero estaban haciendo todo con los pies para favorecer al presidente de la República. Ortiz Mayagotia tuvo que salir a decir: ‘estamos muy apenados, nos equivocamos; pero todo se puede corregir con una Fe de Erratas’. Oiga, si no estamos en el kínder”, dice Carrancá y Rivas.
Ortiz Mayagoitia, además, como ministro instructor del caso, avaló el “Acuerdo” sobre la Ley Orgánica y desechó por “notoriamente improcedentes” los incidentes de nulidad presentados por diputados, según el comunicado 002/2005 de la SCJN.
Sin embargo, el doctor Francisco Venegas Trejo, ex director del Seminario de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UNAM, justifica el papel que entonces desempeñó la Corte y el ministro Ortiz Mayagoitia.
Considera que aceptar la controversia del presidente de la República era lo mejor que podía haber hecho la SCJN, pues “de no haberse admitido se habría armado más lío porque la Constitución no ofrece ninguna solución cuando no hay acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo en este asunto del Presupuesto de Egresos”.
Jetatura de los conservadores
Sobre el perfil de quien desde hace dos semanas encabeza la SCJN, Carrancá dice que “tanto como el saliente (Mariano Azuela), el nuevo presidente de la Corte es indudablemente de derecha. No es un requisito para ser ministro tener una ideología de izquierda, centro o derecha; pero estos señores han mantenido criterios que no van muy de acuerdo con la composición jurídica, política y liberal que consagra la Constitución en México.
“Lo deseable es que la conducta de Ortiz Mayagoitia, como presidente de la Corte, se inscriba dentro del servicio al derecho y a la justicia sin concesiones a su ideología.”
Para el constitucionalista Miguel Covián Andrade, magistrado del Tribunal Electoral del Distrito Federal, “lo que se tiene que retomar es una Suprema Corte como tribunal encargado de cuestiones legales y constitucionales al margen, hasta donde sea posible, de cuestiones políticas. Se tiene que sacar a la SCJN del terreno político para que la ciudadanía ya no la ubique ahí, como últimamente”.
Otra de las prioridades de Ortiz Mayagoitia, a decir de Vengas Trejo, debe ser revertir el desprestigio que los ministros tienen ante la opinión pública. “No es que tengamos una Corte de mala calidad, sino que la percepción de la ciudadanía sobre el trabajo realizado es que hay irregularidades en todo a lo que justicia se refiera. Ahí se debe trabajar”.
Raúl Carrancá y Rivas no quita el dedo del renglón: “Como jurista tengo el temor de que Ortiz Mayagoitia vuelva a incurrir en sumisión ante el Poder Ejecutivo. Hago votos porque el perfil de plegarse y no actuar equitativamente, imparcialmente, se cambie por el de independencia y autonomía. Algunos que adquieren una alta responsabilidad sí cambian”.
Agilizarán cateos
MÉXICO, D. F. (NTX). 20 enero 07. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que permitirá agilizar los cateos policiales, cuando exista flagrancia en delitos como secuestro, violación, tráfico de personas, pederastia, posesión de drogas o armas, entre otros, para no retardar la actuación de las autoridades.
La Primera Sala de la SCJN resolvió que la demora en la solicitud y expedición de una orden de cateo, en el caso de que una autoridad tenga conocimiento de la comisión de un delito, podría hacer ilusoria la investigación del mismo y la aplicación de las penas.
Los ministros subrayaron que los cateos sólo podrán realizarse sin que medie una orden judicial de allanamiento de un domicilio, cuando la autoridad policial reciba información de que en determinado inmueble está en proceso la comisión de un delito, por lo cual debe actuar de manera inmediata.
Al resolver una contradicción de tesis que se suscitó entre cuatro tribunales de Circuito, la Primera Sala resolvió que las pruebas que se obtengan como consecuencia de un cateo en caso de flagrancia, “tendrán eficacia probatoria”, a diferencia de un cateo que se realice cuando no haya investigación y orden previa.
Bernardo Bátiz V. / La Suprema Corte, oportunidad perdida
http://www.jornada.unam.mx/2007/01/20/index.php?section=opinion&article=018a1pol
Convalidan ministros casi todo el Reglamento de la Ley de Juegos y Sorteos
Los centros de apuestas remotas son legales, determina la Suprema Corte
http://www.jornada.unam.mx/2007/01/23/index.php?section=politica&article=017n1pol
Ratifica Corte investigación contra Marín por caso Cacho
http://www.eluniversal.com.mx/notas/402600.html
Será un tribunal colegiado el que determine la validez del laudo que favorece a Gutiérrez Vivó. Gana Infored round procesal en la SCJN a Grupo Radio Centro
http://www.jornada.unam.mx/2007/01/31/index.php?section=politica&article=003n1pol
Giro inesperado de la Corte: atenderá el caso de San Salvador Atenco
http://www.jornada.unam.mx/2007/02/07/index.php?section=politica&article=009n1pol
Intromisión de diputados en facultad de ministros, aduce. Rechaza la Corte extender
cargo a la presidenta del TSJ de Querétaro
http://www.jornada.unam.mx/2007/02/10/index.php?section=estados&article=032n2est
Magdalena Gómez / La Corte y los derechos humanos
http://www.jornada.unam.mx/2007/02/13/index.php?section=opinion&article=023a2pol
Se prevé que se declaren inválidas las normas nacionales contrarias a acuerdos. SCJN: los tratados internacionales, por encima de leyes federales y estatales
http://www.jornada.unam.mx/2007/02/14/index.php?section=politica&article=011n1pol
Las leyes federales y estatales, en tercer sitio
SCJN: Constitución mata tratados internacionales
El fallo se originó por diversas solicitudes de amparo contra el TLC de Norteamérica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los tratados internacionales están por debajo de la Constitución Política, pero por encima de las leyes federales, estatales, municipales y del Distrito Federal.
http://www.milenio.com/mexico/milenio/nota.asp?id=481813
Constitución, superior a cualquier tratado: SCJN
http://www.tvazteca.com/hechos/archivos2/2007/2/145246.shtml
Emite la SCJN determinación sobre remociones en la PGR
http://www.jornada.unam.mx/2007/02/15/index.php?section=sociedad&article=048n1soc
Desechan controversia
MÉXICO, D. F. (El Universal)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó, de manera definitiva, un juicio de controversia constitucional que el ombusman nacional José Luis Soberanes en contra del presidente Felipe Calderón por un conflicto que enfrentan con el Gobierno federal por la propiedad de tres inmuebles que ocupa la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Se prevé que éste pueda ser el mismo destino que tenga, en las próximas semanas, el juicio de controversia constitucional que interpuso el Instituto Federal Electoral (IFE) y que fue admitido este día por el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.
La Corte y la CNDH/Miguel Carbonell
http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/36787.html
Miguel Concha / Jerarquía de los tratados
http://www.jornada.unam.mx/2007/02/17/index.php?section=opinion&article=020a1pol
Néstor de Buen /Hablando de la Suprema Corte
http://www.jornada.unam.mx/2007/02/18/index.php?section=opinion&article=023a2pol
Encuentra SCJN violaciones de la policía en Atenco
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que las autoridades policíacas que intervinieron en los enfrentamientos registrados en San Salvador Atenco sí "incurrieron en violaciones graves a las garantías individuales de la población".
La Suprema Corte aprobó hoy la resolución emitida el pasado 6 de febrero en relación con los acontecimientos acaecidos los días 3 y 4 de mayo de 2006, en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, estado de México.
La SCJN informó que a partir del 21 de este mes la Comisión investigadora, integrada por los magistrados federales Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alejandro Sergio González Bernabé, habrá de concentrar sus indagatorias en las razones por las cuales la policía procedió de esa manera.
Por tanto, la investigación no deberá centrarse sobre si existieron o no dichas violaciones, pues ya se tienen por demostradas. Es decir, los comisionados deberán investigar por qué se dieron esas violaciones; si alguien las ordenó; o bien si obedeció a una estrategia estatal, si la situación los rebasó; o en todo caso a la deficiente capacitación de los policías.
Concluida la investigación por parte de los magistrados federales, se informará al Tribunal en pleno de los resultados, para que en su oportunidad se acuerde lo que en derecho proceda, concluye la Corte.
La mañana del 3 de mayo de 2006 floricultores de San Salvador Atenco se enfrentaron con policías estatales y municipales por el desalojo de los ejidatarios de una plaza municipal.
Por la tarde, cerca de 500 elementos de las policías estatales ingresaron al domicilio de la calle Manuel González en la colonia San Mateo, donde detuvieron a 31 floricultores y ejidatarios del municipio.
Horas más tarde, el Servicio Médico Forense se llevó el cuerpo del menor Javier Cortés Santiago, de 14 años, quien murió por un petardo que recibió en el pecho.
Poco antes de las 7 de la mañana del 4 de mayo, elementos de la Policía Federal Preventiva (PFP) y de la policía estatal, ingresaron al centro de San Salvador Atenco, lanzando gases lacrimógenos.
19 de febrero de 2007/Notimex
La Sedena viola derechos, afirma Cossío Díaz. Difieren ministros sobre cese por contagio de VIH
http://www.jornada.unam.mx/2007/02/21/index.php?section=politica&article=008n1pol
Tesis sobre libertades de expresión y de culto
http://www.jornada.unam.mx/2007/02/22/index.php?section=sociedad&article=042n1soc
Inconstitucional, dar de baja del Ejército a seropositivos
Corte: militares con VIH deben recibir amparo
http://www.jornada.unam.mx/2007/02/23/index.php?section=politica&article=003n1pol
La Suprema Corte cobija a militares con VIH
http://www.jornada.unam.mx/2007/02/28/index.php?section=politica&article=003n1pol
Legal, vender cigarros en farmacias: SCJN
http://www.jornada.unam.mx/2007/03/01/index.php?section=sociedad&article=042n3soc
Corte: sentenciados podrán pagar con trabajo su condena
http://www.jornada.unam.mx/2007/03/01/index.php?section=sociedad&article=042n4soc
Ampara la Corte a otros cinco soldados dados de baja por VIH y parálisis; deja pendiente caso que crearía jurisprudencia
http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=289297
Pensionados por viudez podrán seguir trabajando
http://www.jornada.unam.mx/2007/03/08/index.php?section=sociedad&article=045n4soc
La Corte niega amparo a los Bribiesca Sahagún; pretendían que la Cámara no los investigara
http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=289500
´Salva´ ministro juicio del IFE contra los diputados
http://www.eluniversal.com.mx/primera/28570.html
El sindicato carece de facultades para impugnarla. Desecha la Corte amparo contra la Ley del IMSS
http://www.jornada.unam.mx/2007/03/13/index.php?section=sociedad&article=043n1soc
Néstor de Buen /Una resolución curiosa
http://www.jornada.unam.mx/2007/03/18/index.php?section=opinion&article=023a1pol
Suma Azuela a salario bono millonario por decanato
http://www.eluniversal.com.mx/primera/28608.html
Ampara la Corte a Luis Pazos en el caso Provida
http://www.jornada.unam.mx/2007/03/22/index.php?section=sociedad&article=048n1soc
Cauduro plasma sobre los muros de la Corte megamurales que muestran Los siete crímenes mayores
http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=292498
Evitará deportaciones
Ampara la SCJN a los extranjeros
Los autoriza a exigir un juicio de garantías ante la expulsión autorizada por alguna autoridad administrativa
MÉXICO, D. F. (NTX) 27b marzo 2007. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que sí procede el amparo interpuesto por ciudadanos extranjeros contra órdenes de abandono de la Secretaría de Gobernación (Segob) a través del Instituto Nacional de Migración (INM).
Los ministros decidieron, por unanimidad, que ante una orden de expulsión o deportación implícita de una autoridad administrativa, procede, en su caso, otorgar en un juicio de garantías, una suspensión contra dicha orden de abandono del País.
Al resolver una contradicción de tesis que se suscitó entre las dos salas de la Corte, el pleno del alto tribunal avaló los juicios de garantías interpuestos por extranjeros, contra actos establecidos en la Ley General de Población, en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley de Amparo.
Después de definir que expulsión corresponde al concepto de deportación, los nueve ministros presentes en el pleno de la SCJN declararon válido con carácter de jurisprudencia, es decir para que se aplique en todos los casos, los amparos contra actos administrativos de expulsión del territorio nacional.
En los resolutivos, acordaron precisar que esa determinación no tiene relación alguna con la facultad exclusiva del Presidente de la República, de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
Estimaron conveniente puntualizar en algunas líneas que la resolución emitida este día no afecta dicha facultad del Ejecutivo federal contenida en el Artículo 33 de la Constitución, y tampoco la que establece el 11 constitucional, sobre las disposiciones de inmigración para la salud general de la República y contra extranjeros perniciosos residentes en el País.
Avala Corte dar a plagio exprés hasta 40 años
http://www.eluniversal.com.mx/notas/416781.html
Dan cárcel a quien conduzca auto robado
La Primera Sala estableció que basta estar en posesión o custodia del vehículo para que proceda la acusación por robo equiparado
La Suprema Corte de Justicia determinó ayer que la persona que sea detenida conduciendo un auto robado debe ser acusada de ese delito, sin que sea necesario comprobar que es cómplice o integrante de un grupo de delincuentes.
Al resolver una contradicción de criterios entre tribunales federales, la Primera Sala de la Corte estableció que basta estar en posesión o custodia del vehículo para que proceda la acusación por robo equiparado.
"La legislación sólo establece que se equipara al delito de robo al que detente, posea o custodie ilegítimamente uno o más vehículos robados", explicaron los ministros.
Como la norma señala de manera singular "al que detente", la Corte concluyó que una persona puede ser acusada, sin necesidad de demostrar si tiene vínculos con otros delincuentes.
Los ministros interpretaron el Código Penal de Nuevo León, estado donde se ubican los dos tribunales colegiados de circuito que sostuvieron los criterios contradictorios.
Uno había sostenido que la acusación sólo procedía cuando la fiscalía demostraba que el acusado cometió la conducta ilícita en colaboración con varias personas, "organizadas" para robar vehículos.
La jurisprudencia aprobada ayer por la Corte será aplicable a casos que se presenten en otros estados.
Por ejemplo, en el DF el delito se llama "encubrimiento por recitación" y se refiere a la compra o posesión de cualquier mercancía robada, no solo de vehículos.
En este caso, la pena es de 2 a 10 años de cárcel, pero hay atenuantes para las personas que adquieren el bien de buena fe y omiten verificar su procedencia legal.
Pueden hijos mayores de edad recibir pensión alimenticia: SCJN
http://www.milenio.com/index.php/2007/04/18/60501/
La Corte y los retenes militares
Miguel Carbonell
http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/37355.html
Obliga Corte a padres a otorgar apellido a hijos
Los niños deben contar el con el apellido, aún cuando nieguen aceptar la paternidad
http://www.eluniversal.com.mx/notas/421189.html
Otorga la Corte a un menor el derecho a tener un apellido
http://www.jornada.unam.mx/2007/04/26/index.php?section=sociedad&article=055n3soc
Entrevista a JUVENTINO V. CASTRO, MAGISTRADO RETIRADO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En 2006 hubo un procedimiento sucio de cambio de poder
http://www.jornada.unam.mx/2007/05/03/index.php?section=politica&article=016e1pol
Ejecutivo, único facultado para designar en la Cofeco
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Presidente de la República es el único facultado para nombrar a los integrantes de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofeco) y que, por tanto, la Cámara de Senadores carece de atribuciones para objetar las designaciones que haga el Ejecutivo en el este organismo.
Coincidente, el panista Alejandro González Alcocer, presidente de la Comisión de Justicia del Senado, indicó que la Suprema Corte está en lo correcto, y que no es atribución de la instancia legislativa ratificar los nombramientos de estos comisionados.
Los ministros del máximo tribunal adoptaron esta decisión al anular diversos apartados de la Ley Federal de Competencia Económica que reformó el Congreso de la Unión que entró en vigor en junio del 2006 y que fue impugnada por el entonces procurador general de la República Daniel Cabeza de Vaca, quien en la actualidad es consejero jurídico de la Presidencia de la Republica.
"Ley Televisa" a revisión
http://www.proceso.com.mx/impreso_nota.html?nta=141544
La Corte resolverá sin ideologización el la ley Televisa: Aguirre Anguiano
http://www.jornada.unam.mx/2007/05/23/index.php?section=politica&article=007n1pol
Ley Televisa, encrucijada de la SCJN
http://www.jornada.unam.mx/2007/05/23/index.php?section=opinion&article=002a1edi
Libre expresión no es ilimitada
La SCJN define por primera vez a la vida privada como lo personal y particular
La Suprema Corte de Justicia de la Nación respaldó el artículo 1 de la Ley de Imprenta que protege el honor y la reputación de una persona de cualquier manifestación o expresión que alguien más emita en su contra.
La mayoría de ministros de la Primera Sala del alto tribunal llegó a la conclusión de que “el derecho a la libertad de expresión, aun cuando es un derecho fundamental y protegido constitucionalmente en la Carta Magna, no es ilimitado”.
La libertad de expresión, precisaron, está limitada por el respeto a la vida privada, la cual, por primera vez la definieron como “aquella parte de la vida humana que se desarrolla a la vista de pocos o que constituye la vida personal y particular”.
La libertad de expresión, soslayada en la discusión de la ley Televisa: Góngora
El Senado, con facultad para crear órganos como Cofetel, dice la SCJN
Ministros rechazan petición del Ejecutivo de desestimar acción de inconstitucionalidad
http://www.jornada.unam.mx/2007/05/25/index.php?section=politica&article=012n1pol
Deja la Corte en el limbo a Cofetel
http://www.eluniversal.com.mx/notas/427203.html
Inconstitucional, impedir a miembros de la Cofetel integrar el nuevo órgano
http://www.jornada.unam.mx/2007/05/29/index.php?section=politica&article=005n1pol
Declara inconstitucionales dos fracciones del artículo 20 de la ley Televisa
Reconoce la Corte la función social de medios educativos y comunitarios
http://www.jornada.unam.mx/2007/05/30/index.php?section=politica&article=007n1pol
Obligan a inquilinos a pagar sin retrasos
En adelante, el retraso en el pago de la renta se investigará de oficio en los juicios de demanda que buscan rescindir un contrato de arrendamiento
http://www.nuevoexcelsior.com.mx/27_1920.htm
Anula Corte procedimiento de Congreso sobre ley de medios
http://www.eluniversal.com.mx/notas/428558.html
Declara inconstitucional que el Senado objete nombramientos de integrantes de la Cofetel. Invalida la Suprema Corte dos artículos más de la ley Televisa
http://www.jornada.unam.mx/2007/06/05/index.php?section=politica&article=003n1pol
Tiro de gracia de la Suprema Corte a la ley Televisa
http://www.jornada.unam.mx/2007/06/06/index.php?section=politica&article=003n1pol
Corte: marginó el Congreso a etnias en la ley Televisa
http://www.jornada.unam.mx/2007/06/07/index.php?section=politica&article=003n1pol
Espera la Corte más casos difíciles como la ley Televisa
http://www.jornada.unam.mx/2007/06/08/index.php?section=politica&article=003n1pol
Ana Laura Magaloni Kerpel
El balance final de la Corte
¿Cuál es el balance final de la decisión de la Corte con relación a la acción de inconstitucionalidad de la ley de medios? La respuesta a esta pregunta pasa por dos cuestiones centrales. La primera tiene que ver con el pasado, es decir, con el contexto, el origen y las preocupaciones concretas que motivaron que una minoría parlamentaria decidiera impugnar la validez de la ley. La segunda cuestión, en cambio, no tiene que ver con el conflicto concreto que motivó la decisión de la Corte, sino con el futuro, es decir, con el impacto de la sentencia en el quehacer legislativo para definir el marco regulatorio idóneo en materia de telecomunicaciones. Mi impresión es que la Corte atendió muy bien la primera cuestión; su intervención fue crucial para resolver los graves vicios que tuvo la aprobación de la ley impugnada. Sin embargo, no estoy segura de cuál será el impacto futuro de la decisión de la Corte, es decir, cuáles van a ser los parámetros constitucionales que debe respetar el legislador para regular nuevamente esta materia. Ello dependerá de cómo quede la redacción final de la sentencia.
Por lo que toca al origen de esta controversia constitucional, la Corte puso de manifiesto la relevancia que tiene su papel en una democracia. El hecho de que el duopolio televisivo haya ejercido presiones y amenazas, en medio de una reñida contienda electoral, para que los legisladores aprobaran la ley en cuestión, es un hecho que atenta en contra de la institucionalidad democrática del país. La Corte era la única institución capaz de revertir estos excesos. Y lo hizo. Además, cuidó en extremo la transparencia y el proceso mismo de decisión: dio acceso irrestricto al proyecto de sentencia del ministro Aguirre, colocándolo en su página de internet días antes de comenzar a debatir el asunto, difundió todas las sesiones del pleno a través del Canal Judicial, sorteó con firmeza el problema que representaba, para llegar a su decisión, contar con un quórum de 9 y no de 11 ministros. Además, la Corte con su intervención logró mandar un mensaje claro a la sociedad y a los actores políticos: las leyes que surjan a través de un debate legislativo tan contaminado como el de la ley de medios van a ser estrictamente fiscalizadas por el máximo tribunal del país, el cual, además, no se va doblegar ante los poderosos grupos de interés. Con todo ello, me parece que la Corte supo atender acertadamente el conflicto que dio origen a la controversia.
Sin embargo, la función de la Corte no sólo es resolver conflictos, sino también establecer criterios de interpretación constitucional para el futuro y la sociedad. En ello radica el impacto más relevante de su decisión. A diferencia de lo que ocurre con la resolución del conflicto, en donde lo que cuenta es el resultado final (ocho artículos invalidados total o parcialmente), en el caso del impacto futuro lo que cuenta son los argumentos y razones que dio para llegar a ese veredicto. En la argumentación de la sentencia es en donde la Corte construye el sentido y el alcance de los preceptos constitucionales que fueron contravenidos por la ley en cuestión. Dicha interpretación constitucional marca los cauces y los límites que, en el futuro, debe seguir el legislador, ya que la Constitución es una norma que está por encima de la ley.
