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Filosofía del Derecho y Teoría del Derecho

 


HECTOR RODRIGUEZ ESPINOZA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FILOSOFIA DEL DERECHO

Antología Didáctica Mínima

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRUEBA DIAGNOSTICO DE FILOSOFIA DEL DERECHO

 

1.- ¿Qué es la Filosofía?

2.- ¿Qué diferencia hay entre Filosofía y Ciencia?

3.- ¿Qué es la Filosofía del Derecho?

4.- ¿Qué es y cómo se llama la Ciencia del Derecho?

5.- ¿Qué es el Derecho?

6.- ¿Cuáles son las dos corrientes más importantes sobre el Derecho?

7.- ¿Quién es Hans Kelsen, qué teoría sostuvo y cuáles son sus líneas generales?

8.- ¿Cuáles son los filosófos del Derecho mexicanos más importantes?

9.- ¿Para que sirve la Filosofía del Derecho?

10.- ¿Qué es y para que sirve la Etica Profesional del Derecho?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Del libro Diálogos Didácticos de Introducción al Derecho)

 

59 bis b.  Dolores. ¿Y para qué sirve la Filosofía del Derecho?

Héctor: Precisamente así se llama una entrevista que, por sí misma, nos abrirá los ojos:

¿PARA QUE SIRVE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO?

Entrevista con Rodolfo Vázquez

Ma. Olga Noriega Sáenz

ABOGADO: Doctor, usted ha dedicado buena parte de su formación académica a la filosofía del Derecho, ¿Qué debe entenderse por esta disciplina?

RODOLFO VAZQU: Puede entenderse, en un sentido amplio, como aquella disciplina que se ocupa de la determinación del concepto de Derecho a partir de una reflexión sobre las normas y el ordenamiento jurídico (Teoría del derecho); de la metodología que adoptan los juristas para comprender, integrar e interpretar las normas de tales ordenamientos, y del mismo estatuto científico del Derecho –Teoría de la ciencia jurídica- y de las relaciones del Derecho con los principios de justicia y, en general, con los valores básico que cohesionan normativamente una sociedad: libertad, igualdad y bienestar, por ejemplo –Teoría de la justicia o ética jurídica-.

ABOGADO: ¿El estudio de la filosofía del Derecho tiene alguna utilidad para los juristas, más allá del avance en el conocimiento del fenómeno jurídico?

VAZQUEZ: La utilidad de la filosofía del Derecho, como la de cualquier reflexión filosófica sobre un determinado campo del saber, está íntimamente ligada a lo que Bobbio ha llamado “el equipaje universitario”. Es decir, la inquietud por la investigación, el sabor de la duda, la voluntad de diálogo, el espíritu crítico, la consideración del juicio y el sentido de la complejidad de las cosas. No es poca cosa. Y no sólo para el desempeño profesional sino, también, para la propia actitud y carácter del abogado.

ABOGADO: ¿Quiénes han sido o son los filosóficos contemporáneos del Derecho más importantes en nuestro país?

VAZQUEZ: No creo incurrir en una simplificación si digo que la filosofía del Derecho contemporánea en México, hasta fines de los sesenta, ha girado en torno a cuatro personalidades, dos de ellas reconocidas internacionalmente. Me refiero a Eduardo García Máynez y Luis Recaséns Siches; las otras dos, también brillantes pero más locales, Guillermo Héctor Rodríguez y Rafael Preciado Hernández. Posteriormente, creo que la producción intelectual más estimulante hasta la fecha debe buscarse en el grupo de los “neokantianos” y analíticos con un agudo conocimiento y manejo de la obra de Kelsen y Hart, entre otros clásicos contemporáneos. Me refiero a Ulises Schmill, Javier Esquivel, Rolando Tamayo y Agustín Pérez Carrillo. También mencionaría a Mauricio Beuchot, Oscar Correas, Arturo Berumen, Martín Díaz y Díaz, Adrián Rentaría y Enrique Cáceres. Un poco más jóvenes, con obra publicada y en plena actividad productiva, destacaría a Andrés Roemer, Pablo Larrañaga y Juan Antonio Cruz y, desde el derecho constitucional hacia la filosofía jurídica, la obra tempranamente prolífica de José Ramón Cossío y Miguel Carbonell.

ABOGADO: ¿Qué filósofos del Derecho han influido más en su trayectoria como investigador?

VAZQUEZ: En 1989, durante el Congreso Nacional de Filosofía que se celebró en Jalapa, Veracruz, tuve la fortuna de conocer al filósofo del Derecho argentino, radicado en Alemania, Ernesto Garzón Valdés. Desde entonces, su obra y su profunda calidad han sido una guía ejemplar para mis estudios de ética y filosofía jurídica. Debo, también, mencionar a Carlos S. Nino, Manuel Atienza y Luigi Ferrajoli en la línea de una filosofía del Derecho analítica y liberal, en su vertiente democrática e igualitaria.

ABOGADO: ¿En qué momento decide usted involucrarse en la filosofía jurídica? ¿Qué inquietudes intelectuales lo motivaron?

VAZQUEZ: Realicé mis estudios de posgrado en filosofía de forma paralela a los de licenciatura en Derecho. De alguna manera, ambas disciplinas comparten un sentido de universalidad -¿qué situación o conducta social podría ser ajena al Derecho, ya no digamos a la filosofía?- y un claro interés por la normatividad del comportamiento humano a la luz de ciertos principios y reglas generales. Me pareció natural y muy productivo que se acompañaran ambos conocimientos. He estado motivado por algunos problemas de justicia, especialmente en las áreas de educación, salud y grupos desaventajados y por la necesidad de aclarar y discutir algunos “conceptos frontera”: obligación, norma, persona, responsabilidad, sanción...

ABOGADO: En uno de sus libros menciona usted, doctor, que durante la década de los ochenta, la filosofía del Derecho en México entró en una suerte de impasse.

VAZQUEZ: Pienso que, en México, la década de los setenta se caracterizó por una intensa productividad en filosofía jurídica que, lamentablemente, disminuye de manera notable desde principios de los ochenta, esta situación no pocos la atribuyen a la crisis económica de 1982, que obligó a la nueva generación a abandonar la docencia y la investigación en aras de mejores oportunidades económicas en el sector público o privado. Esto ha representado, al menos, unos quince años de escasa producción filosófico-jurídica, que resentimos hasta nuestros días.

ABOGADO: De entonces a la fecha, ¿cómo ha sido el despertar de la investigación? ¿Quiénes han participado de ese repunte?

VAZQUEZ: A lo largo de ese periodo, ha habido esfuerzos aislados pero, lo cierto es que, han sido escasas las actividades grupales e institucionales para marcar líneas y proyectos de investigación en diálogo continuo con los debates, escuelas y autores contemporáneos. Una de esas actividades ha sido la creación, en 1991, del Seminario Anual Internacional Eduardo García Maynez dedicado, precisamente, al estudio de la teoría y filosofía del Derecho –con la participación activa del ITAM, la Escuela Libre de Derecho, los Institutos de Investigaciones Jurídicas y Filosofía del Derecho de la UNAM, la UIA y, a partir de este año, del INACIPE- y, en fecha reciente, la constitución de la Asociación Mexicana de Filosofía del Derecho, que preside Rolando Tamayo. Cabe mencionar que por el Seminario García Máynez han circulado académicos de la talla de Ernesto Garzón Valdés, Luigi Ferrajoli, Eugenio Bulygin, Robert Alexy, Manuel Atienza, Julia Barragán, Ulises Schmill, Francisco Laporta, Ruth Zimmerling, Owen Fiss, Albert Calsamiglia, Martin Farrel, entre otros. Sin duda, algunos resultados ya son visibles en la producción de gente –cuyos nombres he citado- lo que, pese a lo dicho, permite ver con optimismo el futuro.

ABOGADO: ¿En qué momento se encuentra el debate en torno a la disciplina a nivel mundial?

VAZQUEZ: Pienso que la Filosofía del Derecho es una de las áreas más fértiles y sugestivas del quehacer filosófico contemporáneo. La razón se debe a que por su objeto mismo no sólo ha tenido que ocuparse de problemas teóricos, sino que se ha visto obligada a mantener un contacto estrecho con la realidad social en uno de sus aspectos más relevantes, que es el de la de regulación coactiva del comportamiento humano. Pienso que este carácter bifronte de la Filosofía del Derecho, a la vez teórico y práctico, la vuelve especialmente sensible a las corrientes científicas y filosóficas contemporáneas y a los cambios de la realidad social. Ambas influencias, con todo su carácter dinámico, se han reflejado en los intereses y actitudes metodológicas de los filósofos del Derecho, a nivel mundial, de la segunda mitad del siglo XX y de principios de éste.

ABOGADO: ¿La comunidad jurídica de México tiene acceso a las obras de vanguardia en filosofía del Derecho? ¿En nuestro país se lee y se divulga suficientemente a los pensadores contemporáneos en la materia?

VAZQUEZ: Desde principios de los noventa, se ha venido realizando un notable esfuerzo en nuestro país por producir, distribuir y difundir publicaciones sobre filosofía jurídica. En 1991 comenzamos la edición de la Biblioteca de ética, filosofía del Derecho y política, con más de 80 títulos editados hasta la fecha. En octubre de 1994 apareció el primer número de Isonomía, revista semestral especializada en teoría y filosofía del Derecho y, en 1997, lanzamos la colección Doctrina Jurídica Contemporánea con 12 libros editados hasta hoy. El elenco de autores y temas contemporáneos en esas publicaciones es muy variado. Estos esfuerzos se suman, naturalmente, a otras publicaciones muy destacadas.

ABOGADO: Usted se ha preocupado por las cuestiones relacionadas con los modelos educativos y con la enseñanza del Derecho, esto se evidencia e su libro Educación liberal, así como en un artículo suyo, publicado el año pasado en Revista Mexicana de Derecho Público, titulado Modelos teóricos y enseñanza del Derecho. Dígame ¿cuál es la función de la filosofía del Derecho en la enseñanza del mismo y en el diseño curricular?

VAZQUEZ: Por lo general, el jurista docente imparte sus cursos bajo un modelo curricular sin cuestionamiento crítico. Las propias autoridades universitarias han obviado tal cuestionamiento y se repiten esquemas, en el mejor de los casos, ligeramente modificados, reforzando así, sin saberlo, un tipo de estudiante y de egresado en Derecho que, quizás, ya no responda a las urgentes demandas sociales y a los propios signos de los tiempos. Serían tres las preguntas básicas que requiere un ejercicio de la reflexión filosófica: Una, ¿qué concepción del Derecho se quiere enseñar?; dos, ¿cuál es la metodología adecuada o coherente con tal concepción? y tres, ¿qué resultados u objetivos se espera alcanzar en los estudiantes de acuerdo con la concepción y metodología elegidas? A partir de estas preguntas –en el artículo al que usted hace referencia- presento tres modelos teóricos: el formalista o positivista ortodoxo, que ha sido nuestro paradigma tradicional; el crítico-realista y el democrático-deliberativo. No son los únicos modelos posibles, aunque sí creo que son los más interesantes para despertar una sana discusión académica. Me inclino hacia una propuesta cercana al tercer modelo.

ABOGADO: Sabemos que en los últimos años, usted ha dedicado gran parte de su labor académica y editorial a abordar temas relacionados con el vasto campo de la bioética y su relación con el Derecho. ¿Qué nos puede decir al respecto?

VAZQUEZ: Creo que con poco que se reflexione en los problemas, novedosos o recurrentes que presenta el extenso campo de la bioética –técnicas de reproducción asistida, genoma humano, clonación de embriones, aborto, suicidio asistido, eutanasia, trasplante de órganos, relación médico-paciente, comités de ética, autonomía y consentimiento informado e investigación en seres humanos- se cae en la cuenta de la enorme complejidad de los mismos. Tanto por lo que hace a la comprensión de los propios avances científicos como por la posibilidad de una clara conceptualización y un rigor argumentativo. A tal complejidad, y de alguna manera consecuente con ella, se añade la propia del análisis jurídico. Quizá hoy, más que nunca, el jurista se ve en la necesidad de echar mano de todos sus recursos teóricos y metodológicos para prever, debatir, proponer y diseñar la normatividad adecuada que le imponen los retos de la ciencia y la técnica. La compilación que preparé, bajo el título de Bioética y Derecho, intenta dar algunas respuestas desde una perspectiva liberal.

ABOGADO: Uno de los asuntos primordiales de la agenda pública de México es el fortalecimiento del Estado de Derecho. En su libro Liberalismo. Estado de Derecho y minorías, usted analiza los principios que le sirven de fundamento. ¿Podría comentarnos algo al respecto?

VAZQUEZ: El libro aborda, entre otros temas, el complejo problema del Estado de Derecho desde una perspectiva filosófica. Es decir, ofrece un análisis conceptual e intenta una vía de fundamentación a partir de cuatro principios normativos básicos: el de imperatividad, para justificar la primacía de la ley; el de publicidad, para justificar la responsabilidad de los funcionarios; el de independencia judicial, para justificar el control de constitucionalidad y el de autonomía, dignidad e igualdad personales, para justificar los derechos humanos. Critico las versiones exclusivamente procedimentalistas del Estado de Derecho, formales y legalistas, para proponer una versión sustantiva de corte liberal igualitario.

ABOGADO: A partir del levantamiento del Ejército Zapatista, en enero de 1994, el tema de los derechos indígenas está en el centro del debate nacional. La vigencia de un orden jurídico que coexiste con los usos y costumbres indígenas en una relación que en ocasiones presenta conflicto. ¿Pone esto en riesgo la consolidación de una sociedad multicultural en México?

VAZQUEZ: El tema es complejo. En mi libro abogo por la idea de que no existe una incompatibilidad absoluta entre derechos individuales y derechos culturales o de los pueblos sino, más bien, una incompatibilidad relativa que debe partir del reconocimiento de que los derechos individuales, en caso de conflicto, deben tener prioridad, en un orden jurídico, sobre los derechos culturales. Para que esto sea posible, se requiere de un marco legal común a todos los ciudadanos, que evite el tratamiento discrecional. En otros términos, en aras de salvaguardar la identidad de los pueblos o comunidades, no se puede, bajo ningún concepto, violentar los derechos individuales. Por lo tanto, no soy partidario de la idea de que la mejor vía para la convivencia entre los pueblos sea la tolerancia indiscriminada de sus usos y costumbres, bajo el supuesto de un relativismo cultural por el que “todo vale y nada vale”. Por ello, pienso que no todas las culturas tienen igual valor y merecen el mismo respeto. Las culturas que organizan su modo de vida a partir de una reiterada violación de los derechos individuales, no pueden, ni deben, valorarse de forma semejante a aquéllas en las cuales su organización política y su vida cultural no permiten tales violaciones y abusos de autoridad. Ante la violación de derecho no se requiere una actitud de tolerancia sino de franca y decidida intolerancia a través de los cauces legales en el marco de un Estado de Derecho.

°°°

FILOSOFIA JURIDICA Y TEORIA GENERAL DEL DERECHO

Tomado de Diálogos Didácticos de Introducción al Derecho.

Héctor Rodríguez Espinoza

“...

55. Dámaso: ¿Cuáles son las Disciplinas Jurídicas y en qué difieren?

Héctor: Fundamentales y Auxiliares.

            Las primeras, como su nombre lo indica, básicas para comprender el Derecho, son la Filosofía del Derecho y la Jurisprudencia Técnica. Las segundas, que nos ayudan a su mejor comprensión, son la Historia del Derecho, la Sociología del Derecho y el llamado Derecho Comparado, que propiamente debe denominarse Técnica Comparativa de Derechos, como lo explicaré en la respuesta a la pregunta 82.

 

56. Dolores: ¿Cómo distinguir entre Filosofía y Filosofía de Derecho?

Héctor. El vocablo Filosofía tiene como etimología: filos, amor; y sofía, sabiduría. Significa: disciplina que trata de la esencia, propiedades, causas y efectos de las cosas naturales.

            Para Sócrates, la filosofía es ciencia que tiene por objeto alcanzar el elemento permanente que hay en las cosas particulares. Para Kant, es ciencia teórica que indaga por los principios a priori de los objetos del conocimiento científico. Para una escuela moderna alemana, con auge en la Escuela de Madrid, representada por García Morente, “no se puede decir qué es filosofía”, por que ésta es la vida entera y hay que vivirla, intuyéndola y sintiéndola, más que explicándola.

            Antonio Caso opina que la Filosofía comprende las ramas siguientes: problemas de la ciencia; problemas de la existencia; y problemas del valor de la existencia.

La palabra filosofía sugiere normalmente algo lejano, inútil, oscuro y carente de interés para la mayoría de las personas. Esta idea sería exacta si aceptásemos como verdadera filosofía el conjunto de divagaciones y juegos de palabras sobre temas que en la actualidad han perdido todo interés, aunque en otras épocas hayan constituido una especie de divertido ajedrez intelectual alrededor de conceptos y vocablos creados expresamente para hacerlos evolucionar según unas reglas fijadas de antemano. También cabría calificar de insulsa a la filosofía si sólo considerara problemas asequibles a una reducida élite de estudiosos, pues, lo que no se comprende, inevitablemente resulta aburrido.

Desde ahora debemos contribuir a la desaparición de esta falsa idea sobre la filosofía. Un sector muy importante de los problemas que la misma considera interesan a todos, y deben ser resueltos por cada uno de nosotros, si queremos dar algún sentido a la vida. Aun, de una manera inconsciente, nos enfrentamos de continuo con problemas que pertenecen al campo de la filosofía, y resultaría lamentable que, por falta de conocer las distintas soluciones que a través de la historia se han dado a estos problemas, quedaran sin respuesta personal los interrogantes que la vida de cada uno nos formula.

Filósofo no es más, según la propia etimología de la palabra, que el amante de la sabiduría, el buscador de la verdad. Todo aquel que se interesa por la verdad es, sólo por esto, filósofo. De acuerdo con ello, únicamente quedarán excluidos del calificativo de filósofos quienes no den a sus vidas otro sentido que el fisiológico, quienes consideren que la vida humana se reduce a nacer, comer, reproducirse y morir.

El filósofo de verdad vive identificado con sus ideas, es una especie de profeta de la verdad y de la justicia. Lo que le distingue de los profetas en el orden religioso, es que no se presenta como el enviado de Dios, sino como un hombre más que confía plenamente en la fuerza del saber humano. Por esto es imposible exponer su vida prescindiendo de su ideología, separar la práctica de la teoría. En último término es filósofo todo aquel que se detiene a pensar sobre las motivaciones de sus actos, en lugar de obrar como un autómata o un títere, sin enterarse siquiera de los hilos que le mueven.

Es cierto que la filosofía no ha estado siempre al servicio de la verdad. Sus estrechas relaciones con la política y determinadas religiones, la han apartado muchas veces de su noble misión de buscar la verdad de forma desinteresada y sin prejuicios. Pretendiendo esclarecer conceptos pertenecientes a otros campos del saber, a menudo ha traspasado sus propias fronteras con intenciones indignas. Los filósofo-teólogos medievales afirmaban, sin el menor recato, que “la filosofía es la criada, la servidora de la teología”, lo que, si bien en cierto modo podría aceptarse con muchas limitaciones —al igual que respecto a otros sectores del saber—, también hay que reconocer que, en más de una ocasión, esta “criada” se ha comportado como verdadera Celestina, favoreciendo todos los caprichos de su “señora”.

Cada día va quedando más definido el campo de actuación propio de la filosofía. Muchas cuestiones, consideradas al principio como propias de esta rama del saber, han ido encontrando su lugar adecuado en otras ciencias o disciplinas. También ha ganado en independencia, aunque en este terreno queda todavía mucho por hacer. Debería llegarse a una filosofía sin calificativos, ya que éstos prejuzgan las más importantes conclusiones. Filosofía pura y simple, búsqueda sincera de la verdad en aquellos problemas que no pueden resolvemos las ciencias positivas.

Otro grave obstáculo con que ha tropezado siempre la filosofía es el de hallar un vocabulario y formas de expresión suficientemente claros, para que resulten asequibles a todos y para que las discusiones no queden limitadas a simples juegos de palabras. La verdad no puede ser confusa ni inteligible sólo para unos pocos. Con excesiva frecuencia posiciones aparentemente antagónicas no son más que formas distintas de exponer lo mismo.

La dificultad estriba en que normalmente no hablamos con precisión y exactitud, y nos entendemos sólo por aproximaciones. Muchas discusiones, aún entre filósofos, son como diálogos entre sordos. Cada cual piensa en lo suyo, ya que a una misma palabra le atribuyen diversos significados. Cualquiera se presta a discutir sobre los conceptos Dios, alma o los derechos del hombre, sin saber ni por aproximación qué es Dios, el alma o el hombre. Y así sucede que cada uno de los que participan en la discusión habla de distintas cosas, aunque empleando las mismas palabras.

A fin de salvar esta dificultad, los distintos sistemas filosóficos han creado cada uno su lenguaje particular. Pero esto no es la solución definitiva, ya que muchas veces el vocabulario creado no tiene nada que ver con la realidad. Y es que, en un sentido profundo, filosofía y lenguaje preciso son una misma cosa. Cuando cada palabra tenga un sentido bien definido y corresponda a algo existente en la realidad, se habrán acabado las especulaciones filosóficas gratuitas. Es de esperar que ello acontezca antes de que se extinga la raza humana.

La evolución de la filosofía a través de la historia sigue un curso paralelo al de la vida de todo individuo. En sus primeros pasos está dominada por el miedo y el misterio; sus explicaciones son primarias y evasivas, atribuyendo todo lo inexplicable a unas fuerzas oscuras y desconocidas. Corresponde a la época en que, como hacen los niños, la causa de todo lo desconocido se atribuye a las brujas, fantasmas u otros seres creados por la fantasía. Filosofía y superstición se hallan en esta primera etapa íntimamente ligadas. A continuación, viene el interés hacia todo lo exterior al individuo. Es la época en que el niño acosa a preguntas a sus padres sobre qué es esto o lo de más allá, por qué sucede esto y no lo otro. Es la etapa en que la filosofía se confunde con las ciencias de la naturaleza, el período de la filosofía cosmológica.

Llegamos así al período de la pubertad. Vacilaciones, dudas, nuevos planteamientos, inseguridad. No se ven todavía soluciones claras, pero empiezan a derrumbarse los ídolos y los tabúes de las primeras etapas. En la historia de la filosofía este momento recibe el nombre de “escepticismo”, el cual convive con posiciones egoístas y engreídas, con la filosofía de los sofistas.

Tras estas etapas preparatorias, le llega también a la filosofía su período de reflexión sobre el hombre mismo. Es curioso que el ser humano tarde tanto en fijar su atención sobre sí mismo, sobre su propia existencia. Sólo cierta madurez traslada nuestro centro de atención desde el mundo que nos rodea hacia nuestra propia existencia, hacia el papel que desempeña el propio “yo” en el conjunto de todos los seres existentes. Esta etapa se inicia con los tres grandes filósofos griegos: Sócrates, Platón y Aristóteles.

Roma, en el aspecto filosófico, permaneció siempre en la pubertad. Jamás alcanzó la total madurez. Pueblo rico y poderoso, sólo se interesó en engrandecer su Imperio y en disfrutar de la vida, en el más elemental sentido de esta expresión. En el terreno del pensamiento y del arte se limitó a imitar a “las personas mayores” —Grecia—, pero haciéndolo todo más práctico y más monumental.

Pero la filosofía sigue su curso, pese a todos los altibajos. Le llega también su época de vejez, en que se limita á recordar los buenos tiempos de la juventud. Escuelas aristotélicas, escuelas platónicas, etc. Perfila determinados aspectos, los aplica a los problemas del momento, pretende devolverles su vigor.

Sus últimos días son muy tristes. No se sabe si es que “chochea” o que está muerta. Pero no, sigue latiendo, aunque en plan secundario y servil. Ya no tiene el empuje y prestigio de antaño. Se ha transformado en “criada” de la teología para poder seguir viviendo. San Agustín y Santo Tomás pretenden salvarla, pero no pueden hacer otra cosa que ascenderla al cargo de “ama de llaves”.

Con Descartes empieza a conocer una nueva vida. Logra romper las cadenas que la hacían esclava de la teología y empieza a andar con renovados ánimos. Ya no perderá nunca su actualidad y vigencia. A cada nueva situación nos ofrecerá nuevos enfoques. Sólo un desinteresado esfuerzo por encontrar la verdad, sólo la acción filosófica, puede devolver a la humanidad en cada momento los fundamentos en que poder apoyarse.

El siglo xx, cuya primera mitad vino marcada por dos guerras mundiales, ha tenido también los filósofos que actualizaran y reflejaran su problemática concreta. La filosofía existencialista y grandes personalidades aún no catalogadas en una escuela determinada, han sabido tomar el pulso a la compleja realidad humana del momento. Todo movimiento social o político —comunismo, capitalismo o fascismo— ha tenido sus raíces en anteriores sistemas filosóficos, como las tuvo en otras épocas el feudalismo o liberalismo. Con frecuencia los filósofos han tenido que enmudecer ante múltiples presiones, pero sus ideas siempre producen frutos de gran trascendencia, positiva o negativa, si tienen el necesario vigor interno.

Por consiguiente, nada más erróneo que el considerar que la filosofía es cosa de soñadores; algo totalmente inútil. La repercusión del pensamiento filosófico, tanto en el individuo como en la sociedad, ha sido siempre, y sigue siéndolo, de gran trascendencia práctica. No desvirtúa esta afirmación el hecho de que muchos hombres desfasados, que sólo ellos se califican de filósofos a sí mismos, nos aburran con sus elucubraciones. Sus vidas no figurarán en este libro, ni sus teorías desviarán el curso de la sociedad. Tampoco hay que incluir entre el grupo de los filósofos a quienes se han limitado a “cocinar” los productos elaborados por otros, ya que, en el mejor de los casos, cabría incluirlos en un tratado sobre divulgadores o pedagogos.

La selección de sus personajes es uno de los trabajos más arduos. Es preciso mezclar el criterio de seleccionar a los más conocidos y que, al propio tiempo, pudiera seguirse con ellos una cierta línea de continuidad. Tampoco se ha expuesto la totalidad de las teorías de cada uno de ellos Se ha procurado escoger lo que hoy resulte todavía de mayor vigencia, tanto en el plano de curiosidad histórica como en el de su validez.

¿Se puede afirmar que en la actualidad la filosofía está en decadencia? Los enormes avances científicos, la evolución económica de todos los pueblos y la vida agitada exigida por el ritmo actual es posible que hayan causado un momentáneo deslumbramiento, una especie de adormecimiento respecto a los problemas más íntimos de cada uno de nosotros Los distintos medios de difusión tratan de atraer nuestra atención hacia otros campos; hacia el detergente o el automóvil que un fabricante pretende que le compremos, hacia lo bien que unos gobernantes dirigen a su pueblo y lo mal que lo hacen otros, o hacia la emoción que causa el seguir las evoluciones de un balón previo pago de una cantidad de dinero. Se han facilitado tanto las cosas que ya se pretende damos resuelto lo que necesariamente nos hará felices, lo que es bueno y lo que es malo, lo que debemos decir, lo que debemos llevar, la forma en que hemos de comportamos hasta en el menor de nuestros gestos. Se presentan una serie de ídolos y también una serie de tabúes, que mientras nos conste que son modernos y actuales, no tenemos otra solución que aceptarlos.

Sin embargo, en estos momentos puede afirmarse que se inicia una reacción frente a estas formas. La gente empieza a cansarse de estas presiones, y exige que le dejen pensar y buscar sus propias soluciones. Entre los sectores más vitales de la sociedad actual existen verdaderos deseos de buscar sinceramente la verdad, de filosofar. Un ejemplo claro de este fenómeno son los numerosos movimientos contestatarios, tanto en el campo estudiantil como en el del trabajo. El deslumbramiento inicial va pasando, el hombre va superando el pueril entusiasmo ante las transformaciones del mundo exterior, y vuelve a buscarse a sí mismo con viva sinceridad. El único peligro que debe evitarse en estos momentos es el de considerar que somos originales pensando como piensan sólo cien millones de personas en lugar de pensar como lo hacen mil millones. Lo importante es que cada uno busque honradamente la verdad, prescindiendo de si las conclusiones a que llega son aceptadas por muchas o por pocas personas. El camino es fatigoso, pero es el único que merece el nombre de humano.

Es innegable que resulta imposible sustraerse totalmente de las presiones del medio ambiente. Muchas de las ideas que consideramos propias y originales no son más que una copia de lo que hemos oído o leído. Pero estas influencias no sólo pesan sobre nosotros, sino que en todos los tiempos, bajo distintos signos, el hombre se ha visto condicionado por las características del momento. Por esto, al leer la vida de cada uno de los personajes que van a desfilar por esta obra, hay que considerarlos situados en el tiempo que les tocó vivir. De aquí la necesidad de un encuadre histórico, que se hace indispensable en la presentación de cada personaje. Pero, en lo esencial, la actitud de estos hombres y los problemas que les han inquietado han sido siempre los mismos. Problemas y actitudes eternos y, por consiguiente, modernos y de actualidad. Si les hubiera tocado vivir la época presente habrían variado en lo accesorio, pero su actitud valiente en defensa de sus ideas seguiría siendo la misma. Muchos de nuestros coetáneos merecerían figurar entre estos grandes hombres, pero la historia es cruel y sólo abre sus puertas a quienes han pagado el tributo de la muerte.

En resumen:

Un sector muy importante de la filosofía está dedicado al estudio de problemas que nos afectan a todos, si queremos darle algún sentido a nuestras existencias. Ofrecer una visión panorámica de estos principales problemas que se ha planteado la humanidad por medio de los grandes pensadores, constituye el objetivo de este libro. La exposición, no obstante, se apartará del apretado resumen de ideas y obras realizadas por el filósofo de tumo; lo que un hombre haya pensado quedará reflejado, sobre todo, por lo que haya sido su conducta en la vida. De ahí que no separemos, en esta obra, lo que el filósofo teorizó de lo que él practicó. El caminar de la filosofía, desde la andadura de servidumbre que tenía respecto a la teología, hasta la casi total independencia que ha conseguido hoy, en su afán de buscar un nuevo lenguaje, o al menos uno más adecuado, marca un indiscutible progreso ascendente.

La tesitura de tal caminar, desde los comienzos hasta los escépticos vaivenes de la senectud, la filosofía ha recorrido las mismas etapas de toda criatura humana. Llegada al siglo xx, con la dura prueba de las dos guerras mundiales, sigue la filosofía aportando su apoyo y su mesurada explicación al asombroso aparecer de fenómenos que pudieran estimarse independientes entre sí, y sin razón o sentido. .

En definitiva, los filósofos de hoy son lo mismo que los de ayer: hombres que se interrogan sobre el porqué de lo que presencian ante sus perplejas miradas. Es decir, el hombre que vuelve a buscarse a sí mismo con viva sinceridad. La difícil selección que hemos hecho en este libro, trata de recoger lo más representativo de este esfuerzo de la humanidad buscando un sentido a la vida.

La Filosofía es el género y la Filosofía del Derecho es una de sus especies, una rama o capítulo de la primera.