Es precisamente en el ámbito de la argumentación en donde la actuación de la Corte es más confusa. Como se pudo apreciar, en el debate judicial del pleno hubo de todo: agudeza, irrelevancia, inteligencia, barroquismos, tonterías, etcétera. ¿Cómo va a quedar redactada la sentencia final? Es difícil saberlo. Lo que yo espero es que la Corte minimice definir el problema de inconstitucionalidad a través de lo qué significa la rectoría económica del Estado y su control sobre el espectro radioeléctrico y profundice más sus argumentos en materia de monopolios y competencia económica. En el debate del pleno estuvieron presentes ambos argumentos y los ministros oscilaron entre estos dos extremos. No sabemos, por tanto, cuál va ser el acomodo de estas piezas en el rompecabezas de la redacción final de la sentencia.
Quiero insistir en la relevancia que tiene para este país que el máximo tribunal decida dotar de contenido la prohibición constitucional de los monopolios y las prácticas monopólicas. Sin duda, la Corte tiene que ir aprendiendo a hacerlo. Sería conveniente que los ministros revisasen algunas de las decisiones de la Corte Suprema norteamericana en materia de monopolios para constatar la fuerza y calidad argumentativa que pueden llegar a tener este tipo de sentencias. Sin embargo, yo creo que la sentencia de la ley de medios, a pesar de sus deficiencias en la argumentación, puede comenzar a abrir brecha en este sentido. Ojalá la redacción final de la sentencia deje claro que la Corte es un tribunal apto para dotar de contenido la prohibición constitucional de los monopolios y las prácticas monopólicas y que, contrariamente a lo que se la ha criticado, no es una Corte que está a favor del control absoluto del Estado sobre la vida económica del país.
Miguel Ángel Granados Chapa
La Corte que necesitamos y merecemos
Con gran satisfacción los ministros hicieron saber de qué están hechos, como adelantó Salvador Aguirre Anguiano la Corte no se dejó presionar y mostró en su actuación integridad y sabiduría
Con frecuencia decimos que los pueblos tienen el gobierno que merecen y, con ánimo autodenigratorio, aplicamos a nuestro caso esa sentencia. La actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el último mes, cuando se dedicó en cuerpo y alma a resolver un asunto crucial para la nación, mostró las posibilidades de que contemos con un Poder Judicial como el que México necesita y merece. Supimos, como previamente se ufanó el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, de qué están hechos los miembros del pleno y comprobamos con satisfacción que su pasta se compone de integridad y sabiduría.
Con frecuencia, sin embargo, restringen los alcances de esas virtudes por su aplicación a la lectura de la ley por encima de la lectura de la realidad. Esta vez, en cambio, alzaron los ojos y miraron con detenimiento el horizonte y su entorno. Dispusieron los oídos para escuchar más allá del "alegato de oreja" que se estila en los litigios comunes y corrientes y el resultado fue que percibieron en su magnitud cabal el asunto que pusieron en sus manos senadores no dispuestos a que se antepusiera el interés particular sobre el general. Los ministros caracterizaron también a los medios electrónicos más allá del concepto tradicional, sesgado e interesado que se limita a considerar su carácter de industria, para entenderlos como un espacio de construcción republicana cuya concentración es contraria a las libertades de expresión y de información.
La consecuencia de calibrar con acierto la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad contra reformas a las leyes de telecomunicaciones, y de radio y televisión fue la apertura. El proyecto de sentencia fue dado a conocer a los promoventes del recurso al mismo tiempo que a los ministros, y luego se difundió, urbi et orbi, para que todo interesado supiera de él. A continuación, los ministros escucharon en sesiones abiertas las voces en pro y en contra, y conocieron el parecer de técnicos calificados, lo que les permitió eludir las falacias de quienes escondían su apetito de privilegios tras la máscara del desarrollo tecnológico, que se entorpecería, según dijeron, si no se mantenía el texto aprobado por el Congreso sin enmendarle ni una coma. Dedicaron un mes al tema, ocho sesiones de debate difundidas por el Canal Judicial y el del Congreso (con lo que se compensó la parquedad, avaricia mejor dicho, con que las televisoras dieron cuenta de esa conducta insólita de los ministros) y las cerraron con un discurso del ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, igualmente inusual, con que coronó la prestancia con que condujo el debate.
Los ministros modificaron mucho más que los signos de puntuación. Consideraron "procedente y parcialmente fundada" la demanda de la minoría senatorial, invalidaron por completo dos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión y quitaron vigencia a porciones de cuatro artículos más de esa ley y dos de la de telecomunicaciones. Para consolarse y disimular la dimensión del abuso en que habían incurrido, y que ahora se corrige, los verdaderos autores de la reforma y sus voceros ponen el acento en el número de textos afectado. Son pocos, ciertamente, pero son centrales. Hay que recordar, además, que la reforma a las leyes referidas produjo en total 46 artículos nuevos o modificados, y que sólo 16 fueron impugnados por los senadores.
Los artículos 28 y 28-A, que desaparecieron de la Ley de Radio y Televisión, eran una de las nueces de la reforma, una de sus razones de ser, junto con la integración del nuevo órgano regulador (que se salvó por un pelo). Permitían a las dos televisoras que concentran la operación de ese medio "prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión a través de las bandas de frecuencias concesionadas" con sólo solicitarlo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que "podría" requerir el pago de una contraprestación. Los concesionarios que así obraran contarían con nuevos títulos de concesión sin contender con competidores que ya participaran en el mercado de las telecomunicaciones o buscaran acceder a él. En consonancia con esa decisión, la Corte modificó casi por completo el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, eliminando el refrendo automático (pues se evitaba que los concesionarios que pretendieran renovar su autorización tuvieran que participar en una licitación); y el articulo 17-G de donde se suprimió el método de subasta en la licitación de nuevas concesiones, para no dejar al poder del dinero solamente, el ingreso a la radiodifusión.
Importa también señalar que si bien no se eliminaron por completo los prejuicios de la ley de radiotelevisión sobre los solicitantes de permisos (los que buscan establecer emisoras sin fines de lucro) sí se atenuó la desconfianza que, en contraste con la presunción de buena fe atribuida a los solicitantes de concesión, establecía el artículo 20. Por otro lado, los promoventes no consiguieron que la Corte entendiera como contrario a la Constitución no legislar oportunamente, omisión que ellos denunciaron. La demanda señalaba la demora del Congreso en legislar sobre medios de comunicación de los pueblos indígenas, necesidad nacida del artículo 2 constitucional, vigente desde 2001 y no reglamentado. Si es verdad que el Poder Legislativo tomará la estafeta que en cierto sentido le entrega la Corte, deberá hacerse cargo de la necesidad de legislar en ese sentido y respecto de otros asuntos que una mayoría de ministros consideraron afectados de inconstitucionalidad, pero que no pudieron ser invalidados.
El pleno de la Corte funcionó con nueve de sus 11 miembros. El ministro José de Jesús Gudiño Pelayo está afectado por una dolencia cardiaca desde semanas atrás al debate sobre la regulación de las telecomunicaciones. El ministro José Ramón Cossío se retiró del mismo voluntariamente, alegando estar impedido por su conocimiento previo del tema a discusión, pues años atrás fue contratado al efecto. Fue un acto de honestidad el suyo recordar el antecedente que presuntamente lo impedía. Pero el ministro Aguirre Anguiano estimó con razón que el precedente era inocuo, porque se refería a un asunto diferente del que estaba en curso. En vez de hacer valer esa circunstancia, Cossio dejó en manos del pleno su suerte y por mayoría sus compañeros lo dejaron fuera de un asunto en que su información le hubiera hecho brillar. Los nueve ministros que votaron, más de una vez por unanimidad, comprendieron lo que se esperaba de ellos. Si bien sería injusto formular una tabla donde aparecieran los miembros del pleno según su desempeño, pues nadie actuó con negligencia o temor, sería injusto igualmente no mencionar las sólidas intervenciones de Genaro David Góngora Pimentel (que formuló la que podríamos llamar doctrina constitucional sobre los medios electrónicos) y las de Juan Silva Meza, sin restar mérito a las pertinentes observaciones del ministro Mariano Azuela. Hasta humor hubo en las sesiones, la final incluida: ante la avalancha de votos particulares o concurrentes anunciada por Góngora Pimentel, completada por Azuela que avisó que los refutaría todos, Ortiz Mayagoitia dijo hacer votos para que no se produjeran tantos votos.
En parte para paliar el efecto público de la sentencia de la Corte "que se conocerá íntegramente en los próximos días, cuando concluya el engrose, que es la adición al proyecto aprobado de los argumentos que lo mejoran" y en parte para que no se confiera al comportamiento del tribunal constitucional la consideración que merece, se busca nublar la trascendencia de lo sucedido asegurando que el duopolio había buscado otros fines y no sólo el de consolidación financiera al elaborar estas reformas. Anular algunas de ellas sería casi irrelevante para esos intereses porque en realidad había desaparecido el peligro que el año pasado las justificó. La reforma había sido impulsada, y por ello la prisa en su aprobación, sin debate en previsión de la victoria presidencial de Andrés Manuel López Obrador como un blindaje contra presumibles acciones persecutorias. Con el desenlace del proceso del año pasado tal necesidad no era tan imperiosa, por lo que las televisoras no ejercieron presiones sobre la Corte. Le perdonaron la vida, concluye esta interpretación, que busca rebajar la relevancia de la conducta de los ministros.
La Corte en la política
jorge carrasco araizaga
http://www.proceso.com.mx/analisis_int.html?an=51425
''Carece de facultades para presentar controversias''. Desecha la Corte demanda del IFE contra San Lázaro
http://www.jornada.unam.mx/2007/06/13/index.php?section=politica&article=005n1pol
¿El balance final de la decisión de la Corte con relación a la acción de inconstitucionalidad de la ley de medios?
http://www.jornada.unam.mx/2007/06/18/index.php?section=politica
La Corte debe analizar si los retenes son constitucionales: Cossío Díaz
http://www.jornada.unam.mx/2007/06/18/index.php?section=politica&article=018n1pol
La Corte y los retenes militares
Miguel Carbonell
http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/37355.html
Reinstala Corte a Magistrado suspendido
Por cuatro votos contra tres, el Pleno de la Corte revocó la destitución
de López Murillo ordenada en 2002 por el Consejo de la Judicatura Federal
Ciudad de México, 21 junio 2007. La Suprema Corte de Justicia ordenó reinstalar como magistrado de circuito a Fernando López Murillo, quien fue destituido por beneficiar a narcotraficantes como Joaquín "El Chapo" Guzmán, Héctor Luis "El Güero" Palma y Óscar Malherbe de León.
Por cuatro votos contra tres, el Pleno revocó este lunes la destitución de López Murillo ordenada en 2002 por el Consejo de la Judicatura Federal, que desde julio de aquel año lo había suspendido.
En sesión privada y con el quórum mínimo legal de siete integrantes, la Corte aprobó una sentencia del ministro Juan Silva Meza, que concluyó que no había evidencia suficiente para considerar que el magistrado incurrió en irregularidades.
Cuatro ministros se excusaron de participar en el debate pues fueron funcionarios del CJF, entre ellos los ex presidentes Mariano Azuela y Genaro Góngora, informaron fuentes judiciales.
Además de suspender a López Murillo, el CJF lo denunció ante la PGR, lo que resultó en un arraigo domiciliario de 60 días contra el funcionario.
Sin embargo, no existen registros de que fue encarcelado, y sí en cambio de que entre 2003 y 2006 litigó ante los ministros, aunque pudo haberlo hecho por conducto de sus abogados.
Es el segundo caso en que la Corte ordena reinstalar a un juzgador federal por cuatro votos contra tres. En junio de 2005, el fallo fue en favor del juez de distrito Jorge Carenzo, destituido por amparar a un presunto secuestrador de origen brasileño.
La mayoría de ministros consideró en esa ocasión que el CJF se había "excedido en sus funciones", pues solo puede sancionar faltas administrativas, pero no emitir juicios sobre las sentencias.
En casos similares, la reinstalación ha tenido el efecto de que se paguen salarios caídos, que para este magistrado podrían ascender a más de 10 millones de pesos.
López Murillo, de 60 años de edad, fue titular del Segundo Tribunal Unitario en Guadalajara durante diez años, en los que conoció de cientos de apelaciones contra sentencias dictadas por los jueces adscritos al penal de alta seguridad de Puente Grande.
En 1997 la PGR comenzó a investigar al magistrado, cuyos fallos de segunda instancia eran inapelables para el Ministerio Público, luego de una sentencia en favor de El Güero Palma.
López Murillo le redujo a 2 años y 6 meses de cárcel la pena por las doce armas prohibidas que tenía en su poder al ser detenido en 1995, y le otorgó el beneficio de sustituir la prisión por una multa.
El magistrado consideró que los cuatro rifles de asalto que portaba Palma no eran suficientes para condenarlo por acopio de armas, pues se requiere que sean cinco, y que las otras ocho pistolas "no eran muy peligrosas".
Otros casos fueron la absolución de "El Chapo" Guzmán por transportación de armas prohibidas, y de Óscar Malherbe, operador del Cartel del Golfo, a quien le revocó una condena de once años de cárcel por tráfico de mariguana.
'Escucha' Corte a Mario Marín
La PGR ejecutó la intervención de teléfonos en el periodo del 26 de abril
al 11 de junio de este año y entregó 2 mil 90 conversaciones
Ciudad de México, 22 junio 2007. Al "Gober precioso" otra vez le grabaron sus conversiones telefónicas, pero ahora sí, con todas las de la ley.
La comisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que investiga el Caso Lydia Cacho ordenó que fueran intervenidos durante casi
dos meses los teléfonos de oficina y privados de siete funcionarios de Puebla y Quintana Roo, incluido el del Gobernador Mario Marín.
El proyecto de informe del Ministro Juan Silva Meza, consultado por REFORMA, y pendiente de aprobación por la Corte, indica que la juez federal Taissia Cruz Parcero autorizó las intercepciones a instancias de
la comisión, en el periodo del 26 de abril al 11 de junio de este año.
La PGR, por conducto de la SIEDO, fue quien solicitó las intervenciones, y ella misma las ejecutó. Entregó a la comisión 45 discos compactos que
contienen 2 mil 90 conversaciones.
Los teléfonos intervenidos en Puebla fueron los de Marín, de la Procuradora Blanca Laura Villeda, del presidente del Tribunal Superior de
Justicia, Guillermo Pacheco, su asistente Enrique Ruiz, la juez Rosa Celia Pérez, y el empresario Kamel Nacif.
En Quintana Roo se autorizó el monitoreo al Procurador Bello Melchor Rodríguez, y la presidenta del tribunal estatal, Lizbeth Song. En este caso, el informe no aclara si se concretó la orden.
Es la primera vez que este método se utiliza en una investigación que no es de carácter penal, desde que la intervención telefónica fue reglamentada en 1996 en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
La comisión dedica más de 90 páginas del informe a transcribir registros de las llamadas que hicieron los protagonistas del caso -entre octubre de
2005 y enero de 2006- para apoyar la conclusión de que autoridades estatales y el empresario Kamel Nacif actuaron concertadamente para afectar garantías individuales de Lydia Cacho.
El proyecto de resolución asegura que "sí existió concierto de autoridades de los Estados de Puebla y de Quintana Roo, para violar derechos fundamentales de la periodista Lydia María Cacho Ribeiro, violando además los principios democráticos de federalismo y división de poderes, en especial el principio de independencia judicial".
Además dice que el Congreso deberá decidir en definitiva sobre la procedencia o no del juicio político contra Mario Marín.
Duda la SCJN de funcionarios
La comisión de la Suprema Corte de Justicia que investigó el caso Lydia Cacho concluyó que no se le puede creer a los funcionarios del Gobierno de Puebla.
"Una inmensa mayoría aparentemente fue aleccionada con el fin de no contribuir al alto y significativo propósito de conocer la verdad de los hechos suscitados con motivo de la orden de aprehensión girada contra Cacho", señala el proyecto de informe del Ministro Juan Silva Meza.
Los comisionados entrevistaron a 65 servidores públicos de los poderes Ejecutivo y Judicial de Puebla, a los que encontraron poco confiables porque en sus respuestas omitieron datos, tuvieron coincidencias o negaron conocer a los empresarios Kamel Nacif y Hanna Nakad.
La comisión concluyó que Mario Marín operó una venganza de Nacif contra Cacho, para la que existió una acción concertada de los poderes Ejecutivo
y Judicial de Puebla.
Investigará la Corte los abusos en Oaxaca
http://www.jornada.unam.mx/2007/06/27/index.php?section=politica&article=007n1pol
Rechaza la Corte dictamen sobre el caso Lydia Cacho.
http://www.jornada.unam.mx/2007/06/27/index.php?section=politica&article=007n1pol
Limita la SCJN faculta de municipios para cobro de alumbrado público
Determinan ministros que sólo la Corte está facultado para regular el cobro de energía eléctrica.
http://www.milenio.com/index.php/2007/06/28/86520/
Invalida Corte pérdida de patria potestad por abandono de hogar
Resuelve por mayoría de seis votos que siempre se deben privilegiar los derechos de los menores, y uno es que ambos padres ejerzan la patria potestad a pesar de que estén separados
http://www.eluniversal.com.mx/notas/434013.html
¿Quién teme a la Suprema Corte?
Miguel Ángel Granados Chapa
Reforma, 1 julio 2007. Ahora, el senador Manlio Fabio Beltrones se preocupa de las facultades indagatorias de la Corte, antes no. Es coincidente su nueva postura con el hecho de que cuatro priistas han estado inmiscuidos en dichas investigaciones
A José Gutiérrez Vivó y a sus -mis- compañeros de Radio Monitor.
Corto de memoria, émulo del niño sorjuaniano que "pone el coco y luego le tiene miedo", el ahora senador Manlio Fabio Beltrones busca recortar o suprimir la facultad indagatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expresa en el artículo 97 constitucional. Olvida que fue la Cámara a que pertenecía el 21 de febrero del año pasado la que solicitó a ese alto tribunal -con 373 votos de los 377 presentes- investigar las probables violaciones a las garantías individuales de la periodista Lydia Cacho. Y que el Senado, al que ahora pertenece el ex gobernador de Sonora, formuló el mismo pedido, el mismo día, por unanimidad.
Es probable que no sea tanto la facultad pesquisitoria en sí misma la que preocupa al poderoso senador sonorense. No le inquietó nunca. Durante sus nueve años como legislador, previos a su actual posición (dos trienios como diputado y uno como senador, pues renunció a medio camino para gobernar en su tierra) jamás expresó crítica alguna a esa disposición constitucional. Es probable, en cambio, que perturbe a Beltrones que esa facultad de la Corte ponga en jaque a gobernadores priistas, que rigen a sus entidades al modo antiguo, cuando el autoritarismo no topaba con límite alguno. En los cuatro casos que en esta época (de 1995 a nuestros días) la Corte ha investigado, o aceptado investigar hechos que constituyan violaciones graves a garantías individuales, han estado inmiscuidos miembros del tricolor: Rubén Figueroa, de Guerrero; Mario Marín, de Puebla; Enrique Peña Nieto, del estado de México; y Ulises Ruiz, de Oaxaca. A los ojos de los fundamentalistas del PRI, la Corte parece haberse agregado a los factores que con mayor lentitud de la necesaria han ido desmontando el poderío incontrastable, y por lo mismo arbitrario, del partido que fue hegemónico.
Los restos del conservadurismo antañón, y el conservadurismo nuevo, temen al tribunal constitucional, sea cuando ejerce a plenitud y a cara alzada sus atribuciones jurisdiccionales, sea cuando en sólo un año acepta tres veces ejercer su facultad investigatoria, que por ser excepcional se concreta sólo en situaciones de ese mismo carácter. Será lamentable, porque afectaría la salud republicana, que la Corte se temiera a sí misma, que puesta de pronto ante la evidencia de su poder, rehusara ejercerlo, reculara en el camino que la conduce a recuperar prestancia, o a adquirirla.
Eso parece haber ocurrido con la deplorable decisión de aplazar la aprobación o rechazo del dictamen informativo sobre el contubernio de Marín con Kamel Nacif contra Lydia Cacho, sorpresivamente asumida el martes pasado. Es lamentable por dos motivos. El primero es su lógica aberrante: se trata de saber si el trabajo ya consumado, concluido, de la comisión a quien se confió ese caso se ajusta a reglas para la investigación constitucional, que están apenas por emitirse. Y el segundo es la interrupción del trayecto que la Corte trazó en torno de este caso, que partía de la presunción de que Marín en efecto violó la ley. La nueva ruta, que incluiría un derecho de audiencia que no le fue negado al gobernador, y que éste ejerció repetidamente, y que desnaturaliza la indagación constitucional (que no es un proceso jurisdiccional en el que actúan partes con intereses contradictorios) puede llegar al extremo esbozado ya por el ministro Mariano Azuela, de pedir perdón a Marín y sus colaboradores, y al impoluto Nacif, porque se les ha tocado con el pétalo de una indagación encabezada por un miembro del más alto tribunal de la República.
El 14 de febrero de 2006 fue conocido un divertido, si no fuera escabroso, interesante, si no fuera enfermizo, diálogo entre Marín y Nacif, que comprobaba la denuncia de Lydia Cacho sobre la conjura de ambos sujetos en su contra. Ocurrida al día siguiente de la detención en Cancún de la periodista, conducida a Puebla para ser juzgada penalmente allí, la conversación festejaba el éxito de una operación concertada entre el titular del Poder Ejecutivo, que movió piezas de la administración y del Poder Judicial, y el solicitante y beneficiario de esa maniobra.