 

57. Dámaso: ¿En qué puntos coinciden y en cuáles se separan los conceptos de Filosofía y Ciencia?

Héctor: Coinciden en su última finalidad, pues una y otra aspiran al descubrimiento de lo verdadero.

            Se separan, porque toman diversos caminos y se sitúan en miradores diferentes. Además, la filosofía pretende brindarnos una explicación exhaustiva del mundo, del hombre y de la actividad humana; la verdad completa, autónoma y pantónoma; el conocimiento último y definitivo, síntesis de todas las verdades. En cambio, las ciencias son ensayos de explicación parcial de lo existente.

 

58. Dolores: ¿Cuáles son los dos temas de la Filosofía del Derecho, su respectivo contenido y los valores jurídicos?

Héctor: Los dos temas son:  a). La Teoría fundamental de Derecho, cuyo tema es el de la determinación del concepto y la esencia del Derecho y los conceptos jurídicos fundamentales, como supuesto, hecho, consecuencia, derecho, deber, persona, sanción y coacción; y b). La Axiología del Derecho (denominada también Teoría de Derecho Justo, Doctrina de los Valores Jurídicos y Estimativa Jurídica), que trata sobre los valores que el orden jurídico positivo debe realizar: la justicia, la libertad, la igualdad, la seguridad, el bien común, la democracia y la paz.

            En cuanto a la Justicia, valor supremo del Derecho, es célebre la definición de Ulpiano: est constans et perpetuas voluntas jus suum cuique tribuendi; la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo.

            Por la importancia del tema, Dolores, hagamos un alto en el camino para tratar este hermoso tema, citando a Mario de la Cueva:

Las meditaciones sobre la justicia comparten la misma antigüedad del hombre en sociedad. No es posible señalar el primer pensador que se ocupó del problema: la idea aparece constantemente en el Antiguo testamento o en los Cuatro libros de Confucio, para citar documentos fundamentales. Pero es en Grecia - no obstante referencias en la filosofía cósmica -, durante la sofística y con los tres grandes maestros, Sócrates, Platón y Aristóteles, donde devino uno de los temas eternos de la reflexión filosófica sobre el hombre.

            En el Gorgias  relata Platón la disputa memorable entre Sócrates y el Sofista Calicles, defensor del derecho del más fuerte, de la que surgió la afirmación de que es mejor sufrir injusticia que cometerla; y en los recuerdos transcribe Jenofonte el coloquio con el sofista Hipias, en el que dio el maestro su definición de la justicia: lo justo es lo legal,  porque las leyes  son dadas por el pueblo, quien resulta ser, a lo largo de la historia, el más fuerte, de la misma manera que los dioses al dictar las leyes no escritas (Recuerdos de Sócrates, libro IV),  convicción que llevó al maestro a beber la cicuta.

            Eduardo  García Maynez inicia el análisis de la justicia  como  uno  de  los  tres  valores  jurídicos fundamentales -  los otros son para él la seguridad jurídica y el bien común - con las ideas de Aristóteles, a quien califica (Filosofía del Derecho, Editorial Porrúa S.A., México, 1974, pag. 439),  siguiendo a Emil Brunner (La Justicia, traducción de L. Recasens Siches, Centro de Estudios Filosóficos de la UNAM, 1961, pág. 43) de gran maestro de la justicia; y lo dice con razón, porque al autor de la Etica Nicomaquea se debe el primer estudio sistemático de esta virtud, que constituye la aspiración más fuerte de los hombres y la cualidad más noble del pueblo que la practica.

Para Miguel Villoro Toranzo, la Filosofía del Derecho es el conocimiento de la razón humana que, penetrando hasta las últimas causas del Derecho, investiga su esencia y los valores propios de lo jurídico.

            Cita a García Maynez: Son dos los temas capitales de esta disciplina: el de la determinación del concepto del Derecho; y el de los valores que el orden jurídico positivo debe realizar. El estudio de la noción de lo jurídico constituye el objeto de la Teoría Fundamental del Derecho. La segunda, cuya tarea consiste en descubrir los valores propios del Derecho, denomínase Axiología Jurídica, llamada también Teoría del Derecho Justo, Doctrina de los Valores Jurídicos y Estimativa Jurídica.

            Con García Maynez, acepta que “la determinación de la esencia del Derecho es el problema primordial de la materia”; sin ella, no se puede hablar ni de la Ciencia del Derecho, ni de su interpretación, ni del ordenamiento jurídico, ni de los conceptos jurídicos fundamentales.

            En cuanto a la Axiología Jurídica, observa que, aunque algunos de sus problemas son de la exclusiva competencia del filósofo del Derecho (por ej. relaciones entre el valor y el ser, fines del Derecho y su jerarquía), el jurista, tanto en su estudio de ius conditum como en su construcción del ius condendum, continuamente tiene que manejar valoraciones en función de la Justicia. Hasta la norma más insignificante del Derecho Procesal ha sido promulgada porque el legislador la ha considerado justa. Si se dan seis días al demandado para contestar por medio de la dúplica a la réplica del actor, es porque se considera justo ese término. Además, se valora como justo para ambas partes que los términos no sean excesivamente prolongados, pues eso retardaría el trámite del Juicio.

            La Axiología Jurídica se halla presente en el ius conditum, y en el ius condendum. La única diferencia es que, en el primero, se halla en valoraciones ya formuladas de las que se puede estudiar metódicamente el cómo fueron seleccionadas (Sistemática del Derecho); en el segundo, las valoraciones son parte integrante del proceso artístico de construcción del Derecho. El hecho es que la Filosofía del Derecho se entrelaza estrechamente con la Ciencia y con el Arte del Derecho.

De la Técnica del Derecho, Villoro opina que algunos autores la confunden con el Arte del Derecho. La primera proporciona las reglas necesarias para la realización práctica del Derecho; no examina la justificación de sus disposiciones; eso es tarea de la Filosofía y del Arte del Derecho (la Filosofía examina la rectitud de las valoraciones; el Arte, su buen funcionamiento en la solución escogida). La Técnica verifica y realiza el funcionamiento práctico de la solución escogida por el Arte.

            A diferencia del Arte, la Técnica no se interesa por la esencia del Derecho sino tan solo por su exposición y su realización. En el ejemplo citado, a propósito de los términos, aunque la elección de los días es una elección artística por que implica valoraciones, su precisión y formulación es de carácter técnico. Hubieran podido ser más o menos días.     La actividad técnica jurídica está íntimamente ligada al conocimiento de las valoraciones filosóficas que determinaron las decisiones artísticas jurídicas. Técnica, Arte y Filosofía del Derecho se entremezclan en la práctica. La razón humana es capaz de distinguir las diferencias de sus métodos, pero en la tarea de comprender y aplicar el Derecho, el jurista no puede desdoblarse en técnico, artista o filósofo del Derecho.

            Lo mismo hay que decir de las relaciones entre la Técnica y la Ciencia del Derecho: son tan estrechas que el técnico del Derecho debe fusionares en la práctica con el científico del Derecho. No se pudo realizar técnicamente el ius conditum si no se poseyó su conocimiento científico; y, en cuanto a las decisiones de carácter técnico que el jurista introduce en el ius condendum, perderían su sentido práctico de eficacia si no estuvieran de acuerdo con los conocimientos científicos de las circunstancias, y dejarían de ser buena técnica de aplicación del Derecho en la medida que desconocieran el sistema jurídico del que deben formar parte.

            Villoro concluye:

1). El Derecho es a la vez Ciencia, Filosofía, Arte y Técnica; 2). Se pueden y se deben distinguir los diversos aspectos de la actividad jurídica, a cada uno corresponde un método propio; 3). Hay dos actividades teóricas y dos prácticas en el Derecho. Teóricas: a). El conocimiento científico de los datos jurídicos; y b). La valoración filosófica de esos datos. Prácticas: a). La construcción o elaboración artística de las formas, figuras o esquemas, del ius condendum; y b). Su aplicación técnica; 4). De lo visto sólo corresponde el nombre de “Ciencia del Derecho” a la actividad teórica que conoce por sus causas al ius conditum. Sin embargo, atendiendo a que en la práctica la actividad del jurista no puede nunca prescindir de los aspectos científico, filosófico, artístico y técnico del Derecho, y también a que toda actividad jurídica no debe ser arbitraria sino sujetarse a métodos conforme con el sistema científico del Derecho, se puede llamar “Ciencia del Derecho” al conocimiento sistemático de toda la actividad.

 

59. Dámaso: ¿Cuáles son algunos trazos del desarrollo histórico, a partir del último tercio del siglo XX, de la Teoría General del Derecho y de la Filosofía del Derecho?

Héctor: Según Eduardo García Máynez, en esa época, diversos escritores, influidos por la ideología positivista y deslumbrados por los progresos de la ciencia natural, estimaron que la Filosofía del Derecho debía ser reemplazada por una disciplina de tipo científica, cuyos métodos coincidieran con los de la investigación naturalista; y toda consideración filosófica debiera ser repudiada por la ciencia del Derecho. Para definir lo jurídico -decían- hay que poner en práctica los procedimientos de que se sirven, por ejemplo, el astrónomo y el físico, estrictamente experimentales, llamado inducción, forma de inferencia que consiste en pasar del análisis de una serie de hechos o casos, al establecimiento de un principio general que expresa sus atributos comunes y pueda aplicarse también a los hechos semejantes y no investigados.

             Afirmaron que el procedimiento podía aplicarse no únicamente a los fenómenos naturales, sino también al Derecho. Para obtener la noción, basta con reunir un número suficientemente grande de hechos jurídicos, prescindir de sus notas accidentales y abstraer las que les sean comunes; igual procedimiento podrá aplicarse a cualquier otro problema análogo, como la definición del derecho subjetivo o del deber jurídico.

            Pero el intento fracasó, los juristas se percataron de que la aplicación del método inductivo a la definición del Derecho implicaba el previo conocimiento de aquello que con tal método se trataba de alcanzar, pues para abstraer, de una serie de datos jurídicos, las notas que les son comunes, es necesario conocer, de antemano, la esencia del Derecho, ya que de otro modo resulta imposible seleccionar los fenómenos que habrán de servir de llevarse a la inducción.

            Después los juristas dedicaron sus afanes a la investigación de los métodos idóneos para el desarrollo de sus estudios fundamentales del Derecho. Desde entonces el problema metodológico es la principal preocupación de los cultivadores de la filosofía jurídica.

            Se advierte que los filósofos del Derecho no han conseguido ponerse de acuerdo sobre los métodos que deban de emplearse en tal Disciplina. El único punto en que coinciden es el que consiste en la repudiación del empirismo: las nociones jurídicas no pueden ser definidas mediante el procedimiento experimental de las ciencias naturales. El método de aquella debe ser enteramente diverso.

            Fuera de esa coincidencia, solo encontramos discrepancias. Es posible descubrir ciertas tendencias más o menos definidas, que permiten una clasificación de las diversas escuelas: El formalismo de Stammler y Kelsen; y la filosofía de los valores, de Radbruch y Lask.

 

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LA DEFINICIÓN DEL DERECHO

            Eduardo García Máynez –como lo expresé en la respuesta 10, y que es válido y conveniente reiterar-, en la Introducción su libro La definición del Derecho,  Editorial Stylo, México, 1948, refiere que Kant, en su obra mas famosa, decía que “los juristas buscan todavía una definición para su concepto del derecho” y que la frase de célebre pensador conserva aún, corrida casi la mitad del siglo XX, toda su actualidad y lozanía: los juristas siguen buscando, sin ponerse de acuerdo, el género próximo y la diferencia específica del objeto de su ciencia.

            Agrega que después de mucho meditar sobre las causas de este fenómeno aparentemente inexplicable, había llegado a la conclusión de que si los autores no habían logrado armonizar sus doctrinas en asunto de tal importancia, se debía a que las definiciones propuestas no aluden siempre al mismo objeto; que pretenden decirnos qué es lo jurídico; pero al tratar de definirlo se refieren a cosas distintas y convierten en Torre de Babel la disciplina que cultivan. Expresa que algunos piensan en un Derecho justo; que otros en el conjunto de preceptos que el poder público crea o reconoce, y que no pocos sólo consideran como jurídicas las reglas que efectivamente norman la vida de una comunidad en un momento dado de su historia, sea que provengan de los cuerpos legislativos o de la jurisprudencia o la costumbre.

            Abunda que aun cuando en todas las definiciones figura, en primer término, la palabra Derecho, como sujeto del juicio, el equívoco resulta inevitable, porque los objetos definidos no son reductibles entre sí, ni cabe subordinarlos bajo un género común, pues si bien unas veces habla de Derecho natural, otras de Derecho vigente y algunas de Derecho positivo, y que lo cierto es que no se trata de especies diversas de un solo género, ni de facetas diferentes de una misma realidad, sino de objetos distintos.

            Las dificultades –aprecia don Eduardo-, casi insuperables, que los autores encuentran al encararse con el problema, habían despertado la idea de que el Derecho no puede definirse; que tendremos que examinar, antes de emprender nuestro camino, las razones de los partidarios de la teoría de la indefinición, pues si sus argumentos resultaren fundados, no habría porque seguir hablando del viejo problema, y su libro no tendría nungún objeto.

Discute la doctrina de Schreier, por ser quien, con mayor seriedad y competencia, había definido ese punto de vista. Enuncia que dos tipos de solución del problema de la esencia del Derecho deben ser, según el jurista austríaco, rechazados decididamente: “la determinación del derecho en función de la naturaleza del hombre, y su determinación por medios inductivos”. “La primera es una explicación causal; quiere mostrar en qué forma, sobre la base de una legalidad psicológica, ha aparecido el derecho. Pretende captar una esencia partiendo de un devenir, lo que es impracticable. La segunda tiende a obtener la noción del derecho abstrayéndola de la consideración del mayor número posible de fenómenos jurídicos. Tal procedimiento representa un círculo vicioso, ya que da por conocido lo que hay que conocer; pues sólo prejuzgando puede seleccionar el material de la inducción”. (F. Schreier, Concepto y formas fundamentales del Derecho, Ed. Lozada, Buenos Aires, 1942. p. 25.)

            Aclara que el problema tampoco puede resolverse, de acuerdo con Schreier, si se recurre al método definitorio; y que los argumentos que aduce para fundar su tesis no aluden simplemente al caso del Derecho sino, de manera general, a todo intento encaminado a definir el objeto de una ciencia.

            Explica que el procedimiento que la lógica tradicional propone estriba en descubrir el genus proximum y la diferencia específica. Cita a Schreier: “La célebre pirámide conceptual es el esquema de que para ello se vale. De los conceptos derivan, por clasificación, nuevos conceptos; éstos son también divididos, y la división progresiva hace cada vez más amplia la base de la pirámide. Los conceptos supremos son los de mayor extensión y contenido más pequeño, y el contenido es tanto más rico, cuanto mayor es la distancia entre la noción de que se trate y la cúspide de la pirámide, pudiendo decirse lo contrario de la extensión. Las actividades científicas esenciales consisten en generalizar, es decir, subir de los conceptos más bajos a los más altos, y determinar, o sea, descender de las nociones más elevadas a las inferiores” (Idem, p. 26).