Era tan repulsivo, tan crudo, tan verosímil ese diálogo, tan revelador de los secretos del poder, que las Cámaras federales no pudieron sustraerse a la indignación pública que suscitó la plática entre el gobernador y el financiero de su campaña (título que le permitía obtener favores de ese alcance) y, como queda dicho, cada una en sesión aparte solicitó a la Corte ejercer su facultad pesquisitoria. El tribunal solicitó a los órganos legislativos indicios que acreditaran su petición y tras valorarlos, acordó el 18 de abril aceptar la encomienda de las Cámaras, que por primera vez en la historia ejercían el papel de impulsar una investigación de este género (pues las únicas veces anteriores en que se desplegó esa atribución, en 1946 y en 1995, se hizo a instancia del presidente de la República).
"Sería grave -consideró la Corte en esa fecha- que el gobernador de un estado interviniera en las decisiones del Poder Judicial que debe ser independiente, o de la Procuraduría de Justicia del estado, que a pesar de la intervención del gobernador en el nombramiento de su titular recibe sus facultades directamente de la Constitución; sería grave que el gobierno de una entidad operara con procuradores y juzgadores bajo consignas personales, o que actuaran bajo la negociación de intereses económicos particulares, o bajo el influjo del gobernador en turno o que las autoridades ejecutoras de las decisiones judiciales dieran tratos específicos, a través del gobernador, porque todo ello afectaría severamente a la vigencia del Estado de derecho, afectación que no se agotaría en la persona de la periodista detenida".
La Corte designó a dos magistrados para realizar la investigación, que rindieron su informe el 3 de julio. Muchos meses después, el 25 de enero de 2007, el tribunal determinó que la indagación no había sido exhaustiva, porque los comisionados se abstuvieron de averiguar la conducta del gobernador. Los comisionados rehusaron considerar la grabación conocida el 14 de febrero, y el pleno corrigió esa interpretación, por suponer que carecía de valor probatorio, lo que hubiera sido correcto en tratándose de un procedimiento jurisdiccional, pero la la indagación basada en el 97 no lo es. Por lo tanto, los ministros resolvieron por mayoría que se ampliara la investigación, incluyendo actos del gobernador. Fue designada para ello una nueva comisión, integrada por tres magistrados y encabezada por el ministro Juan N. Silva Meza.
Esa comisión, dijo su director el martes pasado, "hizo uso de todos, sí de todos, los medios legales a su alcance para obtener, como fue instruida por este tribunal pleno, todo medio de prueba que no fuera contrario a la moral y al derecho". Recibió la declaración de 177 personas; recibió informes de empresas de telefonía y comunicación, practicó diversas inspecciones, conoció copia de expedientes, informes estadísticos y registros de toda clase y concluyó que sí hubo "concierto de autoridades" para agraviar a Lydia Cacho en venganza por haber mencionado a Nacif, protector del pederasta Jean Succar Kuri. Esa conclusión condujo a la comisión a determinar asimismo que "existe violación reiterada y sistemática de derechos fundamentales en perjuicio de menores de edad", víctimas de explotación sexual.
Cuando el pleno se disponía a discutir el informe, que simplemente propone que el Congreso de la Unión determine si lleva a juicio político a Marín y describe los mecanismos que apliquen otros órganos para sancionar a otros responsables, el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo presentó -por boca del secretario general de acuerdos, pues está todavía convaleciente e impedido de hacerlo por sí mismo- una moción dilatoria que fue aprobada por la mayoría del pleno.
Preocupada la Corte por establecer reglas generales para la indagación constitucional, que se aplicarían por primera vez en el caso de Oaxaca, que está por iniciarse, incurrió en el despropósito de aprobar la propuesta de esperar "a que hayamos terminado de definir el marco correspondiente y entonces procuremos descenderlo a los casos previamente iniciados, como son éste y el de Atenco". No aprobó el pleno, todavía, dar vista "a las partes" del informe final, propuesta esbozada también por Gudiño.
Debe Infonavit otorgar prórroga a discapacitados
La SCJN aprobó que los deudores del instituto que padezcan invalidez temporal dejen de pagar hasta por dos años y sin causar intereses
Imparcial, 4 julio 2007. La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio “luz verde” para que los empleados que hayan adquirido un crédito en Infonavit y que se encuentren con invalidez temporal puedan solicitar una prórroga de pago de hasta dos años, sin intereses.
Los ministros de la Segunda Sala del alto tribunal consideraron que cuando un acreditado se le clasifica con invalidez temporal se encuentra impedido para allegarse de los medios económicos suficientes para enfrentar sus obligaciones.
La Corte fundamentó su argumento en base a los principios constitucionales reconocidos en los artículos 1 y 123 de la Carta Magna, la interpretación de los artículos 145 y 51 y del diverso 41 de la Ley del Infonavit.
En la resolución se explica que estos fundamentos establecen que en caso de que un trabajador con crédito de vivienda esté con invalidez temporal, queda implícitamente incluido en la posibilidad de prorrogar el pago de su crédito, ante su notoria insolvencia.
Se aclara que la prórroga puede ser por dos años, pues existe la posibilidad de que se llegue a determinar la existencia de invalidez definitiva.
“El hecho de que el legislador haya establecido el derecho de prórroga para el caso de los deudores que no pueden permanentemente laborar o realizar su trabajo habitual, como para los desempleados, ello implica que la zona intermedia también ha sido implícitamente legislada”, cita la resolución.
Al revisar los artículos antes mencionados los ministros mencionan que se debe tomar en cuenta la invalidez temporal debido a que si el trabajador pierde su salud va quedar imposibilitado para realizar el pago pertinente.
En la sentencia se consideró que si bajo el periodo de invalidez temporal el trabajador no puede reclamar la cancelación del crédito otorgado, sí puede solicitar que se le sitúe como insolvente durante la etapa en la que no sabe con certeza cuál será el desenlace de su situación.
Ordena Corte igualdad de viudos y viudas
http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/642173.html
Régimen interior
Sergio Elías Gutiérrez
Reforma, 12 julio 2007. La resolución del TEPJF en contra de una reforma constitucional del estado de Baja California rompe con el principio de respeto del régimen interior de cada entidad.
En el fondo de la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre la candidatura de Jorge Hank Rhon a la gubernatura de Baja California está el lamento por la lenta, pero inexorable muerte del federalismo mexicano.
Las múltiples reformas constitucionales que mutilaron su esencia original, las sentencias tanto de la Suprema Corte de Justicia como del TEPJF están a punto de convertir a nuestro federalismo en un centralismo de ésos que ya no se usan ni siquiera en los países europeos, donde se consolidó esa forma de Estado.
Entre algunos artículos de nuestra Constitución claves en materia de federalismo está el 40: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental".
Uno de esos principios, vital para entender cualquier Constitución moderna, es el del artículo 133, que señala: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión...".
La llamada cláusula de supremacía constitucional nació en la Constitución de Estados Unidos de América, con el fin de que las leyes de los estados no desconocieran los principios del pacto federal. Se trataba de preservar la unión, pero también de respetar el ámbito del régimen interior de cada estado miembro.
Nuestro sistema federal fue adoptado a partir de un régimen central. Nuestros constituyentes nunca discutieron los principios de nuestro federalismo, y ése es su principal déficit.
En los escasos debates parlamentarios no se encuentra qué debemos entender por "régimen interior". Creemos que éste debería permitir a los estados miembros darse algunas reglas para su organización interna: la forma de elección con o sin reelección de los poderes ejecutivos o legislativos; la duración del mandato de los mismos; la composición de sus órganos representativos; composición y forma de elección de los ayuntamientos; integración y funciones del Poder Judicial y un largo etcétera.
En el régimen priista, múltiples reformas antifederalistas -votadas por los estados, hay que decirlo- agobiaron a nuestro débil federalismo. Luego, tras sentencias tanto de la Suprema Corte de Justicia como del TEPJF, nos parecemos mucho a los regímenes centrales.
La decisión de Baja California es una clara prueba de ello. El Congreso de ese estado, a propuesta del PRI, reformó su Constitución para impedir ser elegido sin concluir el encargo anterior. Ninguna fracción alegó que esa reforma fuera anticonstitucional. Es parte del "régimen interior", así lo decidió la representación política de ese Estado.
El problema se presentó cuando se pretendió darle vigencia. Recurriendo a la instancia del Tribunal Electoral federal, los propios creadores de la reforma alegaron su inconstitucionalidad. Se beneficiaron de su dolo.
La desconfianza en las instituciones locales, ejecutivas, legislativas y por supuesto jurisdiccionales hizo subordinar éstas a los tribunales federales. También lo están de alguna manera los poderes federales.
Hemos creado un supremo Poder Judicial sin contrapeso alguno y puede, como en Baja California, echar abajo una decisión soberana tomada en el ámbito del régimen interior.
Dejamos atrás el poder absoluto del Presidente. Pero hoy vemos que emerge un nuevo poder todopoderoso en los miembros del Poder Judicial de la Federación. ¿Ahora quién podrá defendernos de los jueces? La llegada de este nuevo Leviatán merece una reflexión colectiva. Todo sea por el bien de la República.
Razones de una sentencia
Salvador O. Nava Gomar
Reforma, 14 Jul. 07
El pasado 6 de julio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diversos juicios relacionados con el registro de candidatos para ser electos en los comicios a celebrarse en Baja California. Algunas de las consideraciones expresadas por el tribunal en la sentencia emitida en el juicio promovido por Jorge Hank Rhon han sido destacadas por la prensa nacional. Por ello, y para efecto de contribuir a una mayor deliberación pública y razonada del asunto, a continuación expongo algunos aspectos relevantes considerados tanto por el pleno de la Sala Superior como por el autor de estas líneas, en su voto concurrente a dicha sentencia.
En los asuntos relacionados con la elección de gobernador, la cuestión principal era dilucidar el alcance de las restricciones al derecho a ser votado previstas en la legislación local, que en la prensa y en el argot político se han denominado, en conjunto, como "ley antichapulín" y que suponen que un ciudadano que desempeña un cargo de elección popular no podrá ser electo para otro cargo de igual naturaleza, aunque se separe del mismo meses antes de la elección.
Para ello, era preciso determinar si la interpretación gramatical del artículo 42, párrafo tercero, de la Constitución estatal hecha por el tribunal electoral local (que había revocado el registro de los candidatos postulados por dos coaliciones), era acorde o no con el conjunto del ordenamiento jurídico vigente. Dicha disposición señala, en lo sustancial, que no podrán ser electos gobernador, entre otros, los diputados federales y los presidentes municipales, durante el periodo para el que fueron electos, aun cuando se separen de sus cargos; mientras que el artículo 41, fracción VI, del mismo ordenamiento, dispone al respecto que podrán ser electos quienes ocupen un cargo de elección popular siempre que se separen, en forma provisional, 90 días antes de los comicios.
La Sala Superior concluyó que, en conformidad con lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 41, por ser la disposición que permite la maximización del derecho a ser votado, de acuerdo con los tratados que, en términos del artículo 133 de la Constitución federal, forman parte de la ley suprema de la unión y, según lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen una jerarquía superior a las leyes federales y locales, por debajo de la Constitución general y, en consecuencia, tienen validez en todo el territorio nacional.
Tal control de legalidad, que permite armonizar el conjunto del ordenamiento jurídico, constituye un paso significativo y previsible si se atiende a la evolución jurisprudencial que ha desarrollado la propia Sala Superior y constituye la reiteración de un principio fundamental en todo Estado constitucional y democrático, según el cual las restricciones a los derechos fundamentales de carácter político-electoral deben interpretarse limitativamente (por lo que no resultaba aplicable al caso lo previsto en el artículo 55 de la Constitución federal) y no deben ser irracionales, injustificadas, desproporcionadas o que se traduzcan en la privación de su contenido esencial.
En su oportunidad, formulé un voto concurrente a la sentencia comentada, con el objeto de dejar constancia de mis consideraciones respecto de la importancia no sólo de realizar una interpretación de la ley conforme con los tratados sino también de garantizar la coherencia plena del ordenamiento jurídico y la no redundancia de sus disposiciones. Además, destaqué el hecho de que los jueces, en virtud del principio de certeza y seguridad jurídica, están obligados a razonar y justificar el cambio de criterio en sus sentencias, siendo que, en el caso, el tribunal electoral local había sostenido sin justificación alguna dos criterios diversos respecto del citado artículo 42. Ello, estimo, es contrario al principio de previsibilidad y coherencia en la administración de justicia, así como del deber de fundamentación y motivación consagrado en el artículo 16 constitucional, que obliga a los juzgadores a justificar plenamente el sentido de sus resoluciones, así como a asumir la carga de la argumentación cuando decidan cambiar un criterio en casos sustancialmente iguales.
Ello contribuye a la formación de un sistema judicial coherente, previsible y confiable, en donde las sentencias adquieren un sentido pedagógico que orienta la conducta de los particulares en una forma de didáctica constitucional que se construye a partir de la deliberación colectiva y abierta de todo aquello que, como la justicia, es de interés general.
El autor es magistrado de la Sala Superior del TEPJF.
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Busca Corte no pagar ISN. Se analizará si el Poder Judicial tiene 'capacidad contributiva', ya que no es un empleador privado con fines de lucro y no genera riqueza
Reforma, 4/8/2007. Aunque los poderes Ejecutivo y Legislativo sí lo hacen, el Poder Judicial pretende estar exento de pagar impuestos.
Así como hay empresas que se amparan contra algún gravamen, la Suprema Corte de Justicia estudia la posibilidad de declarar que el Poder Judicial de la Federación esté exento de pagar el Impuesto Sobre Nóminas (ISN), el cual cobra la mayoría de las entidades federativas y constituye su principal fuente de ingresos propios.
El máximo tribunal abrió un juicio de manera oficiosa, luego de una "consulta" planteada por el Ministro Mariano Azuela Güitrón, que podría resultar en que se deje de pagar este impuesto de 2 por ciento sobre los salarios que perciben sus más de 33 mil empleados.
Gobernadores, secretarios de finanzas, presidentes de legislaturas locales y otros funcionarios de 27 estados han enviado escritos a la Corte en los últimos dos meses, en su mayoría para pedir que no se deje de aplicar este impuesto al Poder Judicial.
Fuentes oficiales informaron que los Ministros analizarán si el Poder Judicial tiene lo que técnicamente se conoce como "capacidad contributiva", que es uno de los elementos esenciales de los tributos, ya que no es un empleador privado con fines de lucro y no genera riqueza.
Señalaron que existe la percepción de que el pago de este impuesto es una especie de transferencia adicional de recursos federales a las entidades federativas, misma que no está prevista en la Constitución.
Este año, los tres organismos judiciales que conforman el Poder Judicial pagarán 268 millones de pesos por nóminas.
Si los exentan, la entidad más afectada será el Distrito Federal, que este año percibirá aproximadamente 110 millones, pues en la Capital se concentra 37 por ciento del personal judicial.
El organismo que más aporta es el Consejo de la Judicatura, que controla 560 juzgados y tribunales federales en todo el País.
Su presupuesto para impuesto sobre nóminas es de 225.6 millones de pesos, y alrededor de 9 mil de sus 29 mil empleados se concentran en la Ciudad de México.
En tanto, de sus 2 mil 900 empleados, la Suprema Corte sólo tiene a 302 en los estados, básicamente ocupados en atender las Casas de la Cultura Jurídica. Los demás están en el DF, y el gasto total en este tributo ascenderá a 27.5 millones de pesos.
Finalmente, al Tribunal Electoral le toca pagar 15.5 millones de pesos.
Este órgano tiene prácticamente a todo su personal en el DF -salvo 12 magistrados y 11 funcionarios administrativos de cuatro salas regionales-, y sólo funciona a toda su capacidad, con más de 140 empleados, cuando hay elecciones federales.
El fallo de la Corte no beneficiaría a otros tribunales federales como el de Justicia Fiscal y Administrativa, el de Conciliación y Arbitraje o al Superior Agrario, pues no son parte del Poder Judicial.
Presidenta del tribunal electoral
Miguel Ángel Granados Chapa
Al dejar de ser secretaria ejecutiva del IFE, en septiembre de 2005, María del Carmen Alanís estableció claramente su distancia con Luis Carlos Ugalde, el consejero que preside el IFE, con quien ahora tendrá que procurar, como cabeza de la justicia federal, una comunicación fluida
Por primera vez una mujer presidirá el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. María del Carmen Alanís Figueroa, única magistrada en la sala superior de ese órgano judicial, fue anteanoche elegida tras la renuncia a ese cargo de Flavio Galván Rivera. En la anterior composición del tribunal hubo también sólo una magistrada, Berta Alfonsina Navarro.
Galván Rivera padece una enfermedad que le impidió asistir con regularidad a sesiones recientes. Por prescripción médica resolvió apartarse de la conducción del tribunal, exactamente a los nueve meses de su elección, aunque se mantendrá como magistrado. Por ello la sala tuvo que elegir a quien lo sucediera, y por unanimidad fue escogida Alanís Figueroa. Es la segunda vez que ante la renuncia de un presidente se hace preciso encontrar un sucesor. El 28 de septiembre de 2005 dimitió Eloy Fuentes Cerda y fue sustituido, en una elección unánime como la de ahora, por Leonel Castillo González, a quien por ello correspondió encabezar, en el septiembre siguiente, la calificación de la elección presidencial. El renunciante adujo vagas "razones estrictamente personales", vinculadas con la salud de su madre, muerta poco después, aunque obedeció también a tensiones internas generadas por la designación de magistrados de salas regionales, y la decisión de Fuentes Cerda de demorar su toma de posesión hasta que contaran con materia de trabajo, decisión que fue objetada por los afectados ante la Suprema Corte.
Sin relación alguna con la dimisión de Fuentes Cerda, dos días después también renunció a su cargo la ahora presidenta del tribunal. Había sido durante año y medio (a partir de febrero de 2004) secretaria ejecutiva del Instituto Federal Electoral. Si bien hubiera preferido ser elegida consejera de ese instituto, en el relevo practicado en octubre de 2003, en el principal cargo administrativo del IFE Alanís Figueroa alcanzaba un punto culminante en su carrera en materia electoral. En el tribunal, que ahora encabeza (y en las instituciones que lo precedieron), se había desempeñado en el Centro de Capacitación Judicial Electoral y a partir de enero de 1999, hasta su ascenso a la Secretaría Ejecutiva, fue en el IFE directora de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Alanís Figueroa se retiró de su cargo al cabo de una crisis que se incubó a lo largo de varios meses, a la que aludió en su carta de renuncia, donde formuló reproches al consejero presidente Luis Carlos Ugalde. Se quejó entonces de que "la injerencia constante en los asuntos técnico administrativos que son competencia legal exclusiva de la Secretaría ejecutiva... se ha convertido en un obstáculo para el sano desempeño de la institución". Recriminó a Ugalde, de quien se había distanciado por motivos personales, no haber ejercido "la determinación y el apoyo requeridos... para sortear la falta de definición oportuna en decisiones que corresponde adoptar a las comisiones del consejo general". En vísperas de que se iniciara el proceso electoral que tan proceloso resultaría, advirtió que "los problemas de comunicación, la falta de confianza y las dudas sobre la operación efectiva de las áreas sustantivas, sólo pueden entorpecer el buen desempeño del Instituto y ensombrecer la certeza de las elecciones".
El talante que exhibe esa renuncia de hace casi dos años puede tener consecuencias en la relación del instituto y el tribunal ahora que la dimitente, tras haber sido elegida en noviembre pasado magistrada de la sala superior del TEPJF, lo presida desde anteayer. Su designación ocurre en un periodo de tensión entre ambos órganos, derivado de un malestar notorio entre los consejeros del IFE respecto de las resoluciones del órgano judicial. Se quejan de veleidad en los criterios del tribunal, y de que decisiones no son fáciles de entender. Tajante, a esa objeción respondió el magistrado Salvador Nava Gomar: "Las tienen que entender porque las tienen que obedecer".
La desazón de los consejeros deriva de la severidad rigurosa con que sus resoluciones son examinadas por los magistrados. De noviembre de 2006, mes en que tomaron posesión, a junio pasado, de 57 recursos presentados contra decisiones del IFE, éstas han concluido en 32 revocaciones, mientras que menos de la mitad, 14, han sido confirmadas. La causa principal de la revocación ha sido la falta de exhaustividad, es decir el que no se agotan las indagaciones que conducen a una decisión. Algunos consejeros consideran que devolver los casos para nueva consideración, por esa causa, en realidad implica negligencia o pereza de los magistrados, que rehúsan resolver y fuerzan al órgano administrador de las elecciones a decidir conforme a las directrices del tribunal. Se quejan también del ánimo de reprimenda que aprecian en algunas resoluciones del tribunal. Los magistrados, a su turno, insisten en que su deber consiste en ejercer su papel de corrección de las insuficiencias y yerros del instituto.
Ese clima de tensión puede acrecentarse ahora que Alanís Figueroa presidirá el tribunal. No es que la supongamos sujeta a resabios contra Ugalde, que propuso su designación como secretaria ejecutiva y después no la apoyó, sino que esa circunstancia puede por sí misma impedir la comunicación fluida que debe haber entre los presidentes del IFE y el TEPJF. Ugalde mantuvo su última reunión con el ahora ex presidente Galván Rivera el 3 de julio. Quizá no le sea fácil mantener encuentros así en la nueva época.
Cajón de Sastre
La secretaria general de Amnistía Internacional, Irene Khan, concluyó ayer la tercera de sus visitas a México, iniciadas en 2003. En el último día de su gira fue recibida por el presidente Calderón. Según el comunicado oficial de Los Pinos, "el Ejecutivo informó a la señora Khan de los avances realizados por su administración en materia de promoción y protección de los derechos humanos, destacando la inclusión de los derechos humanos como un objetivo prioritario del Plan Nacional de Desarrollo y la próxima redacción de un Programa Nacional de Derechos Humanos". Por su parte, en conferencia de prensa la activista dijo que Calderón reconoció la contribución de Amnistía al desarrollo de los derechos humanos en México. La señora Khan se encontró, durante su estancia iniciada el 31 de julio, con la secretaria de Relaciones Exteriores y los secretarios de Gobernación y Seguridad Pública, con miembros de la Suprema Corte, legisladores y dirigentes de organismos civiles, así como con sobrevivientes de agravios contra sus derechos humanos.
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Las reglas de la Corte
jorge carrasco araizaga
http://www.proceso.com.mx/analisis_int.html?an=53052
Así lo permiten lagunas legales producto de la aprobación de la ley televisa: Góngora
Concesionarios de radio y tv podrían gozar a perpetuidad sus prerrogativas
http://www.jornada.unam.mx/2007/08/13/index.php?section=politica&article=003n1pol
El ministro Silva Meza seguirá a cargo de la investigación del caso Lydia Cacho
Aprueba la Corte lineamientos para indagar violaciones graves a garantías
http://www.jornada.unam.mx/2007/08/15/index.php?section=politica&article=009n1pol
Cosa juzgada
http://www.jornada.unam.mx/2007/08/15/index.php?section=cartones&id=6
La suprema nulidad
http://www.jornada.unam.mx/2007/08/15/index.php?section=cartones&id=3
Trabajadores sí podrán reclamar aportaciones al Infonavit
http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/653662.html
Ramírez Acuña ha hecho caso omiso; podría ser consignado
Ultimátum judicial a Calderón sobre la sentencia a braceros
http://www.jornada.unam.mx/2007/08/17/index.php?section=politica&article=006n1pol
Jueces de verdad
Ana Laura Magaloni Kerpel
Los jueces que han hecho historia en el mundo no sólo han demostrado tener un alto rigor técnico en sus decisiones, sino además, y sobre todo, han tomado posiciones de ética pública, muchas de ellas claramente incómodas frente al status quo de los grupos de poder, para proteger los valores a los que aspira idealmente una sociedad democrática, como son la libertad, la igualdad y la justicia. La historia judicial norteamericana, que es la que más conozco, cuenta con varios de estos grandes jueces. Holmes, Cardozo, Brennan, Marshall, entre otros, han dejado claro que, para ser un gran Justice de la Corte Suprema de Estados Unidos, no sólo se requiere tener una mente excepcional, sino también convicciones éticas profundas sobre la justicia y el papel que están llamados a desempeñar los jueces en la sociedad.
Basta con revisar la biografía y algunas de las decisiones más importantes del Justice Willam Brennan para comprender cabalmente "de qué están hechos" los jueces excepcionales. Brennan sirvió en la Corte Suprema norteamericana de 1956 a 1990. Muchas de sus sentencias y de sus votos particulares son un claro reflejo de esta delicada arquitectura que caracteriza al razonamiento judicial de gran altura. Brennan fue de los pocos Justices que se opuso a la constitucionalidad de la pena de muerte, también se opuso a la persecución irracional de los supuestos comunistas norteamericanos, defendió a capa y espada la equidad de género en materia de prestaciones laborales, los programas de acción afirmativa y el laicismo en las escuelas públicas, entre otros temas. Sus decisiones, según los expertos, se caracterizaron por su preocupación incesante de que el quehacer del gobierno democrático tuviese como eje rector el trato justo y digno a los ciudadanos. En su vida pública y privada, Brennan se condujo con discreción y austeridad, sabiendo que ser juez de la Corte Suprema es un privilegio, un honor, un reconocimiento, lo cual compensa de sobra la significativa menor remuneración que tiene el cargo comparada con aquella que se podría percibir en la práctica privada. Para darnos una idea, en Estados Unidos un Justice percibe un sueldo anual bruto de 250 mil dólares, mientras que un abogado privado exitoso ronda en el millón de dólares anuales.
En México, sucede todo lo contrario. Dejando a un lado el problema de la calidad argumentativa de las sentencias, el despilfarro de recursos públicos en los máximos tribunales federales refleja lo alejado que están nuestros jueces de estas convicciones de ética pública indispensables para desempeñar cabalmente su función. Según datos que publicó la semana pasada El Universal, el gasto del tribunal electoral se elevó en más de 100 por ciento de enero a junio. Solamente el gasto en nómina y prestaciones pasó de 39 millones en enero a 81 millones en junio. El manejo despótico de recursos públicos fue de tal magnitud que, según dio a conocer Reforma, en estos meses se adjudicó un contrato de cerca de un millón de pesos a un centro deportivo y, además, se erogaron 40 mil pesos para que los funcionarios judiciales tuvieran sus respectivos atuendos de deporte. No sé cuántas de estas decisiones fueron responsabilidad exclusiva del ex presidente del tribunal, Flavio Galván Rivera. Sin embargo, más allá de responsabilidades individuales y concretas que esperemos se esclarezcan, este escandaloso manejo de recursos públicos choca frontalmente con lo que se espera de los jueces y con su compromiso elemental con la justicia.
En forma menos visible, pero también escandalosa, está el manejo de recursos públicos en la Corte. Todo parece indicar que, mientras que no se apruebe la reforma constitucional que establece que ningún funcionario público puede ganar más que el presidente de la República, los ministros van a continuar sirviéndose con la cuchara grande. A pesar de las políticas de austeridad que ha buscado impulsar el gobierno de Calderón, los ministros decidieron no reducir en un centavo sus propios sueldos y prestaciones. Cada ministro percibe un sueldo anual neto de más de 2 millones de pesos, al cual se le suman un conjunto de prestaciones inaceptables: fondo para compra de casa, fondo para el retiro, seguro de gastos médicos mayores para él y su familia, pago de predial, teléfono y luz de su casa, gastos de alimentación, tres celulares, dos coches y un largo etcétera.
El tema de fondo no es el impacto que estas remuneraciones tienen en el gasto público. Sin duda, el déficit presupuestario se tiene que resolver atajando problemas como el gasto que representa anualmente tener en paz al sindicato de maestros o al de la CFE. Sin embargo, lo que está en juego tratándose de los altos tribunales del país es que la autoasignación de prestaciones excesivas por parte de las propias cabezas de dichos órganos son hechos injustificables en términos de ética pública y, como tales, reflejan una falta de compromiso de los ministros de la Corte y magistrados del tribunal electoral con los valores básicos que en principio deben proteger a través de sus sentencias. Los jueces que han hecho historia han predicado con el ejemplo, sabiendo que sus propias convicciones éticas son las que, a final de cuentas, pueden hacer la diferencia.
Serán las reglas a las que se sujetarán las investigaciones de la Suprema Corte en materia de violación grave de garantías individuales
http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/654698.html
Se trata de una norma de “carácter adjetivo”, precisa el ministro Ortiz Mayagoitia
El nuevo reglamento de la Corte no afectará retroactivamente indagatorias
http://www.jornada.unam.mx/2007/08/21/index.php?section=politica&article=006n1pol
Niega SCJN amparo a esposa de Zhenli
http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/655361.html
Aprueba la Suprema Corte aclaración de sentencia acerca de la ley Televisa
http://www.jornada.unam.mx/2007/08/24/index.php?section=politica&article=012n1pol
Propina Corte revés al PVEM por caso Amigos de Fox
http://www.eluniversal.com.mx/notas/445643.html
Inconstitucional, que bancos cedan cartera vencida de clientes
http://www.jornada.unam.mx/2007/08/30/index.php?section=economia&article=022n1eco
Invalida la SCJ acción contra el Poder Judicial en Tlaxcala
http://www.jornada.unam.mx/2007/08/30/index.php?section=estados&article=033n3est
Frena la SCJN cobro de multas fijas a municipios
México, D.F.- 31 agosto 2007. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales las leyes de ingresos en diversos municipios del País que se refieren al cobro de multas fijas para infracciones cometidas por sus habitantes.
Al resolver más de 40 acciones de inconstitucionalidad, la Corte desahogó de forma fluida los recursos interpuestos por la Procuraduría General de la República (PGR) contra disposiciones legales en municipios de Coahuila, Yucatán, Tlaxcala y Sonora.
Para emitir su fallo, los ministros se basaron en una jurisprudencia establecida sobre la inconstitucionalidad de las multas fijas.
Dicha jurisprudencia emitida por la SCJN y válida para todos los casos, establece como una violación a la Constitución que las leyes de ingresos municipales consideren una multa fija como sanción a las infracciones y no establezca parámetros entre un mínimo y un máximo.
Todos los asuntos se fallaron de manera directa y en votación económica, pues a pesar de que la inconstitucionalidad está establecida, se requería una votación mínima de ocho para declarar la invalidez de los artículos impugnados.
Javier Flores / El cuestionario de la Suprema Corte
http://www.jornada.unam.mx/2007/09/04/index.php?section=opinion&article=a03a1cie
Inconstitucional, limitar colegios de profesionistas
http://www.jornada.unam.mx/2007/09/20/index.php?section=sociedad&article=052n1soc
Rechaza la SCJN las bajas de militares con VIH/sida
Milenio, de Septiembre de 2007
Los juzgados y tribunales que conozcan de casos de militares dados de baja por estar infectados de VIH/sida, deberán ampararlos y ordenar que los reincorporen en sus cargos, además de que gozarán de las prestaciones que establece la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México (ISSFAM).
Con ocho votos a favor y dos en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó jurisprudencia al conceder un quinto amparo a un soldado que fue separado de su cargo por dicho padecimiento, y que impugnó el artículo 226, segunda categoría, numeral 45, de la Ley del ISSFAM, que ordena la baja automática por inutilidad a seropositivos, aun cuando no han desarrollado la enfermedad.
Es decir, se reunió el número de casos necesarios que hace obligatorio a los órganos judiciales en primera instancia para que resuelvan en el mismo sentido que el máximo tribunal de justicia del país.
Ahora las demandas de amparo ya no tendrán que llegar a la Corte, sino que se podrán desahogar en los tribunales colegiados, mismos que estarán facultados para suplir las deficiencias de la queja que tuvieran los demandantes, lo que representa un beneficio que otorga la ley en estos casos.
Los únicos que votaron en contra de conceder el amparo fueron los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Mariano Azuela Güitrón, quienes mantuvieron la misma postura en febrero y marzo pasados, cuando se llevaron a cabo las primeras sesiones sobre dicho caso.
Quien sí cambió de opinión sobre el tema fue el ministro Genaro Góngora Pimentel, mismo que hace casi ocho meses declaró que una persona con sida podía representar un riesgo no sólo en el cuartel, sino también para la sociedad en general, motivo por el que se pronunció a favor de proteger el interés público.
Sin embargo, en esta ocasión su voto fue trascendental (gracias al convencimiento de la ministra Margarita Luna Ramos), ya que sirvió para sentar jurisprudencia, pues se reunieron ocho votos.
En febrero pasado, en la Corte dio inicio un intenso debate en el que las "teorías revolucionarias" de algunos ministros ganaron terreno, bajo el respaldo de estudios científicos que aseguran que las personas con sida pueden desempeñar cualquier trabajo, incluso en el terreno militar, siempre y cuando se les brinde un buen tratamiento médico; no obstante, otros asumieron posturas "radicales" que causaron asombro.
El ministro José Ramón Cossío puso el dedo en la llaga cuando dijo que los amparos promovidos por militares infectados, que reclaman la inconstitucionalidad de artículos de la Ley del ISSFAM, tienen derecho a la salud, lo que también invoca el derecho a la igualdad, y no atenderlos sería un acto discriminatorio.
Posteriormente, con ocho votos contra tres, la Corte determinó que la Secretaría de la Defensa Nacional no puede dar de baja a los militares infectados con el VIH/sida, pues su padecimiento no puede considerarse una causa de inutilidad, sino que además los enfermos deberán gozar de las prestaciones que brinda el estatuto que los regula.
Aunque el fallo fue de gran trascendencia, en ese momento no sentó jurisprudencia, porque sólo en cuatro de los cinco amparos concedidos se impugnaba la inconstitucionalidad del artículo 226, mientras que en el otro se reclamó la legalidad del artículo 117 de dicha norma, pero anterior a la vigente.
Mientras tanto, Pedro Morales, abogado de los militares, denunció que a pesar del amparo ganado por sus clientes en febrero y marzo pasados, para que se incorporaran en labores castrenses, la Sedena no los ha reinstalado.
Inconstitucionalidad
En sesión de febrero pasado, el ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia dejó claro que esta declaración de inconstitucionalidad del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México no obliga de ninguna manera al Ejército a tener en sus filas a militares que hayan adquirido inutilidad por actos dentro o fuera del servicio.
Lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó es que no solamente por el solo hecho de ser seropositivo, por sí solo, sea determinante de inutilidad independientemente del grado de avance del padecimiento; pero si esto viene acompañado de un dictamen pericial en el sentido de que la persona ya no es apta para desarrollar la actividad, la baja puede decretarse.
Mural a prueba de desastres en la SCJN
25 de Septiembre de 2007
El mural La búsqueda de la justicia que pinta el artista Ismael Ramos (México, 1959), en una de las cuatro escaleras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es uno de los ejemplos más claros de que la técnica está al servicio del arte, pues aunque se cayeran los muros de este inmueble ubicado en el Centro Histórico de la Ciudad de México, la obra se podría recuperar pieza por pieza.
Al estar en el punto neurálgico de la República Mexicana que históricamente fue un lago y que presenta una alta sismicidad, es necesario pensar en soluciones para evitar que la obra mural se dañe y sobreviva a cualquier catástrofe, explica el artista.
"Se pensó en un mural que no fuera ni rígido ni estático, sino que estuviera ensamblado por diversas piezas para que se pudiera mover. Detrás de los paneles que sostienen cada parte del mural, hay una ingeniería que respalda el futuro de la obra la cual se complementó con los recursos técnicos y materiales más actuales como los polímeros y elastoplásticos".
Ramos dice que "el mural es desmontable, incluso en caso de que un sismo tirara el edificio, la obra se podría rescatar de entre las piedras, podríamos perder la madera pero la tela la sacudiríamos y la volveríamos a montar".
Ubicado en la recta final que le permitirá concluir el mural en noviembre, Ismael Ramos siente una gran satisfacción por el alcance que tendrá su propuesta cultural.
Su proyecto Búsqueda de la justicia inicia en la planta baja con el lugar sagrado "el Altepetl" en el que reposan los antepasados y donde nace la patria. El creador asegura que se dio a la tarea de ver el antecedente más lejano relacionado con la justicia "hemos tratado de buscar siempre una respuesta a las injusticias, hoy en día hay grandes problemáticas para las cuales debemos buscar respuestas".
Homenaje a Héctor García
Para el muralista Ismael Ramos, cuya obra forma parte de la colección de artista colombiano Fernando Botero desde 2002, es importante externar que la temática de su mural en la Suprema Corte ha ido creciendo como si estuviera vivo, y le ha permitido adaptar los espacios y sumar nuevas imágenes.
"El mural es como una planta de maíz que germina, por eso da inicio en la planta baja, porque al estar parados en el asentamiento cultural de nuestro país y de Mesoamérica, nos lleva a una cronología del pasado. La obra va desarrollando un génesis que paralelamente mira hacia el pasado y el presente".
Siempre hay imágenes que causan un mayor impacto que otras, hay algunas que son más silenciosas socialmente, y otras que incluso que nos obligan a levantar la mirada como la imagen que utiliza para rendirle un homenaje al fotógrafo Héctor García.
"Esta imagen de un infante y una anciana que lleva un cartel con la leyenda Ni una más en alusión a las muertas de Juárez, está inspirada en una fotografía del gran maestro Héctor García, quien siempre miró el punto débil de la sociedad", refiere.
A través de figuras que se mezclan en el tiempo, a manera de hilo cronológico, se llega a la parte contemporánea, en el segundo piso, donde alude al movimiento revolucionario y a la modernidad.
En el tercer y último nivel, que está aún en proceso, se representa a una Patria que lamenta la muerte de sus héroes, en este lugar, el pintor integrará un vitral para bañar de luz las diferentes partes de su obra monumental.
El creador cuya obra se ha expuesto en Japón, en España y en Alemania, dice enfático que él cree en la justicia del país, de ahí su entusiasmo por cubrir los muros de la Suprema Corte de la Nación.
Técnica de ensambles
El mural que inicialmente estaba proyectado en 200 metros, alcanzará los 300. Ha sido diseñado
en secciones, porque "el mundo ha sido construido a través de ensambles", dice su creador
La obra -que inicia en la planta baja y continúa hasta llegar al tercer y último nivel-
descansa en cientos de bastidores, lo cual facilitaría su restauración en caso de desastre.
México: Corrupción y “riesgo político”
leonardo boix
http://www.proceso.com.mx/noticia.html?sec=08nta=54199
Ordenan pagar pensión de orfandad
México, D.F.- 4 octubre 07. La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el plazo de un año establecido por la Ley del Seguro Social para reclamar el pago de pensiones de orfandad.
Por unanimidad, la Primera Sala del máximo tribunal amparó a Raquel Pérez Martínez, una viuda que solicitó sin éxito al IMSS pagos de pensión para sus cinco hijos menores de edad cuando ya había vencido el plazo de prescripción de un año que ordena la ley.
“Ni el Estado ni la sociedad civil pueden permitir que uno de sus miembros se abandone a la fatalidad de vivir sin las condiciones mínimas de apoyo que se le deben brindar a un ser humano, sobre todo cuando se encuentra en estado de extrema necesidad por su edad”, indicó la Corte.
“Cuando una persona padece ese estado de extrema necesidad, no se le puede excluir de la protección eficaz a la dignidad personal a la que tiene derecho, sino extenderle toda la ayuda posible”.
Gracias al amparo, Pérez podrá cobrar 21 meses de pensión para cada uno de sus hijos, pues solicitó los pagos por el periodo de abril de 2001 a diciembre de 2002.
CON GOCE DE TODOS SUS DERECHOS
Ampara Corte a militares con VIH
Emite nuevo criterio que protege a los soldados portadores del virus para evitar que sean dados de bajaMéxico, D.F.- La Corte emitió un nuevo criterio que servirá para proteger de manera inmediata a los militares que sean dados de baja por ser portadores del virus de la inmunodeficiencia adquirida.
La Segunda Sala del máximo tribunal del País aprobó una tesis a través de la cual le ordena a todos los juzgados federales que cuando un militar en estas condiciones tramite un amparo se le conceda, de entrada, una suspensión para que sea reincorporado de inmediato al Ejército.
El efecto de esta decisión será que, en lo que el juez revisa el caso, el militar afectado se reincorporará a prestar sus servicios al Ejército Mexicano y, como consecuencia de ello percibirá el haber que le corresponde y los demás beneficios a que tiene derecho.
A propuesta de la ministra Margarita Luna Ramos, la Corte determinó que si la medida cautelar (la suspensión) puede basarse en los principios de verosimilitud o apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, nada impide que ante un acto de autoridad (como el citado) que se prolonga en el tiempo, pueda el Juez de Distrito analizar esos elementos.
Y de esa forma conceder dicha medida, la cual debe considerarse para resolverlo posteriormente en forma definitiva, si es el caso, añade.
Los ministros de la Segunda Sala llegaron a la conclusión de que si el Pleno de la propia Corte ya había establecido un criterio en el sentido de que el solo padecimiento o enfermedad no justifica la baja del militar, no existe motivo alguno para que se ordene suspender la afectación que se le cause al militar durante el tiempo que dure su juicio.
Los ministros reiteraron que el hecho de que un miembro del Ejército Mexicano padezca el virus de la inmunodeficiencia adquirida, “no evidencia, salvo casos graves, que se encuentre imposibilitado físicamente para desempeñar las funciones propias de su puesto o que las desarrolle indebidamente.
Esto en cumplimiento con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, disciplina y organización que rigen a los servidores de la Administración Pública.
Protegerá la SCJN a quienes impugnaron Ley del ISSSTE
http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=326893
Constitucional, la base legal para evitar envío de dinero a paraísos fiscales: SCJN
La salida de capitales implica una erosión en la plataforma tributaria de México: SAT
http://www.jornada.unam.mx/2007/10/15/index.php?section=economia&article=024n1eco
Debe Ford devolver a SHCP $1.4 millones. Fuentes oficiales consideraron que debido al monto involucrado se trata del mayor éxito obtenido en un juicio de esta naturaleza para Hacienda
Reforma, Ciudad de México (25 octubre 2007).- La empresa Ford Motor Company tendrá que devolver por lo menos mil 400 millones de pesos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, luego de que ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en su contra un juicio que duró más de seis años.
Se trató de un juicio de lesividad, es decir, una demanda presentada por el Gobierno federal contra sí mismo, para revertir una decisión equivocada, en este caso una devolución de intereses que favoreció a Ford en 1997.
En ese año, la empresa recuperó 657.5 millones de pesos, como pago de intereses sobre otra devolución previa por actualización de pérdidas fiscales que venían desde los años 80.
Ahora, y luego del fallo de la Corte, los recursos deberán ser devueltos, pero actualizados de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor acumulado a partir de febrero de 1997, que según cifras del Banco de México rebasa el 113 por ciento.
Fuentes oficiales informaron que debido al monto involucrado se trata del mayor éxito obtenido en un juicio de esta naturaleza para Hacienda, que fue representada por la Procuraduría Fiscal de la Federación.
El caso fue litigado intensamente por Ford, que según las fuentes, incluso reclutó a ex ministros de la Corte para cabildear ante los actuales integrantes de la Primera Sala, quienes terminaron fallando en contra de la trasnacional.
Basham, Ringe y Correa, el despacho que representó a Ford, alegó que el juicio de lesividad es un recurso que vulnera la garantía de seguridad jurídica y la figura de "cosa juzgada", pues permite reabrir asuntos en los que ya existe una sentencia en favor del particular.