            Dice García Máynez que este esquema presenta, según Schreier, dificultades insuperables: en primer lugar, la construcción no es cerrada, pues cada división exige necesariamente un fundamentum divisionis, que no se halla implícito en lo clasificable, sino que viene de fuera: el genus proximum no puede desprender de sí la diferencia específica. Por ello la construcción de la pirámide reclama a cada paso la aplicación de nociones que quedan al margen de lo científicamente dado. En segundo lugar - agrega -, el esquema culmina, por lógica necesidad, en una noción vacía: la representación abstracta del ser, la cual, por abrazar cuanto existe, carece de toda significación específica. Además, la cúspide no puede ya ser definida, puesto que constituye un concepto límite, o género supremo. La teoría aristotélica de la definición – dice - desemboca así, de modo inevitable, en lo indefinible.(Schreier, idem. p. 27)

            Interpreta que Schreier, inspirándose en el modelo matemático, declara que el método definitorio debe ser substituído por el principio de la axiomatización: “El fin supremo de todo conocimiento científico – escribe - es la axiomatización, con la cual se otorga a cada ciencia eidética el grado supremo de racionalidad, de tal manera que todos los procedimientos mentales mediatos pueden reducirse a simples subsunciones bajo el axioma establecido sistemática y definitivamente para cada disciplina…”

            García Máynez acota que el problema no estriba en ofrecer una definición del objeto de cada ciencia, sino de descubrir los axiomas de los cuales quepa desprender, por simples operaciones de lógica formal, los conocimientos que integran cada territorio científico; que a ello se debe que en los manuales de geometría no encontraremos definiciones del espacio, ni en los tratados de aritmética las del número; que es cierto que los axiomas encierran siempre conceptos; pero que éstos son definibles, precisamente para construir las nociones más altas de cada sistema; y que definir los conceptos fundamentales de un complejo sistemático equivaldría a referirlos a otros no pertenecientes al propio sistema y, por tanto, a destruir la independencia del mismo.

            De lo anterior –continúa García Máynez- se sigue que si el objeto de la ciencia jurídica tiene autonomía, la definición del Derecho resultará imposible; de existir, tendría que ser, a fortiori, metajurídica.

Observa que la tesis de Schreier sería verdadera sólo en la hipótesis de que el Derecho fuese un concepto límite, un género supremo: “Mas es obvio que no tiene tal carácter, ya que no se confunde con la noción abstracta del ser. La circunstancia de que aquel concepto no pueda referirse a través de una definición, a notas jurídicas, no demuestra que sea indefinible, sino que su definición es, como dice el propio Schreier, metajurídica. Por otra parte, la existencia de otras regulaciones de la conducta como, verbigracia, la ética, la convencional o la religiosa, revela que el derecho es una de las formas posibles de ordenación de la actividad humana. Cabe discutir si los preceptos del derecho son normas auténticas o, por el contrario, exigencias más o menos arbitrarias; mas nadie duda de que tales preceptos sean reglas de orden práctico, es decir, principios cuyo sentido estriba en ordenar la conducta de los hombres. Siempre podrá el derecho ser referido al concepto de regulación y ordenación, y sólo quedará por determinar la índole de la legislación jurídica y las diferencias existentes entre ella y otras legislaciones análogas, como los convencionalismos sociales, la moral, la religión, etc.”

            Razona que en realidad, todos los autores admiten que el Derecho es una regulación del proceder de los hombres en la vida social, y que sólo discrepan en lo que atañe a la naturaleza de los preceptos jurídicos; que las divergencias fundamentales giran en torno al problema que consiste en saber si los mismos son normas auténticas o exigencias dotadas de una pretensión de validez absoluta, pero desprovistas, en ocasiones, de valor intrínseco; y que el tema de la positividad también ha dado origen a largas controversias entre los autores; pues mientras algunos declaran que aquélla no es esencial al concepto del Derecho, otros piensan que entre validez y positividad hay una independencia completa.

Asienta que estos desacuerdos poseen, sin embargo, importancia enorme y que entre las diversas posiciones median tales abismos, que el resultado final sólo puede ser la convicción de que los juristas tenemos que seguir buscando, no por haber sabido encontrarla, la definición de nuestro concepto del Derecho.

            Tal desconsoladora situación – se lamenta - deberá haber despertado la sospecha de que no se ha podido llegar a un acuerdo porque lo que se trata de definir es a veces un objeto de conocimiento, y a veces otro diverso, al que se da, obstinadamente, el mismo nombre. Resulta –infiere- que una definición correcta, desde el punto de vista de una concepción determinada, aparece como falsa si se la examina desde otra. Explicita que el punto de partida puede ser, sin embargo, correcto en los dos casos y que la inadecuación es entonces puramente verbal: el equívoco obedece a que se aplica el mismo vocablo a cosas heterogéneas o, mejor dicho, a que se pretende obtener, relativamente a objetos de conocimiento distintos entre sí, una definición común; y que es como si se emplease una sola palabra para designar a la moral y al Derecho y se tuviese la pretensión de englobar a una y a otro bajo el mismo concepto.

Afirma que si se quiere llegar a un entendimiento en asunto de tal trascendencia como el de la noción universal de lo jurídico, habrá que empezar por entenderse sobre cuál es el objeto que se busca, será necesario distinguir primeramente, con la mayor exactitud posible, los varios objetos a que ha venido  aplicándose la palabra Derecho; definirlos después de manera adecuada y discutir, por último, cuál de ellos es el que merece tal nombre. Al propio tiempo -previene-, será menester reconocer que los otros deben llevar nombres diversos, y renunciar al  descabellado propósito de dar una sola determinación a realidades dispares.

Ilustra que la única manera de abrir un camino en la enmarañada selva de opiniones diferentes y aun contradictorias, consiste en comenzar por una descripción, rigurosamente objetiva, de las realidades que se han pretendido definir, para examinar más tarde si los objetos estudiados son en verdad irreductibles o si, por ventura, cabe encontrar un punto de vista superior, capaz de referirlos a una noción más rica, como especies distintas de un sólo género. En tal hipótesis - ilustra -, se habría logrado el desideratum de “reunir todo en uno”, poniendo punto final a la batalla dogmática.

De acuerdo con lo dicho -recuerda-, su programa consiste en ofrecer una caracterización general de los varios objetos bautizados con el mismo sustantivo, para mostrar más tarde cómo ellos difieren entre sí, a pesar de que ostentan etiquetas idénticas.

La primera parte de tal programa -anota- desembocará en una especie de perspectivismo, dentro del cual cada objeto podrá ser contemplado y descrito desde el único punto de vista en que es correcto colocarse para su consideración y estudio. Aclara que el término perspectivismo es empleado aquí en la misma acepción que le da Ortega y Gasset en el Tema de nuestro Tiempo. No se trata de una formulación nueva de la postura subjetivista, según la cual hay tantas verdades como individuos; que lejos de reincidir en el error de Protágoras, el perspectivismo ofrece una fiel visión de la realidad, pero una visión condicionada por la situación del espectador. Cita: “La perspectiva – escribe Ortega y Gasset - es el orden y forma que la realidad toma para el que la contempla. Si varía el lugar que el contemplador ocupa, varía también la perspectiva. En cambio, si el contemplador es substituido por otro en el mismo lugar, la perspectiva permanece idéntica. Ciertamente, si no hay un sujeto que contemple, a quien la realidad aparezca, no hay perspectivismo. ¿Quiere esto decir que sea subjetiva?. Aquí está el equívoco que durante siglos, cuando menos, ha desviado toda la filosofía y con ella la actitud del hombre ante el universo”. (Ortega y Gasset, El tema de nuestro tiempo, en Obras, Tomo II, p. 906, 2ª edición. Espasa Calpe, Madrid, 1936.)

García Máynez considera que el error de quienes han pretendido encerrar en una sola definición (en el caso del Derecho) objetos diferentes entre sí, no implica únicamente confusión de puntos de vista, sino, lo que es peor, concomitante confusión de los objetos contemplados; que en vez de ofrecer la descripción de cada uno desde ese punto de mira que el espectador ocupa, se ha pretendido obtener, de objetos distintos, perspectivas idénticas, y en relación a cada objeto, una perspectiva igual, pero desde miradores diferentes. El error de perspectiva - abunda - ha sido pues, en el caso del Derecho, un error doble: si quisiéramos seguir usando la misma idea del perspectivismo, podríamos decir que la ilusión en que se ha incurrido a tratar de definir el Derecho, es comparable a la que sufren nuestros ojos cuando creen advertir que dos líneas paralelas comienzan a aproximarse entre si a medida que se alejan, para acabar confundiéndose en un punto.

Abunda que un error de óptica ha sido, en efecto, el que ha hecho creer a algunos autores en la posibilidad de englobar, bajo una sola definición, objetos tan diversos como Derecho positivo y Derecho natural; y que la ilusión de las paralelas ha nacido aquí del empleo del mismo vocablo, lo cual demuestra que no solamente nos engañan los ojos, sino también los labios, cuando no llaman a las cosas por sus nombres, o aplican una sola designación a objetos dispares.

Considera que los tres objetos a que las definiciones del Derecho suelen referirse son los denominados por él Derecho formalmente valido, Derecho intrínsecamente válido y Derecho positivo; que cada uno de estos objetos corresponde a un punto de vista sui generis, y que solo puede ser convenientemente conocido a través de un método especifico; que la diversidad de tales objetos se comprende claramente si se reflexiona en que las definiciones que de ellos se dan se basan en supuestos diferentes condicionados por la posición de cada investigador y por los procedimientos metódicos de que se vale; y que ello implica la imposibilidad de que una definición obtenida desde cierto punto de vista y en relación con un determinado objeto de conocimiento, puede ser admitida por quien ocupa una posición diferente y contempla un objeto diverso.

Finaliza que el hecho de que los juristas se hayan siempre empeñado en encerrar, en una sola definición, objetos heterogéneos, debe obedecer a una causa poderosa; que tal vez no exagera  al decir que el estudio de dicha causa puede darnos la clave para la solución del problema central de dicho libro; y que entre los conceptos de Derecho intrínsecamente valido, Derecho formalmente válido y Derecho positivo existen relaciones muy estrechas, pese a las circunstancias de que ellos no se refieren a un mismo objeto, ni a especies diversas de un solo género; y que el examen de estos nexos descubre el camino para la superación dialéctica de esa diversidad que a primera vista parece irreductible.

El capítulo IV de su obra la consagra al análisis de las relaciones existentes entre los objetos que tradicionalmente han recibido el nombre de Derecho y llega a la conclusión de que “si bien los atributos de validez formal, validez intrínseca y positividad no se implican recíprocamente, tampoco se excluyen entre sí, por lo que es posible que concurran en un mismo precepto jurídico, e incluso en todos los que integran un sistema. Semejante posibilidad, que corresponde al caso ideal de un derecho vigente, justo y eficaz, no es realizable en plenitud, ni elimina tampoco la diversión conceptual de los tres términos. Por otra parte, el hecho de que los citados atributos no se impliquen de manera necesaria, ni concurran siempre en un mismo ordenamiento, hace inevitable ciertas discrepancias, y exige el descubrimiento de un criterio superior, capaz de resolver sus conflictos. Ese criterio únicamente puede formularse si se conoce el rango de los valores implicadas en cada caso. De la existencia de tal criterio depende la posibilidad de superar los antagonismos de los puntos de vista originarios, así como la ordenación jerárquica de las distintas perspectivas. Sólo de este modo resulta factible determinar cuál de los objetos a los que se aplica el nombre de derecho es realmente el derecho, y qué relaciones existen entre él y los demás igualmente designados. Estos temas los discute en el capítulo último de dicho ensayo. En los capítulos V, VI, VII y VIII precisa, en los distintos aspectos, y a la luz varias teorías de grandes juristas y filósofos contemporáneos, los términos de la cuestión planteada en los capítulos I al IV. Asume que la soluciones que propone son sin duda alguna discutibles, y en muchos respectos incompletas; pero que “si el lector llegara a concederle que ha contribuido al correcto planteamiento del problema, consideraría logrado su empeño.”

Finaliza recordando, agradecido, los dos maestros europeos a quienes en buena parte debe las ideas que inspiraron este trabajo: Nikolai Hartmann, de la Universidad de Berlín y Alfredo Vedross, de la de Viena.

59 bis. Dolores.  ¿Y el Maestro García Máynez hizo alguna otra exposición sobre su original punto de vista de los años cuarentas, posteriormente?

Héctor: Sí. En 1979 lo hizo en una conferencia magistral en la Universidad Iberoamericana, que la llamó

“VIGENCIA, JUSTICIA Y EFICACIA COMO ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA ONTOLÓGICA DEL DERECHO*,

que la leeremos textualmente:

“Debo, ante todo, expresar mi gratitud más sincera a la Dirección y al Consejo de Representantes del Departamento de Derecho de esta Casa de Estudios, por haber decidido organizar, en honor del que habla, el breve ciclo de conferencias que principió el día de ayer y que hoy llega a su término.

En forma especialísima agradezco al Sr. Director Díaz Estrada la iniciativa que tomó en relación con dicho ciclo, así como sus cordiales palabras de presentación y bienvenida.

Igualmente doy las gracias a Don Pedro Astudillo y Ursúa, Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, por honrarme con su amable presencia en este acto. Muchas gracias, también, a los señores doctores Fernando Flores García y Miguel Villoro Toranzo, por las conferencias que amablemente dedicaron la tarde de ayer a mi persona y a mi obra.

Lo que acerca de ambos temas dijo anoche el doctor Flores García no fue sin duda inspirado por méritos que no tengo, sino por la fuerza de la amistad que desde hace muchos años nos une.

Cuando vienen de quien realmente nos estima, las palabras de homenaje son como pinceles que trazan de nosotros un retrato en que, si nos despojamos de nuestra ingénita y siempre engañosa vanidad, no nos reconocemos, pues lo que en esas palabras hay de verdadero no es nuestra propia imagen, sino la del benévolo pintor cuyo exaltado sentimiento amistoso nos favorece en demasía. Al Dr. VilIoro Toranzo debo expresarle doblemente mi agradecimiento: primero, por haberse tomado el penoso trabajo de estudiar a fondo mis escritos y después por haber resumido, en forma que yo no podría superar, los principales aspectos de mi pensamiento.

Quiero, por último, dar las gracias a los jóvenes estudiantes que han llenado esta sala para escuchar a un viejo profesor que, si se le permite repetir lo que en ocasión semejante a ésta dijo en la Aula Jus Semper Loquitur de su Alma Mater, "convencido de la identidad esencial de las funciones de enseñantes y alumnos dentro del proceso pedagógico, nunca se ha sentido un maestro, ni ha tratado de formar discípulos, aun cuando por sus aulas hayan pasado tantos Jovenes. Creo, en efecto, que únicamente soy, y solo he querido ser, durante mis largos años de vida universitaria, un inquieto y tenaz estudiante".

     Entrando ya en materia, deseo explicar que en esta disertación me propongo exponer, enlazándolos entre sí, dos tópicos que extensamente he tratado en uno de mis libros: el relativo a la noción de orden jurídico y el concerniente a los elementos que en mi sentir constituyen lo que el profesor alemán Arthur Kaufmann denomina Estructura Ontológica del Derecho.

En lo que al primero de los mencionados puntos atañe, trataré de realizar dos propósitos: consiste uno en resumir y analizar críticamente la idea tradicional de orden jurídico; otro, en desenvolver una concepción nueva: la del derecho como orden normativo concreto.

De acuerdo con la teoría dominante, orden jurídico es un conjunto sistemático de normas de estructura bilateral, externa y coercible, que encuentran la razón de su fuerza obligatoria en la llamada ley fundamental del sistema.

Según la misma doctrina, la relación entre el comportamiento efectivo de los destinatarios y las normas del orden no es un elemento de éste. El hecho de que los preceptos legales sean normalmente cumplidos o aplicados es condicionante de la vigencia del sistema, y recibe, de acuerdo con la concepción tradicional, el nombre de eficacia. Pero si la última no es elemento de aquél, ello necesariamente implica, según la misma posición, que el derecho no es un orden concreto, sino abstracto, ya que se le concibe como simple conjunto de reglas de conducta cuya efectividad, para emplear un giro Kelseniano, es conditio sine qua non, más no conditio per quam de la va!idez de las mismas.