Tras litigar varios años, la refresquera buscaba revertir multas millonarias. Negó la Corte amparos a Coca-Cola, multada por prácticas monopólicas
http://www.jornada.unam.mx/2007/10/25/index.php?section=economia&article=027n1eco
Arturo Alcalde Justiniani / Dos valiosas jurisprudencias
Libertad Sindical
http://www.jornada.unam.mx/2007/10/27/index.php?section=opinion&article=020a1pol
Rechaza SCJN ampliar investigación sobre Oaxaca
http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/671118.html
Solicita la Corte analizar amparo del expresidente Echeverría
http://www.milenio.com/index.php/2007/10/31/141838/
Duro golpe a la “opacidad”, comentan ministros
Niega la SCJN amparo a Tv Azteca contra la ley del mercado de valores
http://www.jornada.unam.mx/2007/11/08/index.php?section=economia&article=027n2eco
Hubo irregularidades menores; insuficientes para considerar complot: Ortiz Mayagoitia. Sepulta la Corte agravios contra Lydia Cacho; Marín, exonerado. Sí está probado el quebrantamiento de derechos, sostuvo el ministro ponente Silva Meza. Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos se sumaron a la posición mayoritaria
http://www.jornada.unam.mx/2007/11/30/index.php?section=politica&article=003n1pol
BRINDIS POR LA IMPUNIDAD • ROCHA
http://www.jornada.unam.mx/2007/11/30/index.php?section=cartones&id=3
REPARTIENDOSE EL PASTEL • HELGUERA
http://www.jornada.unam.mx/2007/11/30/index.php?section=cartones&id=2
La Corte preciosa
http://www.proceso.com.mx/analisis_int.html?an=55579
Precioso, y avalado por la Corte
Miguel Ángel Granados Chapa
La semana pasada la Corte desechó las denuncias en contra de Mario Marín,
conforme el tema se fue discutiendo se hizo evidente que la discusión no
avanzaría en el sentido de la procuración de justicia
Propongo desde ahora que en febrero de 2011, cuando concluya su sexenio,
el abogado Mario Plutarco Marín Torres sea designado ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Su canto al Estado de derecho, su
decisión de apegarse a la resolución de ese tribunal (llamado alto por un
convencionalismo rutinario) emitida el jueves pasado es conmovedora,
máxime que no es postura de última hora sino que durante 19 meses el góber
precioso mantuvo su "plena confianza y respeto a las determinaciones de
nuestro máximo tribunal", en el que reconoce a un "garante del control
constitucional y promotor de la vigencia del estado de derecho".
Es imaginable que, con aviso telefónico o sin él, el rey de la mezclilla
Kamel Nacif haya enviado a la Casa Puebla o a la Casa Aguayo botellas de
coñac para que su amigo brindara el jueves por la noche, tras emitir el
comunicado cuyas frases cito ahora, por su triunfo contra la calumnia que
los enemigos de la vigencia de la ley pretendieron asestarle, pero contra
la cual contó con el invaluable escudo de seis ministros de la Corte, que
le obsequiaron un certificado de impunidad, y que lo recibirían gozosos
como uno de los suyos, al que estuvieron a punto de pedir disculpas por el
maltrato con que se le molestó desde que en abril de 2005 las dos Cámaras
del Congreso de la Unión solicitaron a la Corte ejercer la facultad
indagatoria del artículo 97 constitucional, facultad que estorba o
perturba a los miembros de ese tribunal, tanto que en su libro blanco
sobre la reforma judicial demandan que el Congreso lo regule o de plano lo
elimine.
Por lo pronto, en junio pasado ellos mismos ciñeron con reglas procesales
esa atribución para investigar violaciones graves a las garantías
individuales. Y en un exceso de escrúpulo, decidieron aplicarlas ¡cuando
ni siquiera existían! a una pesquisa ya concluida, cuyo informe final,
donde se evidenciaba la conspiración encabezada por Marín contra la
periodista Lydia Cacho, había sido presentado en la sesión donde la mala
conciencia procesal de la mayor parte de los ministros los llevó a
infringir su propia legalidad interna en aras de respetar la legalidad
general. El hecho es que aplazaron la discusión del informe, que, ahora
bajo la forma de dictamen, fue presentado el lunes pasado al pleno
integrado durante esa semana por 10 miembros por la ausencia de Fernando
Franco.
El presidente de la comisión elaboradora del dictamen, Juan N. Silva Meza,
leyó, como lo había hecho el 26 de junio, un documento rotundo, que esta
vez presentaba, entre otras, las siguientes conclusiones: "sí existió un
concierto de autoridades de los estados de Puebla y Quintana Roo para
violar garantías individuales de la periodista Lydia María Cacho Ribeiro
con motivo del proceso penal seguido en su contra, con lo que se violó
además, los principios democráticos de federalismo y división de poderes,
en especial el principio de independencia judicial", que "sí existe
violación reiterada y sistemática de derechos fundamentales en perjuicio
de menores de edad" y que "en la violación de garantías individuales se
encuentran involucradas las autoridades a que se ha hecho referencia", con
Marín a la cabeza.
Ese mismo día, la discusión del dictamen comenzó con una estrujante participación del ministro Genaro David Góngora Pimentel, quien concentró
su argumento en la tortura sufrida por Lydia Cacho. Lo hizo tras leer la
transcripción de la conversación de Marín con Kamel Nacif. El lenguaje
tabernario de uno y otro, su oronda referencia a maniobras destinadas a
ofender a la justicia restallaron como látigos al ser dichas por un
atildado juzgador en el salón de plenos de la Corte.
Tal vez el efecto de esa lectura orilló al ministro presidente Guillermo
Ortiz Mayagoitia a mudar el orden de la discusión. Propuso resolver si la
investigación debía comprender los aspectos de pederastia y pornografía
infantil, sobre los cuales el proyecto incluyó "un amplio capítulo".
Ciertamente la comisión Silva Meza había otorgado especial importancia a
esos hechos, vinculados indisolublemente al caso de Lydia Cacho, tanto que
eran en realidad la causa del ataque a sus garantías individuales, e
incluidos en la petición de las Cámaras del Congreso. En su profunda
pesquisa, la comisión identificó más de nueve 9 mil casos relacionados con
delitos sexuales cometidos contra menores y analizó 877 expedientes en que
la constante, además de los delitos en sí, es su maltrato como víctimas y
el ningún compromiso de la justicia para velar por sus derechos.
Conforme el tema se discutía, era evidente que se avanzaba hacia su
desechamiento. Hubo quienes reconocieron la importancia de los delitos
contra menores y hasta quienes con sarcasmo dijeron que no bastaba la
relevancia social de un asunto para que la Corte lo abordara, pues de lo
contrario habría que ocuparse de la miseria. Llegado el momento de la
votación seis ministros formaron mayoría para que se declarara que "la
investigación no debe comprender la existencia de redes de pederastia".
Comenzó en seguida, a propuesta de Ortiz Mayagoitia, la discusión sobre
"la intervención de comunicaciones privadas, las tenemos como buenas o se desestiman". Se refería a la que pidió la comisión, a un juez, para
verificar extremos de su indagación. Pero el debate se extendió
naturalmente a otra interferencia telefónica, la que permitió conocer el
diálogo entre Nacif y Marín, en que se concentró la discusión del jueves
29, pues el martes la hora de comer interrumpió el inicial intercambio de
opiniones.
Todos estuvieron de acuerdo en que la grabación hecha en diciembre de 2005
y dada a conocer en febrero siguiente no es una prueba en sí misma, porque
fue realizada ilegalmente. Pero la Corte misma, al desechar la primera
indagación sobre el tema, había convenido en considerarla como la base de
una hipótesis, que adquiriría valor probatorio si otros indicios la
corroboraban. La comisión halló esos indicios al obtener de empresas
telefónicas registros de las llamadas hechas desde y hacia las oficinas
públicas relacionadas con la trama. Son registros legales, tanto como las
intervenciones solicitadas por la comisión puesto que las ordenó un juez.
Y de los registros telefónicos se determinó que la llamada principal, la
de Nacif a Marín, se efectuó en la fecha sabida y tuvo la duración
correspondiente al diálogo conocido. Y a partir de esos datos se tejió el
mapa de los cruces de participación de los subalternos de Marín, incluidos
en ese concepto no sólo miembros de la Procuraduría sino también del
Tribunal Superior de Justicia. Los llamados telefónicos, aun sin conocerse
sus contenidos, mostraron por sí mismos un sostenido nivel de comunicación
que por las fechas en que se realizaron y sus secuelas, así como quienes
presumiblemente los realizaron, permitieron saber que se avanzaba en la
trama contra Lydia Cacho.
Al cabo de esa discusión, Ortiz Mayagoitia planteó las cuestiones de
fondo: si quedó probada la violación grave de garantías individuales de
Lydia Cacho, si hubo concertación de autoridades para consumarla y si es
posible determinar y si se puede determinar qué autoridades quedaron
involucradas. Hubo quienes admitieron que sí hubo violaciones pero no tan
graves como para ameritar la intervención de la Corte, sino que podían
ventilarse a través de otros medios de control constitucional. Quienes
estaban en esa posición lo hacían sólo de dientes para afuera, pues no
podían ignorar que es imposible que un juez federal expida una orden de
aprehensión contra Marín a sabiendas de cuál es la posición de la Corte al
respecto. La Corte misma, en esa hipótesis de imposible realización,
tendría muy probablemente que conocer el asunto en su extremo final y
llegaría a abordarlo con parcialidad, atada a los criterios que expuso la
mayoría de sus miembros.
El ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano llevó sus razonamientos a la
náusea. No sólo concluyó que no hubo violación grave ni leve sino que se
mofó de Lydia Cacho, le propinó un "coscorrón" de semejante índole ética
que el que Marín dijo haberle asestado a la periodista en su conversación
con Nacif, que la Corte no negó que existiera, sino simplemente que no
quedó probado.
Así se expidió un certificado de inocencia a Marín y, sin siquiera
votarlo, a todos cuantos lo obedecieron en este caso.
Los festejos de la impunidad
Jesús Silva-Herzog Márquez
La impunidad sonríe. Festeja jactanciosa. Se pavonea con el aval del
último tribunal de la nación. El gobernador de Puebla, el gobernante que
puso todo el poder público a servicio de la venganza, recibió la
exoneración definitiva de la Suprema Corte de Justicia. Ahora el
gobernador nos regala perlas de compromiso institucional, consejos de
buenos modales y cantos de lealtad a la República. No imagino ninguna
democracia que hubiera permitido la sobrevivencia política de un
gobernante tras el escándalo de las conversaciones telefónicas que
escuchamos. Más allá de su procacidad, las conversaciones daban cuenta de
la más perversa utilización del poder político. No es cosa menor que el
servicio se haya prestado para proteger a delincuentes vinculados con el
abuso sexual de menores. La gravedad y crueldad del crimen sólo se
equiparan a la monstruosidad de la protección. Pero el barullo desatado
queda en revuelo mediático, en ridiculizaciones, en chistes y reproches de
saliva o garabato. Allá, en el lejano universo de la política, el
escándalo es apenas un leve fastidio, un rumor breve y pasajero. La
complicidad resulta más poderosa que la legalidad. Invulnerable en su
estado por una sólida coraza local, el gobernador recibió el incondicional
socorro de su partido. No llegó por eso la sanción política fulminante que
merecía el sátrapa.
En ausencia de una correa eficaz de sanciones políticas, la judicatura
podría ser el último vehículo de reparación democrática. Así funcionó hace
poco tiempo al desmontar la alianza de partidos que agasajaba a los medios
con una ley a su medida. La Suprema Corte de Justicia funcionó entonces
como contrapeso de una partidocracia sometida a otros poderes. Ahora su
mayoría encumbra la impunidad con argumentos impropios de un auténtico
tribunal constitucional. Ése es, quizá, el fondo del debate que se libró
en el pleno del tribunal. Más allá del caso concreto que se debatió, la
Suprema Corte de Justicia polemizaba sobre su papel en la construcción de
un Estado democrático. La postura conservadora que se impuso llevó a la
Suprema Corte de Justicia a olvidar su sitio en el juego de la legalidad
democrática. Los argumentos que se esgrimieron la semana pasada alrededor
del caso del gobernador poblano desarrollan, en efecto, una controversia
sobre la naturaleza de nuestro tribunal supremo. Mientras unos defienden
una Corte que actúa simplemente como un peldaño más de la legalidad
ordinaria; otros impulsan un auténtico órgano constitucional que ocupe su
lugar como garante de los derechos fundamentales, las autonomías y los contrapoderes.
Como atestiguamos ahora, la polémica no es inocua. El conservadurismo
jurídico de quienes respaldaron al gobernador de Puebla construye un
tribunal para el poder: entrega o ratifica el imperio abusivo que
padecemos. Bajo la idea de que el último tribunal es simplemente una
instancia jurídica adicional, esta postura pretende que la Corte trate el
abuso del político como si se tratase del conflicto entre un arrendatario
y su casero. Naturalmente, este acercamiento a las tareas de la Corte
significa otorgar autorización plena a los abusos que se cometen desde el
poder. En la defensa de la causa del gobernador poblano se percibe una
irritación ante la insolencia de un particular que encara a un Ejecutivo
local. El ministro Aguirre Anguiano declaraba enfáticamente: "Si a miles
de personas las torturan en este país, ¿de qué se queja la señora? ¿Qué la
hace diferente o más importante para distraer a la Corte en un caso
individual?" Con sus palabras, el ministro desliza su indiferencia por la
tortura y su convicción de que el castigo a esa práctica es una
"distracción" de las elevadas funciones del tribunal. Lo que hace
diferente este caso no es la "señora," según la despectiva expresión del
juez, sino la conformación de una red de complicidades que, desde la
máxima autoridad gubernativa de un estado, interviene en la actuación del
Poder Judicial, en la conducta del órgano de derechos humanos para aplicar
una venganza a pedido.
Eso es precisamente lo que se demuestra en el dictamen de la comisión
investigadora. El caso de la periodista Lydia Cacho no representa un abuso
espontáneo por parte de algún silvestre cuerpo policiaco. Su secuestro y
su tortura forman parte de una cadena de hechos entrelazados desde la
cúspide del gobierno local. Ahí se recibió la petición de escarmentar a la
periodista que exhibió la red política de la pederastia en Cancún; ahí se
decidió formar un expediente judicial, ahí se ordenó su captura, ahí se
determinó el encubrimiento del abuso. El dictamen del ministro Silva Meza
mostró un "concierto" de autoridades, una coordinación de órganos
federales y locales, de instancias judiciales y administrativas, de
instituciones pretendidamente autónomas para vulnerar los derechos de un
ciudadano. Ese concierto es la más grave vulneración del régimen
constitucional mexicano, basado como cualquier orden liberal, en el
imperio de las separaciones y los contrapesos. Precisamente ese principio
de disociaciones como garantía vital fue roto en la operación de la
venganza coordinada por el gobernador de Puebla.
Frente a las resoluciones del último órgano del Estado mexicano, no hay
más defensa que la crítica. Ésta debe empezar reconociendo que la votación
fue dividida. Incluso en la postura que aquí critico, deben hacerse
distingos. Hubo ministros que, desde su visión política y jurídica,
rechazaron desde un inicio la actuación de la Corte en este asunto. Pero
hubo quien, saludando la intervención e incluso respaldando el dictamen,
votó en contra de él. Inadmisible en el máximo órgano del régimen
constitucional mexicano.
°°°
'Autogolpe'
Denise Dresser
Hay golpes en la vida, tan fuertes. Golpes como del odio de Dios, escribía
César Vallejo. Golpes como los que seis ministros de la Suprema Corte
acaban de propinarle al país. Heridas como la que el máximo tribunal acaba
de infligirse a sí mismo al declarar que las violaciones a las garantías
individuales de Lydia Cacho fueron inexistentes o poco graves. Al sugerir
que la última instancia a la que un ciudadano puede recurrir no funciona
para él o para ella. Al transformar el sufrimiento de niños y niñas
víctimas de la pederastia en una anécdota más. Al convertir su veredicto
en confabulario de gobiernos corruptos, empresarios inmorales, criminales
organizados. Y así como un agente judicial le dijo a Lydia Cacho durante
su "secuestro legal": "Qué derechos ni qué chingados", la Suprema Corte
acaba de decirle lo mismo a los habitantes del país. Ustedes y yo,
desamparados por quienes deberían proteger nuestros derechos, pero han
decidido que no les corresponde velar por ellos.
Al votar como lo ha hecho, la mayoría de los ministros acaba de darle una
estocada a la Corte de la que tomará años en recuperarse, si es que alguna
vez logra hacerlo. Porque su resolución va a ocupar un lugar deshonroso en
la historia constitucional de México, similar al que ocupa el caso Dred
Scott en la historia constitucional de Estados Unidos. Ese caso en el que
la Corte intentó imponer una solución judicial a un problema político; ese
caso del año 1856 en el cual declaró -también "conforme a derecho"- que la
esclavitud tenía fundamento legal y que como Dred Scott era un esclavo,
carecía de derechos y la Corte no tenía jurisdicción para intervenir en su
favor. Ese caso que hasta el día de hoy se considera una mancha
imborrable, una vergüenza compartida, una herida autoinfligida.
Sablazo similar al que producen los seis ministros que se vanaglorian de
empatía y sensibilidad, pero en sus argumentos públicos no las demuestran.
Ingenuos o cínicos cuando sugieren que su resolución no deriva en
impunidad y que "otras instituciones" podrían investigar el caso, a
sabiendas de que llegó a sus recintos precisamente porque eso jamás iba a
ocurrir. Contradictorios o deshonestos cuando desechan el caso
argumentando que la grabación telefónica entre Kamel Nacif y Mario Marín
no tiene valor probatorio alguno, e ignoran la investigación exhaustiva de
mil 251 páginas que confirma su contenido. Insensibles o autistas cuando
optan por descartar los 377 expedientes relacionados con delitos sexuales
cometidos contra menores. Cómplices involuntarios o activos cuando afirman
actuar en función del "interés superior" y éste resulta coincidir con los
intereses del gobernador y sus amigos. Representantes del peor tipo de
paternalismo cuando declaran -en un comunicado lamentable- que sus
sofisticadas decisiones no resultan de "fácil comprensión" para grupos muy
numerosos de la sociedad.
Seis ministros acaban de destruir la magnífica ilusión -alimentada por su
actuación ante la Ley Televisa- de que la Corte opera en un plano moral
superior a la mayoría de los mexicanos y se aboca a defenderlos. Cómo
creer que han puesto "lo mejor de sí mismos para servir correctamente al
país" si allí están las carcajadas del ministro Ortiz Mayagoitia. Las
descalificaciones del ministro Aguirre. Los vaivenes argumentativos de
Olga Sánchez Cordero. La relativización de la tortura avalada por Mariano
Azuela porque el caso de Lydia Cacho no fue "excepcional" o
"extraordinario". El consenso de todos ellos en cuanto a que quizás hubo
violaciones pero fueron menores, no graves, resarcibles, quizás indebidas
pero no meritorias de la atención de la Corte. O como lo preguntó el
ministro Aguirre: "Si a miles de personas las torturan en este país. ¿De
qué se queja la señora? ¿Qué la hace diferente o más importante para
distraer a la Corte en un caso individual?"
Quizás sólo quede demostrada alguna vez la violación de garantías
individuales en México cuando a la esposa de algún ministro la trasladen
sin el debido due process durante 23 horas de un estado a otro. Cuando a
la madre de algún juez le digan que sólo le darán de comer si le hace sexo
oral a los agentes judiciales que la han secuestrado. Cuando a la hermana
de algún magistrado importante le metan una pistola a la boca y le
susurren al oído "tan buena y tan pendeja; pa' qué te metes con el jefe
... va a acabar contigo". Cuando a la hija de algún abogado le cobren una
fianza excesiva para dejarla salir de la cárcel o amenacen con violarla
allí o la sometan a entrevistas intimidatorias o un gobernador le dé un
buen "coscorrón". Cuando a la nuera de algún político le digan sus
torturadores "Ten tu medicina aquí ... un jarabito, quieres?", mientras se
soban los genitales. Cuando a la nieta de alguna procuradora la viole un
pederasta protegido por un "Estado de derecho" puesto al servicio de los
poderosos que casi siempre ganan. Cuando alguno de ellos -lamentablemente-
sea víctima de un sistema judicial podrido y no antes. Sólo así.
Y bueno, la Suprema Corte se pega a sí misma, pero el peor golpe se lo da
a la nación al demostrar cuán lejos está de ser un garante agresivo e
independiente de los derechos constitucionales. Cuán lejos se encuentra de
entender el maltrato sistemático de millones de mexicanos vejados por el
sistema judicial y aplastados por las alianzas inconfesables del sistema
político. Así como Kamel Nacif llama "pinche vieja" a Lydia Cacho", la
mayoría de la Suprema Corte acaba de llamarnos "pinches ciudadanos" a
ustedes y a mí. Acaba de mandar el mensaje de que no la molestemos con
asuntos tan poco importantes como la defensa de las garantías
individuales, porque está demasiado ocupada validando los intereses de
empresarios poderosos y sus aliados en otras ramas del gobierno.
Quizás por ello en el libro Memorias de una infamia, Lydia Cacho escribe:
"Mi país me da pena. Lloro por mí y por quienes tienen poder para
cambiarlo pero eligen perpetuar el statu quo". Y lloramos contigo Lydia
-nuestra Lydia- pero rehusamos rendirnos aunque seis ministros de la Corte
lo hayan hecho. Porque tienes razón: México es más que un puñado de
gobernantes corruptos, de empresarios inmorales, de criminales
organizados, de jueces autistas. México es el país de quienes luchan terca
e incansablemente por devolverle un pedacito de su dignidad. Y aunque la
Corte rehúse asumir el papel que le corresponde ante esta causa común, hay
muchos ciudadanos que comparten la convicción -junto con el ministro Juan
Silva Meza- "de que en un Estado constitucional y democrático, la
impunidad no tiene cabida".
Lydia y las fichas
Me resulta insoportable hacer de un periodista una víctima. Así se llame
Lydia Cacho o su objeto de trabajo sea el infernal mundo de la
prostitución infantil. Quizá esté equivocado, pero soy de los que tienen
una visión espartana del oficio. No se puede salir a denunciar a un
poderoso, ponerlo contra la pared y luego reclamar porque ha enfurecido y
echado mano de los peores instrumentos para cobrar venganza.