A la que brevemente acabo de resumir deseo contraponer una concepción nueva, la ya citada del derecho como orden concreto de la convivencia humana. Para fundar tal enfoque primeramente expondré la noción genérica de orden, cimiento de mi propia tesis, y, en seguida, la específica de orden normativo.

Por orden entiendo el sometimiento de un conjunto de objetos a un criterio ordenador cuya aplicación condiciona las relaciones de dichos objetos entre sí y de esta suerte permite realizar las finalidades del ordinante.

Los elementos de cualquier orden instituido por el hombre son, pues, los siguientes:

a) Un sujeto ordenador; b) un conjunto de objetos; c) un criterio o pauta ordenadores; d) la sujeción de los objetos del orden a dicha pauta o criterio; e) las relaciones que de tal sujeción derivan para los objetos ordenados y f) la finalidad o finalidades perseguidas por el ordinante.

Objeto, en sentido lógico, es todo lo susceptible de recibir un predicado cualquiera. La significación del vocablo no está, pues, limitada a cosas, ni a objetos psíquicos, ideales o de cualquier otra clase. Se aplica, asimismo, a la conducta, por lo que no debe tomarse como exclusivamente referible a lo no personal. Para que pueda hablarse de lo que expresa, dentro de la teoría que estoy exponiendo, el único presupuesto es que los objetos entre los que existe o pretende instituirse un orden, sean -como escribe W. D. Oliver- discernibles entre sí e idénticos a sí mismos.

Respecto del criterio ordenador debe tenerse en cuenta que está necesariamente referido -y sólo puede aplicarse- a lo susceptible de ordenación. El término abarca todo principio cuyo empleo pueda conducir al arreglo de un conjunto de entidades o sea condicionante de un orden ya realizado: principios lógicos, reglas técnicas, pautas estimativas, normas de comportamiento, etc. Como la naturaleza de un orden depende en buena parte de la de su criterio ordenador, éste no sólo tiene que adaptarse a la índole de lo ordenable, sino también, a los designios de quien lo ha formulado. La segunda especie de adecuación hállase limitada por la primera, puesto que la finalidad que el ordinante busca, excluye el uso de medios incompatibles con la naturaleza de lo que se pretende ordenar.

Si traemos a cuento la tesis de Nicolai Hartmann sobre la estructura de los procesos teleológicos, podremos distinguir, en la que a los órdenes humanos concierne, tres momentos o etapas: el de la concepción del orden; el de la elección de los medios conducentes al logro de la finalidad, y el de la realización efectiva de lo previamente proyectado.

Un orden es eficaz y, por tanto, sólo es orden auténtico (y no simple proyecto de ordenación), cuando, una vez aplicadas las reglas constitutivas del criterio ordenador, el material ordenable (cosas o personas) queda efectivamente sometido a dichas reglas.

Conviene advertir que la palabra orden encierra dos sentidos que es indispensable separar con rigor: en un primer sentido suele aplicarse a las reglas ordenadoras o, mejor dicho, al conjunto sistemático de ellas, en un segundo sentido, al resultado final del proceso de ordenación.

En el caso especial de los ordenamientos normativos, su mayor o menor eficacia depende del grado y medida en que los destinatarios ajusten su comportamiento a las normas que los rigen. Cuando, en el propio caso, se llama orden al conjunto de éstas -como la hace la teoría tradicional-, el vocablo asume el primero de los dos sentidos; cuando lo que designa no es ese conjunto, sino la situación creada por la observancia normal de los preceptos que regulan el comportamiento, adquiere la segunda significación.

Descúbrese así una diferencia esencial entre los órdenes cósicos y los reguladores de la conducta humana. Si el material ordenable está constituido por realidades físicas, la ordenación sólo puede ser obra del ordinante o, en general, de los encargados de aplicar las reglas ordenadoras. Si, por el contrario, lo que se pretende ordenar es el comportamiento, la colaboración de los sometidos resulta indispensable. Hay entonces dos posibilidades: 1a. La de que la observancia del criterio ordenador y las reglas que de él dimanan sea potestativa; y 2a., la de que sea obligatoria. El último caso es el de los ordenamientos normativos. Relativamente a ellos conviene también distinguir dos hipótesis: a) la de que el cumplimiento de los deberes que derivan de las reglas del orden pueda, y b) la de que no pueda imponerse en forma coactiva.

"La posibilidad de orientar eficazmente el comportamiento –escribe Reinhold  Zippelius- suele recibir el nombre de poder. En este sentido, el derecho que los aparatos de coerción garantizan, se halla, de acuerdo con su concepto, unido al poder, ya un poder específico, el poder organizado. Aquella posibilidad se asegura, en un régimen bien constituido, por un conjunto de órganos que se agrupan según el principio de la división del trabajo, y cuyas funciones se encuentran coordinadas por normas jurídicas” (Das Wesen des Rechts, p. 43).

Cuando por orden se entiende no sólo el conjunto de reglas constitutivas o derivables de la pauta ordenadora, sino el resultado del sometimiento -libre o impuesto- de los objetos ordenados a dichas reglas, tal situación a fortiori se traduce en una urdimbre de relaciones: por una parte, de los objetos del orden con las reglas de ordenación; por otra, de esos objetos entre sí. Tales relaciones son precisamente las que permiten realizar los propósitos del ordinante.

Los órdenes humanos asumen siempre carácter medial, ya se trate de los de índole técnica, ya de los de naturaleza normativa. Se ordena, no por ordenar, sino para conseguir, a través de la ordenación, determinados objetivos. (Apliquemos estas ideas a uno de los tipos más sencillos de orden, que cabría llamar cósico espacial. Doy estos calificativos a la sujeción de un conjunto de cosas, a un criterio ordenador que condiciona, de acuerdo con los fines del ordinante, el lugar que a cada una de ellas conviene. Ejemplos: el orden de un museo, un archivo o una biblioteca.

 Decir que una biblioteca "está en orden" significa que sus libros ocupan todos el sitio que, según la pauta ordenadora, a cada uno de ellos corresponde. El orden de los volúmenes está condicionado, en el caso, por la aplicación de dicha pauta al material ordenable. y tal aplicación determina el surgimiento de una serie de nexos entre los objetos ordenados.

       Un orden como el del ejemplo alcanza su perfección cuando las cosas sometidas al criterio ordenador ocupan el sitio que éste les asigna. Si alguna o algunas son desplazadas o, para decirlo de otro modo, si la subordinación a la pauta ordenadora deja de existir, el orden ya no es perfecto.

Adviértase que en los órdenes cósicos el criterio de ordenación no es creado por las entidades a que se aplica, sino por un sujeto. Trátase, pues, de un orden convencional o voluntario. El ordinante concibe el criterio ordenador y, al ponerlo en práctica, hace de la sujeción del material ordenable a dicha pauta un medio al servicio de ciertos fines suyos. El orden se halla, por tanto, teleológicamcnte condicionado. Si la finalidad de la biblioteca es facilitar a los lectores la consulta de los libros, la ordenación de éstos tendrá que interpretarse como el medio idóneo para el logro de aquélla.

Desde el punto de vista de quien se propone lograr determinados fines a través de un orden cósico como el del ejemplo, hay que discernir tres etapas:

1) Planteamiento de la finalidad o finalidades perseguidas.

    2) Concepción de un orden capaz de servir para el logro de esas finalidades.

    3) Realización efectiva del orden previamente concebido y, por tanto, de las finalidades del ordinante.

Por realización electiva entendemos no solamente la ordenación de los libros de acuerdo con ciertas reglas, sino la conservación del orden ya establecido a través de una serie de actos que la hacen posible, a la vez que permiten el crecimiento de la biblioteca o, lo que es igual, la sujeción, al criterio ordenador, de más y más libros.

El que formula el sistema clasificatorio es una especie de legislador que establece -in abstracto- los procedimientos de clasificación; el que ordena los libros, en cambio, limítase a aplicar dichas reglas. Para asignar su sitio a una obra y, en general, para registrarla en los catálogos, describirla, etc., el bibliotecario tiene que llevar a la práctica, sin olvidar las características de cada volumen, los procedimientos que indica la pauta ordenadora.

El "orden" de un conjunto de libros no es, empero, el sistema de las reglas de ordenación, sino el resultado del sometimiento, a tales reglas, del material ordenable. Concebir un orden no es lo mismo que realizarlo. Por eso es posible, en casos como el del ejemplo, que el autor de la pauta ordenadora sea un sujeto distinto del encargado de aplicar el sistema clasificatorio.

Los órdenes cuya utilidad derivan de la aplicación de reglas de una o más artes pueden recibir el calificativo de "técnicos", y ser contrapuestos a aquellos cuyos fines se logran a través del cumplimiento de normas. Los órdenes técnicos y, en general, los creados por el hombre, únicamente sirven a los propósitos que su creador les asigna cuando sus reglas se basan en el conocimiento, y permiten la aplicación, de legalidades constitutivas de otros órdenes no humanos. Al hablar de los segundos no nos referimos sólo a la legalidad causal de la naturaleza, sino a cualquiera otra independiente del sujeto aplicador, pero de la que éste puede servirse para la obtención de sus desiderata (piénsese, por ejemplo, en las de carácter lógico u ontológico).

Aun cuando lo mismo el establecimiento de un orden cósico que el de un sistema de normas exigen la intervención de seres capaces de conducirse en forma inteligente, entre los dos tipos de ordenación existen diferencias radicales. Una lo es de cosas, mientras que la otra regula el comportamiento de las personas. El criterio ordenador - si por ahora prescindimos de los órdenes referidos a la voluntad o al entendimiento divino - es en ambos casos creación humana. Pero los "objetos" - en el sentido latísimo, ya definido, del término - difieren esencialmente. En los ordenamientos del primer grupo se trata de entidades materiales -libros, documentos, monedas, cuadros-; en los del segundo, de seres dotados de personalidad. Estos no sólo tienen conciencia de su posición dentro del orden, sino que pueden someter, espontáneamente a él (lo que implica el reconocimiento de su validez); intervenir en su creación de algún modo (autonomía) y condicionar en gran medida su eficacia. Pero, al propio tiempo, en cuanto capaces de autodeterminación y de juicio, pueden también - como ocurre en relación con el derecho positivo - poner en tela de duda su fuerza obligatoria, negarle justificación y violar sus preceptos.

Lo que imprime a los sujetos a un sistema de normas el carácter de personas (en el sentido ético del término), es, como enseña Nicolai Hartmann, la posesión de dos atributos: uno es libre albedrío; otro, la capacidad de intuir y realizar valores. En cuanto el ser personal posee estos atributos, no sólo está capacitado para elegir entre el cumplimiento y la violación, sino para examinar los títulos de legitimidad de los preceptos que rigen sus actos.

Si ahora aplicamos, al caso del derecho, las ideas expuestas, encontraremos que el orden jurídico no es, como afirman casi todos los autores, un simple conjunto de prescripciones, sino un orden concreto que deriva del sometimiento normal de la conducta a ese conjunto. El orden que dimana de la observancia - o aplicación, en su caso - de los preceptos vigentes, no debe, pues, ser identificado con aquél que a través de sus múltiples relaciones ostentan dichas normas. Así como no puede decirse que el orden de una biblioteca esté constituido por el sistema clasificatorio, el de la comunidad jurídicamente organizada tampoco se confunde con el de los preceptos legales. Una biblioteca sólo está ordenada cuando los libros que la forman ocupan el sitio que a cada uno corresponde. De iguaI manera, el orden jurídico concreto o necesariamente dimana de la normal sumisión a los preceptos del sistema, de la conducta de sus destinatarios, ya se trate de los particulares, ya de los encargados de establecer o de aplicar las normas vigentes. Si este enfoque es correcto, el término orden jurídico no debe referirse al sistema normativo; en rigor sólo conviene al concreto o real que deriva de la eficacia de tal sistema. Pero entonces resulta que la teoría dominante aplica aquel término, más que al orden jurídico total a un elemento suyo, conviene a saber, el que forman los preceptos en vigor. Sólo cuando éstos son cumplidos o aplicados, el orden se convierte en realidad, y los actos de cumplimiento o aplicación asumen el carácter de medios, respecto de las finalidades del ordinante (la sociedad jurídicamente organizada).

El valor explicativo de nuestro parangón no se agota con lo anteriormente dicho. En el caso de la biblioteca, el orden de la misma depende de que los libros ocupen el lugar que, de acuerdo con el criterio ordenador, se asigna a cada uno. Si imaginamos que, en cierto momento, todos los volúmenes se hallan donde deben estar, podremos sostener que, al menos relativamente a tal momento, el orden de la biblioteca es perfecto. Pero esta perfección desaparece si alguno o algunos de los libros se encuentran fuera de sitio, sea porque el bibliotecario los ha clasificado mal o porque no ha sabido colocarlos en el lugar debido. Los órdenes de carácter cósico son, pues, perfectibles, y lo propio cabe decir de los de naturaleza normativa. El que a través de los últimos se pretende lograr está condicionado siempre por la mayor o menor eficacia de sus normas, esto es, por el grado y medida en que los destinatarios ajusten a ellas su conducta. Pero el sometimiento, libre o impuesto, a un conjunto de reglas, si bien condiciona la eficacia de estas últimas, nada indica sobre el valor de su contenido. Análogamente, el orden real de una biblioteca o un museo de pintura deriva de la aplicación del criterio ordenador al material ordenable; mas el hecho de que los libros o los cuadros ocupen el sitio correcto, no es garantía de la bondad de aquel criterio. Si ordeno las pinturas de un museo de acuerdo con su precio, o los libros de una biblioteca atendiendo a su tamaño o al color de sus tejuelos, y tanto aquéllas como éstos quedan sometidos a las reglas de ordenación, podré decir que he realizado mi propósito, mas no que el sistema de clasificación sea bueno o malo. Del mismo modo, la eficacia de una norma, de todo un conjunto de normas, tampoco permite afirmar que éstas sean intrínsecamente valiosas. Para atribuirles valor intrínseco tengo que atender, no a la eficacia del orden, sino a las finalidades que la aplicación de las susodichas reglas permite realizar. En el caso de un orden jurídico puede perfectamente acontecer que la eficacia del sistema, más que resultado de actos de cumplimiento, sea consecuencia de actos de imposición y entonces es probable que los particulares, en vez de sentirse ligados por el derecho, se consideren sometidos al poder. Por ello creemos que la seguridad jurídica no deriva simplemente de la imposición coactiva de los preceptos en vigor, porque la única seguridad genuina es la fincada en la justicia. Si la realización de un sistema legal justo es un valor positivo, la de un sistema legal injusto es un valor negativo.

 Aún cuando no se acepte que los valores que el legislador pretende realizar sean objetivos o se diga que no es posible probar que lo sean, resulta evidente que los particuIares no pueden dejar de plantearse el problema de la bondad o justicia intrínsecas de las normas legales, y que sus juicios acerca del contenido de éstas en buena medida determinan los actos de obediencia o desacato y por ende, la mayor o menor eficacia de la regulación. Si esto es así, el sujeto del orden jurídico concreto de una sociedad no deberá limitarse al examen y sistematización de los preceptos que el poder público considere obligatorios, ni en actitud sociológica a la comprobación de que son eficaces; tendrá también, para ser exhaustivo y descubrir el espíritu del sistema, que tomar en cuenta las finalidades perseguidas por los creadores de las normas y, por tanto, los valores que a través de éstas últimas pretenden aquellos realizar.