Lydia ha conseguido un incontrovertible triunfo moral, producto de la
solidez informativa de su trabajo y la tenacidad con la que sigue
reporteando. La gente le cree a ella, no al gobernador de Puebla. Y
después de lo ocurrido el jueves en la Corte, creo que le creerán más. Esa
es la nota. Por eso no me siento especialmente indignado. Por eso y porque
desde hace tiempo asumí que la ley en México es un escudo que defiende lo
indefendible: el desafuero, el Chiquihuite, Kamel Nacif, etcétera,
etcétera. Puedes matar a la vista de todos, que un buen defensor siempre
te rescatará.
Ese “Estado de Derecho” determinó que las pruebas de cómo los poderosos se
ponían de acuerdo para mandar violar y torturar a una mujer en la cárcel,
y se regalaban niñas en premio, no valían como pruebas. Nada nuevo: la ley
que vacía de sentido a la justicia.
Se tiene, pues, un triunfo moral (el triunfo de Lydia) y una derrota
jurídica. Queda, entonces, recordar ad infinitum y seguir enriqueciendo
con información la historia de cómo Mario Marín y los Mario Marín crecen y
se multiplican como criminales con fuero.
La lucha contra el México siniestro no acabó el jueves. Vendrán nuevas
batallas y ahí seguirá la caterva de jueces, magistrados, ministros. Con
esas fichas nos toca jugar. Y hacer periodismo.
°°°
¡Qué lindas!...
Guadalupe Loaeza
Queridas ministras Luna y Sánchez: Les escribo para felicitarlas, para decirles cuán orgullosa estoy de ustedes. No hay duda que sin su voto a favor de Marín, se hubiera salido con la suya la "cabrona" de Lydia Cacho. Afortunadamente a las dos ministras de la Suprema Corte de Justicia no les tembló la mano y actuaron con estricto apego a derecho, aunque la víctima hubiera sido una mujer. Créanme, mis queridas ministras, que las admiro por objetivas, imparciales y patriotas. Sé que ambas actuaron con gran transparencia y que pusieron en éste, como en todos los casos que suelen investigar, lo mejor de ustedes para servir correctamente al país. Igualmente sé la gran empatía y sensibilidad que pusieron especialmente en relación al "caso de Lydia Cacho". Las admiro por su fuerza de carácter y porque no se dejaron influenciar por los otros ministros que estaban contra del pobre gobernador de Puebla, a quien no han dejado de acosar por infamias sin fundamento de esa periodista tan fantasiosa. Como bien dijera mi admirada ministra Sánchez: "No existe una prueba contundente, ni el enlace de ellas, en donde nos permitan afirmar, sin lugar a dudas, que efectivamente el gobernador de Puebla dictó esas órdenes para que concretara esta violación". Bien dicho, Olguita (perdóneme la confianza pero como casi diario la veo por la tele, ya siento que usted es mi amiga). Sí, doña Olguita, la admiro por clara y por directa. Además, no hay que olvidar que usted con toda la empatía que la distingue reconoció que esa "periodista" sí fue víctima de tortura psicológica, pero que sin embargo no existen pruebas suficientes que inculpen a Mario Marín en los hechos, ni tampoco en las autoridades del Poder Judicial del Estado. ¿Qué más quería esa señora que usted dijera?
La que también estuvo muy, muy bien en el "caso Lydia Cacho" fue la ministra Margarita. Qué mujer tan inteligente y preparada. Qué manera de fajarse los pantalones y de hablar en nombre de los demás ministros, al decir que "por mayoría de votos de sus integrantes presentes, la Suprema Corte resolvió este asunto en los términos indicados por el párrafo segundo del artículo 97 de nuestra Constitución". ¿Verdad que cuando no hay pruebas contundentes de que hubo una conspiración entre autoridades y la "periodista" no hay nada que hacer? ¿Cómo que una grabacioncita telefónica entre el pobre gobernador de Puebla y el empresario textilero puede servir como una evidencia concreta? A mi manera de ver, doña Margarita, hizo muy bien al argumentar que "en el caso concreto (de Lydia Cacho) la premisa de la que parte la solicitud de investigación fue una grabación obtenida en franca violación al artículo 16 de la Constitución y, por tanto, no tiene valor probatorio alguno, según lo determina el propio precepto constitucional en su párrafo décimo". Por cierto, respecto a esta conversación me pareció de pésimo gusto que el ministro Góngora Pimentel, en una sesión del pleno de la Corte, se permitiera leer íntegramente la transcripción del diálogo. Me pregunto, ¿cómo osó el ministro semejante atrevimiento frente a la presencia de dos distinguidas damas, ministras de la Corte como son ustedes dos? He allí un acto de machismo sin precedentes. También ustedes, como el rey de España, mis queridas y admiradas ministras, le hubieran podido decir a Góngora Pimentel: "¿Por qué no te callas?" Ya me imagino lo que han de haber sufrido ese día ante tantos improperios.
Pasando a otra cosa, un poquito más agradable, ¿verdad que Olguita y usted doña Margarita son muy buenas amigas? Lo digo porque es evidente que piensan igual y que actúan con la misma firmeza. Díganme si seguido se van juntas a comer para hablar de los casos que tienen que resolver. Imagino que el jueves pasado después que se rindió el dictamen a favor de Marín, el gobernador les llamó por teléfono para felicitarlas (seguro que para Navidad les mandará grandes canastas con muchas botellas de cognac). Me pregunto si esa noche no se fueron a cenar a un restaurante muy elegante y si no brindaron con los abogados defensores del gobernador de Puebla y con Kamel Nacif. También ellos han de haber estado súper felices, ¿verdad? Justamente al otro día del dictamen, Lydia Cacho le dijo a Carmen Aristegui que uno de los abogados estaba tan contento que hasta exclamó: "¡Ya chingamos!" Qué curioso, porque la misma expresión, aunque no muy correcta, la empleé respecto a mis dos ministras consentidas: "¡Doña Olguita y doña Margarita son un par de chingonas porque ya se chingaron a esa periodista tan exagerada!", me dije. Por otro lado, les confieso que las que están furiosas en relación a su dictamen son mis amigas feministas: "Bonito mensaje le enviaron los ministros a las mujeres", me dijo una. Otra me llamó para decirme: "Los agresores son todos hombres y las mujeres víctimas, es decir Lydia Cacho y las niñas abusadas, noventa por ciento de los pedófilos, son hombres...". Por su parte, Gloria Manzur, presidenta de "Mujeres en Lucha", me escribió un correo muy indignado que dice: "Había una vez un grupo de Mujeres en Lucha por la Democracia que soñaba con un país mejor, durante casi 20 años clamó, luchó, marchó, apoyó y legisló a favor de leyes justas y protectoras para las mujeres. Pero eso... eso era un sueño. Pues al despertar la Suprema Corte de Justicia de la Nación con dos mujeres entre sus integrantes, había avalado con la ley las sucias trapacerías de un gobernador y un empresario involucrados en la pederastia que maltrataron, humillaron y pisotearon los derechos civiles de una mujer luchadora... como ellas". Por más que les explico que ustedes son dos profesionales, sumamente respetuosas de la ley y del Estado de Derecho, no las convenzo.
Por último quiero que por favor me saluden al fino ministro Aguirre Anguiano cuya declaración me dio mucha luz (y esperanzas). Me pareció tan oportuna y acertada: "Si a miles de personas las torturan en este país, ¿de qué se queja la señora? ¿Qué la hace tan diferente o más importante para distraer a la Corte en un caso individual?" Es que el ministro tiene toda razón, ¿acaso no los ha distraído ya demasiado el "caso Lydia Cacho"? ¿Cómo van a tener tiempo de investigar las redes de explotación sexual infantil?
Reciban, doña Olguita y doña Margarita, todo mi respeto y consideración. Las felicito por su gran actuación como ministras de la Suprema Corte de la Nación. Gracias a ustedes y a los ministros Ortiz, Azuela, Aguirre y Walls, con su dictamen, Lydia Cacho recibió otra buena tanda de coscorrones...
Fallos de la Corte
Sergio Sarmiento
"Ésta es una corte de derecho, joven: no una corte de justicia".
Oliver Wendell Colmes, Jr.
Un "fallo" es una decisión de un juez o tribunal, pero también un error. La decisión de la Suprema Corte de Justicia sobre el caso de la periodista Lydia Cacho y el gobernador de Puebla, Mario Marín, combina los dos sentidos de la voz.
Cada vez es más evidente la insensatez del artículo 97 de la Constitución que le da a la Suprema Corte de Justicia la facultad de investigar hechos que "constituyan una grave violación a alguna garantía individual". En el caso de la detención de Lydia Cacho en Cancún en diciembre de 2005, por una orden de aprehensión girada por un juez de Puebla, esta facultad ha llevado después de un laberíntico proceso a un grave golpe a la credibilidad de la Corte.
Los ministros decidieron la semana pasada que su investigación no podía abordar el tema de la pederastia y que no podían aceptar como prueba la grabación de una conversación telefónica entre el gobernador Marín y el empresario Kamel Nacif obtenida ilegalmente. Si bien reconocieron que se registraron violaciones a los derechos de Cacho, señalaron que éstas no tienen la gravedad que requiere el artículo 97 de la Constitución para justificar la acción de la Corte.
Los fallos parecen tener buenas bases legales, pero el daño que se ha hecho la Corte a sí misma con esta investigación es enorme. Los ministros fallaron desde el momento en que aceptaron el caso a solicitud del Congreso a sabiendas de las contradicciones y ambigüedades de la facultad de investigación del 97 constitucional.
En abril del 2006 la Corte encargó a dos magistrados, Emma Meza Fonseca y Óscar Vázquez Marín, investigar los presuntos abusos del gobernador. Los magistrados entregaron su informe en julio y en septiembre -antes de ser presidente de la Corte- el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia presentó un dictamen que determinaba que, si bien se habían registrado violaciones a los derechos de Cacho, no había pruebas de "un uso ilegítimo del aparato de gobierno para perjudicar a una persona". El dictamen fue rechazado por el pleno, que pidió al ministro Juan Silva Meza profundizar en la investigación e incluir la ilegal grabación de la llamada entre Marín y Nacif.
El ministro Silva Meza tenía ya un dictamen en junio de 2007, pero el pleno aplazó considerarlo mientras se redactaba un acuerdo general para la aplicación del artículo 97 constitucional (ya que el Congreso nunca ha emitido una ley reglamentaria). El acuerdo concluido en agosto definió que, debido a que el artículo 21 de la Constitución le da el monopolio de la acción penal al Ministerio Público y la Corte no es Ministerio Público, las conclusiones de la investigación no podían tener validez jurídica.
Aun así, Silva Meza presentó su dictamen en noviembre. El texto argumentaba que sí había existido un concierto de autoridades de Puebla y Quintana Roo para violar los derechos de Cacho. Confirmaba también la violación reiterada de los derechos de menores (las niñas objeto de abusos sexuales sobre las que escribió Cacho y por lo que fue denunciada por difamación y arrestada). El pleno, sin embargo, rechazó también las conclusiones de este dictamen y exoneró al gobernador Marín.
Jurídicamente los fallos son sólidos. El Congreso pidió una investigación sobre la violación de los derechos de Cacho y no sobre la pederastia de Jean Succar Kuri, quien está siendo juzgado por los tribunales de Quintana Roo; si hubiese pruebas de una presunta complicidad de Nacif o Marín con Succar en actos de pederastia, habría que presentarlas con una denuncia penal ante la Procuraduría quintanarroense o ante la PGR. La llamada telefónica, la única prueba real de una conspiración contra Cacho, no puede usarse legalmente porque se violaría el artículo 16 de la Constitución que especifica que las intervenciones telefónicas no autorizadas "carecerán de todo valor probatorio". Los ministros reconocen que se violaron los derechos de Cacho, pero la gravedad de lo que ocurrió palidece frente a otros muchos actos que se ventilan en los tribunales ordinarios o ante las comisiones de derechos humanos. Y la gravedad de un acto es siempre subjetiva.
El problema, sin embargo, no es ya jurídico sino de credibilidad. La Corte parece estar avalando un caso de impunidad y protegiendo a una red de pederastas. ¿Y a cambio de qué? Aun si hubiese hallado culpable al gobernador, el fallo no habría tenido consecuencias jurídicas. Lo peor es que los argumentos legales que hoy están prevaleciendo fueron adelantados por el ministro Ortiz Mayagoitia desde junio del 2006, pero el pleno los descartó.
La facultad de investigación del artículo 97 se ha convertido en una trampa para la Corte, que debe ser un tribunal constitucional y de última instancia y no un pobre Ministerio Público sin poderes legales. Si el Legislativo no deroga esa facultad, los ministros deberían rechazar cualquier nueva solicitud de investigación.
Eficaz justicia
Isabel Miranda de Wallace ha logrado la aprehensión de otro de los presuntos implicados en el secuestro y homicidio de su hijo Hugo Alberto Wallace Miranda, Brenda Quevedo, detenida en Estados Unidos. La señora Wallace está demostrando que la procuración de justicia en México puede funcionar, siempre y cuando la familia de la víctima haga todo el trabajo de investigación.
Detrás de la Noticia / Ricardo Rocha
06 de diciembre de 2007
La ínfima corta de injusticia
http://www.eluniversal.com.mx/columnas/68828.html
Arnoldo Kraus / Injusticia en la Suprema Corte
http://www.jornada.unam.mx/2007/12/05/index.php?section=opinion&article=023a1pol
Resuelve Corte no revisar caso Echeverría
http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/684168.html
Consideran ministros que el tema no está acabado y que pueden retomar el caso. Rechaza la Corte pronunciarse sobre el amparo a Echeverría por genocidio
http://www.jornada.unam.mx/2007/12/06/index.php?section=politica&article=014n1pol
Propuesta cívica
http://www.jornada.unam.mx/2007/12/06/index.php?section=cartones&id=2
Gran reserva
http://www.jornada.unam.mx/2007/12/06/index.php?section=cartones&id=4
Gabriela Rodríguez / Juicio ciudadano a la Suprema Corte de Justicia
http://www.jornada.unam.mx/2007/12/07/index.php?section=opinion&article=024a2pol
La ¿Suprema? Corte
Ana Laura Magaloni Kerpel
El veredicto de la opinión pública y la sociedad ha sido contundente: la
decisión de la Corte en el caso de Lydia Cacho fue una decisión
equivocada, injusta y lamentable en muchos sentidos. Creo que esta
decisión debe servir para iluminar las deficiencias y asignaturas
pendientes de la propia Suprema Corte, para por lo menos así aspirar a
resolverlas.
El poder de los jueces se centra en su capacidad argumentativa. Lo que
cuenta para que sus determinaciones sean aceptadas por la sociedad son las
razones que dan para llegar a ellas. Estas razones no sólo tienen que ver
con el mundo de las normas, sino también con la manera como el juez
interpreta y se hace cargo de la justicia, la utilidad social y el impacto
de su decisión. Es rotundamente falso que los jueces sean una especie de
autómatas que simplemente "aplican" la ley. Si ello fuese cierto, la
decisión de la Corte en el caso de Lydia Cacho hubiese sido tomada por
unanimidad y no fue así. Inevitablemente, detrás de las decisiones
judiciales se esconden los juicios de valor, las elecciones axiológicas y
la forma como conciben su papel los jueces que las emitieron.
He leído las versiones estenográficas de las tres sesiones que le dedicó
el pleno a este asunto. Lo que más ha llamado mi atención es la
incapacidad que tuvieron los ministros para centrar la discusión en las
preguntas relevantes que el caso de Lydia Cacho les planteaba. Los
ministros olvidaron cuál era realmente el problema que estaban
discutiendo, en términos del país, la sociedad, la democracia y sus
instituciones. La discusión se centró en las pruebas, como si su fueran
jueces de primera instancia discutiendo un caso de robo simple, y no
ministros de la Suprema Corte debatiendo los límites y las resistencias de
las propias instituciones democráticas para hacer que en el ejercicio del
poder no quepa el despotismo, la arbitrariedad ni la venganza.
¿Cuál debe ser el valor probatorio de las grabaciones entre Nacif y Marín?
¿Puede o no la comisión investigadora solicitar intervenciones
telefónicas? ¿Cuál debe ser el valor probatorio de los registros de
llamadas?, fueron cuestiones a las que los ministros le dedicaron una
sesión del pleno entera. Otra sesión versó sobre la pregunta de si
deberían o no comprender el tema de las redes de pederastia y pornografía
infantil. Finalmente, en la tercera sesión, analizaron si estaban o no
probadas la violación a las garantías individuales de Lydia Cacho y el
concierto de autoridades para realizar tales violaciones. En esta sesión,
todos los ministros, sin más, se convirtieron en jueces penales. La
diferencia entre los seis ministros que estimaron que las violaciones no
estaban probadas o que no eran suficientemente graves y los cuatro que
decidieron lo contrario radicó fundamentalmente en el distinto valor
probatorio que le dieron a la evidencia recabada por el ministro Silva
Meza.
Sin embargo, la facultad de investigación de la Corte no tiene que ver con
la función de un juez penal. A la Corte llegan asuntos como el de Lydia
Cacho, Atenco y Oaxaca no para que los ministros los juzguen, ni para que
comprueben jurídicamente la culpabilidad de los responsables. Estos casos
están ante la Corte para que atienda un problema mucho más complejo: las
instituciones que deberían investigar, juzgar y castigar estos casos no lo
van a hacer por razones políticas. El gobernador Mario Marín no va a ser
sancionado ni nadie siquiera va a intentar investigar sus acciones, pues
cuenta con el apoyo de la legislatura de Puebla (quien es quien debería
desaforarlo) y con el respaldo de su propio procurador (quien es quien
debería recabar pruebas y acusarlo frente al juez penal).
¿Cuál debe ser el papel de la Corte en estos casos límite? Está claro que,
dado que las resoluciones producto de la facultad de investigación de la
Corte no tienen efectos jurídicos, hubiese sido poco probable que, a pesar
de que la Corte hubiese resuelto en contra de Marín, la legislatura y el
procurador de Puebla hubiesen procedido a desaforarlo y acusarlo
penalmente. Sin embargo, ello no hace irrelevante lo que la Corte
argumente y decida al respecto. Los jueces constitucionales, cuando logran
plasmar correctamente en sus decisiones esa amalgama entre las normas y la
justicia, van teniendo un impacto educativo en la sociedad y en los
actores políticos. Las decisiones de los tribunales constitucionales
efectivos van gestando paulatinamente una nueva cultura política en torno
a los valores que caracterizan a una democracia y la mejor forma de
protegerlos. Así, aunque no se hubiese castigado a Marín a pesar de una
resolución de la Corte en su contra, por lo menos existiría un
pronunciamiento de los máximos árbitros jurídicos del país sobre la
gravedad de las conductas que realizó y el impacto de las mismas en las
instituciones democráticas a las que la sociedad aspira. Ello, por sí
solo, hubiese sido muy importante para Lydia Cacho, para los niños que
están atrapados en las redes de pornografía y para todos nosotros los
ciudadanos. ¿Por qué no lo hicieron los ministros? Yo creo que porque no
entendieron el problema que el asunto les planteaba, ni por tanto el papel
que les tocaba desempeñar. Los problemas de la Corte están en la Corte, no
fuera de ella.
Decepciona a ONU fallo de la Corte en caso Lydia Cacho
http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/685693.html
Perversiones
Federico Reyes Heroles
Reforma, 11 Dic. 07
Para ser libre se necesita ser esclavo, esclavo voluntario de la ley, de que la mejor fórmula para la convivencia social son las normas y los pronunciamientos de quienes leen las leyes oficialmente, de los jueces, magistrados y ministros. Parafraseo a Cicerón. Asumir esa esclavitud en ningún momento supone cancelar nuestro derecho a inconformarnos, a rebelarnos dentro de los propios marcos de la ley. Si una ley nos parece injusta hagamos todo lo necesario para modificarla. Si un pronunciamiento jurisdiccional nos parece injusto acudamos a la próxima instancia y a la que le sigue. Agotemos todos los recursos. Pero si salimos derrotados no olvidemos que los verdaderos demócratas no caen en el denuesto institucional, menos aún en el personal o en los terrenos de la injuria, del insulto.
La semana pasada la Suprema Corte resolvió sobre uno de los asuntos que más han estremecido a la opinión pública en los últimos años. Me refiero a los atropellos, maltratos, vejaciones físicas y tortura psicológica que sufrió la periodista Lydia Cacho. Su caso fue además la llave que nos abrió la puerta a uno de los horrores máximos en los que puede incidir el ser humano: la pederastia. Lydia Cacho se convirtió así en la punta de lanza de una batalla contra esa infamia protegida por las redes del poder. Para aclararle al lector posiciones debo decir que no conozco a Cacho, sí su obra de denuncia. Tampoco conozco a Marín, ni me interesa. Sí en cambio conozco a varios de los ministros de la Suprema Corte, entre ellos a la ministra Sánchez Cordero la conozco desde hace muchos años.
Como todos sabemos la Corte resolvió que no había una violación grave de las garantías individuales en tanto que no se podía probar la orquestación por parte del gobernador, de las autoridades judiciales locales y de la Procuraduría estatal. En el razonamiento fue clave el hecho de que la Corte no puede resolver basándose en pruebas que se obtuvieron ilegalmente, para el caso las grabaciones por todos conocidas. Lo único que la Corte resolvió es que no se podía acreditar esa orquestación que hubiera podido llevar a la decapitación de dos poderes en el estado de Puebla. No se niega la ilegalidad del traslado ni la existencia de los horrores que vivió Cacho, pero para la Corte no quedó demostrada con pruebas legales la confabulación de los dos poderes. La ministra Sánchez Cordero argumentó en este sentido. El pronunciamiento en ningún momento impide o cancela que Cacho pueda seguir otros caminos para defender su caso y menos aún que la pederastia no sea investigada.
Bastó este impopular pronunciamiento de la Corte para que se desatara una andanada que va desde lo más burdo (la Corte está controlada por Beltrones) al verdadero insulto personal. De pronto la misma Corte que tantas loas se llevó por echar abajo la llamada ley "Televisa" es ahora una cueva de cómplices de la pederastia organizada. ¿Por fin? Se desnudó así la fragilidad de nuestras conciencias ciudadana y jurídica. La Corte no está allí para resolver según la popularidad de los casos en la opinión pública. Si así fuera ¡dónde terminaríamos!, sería el equivalente a la arena romana o a los patíbulos públicos. Espectáculo, no argumentos, fue la exigencia. Sin mirar la complejidad de la decisión se desnudó que algunos ya habían decidido lo que la Corte debía decidir.