Si no hemos olvidado lo que, en conexión con nuestra taxología general llevamos expuesto y, sobre todo, la idea del derecho como orden normativo concreto, encontraremos los elementos necesarios y suficientes para determinar la estructura ontológica de lo jurídico. A tales elementos se refieren las nociones de vigencia, validez intrínseca y eficacia de los ordenamientos legales.

Relativamente a la primera de las tres juzgo necesario decir cómo se vincula con el concepto de positividad.

Llamo derecho positivo al creado o reconocido por los órganos del Estado o, en otras palabras, al que tales órganos consideran su propio derecho, por tratarse de aquél en que concurren los requisitos de validez que indica la ley suprema. El que las normas del mismo hayan sido formuladas por tales órganos, o incorporadas por ellos al ordenamiento estatal, es lo que condiciona la vigencia de dichos preceptos. Derecho positivo y derecho vigente son, pues, para mí, expresiones que mientan el mismo objeto. La diferencia, si la hay, consiste en que la primera de las dos subraya el hecho de la posición o el reconocimiento de las normas por los órganos del poder público, en tanto que la segunda indica que las de tal manera creadas o reconocidas son las únicas que, de acuerdo también con esos órganos, pertenecen al susodicho sistema y., por ende, son aplicables a los casos concretos de la experiencia iurídica.

Como la vigencia de las prescripciones integrantes del derecho positivo depende de que en la creación o el reconocimiento de aquéllas hayan sido observados los requisitos que la constitución señala, y esos requisitos atañen a la  forma de los correspondientes procesos de reconocimiento o creación o a su compatibilidad con normas de mayor altura, y no a la justicia de las disposiciones así reconocidas o creadas, en todo caso queda abierta la posibilidad de que los preceptos oficialmente válidos carezcan empero, a los ojos de los particulares, de validez intrínseca, porque, en el sentir de los últimos, su contenido es injusto. Es claro que el legislador no hace nunca depender la fuerza vinculante de sus prescripciones de la opinión que acerca de la justicia de las mismas tengan los destinatarios, e igualmente es claro que esa pretensión de validez absoluta implica, de parte de los órganos de creación jurídica, la de que el derecho creado o reconocido por ellos es, también, justo, y debe aplicarse a los hechos que regula, con, sin o contra la aquiescencia de los particulares.

Empero, la pretensión de validez del derecho estatal, así como la circunstancia de que sus creadores estén en condiciones de imponerlo por la fuerza, no destruye la capacidad estimativa de los llamados a cumplirlo, ni la posibilidad de que se pregunten si los preceptos que el poder público quiere que ellos obedezcan, son o no intrínsecamente justos y, eo ipso, merecen acatamiento y respeto.

Aun cuando los destinatarios de las leyes admitan que éstas son oficialmente válidas, pueden sin embargo pensar que carecen de valor objetivo, por la inequidad de lo que mandan. Tal convencimiento da lugar muchas veces a los actos de desacato, y quebranta, por ello, la eficacia del ordenamiento. Y a la inversa: mientras en mayor medida los particulares están convencidos de que las normas que el legislador formula no sólo tienen validez para él, sino que realmente son justas, en esa mayor medida se muestran dispuestos a obedecerlas y, de esta suerte, las toman eficaces.

La relación entre los atributos de vigencia, validez intrínseca y eficacia origina lo que en mis libros he llamado el desarrollo dialéctico de la idea del derecho. Este desarrollo revela dos verdades que es necesario no olvidar nunca: una es que los mencionados atributos no se implican recíprocamente; la otra, que tampoco se excluyen de modo necesario.

Puede acontecer, por ejemplo, que una ley creada por el legislador en consonancia con los requisitos que la Constitución enumera, reúna, a la vez, el atributo de la justicia y el de la efectividad; o que una disposición oficialmente válida sea justa mas no eficaz; o que una práctica en que se dan la inveterata consuetudo y la opinio juris (condicionantes, según la teoría romano-canónica, del surgimiento del derecho consuetudinario), no sea reconocida por los órganos del poder público y carezca de validez intrínseca.

Lo importante es percatarse de que la coincidencia de los tres atributos en los preceptos de un ordenamiento constituiría el caso límite o ideal de implantación de la justicia en una sociedad determinada. Aquél cuyas normas realizasen plenamente los valores jurídicos, tanto en la etapa de formulación, cuanto en los estadios finales de aplicación y cumplimiento, sería un ordenamiento perfecto, y merecería el nombre de derecho no sólo desde el punto de vista de los órganos estatales, sino desde el ángulo visual que adoptan el filósofo de la justicia y el sociólogo, En este caso límite, las diversas perspectivas referiríanse a un objeto unitario, por lo que habría que considerarlas como facetas distintas de una sola realidad. El filósofo la juzgaría a la luz de la idea de lo justo; el sociólogo vería en ella una organización eficaz de la convivencia humana, y el jurista dogmático tendría que interpretarla como un conjunto de reglas de conducta cuya unidad estaría condicionada por la posibilidad de fundarlas en la constitución o ley suprema de un Estado concreto.

       La unión, en un solo ordenamiento, de los tres atributos de que hemos venido hablando, tendría la virtud de convertir en aspectos de un todo lo que, cuando aquélla no existe, aparece ante nosotros como diversidad irreductible. La superación de ésta no estriba en referir las nociones de validez a un concepto genérico, ni en una reducción semejante de los términos derecho vigente, derecho justo y derecho eficaz, sino en crear un orden que además de ser oficialmente válido, valga también de manera objetiva y goce de eficacia. Si la solución del problema no puede hallarse en el terreno doctrinal, habrá que buscarla en el de la acción. Pues los susodichos atributos sólo coinciden en un sistema normativo cuando los miembros de la comunidad son capaces de conocer, formular y realizar convenientemente - en su doble papel de ciudadanos y de súbditos - los valores y las normas que hacen posible una convivencia ordenada, pacífica y justa. Aun cuando la perfecta armonía de las tres notas represente un ideal no realizable de manera completa, nadie podrá discutir el rango de tal aspiración, ni desconocer tampoco que el propósito firme y constante de lograrla es lo que da sentido a la actividad jurídicamente orientada de los individuos y los pueblos.

Dada la índole social y el carácter coercible de los preceptos legales, su formulación y reconocimiento no pueden dejarse al arbitrio de los particulares, sino que constituyen una empresa común y, por tanto, una tarea que sólo puede ser cumplida por una organización ad hoc. Esta organización específica no existía en los albores del desarrollo del derecho, como tampoco existe en el orden internacional; pero la evolución jurídica de las relaciones entre los pueblos tiene que orientarse en el mismo sentido, si realmente hay el deseo de superar la actual primitividad del derecho de gentes. Si en el campo de las relaciones internacionales es tan común la invocación de ciertos principios supremos de valoración jurídica y, sobre todo, la referencia a la idea de justicia, ello se debe al carácter propio de la organización internacional de nuestra época. El día en que las tareas de formulación y aplicación de las normas del ius gentium se centralicen en una organización supraestatal, dotada de poder coactivo, ese derecho habrá perdido e! primitivismo de que hogaño se le acusa; mas ello no traerá como resultado la renuncia a los criterios materiales de valoración jurídica, sino el acaparamiento internacional de las mencionadas tareas. El régimen de la venganza privada quedará superado en todos los órdenes y la guerra sólo podrá permitirse en casos excepcionales de defensa legítima, de acuerdo con el principio de que nadie ha de hacerse justicia por mano propia. Fuera de estos casos, la aplicación de los preceptos del ius gentium corresponderá a los órganos de la comunidad de las naciones, y el cumplimiento de tales preceptos podrá lograrse en forma coactiva, no por las partes en pugna, sino por aquelIos órganos.

De esta suerte entrevemos la relación dialéctica entre la idea de un orden intrínsecamente justo y la de una organización social a quien se encomienda la formulación y aplicación de los preceptos vigentes. El propósito de realizar, en determinada circunstancia histórica, los valores jurídicos, conduce al establecimiento de la organización política de la sociedad; pero cuando ésta existe, reclama al punto para sí el monopolio de las mencionadas funciones, y niega la posibilidad de que se ponga en entredicho la fuerza obligatoria de sus mandatos, lo que la lleva a sustituir el criterio material de validez por otro puramente extrínseco. El desarrollo de la idea jurídica, que se inicia con la afirmación de los ideales de justicia, conduce a la creación de una instancia que si bien tiene como finalidad última la realización de esos ideales, empieza por negarles beligerancia como criterios valoradores ultrapostivos, y pretende reemplazarlos por un criterio nuevo, de índole oficial. La oposición entre la tesis y la antítesis, dentro del mismo proceso, sólo puede eliminarse por medio de una síntesis, es decir, instituyendo un orden válido, a la vez, en los dos sentidos, el jurídico positivo y el axiológico material. Tal dualismo aparece entonces como oposición transitoria de los momentos iniciales de un soto desarrollo, que encuentra su término en la síntesis superadora de esos momentos. La pugna entre el ideal no realizado y la realidad que para afirmarse niega los principios que le confieren sentido, desaparece por completo cuando la idea se transforma en realidad y ésta realiza la idea. El antagonismo queda suprimido en el tercer estadio del proceso al coincidir en un solo orden legal los atributos de validez intrínseca, vigencia y eficacia.

La realización de los ideales jurídicos en una circunstancia histórica puede también concebirse como despliegue de una relación teleológica, en que el fin está constituido por esos mismos ideales; el medio, por la organización política de la sociedad y la consecución del fin por la eficacia del sistema, lograda en una serie de actos de formulación; observancia e imposición coactiva.

Así como el derecho positivo aspira a ser justo, el justo tiene el sentido y la misión de convertirse en positivo. Entre el ideal jurídico y el hecho de la eficacia aparece la organización social encargada de dar vida, a través del derecho vigente, a los valores que constituyen su paradigma.

Tal desideratum sólo se logra cuando el enlace de los atributos de validez oficial y objetiva en un mismo orden jurídico, elimina la posibilidad de un conflicto. Al romperse el equilibrio y resurgir la pugna entre los dictados de la justicia y los preceptos legales, inevitablemente se produce un estado de tensión, y la pauta material de validez es opuesta al otro criterio. La oposición puede manifestarse en múltiples formas, y su intensidad resulta condicionada por el grado de discrepancia de los criterios contrapuestos. Es posible que la crítica del derecho vigente no persiga otra cosa que provocar una reforma, a fin de lograr nuevamente la coincidencia de los tipos de validez. Pero también puede ocurrir que la contrariedad engendre una actitud de resistencia o, en casos extremos, conduzca a la revolución. Los movimientos revolucionarios ofrecen un nuevo ejemplo del proceso dialéctico en que la idea jurídica se desenvuelve. Cuando el derecho positivo deja de realizar, al menos en cierta medida, esa síntesis superadora del posible antagonismo, el proceso recomienza. Su primer momento consiste entonces en la afirmación del orden que ignora los valores hacia los cuales debería tender. Frente a éste, al que sólo se atribuye validez formal, la revolución se levanta como movimiento negador, y el proceso culmina en la creación de un orden nuevo, que consagra oficialmente los anhelos de justicia de quienes provocaron o llevaron a término la revuelta. De este modo se pretende conseguir, una vez más, la armonía de los criterios formal y material, dentro de una nueva organización positiva. Y, por la lógica interna del mismo proceso, el poder revolucionario convertido en autoridad política deja de ser el campeón de la justicia, para transformarse en defensor de la legalidad.”

59 bis a. Dámaso.  ¿Y alguna otra ocasión en que García Máynez haya abundado y redondeado sus posiciones científicas y filosóficas?

Héctor: También. En Semblanzas, discursos y últimos ensayos filosóficos-jurídicos, Editorial Porrúa, 1° edición de 1989, publicó un Ensayo que leeremos también:

PRINCIPALES DIRECCIONES DE LA FILOSOFÍA JURÍDICA EN LOS AÑOS TRANSCURRIDOS DESDE LA FECHA DE APERTURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÉXICO (1910-1985):

“Para distinguir y caracterizar con el rigor deseable las principales corrientes de la filosofia juridica en los últimos setenta y cinco años, no hay a mi juicio mejor método que partir de la consideración de las actitudes que ante el problema de la esencia del Derecho respectivamente asumen el jurista dogmático, el sociólogo jurista y el filósofo. Tales actitudes reciben los nombres de positivismo jurídico, realismo sociológico e iusnaturalismo. Voy a referirme a ellas en el mismo orden en que acabo de enumerarlas.

1. Positivismo jurídico

Para el jurista oficial (o dogmático) no existe más derecho que el creado o reconocido por los órganos del Estado. Trátase, en otras palabras, del conjunto de normas de conducta social que emanan de las fuentes formales de creación juridica. Estos procesos ostentan el calificativo de formales, porque se agotan en el señalamiento de una serie de requisitos extrínsecos que, al quedar cumplidos en la forma que la Constitucion prescribe, dan origen a las leyes, el ius moribus constitutum o las 'tesis jurisprudenciales’. El atributo condicionante de la obligatoriedad de tales productos se llama vigencia. Una ley, una costumbre o una tesis jurisprudencial tienen vigencia, y la conservan, si, y sólo si, reúnen los requisitos de validez formal previamente establecidos.

       Si el derecho vigente es el del Estado o, en otros términos, el que los órganos del poder público consideran obligatorio por tener su origen en las fuentes de creación jurídica, ello presupone la existencia de la organización estatal y, por ende, la de la sociedad políticamente organizada. El ordenamiento juridico no es, como afirma Heller, "una nomocracia impersonal"; detrás de su sistema normativo se hallan la comunidad regida por éste y los órganos encargados de formular, aplicar y, en caso necesario, hacer cumplir coactivamente los preceptos en vigor.

La vigencia de los últimos condiciona su aplicabilidad a las situaciones que regulan. Pero aquellos sólo adquieren el atributo de la eficacia cuando son acatados por sus destinatarios o aplicados por las autoridades judiciales o administrativas. De acuerdo con los representantes del positivismo jurídico, las excepciones a la eficacia de una ley no son excepciones a su validez: la norma que es infringida sigue siendo norma, al menos mientras no sea derogada por otra que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones incompatibles con la anterior. Mas cuando no se trata de preceptos jurídicos aislados, sino de todo un sistema jurídico, la vigencia de las prescripciones que lo integran está condicionada por la eficacia normal de las últimas. Kelsen, principal defensor de esta tesis, sostiene que si bien la efectividad es conditio sine qua non de la vigencia, no es, empero, su conditio per quam.

La mayoría de los autores establece una relación estrecha entre positivismo jurídico y formalismo, por lo que conviene determinar con pulcritud el sentido del segundo vocablo, ya que con él unas veces se hace referencia, como dice Bobbio, a cierta teoría de la justicia; otras, a determinada teoría del derecho; otra más, a la concepción de nuestra ciencia como disciplina formal. En el caso estamos en presencia de un saber que no tiene par objeto fenómenos del mundo físico o humano, "sino calificaciones normativas de hechos, y cuya tarea no es la explicación, propia de las ciencias de la naturaleza, sino la construcción y, en ultima instancia, el sistema".

 Las investigaciones de que estamos hablando deben ser distinguidas de las que designa el término lógica jurídica, que, evidentemente, son también formales, pero en otro sentido. Numerosos autores consideran a la lógica jurídica como un aspecto o aplicación de la general, y la definen diciendo que es el estudio de la estructura de las normas y los razonamientos jurídicos. Esto explica que la mencionada disciplina, que es esencialmente una rama de la lógica moderna, interese cada vez más a los lógicos y, cada vez menos, a los juristas.

En relación con el positivismo jurídico es indispensable advertir que tiene su raíz en una intención polémica frente a las concepciones iusnaturalistas. El propósito de quienes lo defienden no consiste sólo en descubrir los rasgos característicos del derecho en vigor; lo que ante todo les preocupa es sostener que el llamado natural no es verdadero derecho. La esencia del iuspositivismo está, para nosotros, en este aspecto crítico, que, en su formulación más completa, niega de manera tajante que junto al derecho positivo, o supraordinado a él, exista otro que derive de la razón, de la naturaleza humana, de la voluntad divina o de cualquier otra fuente.

2. Realismo sociológico

Mientras que para los partidarios del positivismo jurídico la esencia del derecho consiste en su vigencia, los secuaces del realismo sociológico ponen todo el énfasis en el concepto de eficacia.

La denominación realismo sociológico se aplica a las concepciones, difícilmente reducibles a una definición unitaria, de los juristas de la Escuela Escandinava. Hoy sólo podremos referirnos a la forma en que Alf Ross, profesor de la Universidad de Copenhague, explica la relación entre los dos conceptos anteriormente señalados. Ross parte de la siguiente hipótesis: un sistema de normas tiene vigencia si puede fungir como esquema de interpretación de un conjunto correspondiente de acciones sociales, lo que permite, al propio tiempo, comprender tal conjunto como un todo coherente, en lo que a su significado atañe. Esta capacidad del sistema: fungir como esquema interpretativo, se basta en un hecho, el de que sus normas sean efectivamente observadas, en la medida en que sus destinatarios se sienten vinculados por ellas. Para Ross, los preceptos jurídicos son, en último análisis, normas que determinan en qué condiciones puede hacerse uso del poder coactivo estatal o, dicho con mayor sencillez, disposiciones reguladoras del empleo de la fuerza. De aquí se sigue, según el mismo autor, que los fenómenos jurídicos, como "equivalente" de las normas, no son otra cosa que las resoluciones de los tribunales. Un sisterna jurídico nacional puede, de acuerdo con esto, ser definido como el conjunto de directrices que los jueces consideran socialmente vinculantes, razón por la cual las aplican. Sólo los fenómenos jurídicos en sentido estricto, esto es, los de aplicación del derecho por los jueces, resultan decisivos para determinar la vigencia de las normas legales.

"El derecho -escribe Ross- da normas para el comportamiento de los magistrados, no para el de los particulares. La efectividad condicionante de la vigencia de aquellas debe buscarse en la aplicación del derecho por los encargados de la función jurisdiccional, no en el "derecho de acción" de las personas privadas. Si, por ejemplo, el aborto intencional constituye un delito, el verdadero contenido del derecho, en el caso, es una directiva para el juez, de acuerdo con la cual éste deberá, en determinadas condiciones, imponer una pena al culpable. La prohibición es derecho vigente sólo si así lo declaran los tribunales. El que los particulares respeten estas prohibiciones o el que, como a menudo ocurre, las desconozcan, no tiene ninguna importancia." 

La concepción que Ross tiene de la ciencia jurídica se funda en el supuesto de que el principio de verificación debe poder aplicarse a los objetos de nuestra disciplina. Lo dicho equivale a sostener que ésta es "una ciencia social empírica", y que las proposiciones acerca del derecho vigente no se refieren a una "inobservable validez" o "fuerza obligatoria" que derive de principios apriorísticos o de ciertos postulados, sino de "hechos sociales.

3. Jusnaturalismo

Desde los ya remotos tiempos en que los sofistas de la Helade contrapusieron al orden de la ley un orden de la naturaleza, valioso por su misma naturalidad o espontaneidad, ha venido repitiéndose en la literatura jurídica, a modo, de Leitmotiv de una interminable sinfonía, la idea de que existe un derecho que no obliga por ser prescripción humana, sino por la intrínseca bondad de sus mandatos. El ius naturale es contrapuesto al positivum como el modelo a su copia, lo objetivo a lo subjetivo, lo perfecto a lo imperfecto, lo etemo a lo mudable. Para quienes juzgan, como Leibniz, que la justicia es atributo inseparable de lo jurídico, no hay más derecho que el objetivamente valioso; para los que declaran, con Kelsen, que sólo es jurídico el orden capaz de asegurar su propia eficacia - independientemente de la validez de sus prescripciones - sólo el positivismo puede existir.

Esta contraposición supone, en el fondo, el reconocimiento de dos fundamentaciones diversas. La postulada por los ordenamientos positivos resulta siempre, por la lógica interna de la posición positivista, de índole extrínseca; la que la teoría del derecho natural ofrece es, también por la lógica interna de esa doctrina, de carácter intrínseco. Al subjetivismo político de la actitud positivista se enfrenta el objetivismo axiológico de la tesis del derecho natural. Aquí ya no se trata de condiciones externas de validez, sino del valor objetivo de cada ordenamiento. Por ello, lo que se considera como derecho desde el punto de vista del poder público puede no tener ese carácter desde el otro ángulo visual. Y al revés: lo que aparece como derecho desde el mirador en que el filósofo se sitúa, puede no ostentar en todo caso el sello de la vigencia. La actitud del jurista dogmático, ante el problema de la definición de lo jurídico, no coincide necesariamente con la del filósofo, ni es tampoco la misma del sociólogo. El hecho de que la frase de Kant: "los juristas buscan todavía una definición para su concepto del derecho", conserva toda su actualidad y lozanía, obedece, en mi sentir, a esa diversidad de puntos de vista. Precisamente porque lo que vale como derecho para el poder público a veces no reviste ese carácter a los ojos del axiólogo; y viceversa, es imposible admitir, por ejemplo, que la definición leibniziana de lo jurídico y la que Kelsen propone se refieran a un solo objeto de conocimiento. Y si afirmamos, con Ehrlich, que sólo es derecho genuino el que efectivamente rige la vida de una colectividad en cierto momento de su historia o, en otras palabras, si la nota de eficacia es lo más importante, habrá que aceptar también que el derecho vivido, como dice el propio Ehrlich, no coincide en todo caso con el vigente o el justo. ¿Vamos, entonces, a declarar que hay tres derechos distintos y ninguno verdadero? ¿No habrá más bien qué inquirir si es posible conciliar las discrepancias para llegar así al descubrimiento de un derecho auténtico y único? Si lo lográsemos, habríamos conseguido, relativamente a nuestro problema y, sobre todo, respecto de la antítesis positivismo jurídico-derecho natural, superar el antagonismo de los términos rivales y podríamos aplicar al caso la hermosa sentencia del filósofo a quien los antiguos apodaban "el obscuro": "De la oposición de los contrarios nace la más bella armonía: armonía de tensiones opuestas, como en el arco y en la lira".

La prueba de semejante posibilidad está en que si bien los atributos de validez formal, validez intrínseca y eficacia no se implican recíprocamente, tampoco se excluyen entre sí, por lo que a veces coinciden en una misma regIa de conducta, o incluso en todo un conjunto de preceptos. Una disposición legal, debidamente promulgada, puede ser, a un tiempo, eficaz y justa. En tal coyuntura los tres atributos concurren en una misma norma; como pueden concurrir en todo un cuerpo de leyes, o en la totalidad de las integrantes de un sistema. Un orden cuyas prescripciones realizasen plenamente los valores jurídicos, no sólo en la etapa de formulación, sino en los momentos finales de aplicación y cumplimiento, sería un orden perfecto, y merecería el nombre de derecho desde cualquiera de los tres puntos de vista. En este caso las diferentes perspectivas referiríanse a un objeto común, por lo que cabría considerarlas como facetas distintas de una sola realidad. El filósofo la juzgaría a la luz de Ia idea de la justicia; el sociólogo vería en ella una organización eficaz de la convivencia humana, y el jurista dogmático tendría qué interpretarla como un conjunto de prescripciones cuya unidad estaría condicionada por la posibilidad de referirlas a la norma fundamental de un Estado concreto. Y sobre todo: tan feliz concurrencia conformaría en plenitud, como dice Arthur Kaufmann, la "estructura ontológica del derecho".

No se me oculta que lo que acabo de decir sobre las grandes corrientes de la filosofía del derecho de este siglo es deficiente, pues mi exposición giró en torno de un solo punto, si bien de importancia capital: el de la definición del objeto de nuestra ciencia. Relacionando las notas de vigencia, eficacia y validez intrínseca, subrayadas, respectivamente, por el positivismo jurídico, el realismo sociológico y el iusnaturalismo, quise caracterizar las tres posiciones doctrinales y, a la vez, conseguir algo mucho más importante: señalar la estructura ontológica de aquellos atributos en un sólo sistema normativo. AI proceder de esta suerte pude, según creo, trazar las líneas generales del desarrollo de la filosofía jurídica de los últimos setenta y cinco años; pero eIIo me impidió seguir un camino que me habría permitido, basándome en el estudio de la influencia que las principales direcciones de la filosofía general: teoría de los valores, existencialismo, fenomenología, ontología hartmanniana, etcétera, han ejercido en los juristas de nuestro tiempo, destacar las contribuciones individuales de estos últimos y referirme a las obras de iusfilósofos tan insignes como Rodolfo Stammler , Giorgio del Vecchio, Norberto Bobbio, Hans Kelsen, Alfred von Verdross, Heinrich Henkel, Helmuth Coing, Hans Welzel, Emil Brunner, Arthur Kaufmann o Werner Maihofer. Esto, empero, era irrealizable en una exposición de veinte minutos, lo que me obligó a optar, no sin cierta hesitación, por el otro camino; y hablo de hesitación porque no es fácil saber qué es mejor: si abarcar con la mirada todo el bosque, o recrearla contemplando algunos árboles que nos atraen por su altura, su corpulencia o su belleza.”

FILOSOFÍA DEL DERECHO

Víctor Manuel Rojas Amandi

                                           LA FILOSOFÍA Y LA CIENCIA.

OBJETIVO 1.

1. Explicar las características de la filosofía.

a)      Permanece inaccesible a la percepción sensorial. La filosofía es una ciencia cuyo objeto de estudio no se alcanza mediante la percepción sensible, como en el caso de la sociología que encuentra su objeto de estudio (en la sociedad) como dado inmediatamente por la representación, y ya delimitado de antemano en su extensión.

b)      Es más dependiente de sí misma, pues el pensamiento trata consigo mismo y su actividad no se encuentra alterada por las necesidades de los objetivos concretos. Los filósofos dicen que la filosofía se torna libre.

 

2. Diferenciar las características de la filosofía griega de las de la filosofía moderna.

a)      En la filosofía griega se pueden distinguir tres áreas fundamentales de reflexión: filosofía de la naturaleza o teoría de la concepción deL universo; filosofía humanística o de la reflexión moral y, finalmente, el surgimiento de la lógica.

La filosofía griega concibe el pensar y el ser como una sola cosa, suponiendo la existencia de lo pensado, tal como es pensado. El saber es solamente apariencia, sin plantearse aún el problema de una cosa en sí, separada de lo pensado y, por tanto, de un saber de lo existente, de lo objetivo separado de lo subjetivo.

      b )  La filosofía moderna básicamente fue la filosofía de la Edad Media, y fue la         practicada por la doctrina cristiana que se apoyaba en las filosofías con naturaleza propia, sin demostrar nada por medio del pensamiento o entendimiento, sino aceptarse por la fe.              

c)      La filosofía griega estudió a la ciencia como una parte, no como un todo.

d)     La filosofía moderna, cuyos principales representantes son: Descartes, Locke, Spinoza, Bacon, Hume, Kant, Fichte, Schelling y Hegel, centró su problema en el saber que no es producto del pensar, en un conocimiento más allá de lo subjetivo, es decir, en el saber que lo es libre por sí. Con el planteamiento de la filosofía moderna surgió la necesidad de encontrar la diferencia entre la subjetividad y la objetividad, entre el pensar y la verdad.

Podríamos decir que es con Hegel que es que se da solución a los problemas de la filosofía moderna, al plantearse y analizarse los conceptos fundamentales de la lógica, sobre todo el concepto de pensamiento.

El pensamiento sobre el pensamiento, la lógica, correspondía al pensamiento tal como se presenta en la realidad.

Para Hegel, el pensamiento existe en la vida humana y no sólo en los símbolos mediante los cuales se comunican las experiencias.

Posteriormente la lógica simbólica tuvo como objetivo reducir las funciones del pensamiento a símbolos diferentes de los del lenguaje común, suponiéndolo tan cerca de los hechos y alejado de formas puras. Esto sucede cuando las matemáticas subsistieron por sí mismas, independientes de las ciencias naturales. La lógica simbólica se desarrolló en el siglo XIX.

En la segunda mitad del siglo XIX surge el positivismo lógico en Alemania con Ernst Mach en contra del neo-kantismo, que rechaza todo elemento apriorístico en la formación del conocimiento. Los enunciados deben ser verificables empíricamente.

Entre los neo-positivistas figuran Clifford, Pearson y Hertz.

Einstein en 1905 desarrolla la Teoría especial de la Relatividad, basada en el neo-positivismo de Mach.

3. Explicar cuál es la rama más importante de la filosofía.

      Es la lógica, porque al ser la filosofía la ciencia que estudia el pensamiento del pensamiento, la lógica es el sistema de la verdad pura: el imperio puro del pensamiento.

      La lógica trabaja con abstracciones puras, es decir, no con las cosas sino con las determinaciones de ellas que aparecen en la actividad del pensamiento, o sea, las formas de todo posible pensamiento, del pensamiento como se presenta en la ciencia, en la conducta humana, en el arte, en la política, etc. Así la lógica contiene la estructura esencial del pensamiento, por lo cual constituye la disciplina filosófica de más elevada jerarquía.

4. Aclarar las características de la lógica y las ramas en que se ha subdividido.

      La lógica se subdivide en: Lógica formal o simplemente lógica; Epistemología o teoría del conocimiento; y Metodología.

      La lógica, en sentido estricto, se encarga del análisis formal del pensamiento o de los principios formales del pensamiento. Se encarga exclusivamente de la actividad del sujeto y ésta es interna y transcurre en las formas equivalentes del entendimiento de la experiencia, es decir, la actividad con símbolos.

      La Epistemología o teoría del conocimiento estudia la significación objetiva del pensamiento en su referencia a los objetos, o sea la relación sujeto-objeto. Va más allá de la lógica formal, pues trata de comprender las formas como expresión de la realidad.

      La Metodología estudia la estructura de los procesos cognoscitivos en los que se apoya la ciencia para alcanzar sus resultados, con objeto de hacerlos más eficaces para alcanzar la verdad.

5. Diferenciar la ciencia antigua de la ciencia moderna.

      La ciencia antigua no concibió la diferencia entre ser y pensamiento. Determinó que para el conocimiento de la realidad bastaba contemplar y organizar los resultados de dicha contemplación, en un conjunto de criterios lógicos y sistemáticos.

      La ciencia moderna, en cambio, sí reconoce la diferencia entre ser y pensamiento, a partir del método inductivo basado en la observación y la experimentación, en la certeza de que la naturaleza se rige por leyes y que las mismas causas producen los mismos efectos.

6. Establecer la distinción entre el conocimiento científico y el conocimiento del sentido común.

a)      El conocimiento científico es consciente de los límites de la validez de sus creencias o conclusiones; el conocimiento vulgar o de sentido común no establece límites ni determina con exactitud la verdad científica.

b)      El conocimiento científico es consciente de las contradicciones de la realidad, estudia su origen, las explica y les da una solución sistemática; el conocimiento de sentido común no profundiza en el análisis de las contradicciones de la realidad.

c)      El conocimiento científico recurre a un lenguaje definido para la racionalización extrema y precisa de cierto sector de la realidad; mientras que el de sentido común, mediante un lenguaje poco exacto, no conforma una racionalización precisa de la realidad.

d)     Para el conocimiento científico, su objetivo es llegar a las leyes de validez general de las interrelaciones causales, por lo que quedan relegados los intereses inmediatos del género humano; en el de sentido común su conocimiento es influido por la necesidades e intereses del género humano.

e)      El conocimiento científico tiene como norma corroborar sus conclusiones teóricas, con base en los datos observados y probados críticamente con sumo cuidado; en cambio para el conocimiento vulgar esta actitud no le es propia, pues sus conclusiones tienden a estimarse dogmas inmutables y, por tanto, no tienen necesidad de comprobación.