Los denuestos, insultos y demás bajezas contra Sánchez Cordero fueron además particularmente absurdos, producto o de la mala fe o de una brutal ignorancia. Por ejemplo, a la ministra se le exigió que fuera solidaria con su género, es decir, que debía anteponer un criterio "feminista" a la estricta aplicación de la ley. Antes que decir derecho, ella debía ratificar su carácter de mujer. ¿Qué ocurriría si a los ministros varones se les exigiera algo igual? Se le reclamó carencia de "sentimientos maternos" y falta de buen gusto. Y se le acusó por ser "glamorosa" ¿?¿? Ahora se deberá de establecer en los requisitos constitucionales para ser ministro el no ser "glamoroso". Por favor más seriedad.
Seguramente recibió un telefonazo de Kamel Nacif o de más arriba, se aseveró en lo que es una franca especulación perversa. "...Digan las normas lo que digan, la resolución es una inmoralidad". Ahora resulta que la moralidad de cada quién es la que debe privar antes que la letra de la ley. Otra chulada argumentativa es que con esta decisión de la Corte se da una clara señal a favor de la impunidad y sobre todo un espaldarazo a la pederastia. Son demasiadas marometas para poder arribar al prejuicio que ya se lleva. O, peor aún, esto le da indirectamente la razón a AMLO y a muchos otros ciudadanos y agrupaciones, incluidas las guerrillas, en el sentido de que nuestras instituciones presentan un avanzado grado de putrefacción. O sea que la resolución de la Corte justifica la subversión, el terrorismo, el asesinato para poder arribar a una "auténtica democracia".
La decisión de la Corte entristece porque muchos deseamos algún castigo a lo que suponemos fue una asquerosa confabulación entre el gobernador y sus "cuates", la Procuraduría y el Legislativo estatal. La violación a los derechos humanos básicos, en este caso la detención y traslado en condiciones indebidas de Lydia Cacho, es un duro recordatorio de una realidad cotidiana que atenta contra cualquiera, un recordatorio de la impunidad. La investigación sobre pederastia es un pendiente nacional. Pero esa tristeza por lo fallido del recurso jurídico no justifica el desfile de perversiones argumentativas que hemos visto. Olvidar la esclavitud necesaria pone en riesgo nuestra libertad.
Suprema Corte, la impopular
jorge carrasco araizaga
México, D.F. (apro).- El ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia le puso
más sal a la herida. Con la defensa de la muy criticada resolución que
favoreció al "góber precioso", durante su primer informe como
presidente de la Suprema Corte, no hizo más que renovar la
animadversión por el fallo del 29 de noviembre.
Opuesto en todo momento al caso de la alegada violación de garantías
de la escritora Lydia Cacho, el presidente de la Corte respondió a las
críticas con la ortodoxia jurídica y la descalificación del reclamo
generalizado de justicia no sólo en el caso de la periodista, sino
ante el histórico abuso de autoridad.
No fue nada extraño que Ortiz Mayagoitia dijera que la Suprema Corte
resuelve "con justicia" y "no por popularidad".
No sólo era inevitable, sino obligado que el presidente de la Corte
mencionara el caso en su informe, debido a la mala posición en que
actualmente se encuentra el máximo tribunal ante la sociedad.
Pero al hacerlo, refrendó la ortodoxia jurídica que tanto malestar ha
causado: "Una justicia moderna –digna del siglo XXI– (debe) estar
comprometida con la democracia constitucional y el estado de derecho".
En nombre del estado de derecho se justifica todo. Mientras que no se
compruebe la ilegalidad todo se vale.
Fue el mismo razonamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación (TEPJF) cuando reconoció que Vicente Fox "puso en grave
riesgo la elección presidencial" del 2006, pero como su ilegalidad no
se pudo comprobar entonces, la elección fue válida.
Para los jueces más ortodoxos, defensores del status quo, lo que no
está en los expedientes, sencillamente no existe. Por eso, Ortiz
Mayagoitia aseguró en su informe que "los ánimos, los clamores
sociales, las tentaciones noticiosas o las percepciones del juzgador
no son –ni pueden ser– la motivación de sus sentencias".
Pero un juez tampoco puede sentenciar de espaldas a la realidad.
Dijo Ortiz Mayagoitia: la justicia moderna "debe ser firme a las
presiones, opiniones y manifestaciones". Qué manera de darle vuelta a
la realidad. ¿Acaso las presiones de los grupos políticos y
empresariales no existen en las decisiones de la Corte?
¿Ya olvidó que el máximo tribunal, en otra medida muy impopular, avaló
el cobro de intereses sobre intereses, presionado por el entonces
presidente Ernesto Zedillo y los dueños de los bancos?
¿De cuál independencia habla el presidente de la Corte cuando su
antecesor, Mariano Azuela, participó a petición de Vicente Fox en la
estrategia de desafuero de Andrés Manuel López Obrador?
El ministro dijo también que la sociedad se equivoca al decir que la
Corte "absolvió" a Marín Torres. Su razonamiento es simple: como la
resolución de la Suprema Corte tuvo que ver con una investigación
constitucional y no con un asunto penal, entonces no es correcto
hablar de que Marín fue absuelto.
¿Qué no fue eso lo que hicieron los ministros Sergio Salvador Aguirre
Anguiano y Olga Sánchez Cordero al justificar de diferentes maneras
que Marín no se confabuló y que ni se podía considerar en esa
investigación el tema de la pederastia?
Desde mediados de 2006, antes que fuera elegido presidente, Ortiz
Mayagoitia se opuso a que el máximo tribunal atrajera el caso, como lo
había solicitado el Congreso de la Unión luego de conocerse la
grabación entre Mario Marín y el empresario textilero Kamel Nacif, en
la que festinaron el castigo inflingido a la autora de Los demonios
del Edén: el poder detrás de la pornografía.
Desde el principio, el ministro expresó su convicción de que no hubo
violación grave a las garantías individuales de Cacho Ribeiro.
Cuando la comisión investigadora del máximo tribunal consideró que
Marín se confabuló con otras autoridades y manipuló al Poder Judicial
de Puebla para castigar a Cacho, el presidente de la Corte negó que la
maquinación haya quedado probada.
Y ahora, con el desprestigio de la Corte encima, dice: el buen juez
busca la estabilidad y el desarrollo, no la volatilidad y el capricho
popular.
'Parche mal pegado'
Modesto Suárez
Se descartó la conversación entre Marín y Nacif a pesar de sus graves implicaciones
Para mí, el dictamen sobre pederastia es un parche mal pegado.
Sergio Salvador Aguirre Anguiano, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Uno de los casos más extraordinarios -por el poder de las personas en él involucradas y la situación tan vulnerable de las víctimas cuyos derechos fueron conculcados- que han llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido sin duda el de la periodista Lydia Cacho.
La génesis de este caso se encuentra en la investigación sobre redes de pederastia -abuso deshonesto con los niños- y de pornografía infantil publicada por Cacho en su libro Los demonios del Edén. En dicha obra, la autora señala al negociante Kamel Nacif como presunto pederasta, quien decidió denunciarla por calumnias y difamación. Aprehendida en Cancún y trasladada a Puebla en un viaje de unas 20 horas, Cacho fue torturada psicológicamente. La grabación de la infame conversación sostenida entre el gobernador del estado de Puebla, Mario Marín Torres, y Kamel Nacif, difundida ampliamente a través de los medios de comunicación, dio sustento a la tesis de una confabulación de ambos personajes en contra de esta periodista.
En ejercicio de la facultad prevista en el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia nombró una comisión investigadora, encabezada por el ministro Juan N. Silva Meza, para determinar si había habido una violación grave a las garantías individuales de Lydia Cacho. La intervención de la Suprema Corte en el asunto Marín y Nacif versus Cacho generó muchas expectativas. Un poder independiente, supremo en términos de impartición de justicia, tomaba en sus manos un caso en el cual estaban en juego la integridad física y emocional de menores de edad, el federalismo y el respeto a las garantías individuales, entre ellas la libertad de expresión. Existía la esperanza de obtener justicia para el débil y castigo para el poderoso. Sin embargo, la larga historia de expectativas fallidas a cargo del máximo tribunal de la nación pesó más que los derechos de los débiles. De entrada, mediante seis votos contra cuatro, el máximo tribunal excluyó la pederastia del dictamen preparado por el ministro Silva Meza, arrojando por la borda el origen del problema. La pederastia y la explotación infantil -afirmó el ministro Silva Meza, después de que la comisión investigadora recogiera el testimonio de un buen número de menores- son "un grave problema que motiva a actuar y responder". No para el ministro Aguirre Anguiano, quien con lenguaje absolutamente pedestre, indigno del más alto tribunal de la nación, afirmó que en el dictamen en cuestión la pederastia era "un parche mal pegado".
El siguiente paso de la Corte fue resolver que no hubo violación grave de garantías individuales en perjuicio de Lydia Cacho; sólo existieron irregularidades menores. Tan menores que -según la ministra Margarita Luna Ramos- si bien Cacho fue objeto de tortura sicológica durante el trayecto de Cancún a Puebla, eso no implicó violación grave de sus garantías individuales, porque ella podía defenderse con los mecanismos jurídicos existentes. ¿Como -preguntamos- recurrir a las autoridades poblanas o la Suprema Corte?
Un obstáculo para que la Corte pudiera llegar a la conclusión anterior era la grabación de la conversación entre Marín y Nacif. Pero esta prueba también fue descartada con el cuestionable argumento de su origen ilegal. Extraña manera de razonar: ante la existencia de un documento ampliamente conocido por todos los mexicanos, y cuyas implicaciones son no solamente graves sino gravísimas, la Corte decide descartarla.
Con este fallo o parche mal pegado -para utilizar las palabras del ministro Aguirre Anguiano- la Suprema Corte de Justicia se ha hecho a sí misma un daño irreparable.
AGENDA CIUDADANA
Cambiamos para seguir iguales
Lorenzo Meyer
Hasta ahora, el tiempo corre, el ruido es mucho pero las nueces siguen siendo pocas.
Lampedusa
Es frecuente oír decir que si Franz Kafka hubiera nacido en México hubiera sido un escritor costumbrista. Pues bien, si el príncipe Giuseppe Tomasi di Lampedusa, autor de El gatopardo, no hubiera nacido en Palermo a fines del siglo XIX sino en el México actual, también hubiera podido escribir una novela muy similar a la que le dio fama póstuma. Como se recordará, el tema central de El gatopardo no es otro que lo aparente de un proceso de cambio político -la modificación de las formas de gobierno en Sicilia y de Italia- pero que finalmente desemboca en algo muy similar a lo que había existido antes. Y es que en el México de nuestros días, entre más corre el tiempo más va quedando claro que todo lo que se creía pertenecía al antiguo régimen ha reaparecido en el nuevo.
En la obra de Lampedusa, la vieja aristocracia borbónica de Sicilia de los 1860 pareciera perder sus privilegios como consecuencia de la revolución nacionalista de Giuseppe Garibaldi y de la unificación de Italia. Sin embargo, el personaje central de la novela, Don Fabrizio, un joven aristócrata, realista y oportunista hasta el tuétano, no rechaza el cambio sino que se une a él para luego proceder, vía un matrimonio fríamente calculado, a integrarse a la nueva clase en el poder y lograr que, en lo esencial, todo quede donde antes estaba.
El México de inicios del siglo XXI pareciera estar lleno de Fabrizios que, a voz en cuello, se han dicho entusiasmados con y por el nuevo orden supuestamente democrático pero que, en la práctica, están logrando que todo siga casi igual al pasado priista, al punto que pueden considerarse nimias las diferencias entre el llamado "nuevo régimen" y el antiguo. Pero dejemos a un lado las generalidades para examinar indicadores muy concretos que demuestran que, finalmente, la dinámica prevaleciente no busca otra cosa que modificar la superficie para que la sustancia del ejercicio del poder siga sin grandes alteraciones.
Una Corte poco Suprema
El ejemplo más reciente de que todo se transforma para finalmente mantenerse inalterable lo acaba de dar la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al abordar el caso del gobernador de Puebla, Mario Marín, que a petición de un empresario productor de mezclilla, Kamel Nacif, violó las garantías individuales de una periodista, Lydia Cacho, la mujer que tuvo el atrevimiento y el valor de denunciar con nombres y apellidos al cabecilla y a los cómplices de una red de explotadores sexuales de menores de edad en Quintana Roo. La evidencia central de la conspiración fue la difusión de una grabación telefónica obtenida ilegalmente, pero que mostró con claridad meridiana que el gobernador y el empresario se habían coludido para arrestar y llevar a juicio en Puebla y con los dados cargados a la periodista. El objetivo del supuesto juicio, como lo dejó en claro el tono y contenido de la conversación entre gobernador y empresario, era usar lo que en México pasa por justicia para cobrar venganza y acallar a la periodista que había puesto al descubierto las acciones y el modus operandi de un pederasta amigo del empresario.
La grave acusación contra Marín, y sobre la cual la SCJN debía emitir una opinión, no sólo estaba basada en la evidencia arrojada por la conferencia telefónica -prueba clara como pocas en nuestra historia reciente de la corrupción producto del contubernio del dinero con el poder político y enmarcado todo por una actividad tan inmoral como es la explotación sexual de los más indefensos-, sino en una investigación llevada a cabo por un miembro de la propia SCJN, el ministro Juan Silva Meza, y que confirmó lo que la conversación interceptada ya había probado sin lugar a duda pero que por haber sido grabada ilegalmente no podía ser aceptada como prueba: que las garantías individuales de la periodista habían sido violadas gravemente.
Sin embargo, contra la evidencia rotunda, el sentido común y el sentido elemental de la justicia, seis de los 10 ministros presentes votaron en contra de las conclusiones del informe de Silva Meza y lo justificaron con argumentos tan pobres que no justifican su alto rango -y sus igualmente altos sueldos- en el Poder Judicial. Aun cuando los argumentos son conceptualmente pobres, dejan en claro que, por lo que a la ética se refiere, sí están a la altura de la forma y el contenido de la conversación Marín-Nacif.
Durante la aprehensión y traslado de Lydia Cacho de Quintana Roo a Puebla, los policías judiciales, todos hombres, acosaron sexualmente a la periodista. En un momento, y según testimonio de ella misma, uno de sus captores le espetó: "¿Te gusta meterte con hombres, verdad?" y acto seguido sacó su arma, la metió el cañón de la pistola en la boca y le advirtió: "Si toses se dispara". Sin embargo, para la ministra Olga Sánchez Cordero la conducta de los judiciales poblanos no muestra que se hayan violado los derechos de una mujer decidida a arriesgarse para denunciar un crimen como nunca lo han hecho los ministros, sino apenas que los traslados de los acusados "no son necesariamente agradables". En realidad, ante esa argumentación, no es necesario ahondar más para sostener que pese a la acción de una minoría de los ministros, la SCJN demostró que en el México actual los ciudadanos siguen indefensos ante la arbitrariedad del poder.
Finalmente, se puede inferir que la decisión de la SCJN no se explica por una supuesta lógica jurídica, sino por una de carácter político: Felipe Calderón necesita que el PRI no suspenda su colaboración con la Presidencia y con el PAN, y por eso se comprometieron a salvar al gobernador Marín y mantener su impunidad. Al PRI, por su parte, le tiene sin cuidado el abuso del poder del mandatario poblano. Le es más importante apoyar a uno de los suyos, en particular a uno que en las últimas elecciones locales ganó con "carro completo".
Elba Esther
Otro ejemplo del no cambio es el sistema educativo. La última prueba que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) hizo a estudiantes mexicanos en el 2006 en todos los estados del país mostró que en su conocimiento de matemáticas, de ciencias y en su capacidad de lectura, los nuestros siguen ocupando el último lugar entre los 30 estados miembros de esa organización. En matemáticas, y en escala de uno a seis, el 56 por ciento de los estudiantes mexicanos obtuvieron apenas un punto o menos.
Y si lo anterior no fuera ya una pésima noticia, la prueba también mostró que las entidades con peores resultados son precisamente las históricamente atrasadas: Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Tabasco. Así pues, la evaluación internacional confirma al menos dos cosas: primero, que entre 2000 y 2006, durante "el gobierno del cambio", nada cambió en materia educativa a pesar de que se tiene plena conciencia que la mejoría en la educación es la clave para que México pueda superar su permanente estado de subdesarrollo. Y segundo, que la polarización regional del desarrollo humano en vez de disminuir, se agrava.
Todos los análisis de la tragedia educativa mexicana, empezando por el de la OCDE misma, coinciden en señalar que el poderoso sindicato que dirige Elba Esther Gordillo es el gran obstáculo para el cambio educativo, pues el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) premia a sus agremiados en función de su utilidad política y no de su capacidad pedagógica. Pero si bien el SNTE está reprobado como institución educativa ha resultado premiado por el gobierno con salarios y prestaciones por ser una excelente maquinaria electoral. Mientras un partido gana las elecciones, el país pierde el futuro.
La larga lista
Y la enumeración de lo que no cambia puede seguir. El PAN ya ha evolucionado a ser partido de un solo hombre, como lo era en su época el PRI. En materia de seguridad y narcotráfico se ha ordenado al Ejército tener presencia masiva en ciertas ciudades, pero las cifras de ejecutados por el narcotráfico siguen sin abatirse (2 mil 561 asesinatos en lo que va del año). Pemex sigue a la deriva y los crímenes políticos del pasado siguen sin castigo. Una red llena de agujeros impide atrapar a los "peces gordos" de la corrupción. Según el IMSS el empleo crece, pero las cifras nos dicen que lo que aumenta es el empleo precario y, mientras tanto, los monopolios se mantienen más fuertes que nunca.
Hasta el momento, entre más transcurre el tiempo actual más se parece al que se creía superado. Pese a todo, lo que sí está cambiado es la sociedad; la relación entre ésta y las estructuras corruptas y anquilosadas se hace cada vez más disfuncional. De la necesidad de resolver esa contradicción pudiera surgir un cambio genuino. Ojalá.
Lanzan huevos contra SCJN por caso Lydia Cacho
http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/687494.html
Pide Ortiz Mayagoitia cambiar facultades a la Corte
http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/687089.html
Vallas y granaderos mantienen fuera del recinto las protestas de manifestantes. Justicia, no popularidad, el compromiso de la Corte, sostiene Ortiz Mayagoitia
http://www.jornada.unam.mx/2007/12/15/index.php?section=politica&article=016n1pol
Elena Poniatowska/ I
Caso Lydia Cacho: manifestación frente a la Suprema Corte
http://www.jornada.unam.mx/2007/12/23/index.php?section=opinion&article=a03a1cul
Arnoldo Kraus / Injusticia en la Suprema Corte
http://www.jornada.unam.mx/2007/12/05/index.php?section=opinion&article=023a1pol
Llama al máximo tribunal a atenerse al derecho de la mujer a decidir
Sugiere Carrancá y Rivas a la Corte no complicarse con el tema del aborto
http://www.jornada.unam.mx/2008/01/04/index.php?section=capital&article=024n1cap
Preocupa fallo por entrega de agua a EU
La Corte inició una revisión para determinar si el pago anticipado de agua a EU es una medida legal o atenta contra lo establecido en la Constitución mexicana
http://www.eluniversal.com.mx/notas/472915.html
Da la Corte a jueces libertad de calificar delitos
http://www.jornada.unam.mx/2008/01/10/index.php?section=sociedad&article=040n1soc
El TLCAN, a revisión en la suprema corte
Dos expertos, uno en derecho internacional y en el Tratado de Libre Comercio, y otro en derecho constitucional, aseguran que existen mecanismos para proteger a los campesinos mexicanos y evitar el ingreso al país de productos libres de impuestos como el maíz
http://www.eluniversal.com.mx/primera/30344.html
Equipara SCJN a nietos con hijos ante el IMSS
Notimex, 29 enero 2008. México, D.F.- Los nietos de un pensionado adquieren la calidad de hijos para efectos de ser beneficiarios a pensiones del IMSS cuando los abuelos asumen la patria potestad con todas las cargas y obligaciones, determinó la SCJN.
Por mayoría, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron que cuando los abuelos se hacen cargo de sus nietos y adquieren el deber de dar alimentos, salud, casa habitación y otras responsabilidades, los menores de 16 años adquieren la denominación de “posesión de estado de hijos”.
El ministro presidente del alto tribunal, Guillermo Ortiz Mayagoitia, explicó que los menores que se encuentren en situación de estado de hijos frente al abuelo o a la abuela “tienen exactamente los mismos derechos de los hijos”.
Al amparar a una quejosa y a sus nietos contra la determinación de una delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que negó la pensión a los menores bajo el argumento de que se apegaba al Artílo 84 de la ley del organismo, la Corte puntualizó que esa negativa lesiona el derecho fundamental de igualdad.
Atrae SCJN debate sobre rectores
El máximo tribunal definirá si la designación de los funcionarios puede ser impugnada y después invalidada por un juez
http://www.eluniversal.com.mx/primera/30420.html
PLAZA PÚBLICA
Miguel Ángel Granados Chapa
Unos más iguales que otros
Reforma, 13 febrero 08. La iniciativa de un ministro hará que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca los amparos que combaten la disposición constitucional que prohíbe comprar espacio en medios electrónicos con fines electorales
Convertida casi por completo en tribunal constitucional, de tanto en tanto se reclama a la Suprema Corte de Justicia que atraiga amparos en revisión, que conforme a la ley deben ser atendidos por tribunales colegiados. Las más de las veces el máximo órgano de justicia de la nación rehúsa ejercer esa facultad de atracción. Pero a pedido de un ministro, que ha tomado una iniciativa insólita, se aproxima a caminar en sentido contrario a su tendencia, lo que resultaría a favor de grupos empresariales y de personas dotadas con voz pública.
El Consejo Coordinador Empresarial, la Confederación Patronal de la República Mexicana y decenas de centros patronales afiliados a esa confederación, que son de hecho sus delegaciones estatales, así como un grupo de intelectuales acudieron a la justicia federal en demanda de amparo contra una porción de la reforma constitucional que juzgan lesiva a la libertad de expresión. Se trata de las disposiciones del artículo 41 que prohíbe a los partidos políticos (y a toda persona, física o moral) la contratación de propaganda política en los medios electrónicos.
La cúpula empresarial se puso un saco que le venía a la perfección y pretendió revertir esa reforma, de suerte de poder hacer en lo sucesivo lo que hizo en el proceso electoral de 2006: difundir propaganda partidista disfrazada de imparcialidad, en una práctica prohibida ya entonces por el código electoral y condenada (aunque sin consecuencias) por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución con que calificó la elección presidencial. Rechazado el amparo por un juez federal, se le turnó a un tribunal colegiado. Sin embargo, el Consejo Coordinador Empresarial solicitó a la Suprema Corte atraer el caso, petición denegada por el presidente del máximo tribunal por "notoriamente improcedente". Los empresarios presentaron entonces un recurso de reclamación contra esa determinación de la presidencia, y el pleno no sólo confirmó la decisión del ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, sino que aplicó una multa de monto insignificante (apenas poco más de 3 mil pesos) por hacer perder el tiempo a los ministros al presentar un recurso a sabiendas del desenlace, pues las peticiones de atracción sólo pueden ser formuladas por los tribunales de circuito, la Procuraduría General de la República y los propios ministros.
Al explicar el fallo, el pleno enseñó al quejoso una senda que satisficiera su interés. Dijo la Corte que el CCE "no combate los razonamientos por medio de los cuales el presidente de este alto tribunal desechó su solicitud... sino lo único que realiza es reafirmar dicha solicitud pretendiendo que un ministro de este alto tribunal ejerza la facultad referida...". Esa pretensión, adivinada por el pleno, ya fue satisfecha, pues el ministro Fernando Franco González Salas, "en sesión privada del pleno de este máximo tribunal, celebrada el treinta y uno de enero del presente año, estimó la conveniencia de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción comprendida en el artículo 107, fracción VIII, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para conocer los amparos en revisión en los juicios de amparo en los que se reclame esencialmente el decreto" de la reforma electoral publicado el 13 de noviembre pasado.
Admitida a trámite la solicitud del ministro Franco González Salas, se la turnó "como corresponde, a uno de los demás señores ministros (que resultó ser Sergio Valls) a fin de que formule el proyecto relativo y éste se liste para una sesión pública". En previsión de lo cual, y acaso con un sesgo prematuramente favorable a lo pedido por Franco González Salas, se ordenó solicitar "a los magistrados de los tribunales colegiados de circuito que estén conociendo los amparos en revisión relativos al tema... para que, con (sic, por a) la brevedad posible se sirvan remitir a este tribunal constitucional los autos respectivos".
La razón técnica tras la petición del ministro Franco González Salas consiste en revisar el criterio jurisprudencial en que se han basado los jueces que desecharon las demandas de amparo a la mayor parte de los quejosos (aunque se han admitido en 14 casos), criterio por el cual las reformas constitucionales no son impugnables a través del juicio de garantías. Como la tesis se adoptó en 2002, y desde entonces cuatro de los ocho ministros que lo aprobaron no pertenecen ya a la Corte, los miembros del tribunal que los sustituyeron deben expresar su parecer sobre la cuestión.
La razón política que movería a la Corte a atraer esa revisión consiste en que todos los quejosos son iguales pero los hay más iguales que otros. Apenas en diciembre pasado ese tribunal rehusó convertirse en la segunda instancia en el juicio de amparo ganado por el ex presidente Luis Echeverría contra el auto de formal prisión por el delito de genocidio (la matanza del 2 de octubre de 1968, cuando era secretario de Gobernación), a pesar de que el pedido fue hecho conforme a la ley por el tribunal colegiado que conoce dicha revisión.
Tiempo atrás, en agosto de 2004, en un delicado conflicto de tierras entre comunidades del Ajusco, la Corte rechazó atraer el caso. Con un criterio semejante al que sostuvo ahora como presidente, Ortiz Mayagoitia explicó entonces que si atendiera el pedido de una parte se multiplicarían las peticiones de atracción. Pero los comuneros de Xalatlaco no tuvieron un ministro valedor.
Analiza la Corte tarjetas robadas
Difieren tribunales sobre los cargos cobrados por bancos luego de pérdida
Reforma, 5 de enero de 2008.- La Suprema Corte tendrá que resolver si los bancos deben responder por los cargos aplicados a tarjetas robadas o extraviadas, con independencia del momento en que el tarjetahabiente reporta la pérdida.
En los últimos meses, dos tribunales federales sostuvieron criterios contrarios sobre el tema, al revisar litigios de personas contra sus bancos por supuestos cargos indebidos.
Un tribunal consideró que el banco solo es responsable a partir del momento exacto en que recibe el reporte del robo o pérdida. El otro afirmó que el tarjetahabiente tiene derecho a que no se le cobre por todos los vouchers en que aparezca una firma falsa, aún si fueron autorizados antes del reporte.
El expediente fue turnado el 28 de noviembre a la primera sala de la Corte, que lo resolverá en los primeros meses y fijará jurisprudencia definitiva sobre el tema.
La gran mayoría de las compras con tarjetas robadas o extraviadas se hacen en las horas inmediatas, muchas veces antes de que el tarjetahabiente se dé cuenta de que ya no tiene el plástico.
Actualmente existen en México más de 48 millones de tarjetas de débito y de crédito, según datos de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef).
El 30 por ciento de las quejas que recibe ese organismo son por cargos indebidos a tarjetas, y de estos 57 por ciento corresponden a casos de robo o extravío, mientras el resto son por clonación y otros fraudes.
Algunos bancos, como Banamex, cuentan con un seguro que protege al usuario por cualquier operación celebrada en las 72 horas previas al reporte, pero solo para tarjetas de débito. La mayoría de las instituciones no otorgan este beneficio.
Precisamente Banamex fue el banco demandado en uno de los casos revisados por los tribunales.
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil afirmó que no se puede reclamar al banco un cargo previo al reporte de extravío, pues sus empleados no son los que checan la firma del voucher.
"Al momento de haberse hecho los cargos en el establecimiento comercial, y en que se emitieron los pagarés o vouchers, correspondió al empleado de dicho establecimiento y no así a la institución bancaria, verificar que la firma estampada coincidiera con la plasmada al reverso de la tarjeta", sostuvo el tribunal.
En ese caso, el cargo fue hecho tres horas y 18 minutos antes del reporte del extravío.
El Sexto Tribunal Colegiado, en cambio, consideró que todo voucher con una firma falsa debe ser nulo sin importar cuándo se hizo el reporte de robo o extravío, pues se trata de un contrato afectado por un vicio de origen.
Avala Corte control a extranjeros
La Segunda Sala negó un amparo en el que se cuestionaban 2 artículos de la Ley General de Población
REFORMA, 23 de enero de 2008. La Suprema Corte resolvió este miércoles que las medidas de control sobre las actividades de los extranjeros en el País no violan sus garantías constitucionales.
La Segunda Sala negó un amparo en el que se cuestionaban dos artículos de la Ley General de Población que facultan a la Secretaría de Gobernación para supervisar los movimientos y actividades de los extranjeros en territorio nacional.
Uno de los artículos precisa que los extranjeros requieren permiso de Gobernación para dedicarse a actividades distintas a las expresamente señaladas en el permiso para internarse a México; el otro establece que la dependencia puede negar a personas de otras nacionalidades la entrada al País, así como el cambio de su situación migratoria una vez que ya ingresaron.
Yuy Gabriela González Rivera, la quejosa en el amparo, alegó que estas medidas violan garantías de libertad de trabajo y audiencia, previstas en la Constitución.
Los ministros no estuvieron de acuerdo y en su sentencia expusieron que la propia Carta Magna, en sus artículos 30 y 33, señala situaciones diferenciadas para los extranjeros y los mexicanos.
"Si bien los extranjeros gozan del derecho a la igualdad, lo cierto es que la Constitución reconoce diferentes situaciones jurídicas y de hecho entre ambos, al establecer que la ley puede imponer a los extranjeros ciertos requisitos que no les impone a los mexicanos, como sería la autorización de cambio de situación migratoria por parte de las autoridades competentes para que puedan laborar", explicó la Corte.
La SCJN que si bien la Carta Magna establece la garantía de audiencia previa ante la autoridad, ésta no es aplicable en los procedimientos para cambio de situación migratoria, pues dicha modificación no es un derecho adquirido, sino una mera "expectativa de derecho" del extranjero solicitante.
González Rivera promovió su amparo ante un juzgado federal de Monterrey en enero de 2007; en primera instancia el juez responsable también había negado la protección constitucional.
Según datos del Instituto Nacional de Migración, el año pasado fueron atendidas 5 mil 352 solicitudes para cambio de situación de extranjeros ya clasificados como inmigrantes, y 37 mil 846 peticiones de extranjeros que estaban en México, pero aú no eran considerados inmigrantes por el Gobierno.
Revisa Corte autonomía universitaria
El caso permitiría al máximo tribunal revisar los límites de la autonomía de las universidades públicas
Reforma, 6 de febrero de 2008. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ejercer su facultad de atracción para revisar dos amparos que cuestionaron la elección de la nueva rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, en un caso sin precedentes que le permitirá revisar los
límites de esa autonomía.
La Primera Sala aceptó hoy la propuesta del ministro José Ramón Cossío para atraer los amparos promovidos por tres candidatos a la rectoría de la Nicolaíta, que perdieron ante Silvia Figueroa Zamudio, hermana del ex Gobernador Genovevo Figueroa, quien fue electa para el periodo 2007-2011 por la Comisión de Rectoría.
Dos jueces federales declararon ilegal el nombramiento de Figueroa y ordenaron a la Universidad reponer el procedimiento para la designación, lo que provocó la intervención de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educaciones Superior (ANUIES), que agrupa a todas las universidades públicas.
ANUIES consideró que la intervención judicial en decisiones de este tipo podría ser violatoria de la autonomía universitaria.
La Corte deberá resolver si el juicio de amparo es procedente en esta materia, y de ser el caso, revisará la actuación de la Comisión de Rectoría de la Nicolaíta para determinar si confirma los amparos otorgados por los jueces.
Figueroa Zamudio fue electa por cuatro votos de la Comisión de Rectoría, contra tres para Egberto Bedolla y uno para Teodoro Ramírez.
Pero en el proceso previo habían participado trece universitarios interesados en llegar al cargo, que fueron eliminados de la terna final y se inconformaron ante los tribunales.
Los amparos que revisará la Corte fueron promovidos por Orlando Vallejo Figueroa, Romón Soria Baltazar y Nabor Toledo Bárcenas.
El máximo tribunal ha considerado desde la década pasada que los actos de las universidades públicas sí pueden ser sometidos a control judicial por la vía del amparo, cuando aquellas actúan como autoridades en relación con particulares.
Sin embargo, esta jurisprudencia ha beneficiado básicamente a alumnos, pero nunca se ha hecho una interpretación sobre el nombramiento de rectores y otros altos funcionarios universitarios.
Restringe Corte acceso a litigios
Acuerdan suprimir nombres y datos de expedientes históricos y actuales
Reforma, 17 de febrero de 2008. La Suprema Corte endureció sus reglas para acceso a expedientes históricos y difusión de litigios en curso, con el argumento de que la reciente reforma constitucional en materia de transparencia la obliga a proteger los nombres y datos personales.
A finales de 2007, el tribunal aprobó dos reformas: una a los Lineamientos para Acceso a Expedientes Históricos y otra al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información, este último compartido con el Consejo de la Judicatura Federal.
Para obtener copias de los expedientes históricos bajo custodia de la Corte -que abarcan más de 140 años hasta 2003-, se ordenó la supresión de oficio de todos los nombres propios y cualquier otro dato que se considere "personal".
Los interesados sólo podrán conocer los nombres mediante consulta física del expediente en presencia de un funcionario de la Corte, según ordenó la Comisión de Transparencia en un acuerdo que entró en vigor el 2 de enero.
"En las demás modalidades de acceso que impliquen alguna reproducción de la resolución o de las constancias, deberán adoptarse las medidas necesarias para proteger la información confidencial que pudieren contener, para lo cual podrán suprimirse, entre otros datos, los nombres de las partes y de las demás personas privadas que hayan intervenido en el juicio", dicen los lineamientos.
Juan Pablo Guerrero, comisionado del IFAI, consideró que la supresión del nombre sólo debe referirse a casos excepcionales claramente ligados a la intimidad de las personas.
Pero la Corte no lo ve así. En una solicitud reciente para consultar dos causas penales de 1975 y 1976, respondió que se entregará una versión de la que serán suprimidos nombre, seudónimo y firmas de los procesados, nombres de testigos, peritos, ofendidos, abogados, víctimas, así como números de cuentas bancarias, cantidades en dinero, letras de cambio, pólizas de fianzas y fotografías de personas.
Los lineamientos anteriores, vigentes a partir de 2004, permitán obtener copias de los expedientes sin mayores restricciones, salvo el compromiso de no difundir datos que por ley fueran confidenciales.
Guerrero consideró que la ley no prevé un acceso público con restricciones sobre el uso de la información. Es decir, sólo hay restricciones si el documento es clasificado, en cuyo caso simplemente no hay acceso alguno.
"Se estima conveniente establecer una regulación que, por regla general, proteja los datos personales de las partes en un juicio, incluyendo su nombre", dice por su parte la reforma al Reglamento de Transparencia, aprobada en noviembre, que afecta todos los juicios federales a nivel nacional.
Agrega que en las resoluciones públicas que se difundan por medios electrónicos, tanto de la Corte como de los tribunales federales, "en todos los casos se suprimirán los nombres de las partes".
Aún no está claro cómo se implementará esta regla. Pero la Corte ya eliminó del módulo de informes de su portal de internet los nombres de las partes en todos los juicios terminados o en trámite, incluso los de dependencias de gobierno o empresas.
05-Marzo-2008
Definen que sólo IFE puede contratar spots
Excelsior. Ratifica SCJN que ninguna otra autoridad puede comprar espacios para uso de partidos en radio o TV. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que ninguna otra autoridad federal, estatal o municipal que no sea el Instituto Federal Electoral (IFE) podrá contratar, administrar o distribuir espacios en medios electrónicos para partidos políticos o candidatos en tiempos electorales, aunque se traten de comicios locales.
Para los ministros de la Corte, la reforma al artículo 41 constitucional es muy clara al establecer que sólo el IFE puede repartir, fiscalizar y contratar la publicidad electoral de partidos políticos en radio y televisión, no importando si se trata de elecciones para presidentes municipales, legisladores locales o federales, gobernadores y Presidente de la República.
El fallo de la Corte se dio al atender un recurso de acción de inconstitucionalidad promovido por el procurador General de la República en contra de una reforma a la legislación local del estado de Guerrero, la cual facultaba al Instituto Electoral local para administrar y distribuir el tiempo de radio y televisión y le dotaba de atribuciones para controlar los tiempos de los canales y medios públicos propiedad del gobierno de la entidad.
La Corte resolvió que esa reforma violaba la Constitución al diseñar un sistema paralelo de administración de medios y la invalidó al considerarla inconstitucional.
El pleno del tribunal invalidó los artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 107 fracciones II, VI y VII, de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicada el 1 de enero de 2008 en el Periódico Oficial de la entidad y con ello echó por tierra la facultad del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) de apoyar la producción y difusión de los programas de partidos políticos o
coaliciones, así como de la apertura de los tiempos en radio y televisión.
Y del Consejo General del Instituto para determinar las fechas y los horarios de las transmisiones, sin la autorización del IFE.
Con este fallo, los ministros dijeron que no se prejuzgarán otros amparos y acciones legales promovidos por particulares que siguen en trámite contra el artículo 41 constitucional y que la Suprema Corte de Justicia aún analiza si atraerá para su discusión.
Ganarán ministros de la Corte 4 mdp en el 2008
De manera adicional, gozarán de dos vehículos para su servicio personal, un equipo de telefonía celular y el servicio de Internet móvil con cargo al erario público
http://www.eluniversal.com.mx/notas/486100.html
“Notoriamente improcedente”, la demanda de la revista Proceso. La Corte da visto bueno al IFE para la destrucción de boletas. Se prevé que otro asunto similar, pendiente aún, también sea desechado
http://www.jornada.unam.mx/2008/03/12/index.php?section=politica&article=010n1pol
05-Marzo-2008
Definen que sólo IFE puede contratar spots
Ratifica SCJN que ninguna otra autoridad puede comprar espacios para uso
de partidos en radio o TVLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
resolvió que ninguna otra autoridad federal, estatal o municipal que no
sea el Instituto Federal Electoral (IFE) podrá contratar, administrar o
distribuir espacios en medios electrónicos para partidos políticos o
candidatos en tiempos electorales, aunque se traten de comicios locales.
Para los ministros de la Corte, la reforma al artículo 41 constitucional
es muy clara al establecer que sólo el IFE puede repartir, fiscalizar y
contratar la publicidad electoral de partidos políticos en radio y
televisión, no importando si se trata de elecciones para presidentes
municipales, legisladores locales o federales, gobernadores y Presidente
de la República.
El fallo de la Corte se dio al atender un recurso de acción de
inconstitucionalidad promovido por el procurador General de la República
en contra de una reforma a la legislación local del estado de Guerrero, la
cual facultaba al Instituto Electoral local para administrar y distribuir
el tiempo de radio y televisión y le dotaba de atribuciones para controlar
los tiempos de los canales y medios públicos propiedad del gobierno de la
entidad.
La Corte resolvió que esa reforma violaba la Constitución al diseñar un
sistema paralelo de administración de medios y la invalidó al considerarla
inconstitucional.
El pleno del tribunal invalidó los artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 107
fracciones II, VI y VII, de la Ley Número 571 de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicada el 1 de enero
de 2008 en el Periódico Oficial de la entidad y con ello echó por tierra
la facultad del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) de
apoyar la producción y difusión de los programas de partidos políticos o
coaliciones, así como de la apertura de los tiempos en radio y televisión.
Y del Consejo General del Instituto para determinar las fechas y los
horarios de las transmisiones, sin la autorización del IFE.
Con este fallo, los ministros dijeron que no se prejuzgarán otros amparos
y acciones legales promovidos por particulares que siguen en trámite
contra el artículo 41 constitucional y que la Suprema Corte de Justicia
aún analiza si atraerá para su discusión.
Ratifica SCJN que ninguna otra autoridad puede comprar espacios para uso
de partidos en radio o TVLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
resolvió que ninguna otra autoridad federal, estatal o municipal que no
sea el Instituto Federal Electoral (IFE) podrá contratar, administrar o
distribuir espacios en medios electrónicos para partidos políticos o
candidatos en tiempos electorales, aunque se traten de comicios locales.
Para los ministros de la Corte, la reforma al artículo 41 constitucional
es muy clara al establecer que sólo el IFE puede repartir, fiscalizar y
contratar la publicidad electoral de partidos políticos en radio y
televisión, no importando si se trata de elecciones para presidentes
municipales, legisladores locales o federales, gobernadores y Presidente
de la República.
El fallo de la Corte se dio al atender un recurso de acción de
inconstitucionalidad promovido por el procurador General de la República
en contra de una reforma a la legislación local del estado de Guerrero, la
cual facultaba al Instituto Electoral local para administrar y distribuir
el tiempo de radio y televisión y le dotaba de atribuciones para controlar
los tiempos de los canales y medios públicos propiedad del gobierno de la
entidad.
La Corte resolvió que esa reforma violaba la Constitución al diseñar un
sistema paralelo de administración de medios y la invalidó al considerarla
inconstitucional.
El pleno del tribunal invalidó los artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 107
fracciones II, VI y VII, de la Ley Número 571 de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicada el 1 de enero
de 2008 en el Periódico Oficial de la entidad y con ello echó por tierra
la facultad del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) de
apoyar la producción y difusión de los programas de partidos políticos o
coaliciones, así como de la apertura de los tiempos en radio y televisión.
Y del Consejo General del Instituto para determinar las fechas y los
horarios de las transmisiones, sin la autorización del IFE.
Con este fallo, los ministros dijeron que no se prejuzgarán otros amparos
y acciones legales promovidos por particulares que siguen en trámite
contra el artículo 41 constitucional y que la Suprema Corte de Justicia
aún analiza si atraerá para su discusión.
Ratifica SCJN que ninguna otra autoridad puede comprar espacios para uso
de partidos en radio o TVLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
resolvió que ninguna otra autoridad federal, estatal o municipal que no
sea el Instituto Federal Electoral (IFE) podrá contratar, administrar o
distribuir espacios en medios electrónicos para partidos políticos o
candidatos en tiempos electorales, aunque se traten de comicios locales.
Para los ministros de la Corte, la reforma al artículo 41 constitucional
es muy clara al establecer que sólo el IFE puede repartir, fiscalizar y
contratar la publicidad electoral de partidos políticos en radio y
televisión, no importando si se trata de elecciones para presidentes
municipales, legisladores locales o federales, gobernadores y Presidente
de la República.
El fallo de la Corte se dio al atender un recurso de acción de
inconstitucionalidad promovido por el procurador General de la República
en contra de una reforma a la legislación local del estado de Guerrero, la
cual facultaba al Instituto Electoral local para administrar y distribuir
el tiempo de radio y televisión y le dotaba de atribuciones para controlar
los tiempos de los canales y medios públicos propiedad del gobierno de la
entidad.
La Corte resolvió que esa reforma violaba la Constitución al diseñar un
sistema paralelo de administración de medios y la invalidó al considerarla
inconstitucional.
El pleno del tribunal invalidó los artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 107
fracciones II, VI y VII, de la Ley Núme