7. Explicar las características de la enseñanza de la ciencia.

a)      Es práctica: se refiere a hechos.

b)      Trasciende los hechos: la ciencia pretende conocer los hechos más allá de su existencia temporal y espacial; estudia los hechos como son.

c)      Es analítica: trata de entender toda situación total, interrelacionando sus diversos componentes.

d)     Es racional: toda explicación o solución de un hecho o problema proviene de términos racionales, basados en la demostración antes que la descripción.

e)      Es sistemática: en su exposición encontramos información lógicamente organizada, que nos permite relacionar los últimos datos con los primeros y obtenerlos mediante deducción.

f)       Es expositiva: porque expone las leyes que explican la estructura y proceso del ser y del devenir.

g)      Es predictiva: puede adelantar determinado tipo de hechos de acuerdo a las circunstancias que los rodean.

h)     Pretende manipular la realidad: El conocimiento científico capacita para el dominio de la realidad y adecuarlo a nuestras necesidades.

8. Aclarar las características de la investigación científica.

      Para alcanzar el nivel realmente científico se debe entender la ciencia como investigación; como dominio y no como información.

      Si el propósito de conocer es entender el mundo circundante, sin más, la teoría en su función de enseñanza colmará todas las inquietudes. Pero cuando el objetivo no se limita a entender sino a manipular, a controlar el objeto, se debe estar en un nivel más elevado del conocimiento científico: el de la ciencia como investigación.

      Así, la función simbólica de la ciencia cede su paso a la ciencia como investigación en que, de una actitud meramente receptiva y contemplativa de la ciencia como enseñanza, pasa a una actitud inquisitiva y analítica que reconozca la diferencia entre ser y pensamiento, propias de la ciencia como investigación.

      En este sentido nos acercamos al concepto de facultad cognoscitiva que la ciencia como investigación exige que dicha facultad no dependa de las impresiones sensoriales, sino de la realidad. El medio del que se ha valido el científico para interrogar a la realidad se conoce con el nombre de hipótesis.

9. Explicar el concepto de ciencias del espíritu.

      Antes, como escribió Descartes, habría que distinguir entre naturaleza y espíritu. En la búsqueda del fundamento lógico de una ciencia distinta de la natural, se creó el concepto de “ciencias del espíritu”, pretendiéndose diferenciar, de acuerdo al método de investigación que emplean, las ciencias naturales de las demás ciencias. Aquéllas, usan el método científico-experimental; las del espíritu el método filológico-histórico, cuyo   objeto de estudio es analizar los fundamento psicológicos de la religión, el derecho, el estado, el arte y la historia.

10. Referir las semejanzas y las diferencias existentes entre ciencia y filosofía.

Semejanzas:

a)      La filosofía y la ciencia son disciplinas que utilizan el pensamiento como instrumento para llegar a sus conclusiones.

Para ambas, sólo el entendimiento racional del mundo les es válido para conocer sus objetos de estudio.

b)      Constituyen disciplinas que tienen por objeto alcanzar universalidades y establecer principios esenciales, causas constantes, axiomas, etc.

Tratando de interpretar a Hegel, dice que la ciencia le ha suministrado a la filosofía la materia con todos sus géneros y leyes. La filosofía, a través del pensamiento, modifica estos particularismos y trasciende el terreno de lo inmediato y eso permite el desenvolvimiento del propio pensamiento.

Diferencias:

a)      El saber científico se ocupa de objetos finitos y concretos que dan origen a leyes y principios generales que rigen su existencia. El universo de lo científico es finito.

El conocimiento filosófico posee la ciencia de todas las cosas y construye la ciencia teórica de los primeros principios y las primeras causas (Aristóteles).

b)      La ciencia encuentra la verdad en los contenidos inmediatos; la filosofía busca la verdad absoluta.

c)      El pensamiento filosófico es la forma suprema de abstracción, pues la verdad filosófica es independiente de su materialización; los problemas que estudia son más amplios y de mayor alcance, contrariamente a la verdad científica que aborda aspectos concretos de la existencia.

d)     Los problemas filosóficos tienden a permanecer inalterados, mientras que los científicos son esencialmente evolutivos.

e)      En cuanto a los límites de ambos conocimientos, el filosófico da respuesta a un número relativamente amplio de problemas, y el científico, se constriñe a un problema.

f)       El progreso de la ciencia está garantizado en la medida en que resuelve los problemas existentes antes de seguir adelante (sin ser acumulativa); la filosofía, en cambio, no puede ser parcial. Su objeto es lo universal infinito. De ahí que la lógica, la epistemología (teoría del conocimiento) y las ciencias filosóficas se hayan desvinculado de la filosofía tradicional.

 

11. Explicar la distinción entre ciencia y filosofía.

      La primera diferencia se presenta cuando desde Grecia se consideró a la ciencia como una filosofía especial y, por el contrario, los científicos de hoy (muchos de ellos) consideran no preocuparse de las cuestiones filosóficas.

      La ciencia contemporánea se ha inquietado más por el qué verificar, que por el cómo hacerlo. Su estructura teórica-racional no le permite al científico tomar conciencia de su formación científica, pues al resolver problemas inmediatos no le permite la reflexión de sus supuesto teóricos, o lo que es lo mismo, de reflexión filosófica.

      Otro problema de separación entre ciencia y filosofía es el de la “especialización científica”, ya que ésta presupone trabajar en campos de acción cada vez más reducidos, corriendo la propia ciencia el riesgo de perder unidad ante la diversidad de las pequeñas especialidades. Por lo tanto, el especialista se encuentra desligado del fundamento material y formal de su especialidad.

      La filosofía corre el riesgo de seguir siendo desplazada por la especialización, alejando a la ciencia y a la técnica del conocimiento universal que aquélla proporciona.

      Consecuentemente, el conocimiento filosófico en las universidades se encuentra alejado del conocimiento científico, dejando a éste el objeto de estudio de las ciencias y recluyendo a aquél en las escuelas de letras, exclusivamente.

              EL CONOCIMIENTO DOCTRINAL Y FILOSÓFICO DEL DERECHO.

OBJETIVO 2.

1.   Explicar las características generales del conocimiento jurídico.

      El conocimiento del derecho tiene su origen en la existencia de instrumentos jurídicos que contienen normas generales, obligatorias, abstractas e impersonales bien definidas y organizadas de manera sistemática.

      Estos instrumentos jurídicos se encuentran recopilados en códigos y leyes que le dan forma a la normatividad jurídica, que ha tenido consecuencias no sólo en el nivel de la práctica jurídica, sino también y muy especial por cuanto al conocimiento del derecho.

      El lenguaje en el que aparece fijado el derecho, se convierte en el punto de partida del conocimiento jurídico; de tal manera que el derecho vale como lenguaje y como tal crea normatividad al vincular determinados acontecimientos naturales o humanos con ciertos efectos jurídicos. Se actualiza el enunciado normativo conforme a la realidad, constituyéndose así el orden jurídico, que es el conjunto de situaciones jurídicas que existen en un momento dado en determinada sociedad y su consecuente conjunto de derechos y obligaciones que conforman la situación jurídica.

2. Referir de qué forma la codificación determina el conocimiento jurídico.

      El movimiento codificador constituye el grado más elevado que alcanzó la tendencia emancipadora de la normatividad respecto a la normalidad o acontecer social. Esta tendencia surge cuando la complejidad social exige prever las conductas humanas como determinantes de las relaciones sociales, en las que la racionalización del derecho permitió mantener ciertos criterios de previsión y valoración en coadyuvancia con la organización política estatal.

      Así pues, los códigos o leyes modernas precisan en lo posible los ámbitos: temporal, espacial, material y personal de validez de las diversas normas jurídicas que integran el sistema; determinando el modo y grado específico de reacción social a que se hace acreedor el sujeto que viole la norma.

      El lenguaje escrito de la norma (códigos y leyes), se convierten así en el punto de partida del conocimiento jurídico, pero además, el lenguaje en forma de supuesto jurídico es el eje del sistema jurídico, la unidad donde se condensa toda existencia y movimiento del derecho.

3. Señalar de qué modo se confunde en el conocimiento jurídico la realidad del derecho y su expresión simbólica.

      Para la posición tradicional, el “simbolismo” del pensamiento es no sólo un medio de trabajo científico, sino su objeto propio de estudio.

      Hans Kelsen, en posición extrema y mediante reglas de lógica formal, separó el SER y el DEBER SER para negar toda calidad de fenómeno social al derecho, convirtiéndolo en un fenómeno espiritual con total independencia de la naturaleza física y humana. Así, el simbolismo, que tiene por objeto representar las interrelaciones fenoménicas se convierte en fenómeno. De ahí que el modelo teórico que por lo general utiliza la investigación jurídica, proporciona una vasta información sobre el contenido de significación de los enunciados simbólicos, incluidos en los diversos documentos a los que el Estado les reconoce fuerza jurídica. Este modelo determina qué complejo de fenómenos se debe reconocer como derecho y qué tipo de fenómenos revisten el carácter de jurídico.

            El reduccionismo del derecho al simbolismo, propio de la corriente tradicional, identifica a la norma con uno de sus momentos: el supuesto normativo, o sea, como norma jurídica o proposición normativa. De esta forma se supone que el derecho es una ciencia normativa, cuyo objeto de estudio es lo ideal-simbólico separado de la realidad, trayendo como consecuencia la deformación del objeto de estudio,  y su consecuente verdad también deformada.

      4. Determinar si es científico el conocimiento jurídico.

      Partamos primero qué es para la ciencia el “significante” y el “significado”.

      El primero, es la medida de comprensión de todo conocimiento; el segundo, es la imagen de un objeto o acontecimiento, o sea, su representación.

      La tarea de la ciencia consiste en fijar las bases para establecer una relación auténtica entre sujeto y objeto, a fin de alcanzar su superación en una unidad común: la razón.

      ¿Cumple el conocimiento jurídico con los requisitos propios de la actividad científica?

      Si en el conocimiento jurídico el “significado” constituye no una abstracción o imagen de un objeto, sino la reconstrucción del sentido de una idea contenida en el “significante”, expresado en forma de proposición normativa, podemos decir entonces que el conocimiento jurídico no coincide con el conocimiento científico.

      La proposición normativa es una realidad inteligible y no una realidad sensible, por lo que no es posible verificar el trabajo del conocimiento jurídico. Ante esta imposibilidad de verificar una expresión simbólica, la teoría jurídica ha centrado su análisis en el lenguaje jurídico y lo que hace es verificar no la verdad, sino la validez de las normas jurídicas.

            Concluyendo: el camino que conduzca al estudio del derecho a los terrenos científicos, debe tratar tres aspectos:

a)      Entenderse con hechos y no con ideas o significados de sentido, aunque éstos se vinculen con proposiciones jurídicas.

b)      Sustituir las relaciones normativas por las relaciones causales.

c)      Integrarse a los problemas comunes de las ciencias sociales.

5. Explicar en qué consiste la cientificidad del derecho como ciencia del espíritu.

      Si se parte de que la doctrina jurídica para conocer su objeto de estudio utiliza el método practicado por las diferentes corrientes teóricas, se concluye que como disciplina teórica se califica como una ciencia del espíritu, y se basa en tres razones principales:

a)      Su objeto de estudio se integra por conceptos de inteligencia, por abstracciones culturales expresadas en el lenguaje; su objeto son expresiones simbólicas expresadas en normas jurídicas como producto abstracto de la inteligencia ética de la humanidad. De ahí que el objeto de su estudio sea típico de las ciencias del espíritu.

b)      Utiliza la hermenéutica jurídica como método del conocimiento, y con él la interpretación de los significados contenidos en las normas jurídicas y su interrelación.

c)      La doctrina jurídica muestra el rigor analítico y sistemático propio de cualquier tipo de ciencia, incluidas las del espíritu.

6. Precisar cuáles son las ramas de la filosofía de que se vale la filosofía del derecho.

      La filosofía del derecho se vale de las disciplinas esencialmente filosóficas, como lo son: la ética, la lógica y la metafísica.

7. Explicar cuáles son las especialidades a que ha dado lugar la filosofía del derecho.

a)      La raíz tradicional ha originado la axiología jurídica.

b)      La problemática de la definición de los conceptos fundamentales del derecho, dio lugar a la teoría general del derecho.

c)      El interés por constituir a la ciencia del derecho como una ciencia exacta ha conducido a la lógica jurídica.

8. Comentar en qué consiste la ruptura del diálogo entre la filosofía y el derecho.

      Las aportaciones que originalmente le hiciera la filosofía a la ciencia jurídica, han sido asimiladas por ésta. Pero hay otra razón de la separación: el distanciamiento entre ambas es consecuencia de la “corrosiva especialización” en todos los campos del conocimiento, y esto es reflejo de la separación entre la ciencia y la filosofía a un nivel más elevado.

      Otro factor de ruptura es que la filosofía del derecho esclarece el significado de conceptos jurídicos fundamentales y valores realizables por el derecho; y por el contrario, no examina los problemas inherentes al conocimiento jurídico o epistemología jurídica.

      Otro aspecto es la tendencia natural de la filosofía hacia las esencias universales, que choca con dos problemas principales:

a)      Los problemas inconmensurables (que no se han medido o evaluado) de los juristas y ante los que la filosofía del derecho se retracta.

b)      Los cambios vertiginosos en lo jurídico que exige la sociedad moderna, y que de manera natural excluye los juicios universales especulativos de la filosofía.

      La filosofía debería utilizarse más como instrumento cognoscitivo que como doctrina dogmática.

      Al haber seguido la mayoría de los autores de la filosofía del derecho la tendencia cognoscitiva propia de la ciencia jurídica -caracterizada por un análisis formal de los conceptos- los problemas del conocimiento jurídico han quedado relegados a segundo término y el interés de su reflexión se ha centrado en los problemas éticos.

      Así pues, la filosofía del derecho ha perdido el interés de los juristas pues consideran que el derecho se estudia más por razones tecnológicas y su aplicación a casos prácticos, que como medio de control social óptimo o ideal. Entonces, si la filosofía no puede referirse a problemas tecnológicos perderá interés para el jurista.

      La mejor ayuda que la filosofía del derecho puede dar a la ciencia jurídica, consiste en poner a su disposición los métodos idóneos para conocer el fenómeno del derecho de manera objetiva.

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TERTULIA DE LOS FILOSOFOS

¿QUÉ SURGIRIA DE UN INTERCAMBIO DE OPINIONES ENTRE LOS PENSADORES MÁS IMPORTANTES DE LA HISTORIA? PARA SALIR DE DUDAS, HEMOS INVITADO A ONCE DE ELLOS A UNA TERTULIA IMAGINARIA

(Revista Muy interesante, México, octubre 2002.)

Marina Castiñeira.

Adaptación pedagógica: Héctor Rodríguez Espinoza.

Moderadora: Señor lector, buenas tardes. Tenemos el placer de encontrarnos frente a usted aquí, en una reunión imaginaria situada en un mundo anacrónico, a la que hemos convocado a un grupo de eminentes filósofos para discutir algunas cuestiones fundamentales.

A lo mejor, usted recuerda más de una veintena de figuras históricas del panorama filosófico occidental. Sin embargo, nos sería imposible traerlos a todos a la vez, por lo cual hemos escogido a los que hemos juzgado imprescindibles para representar nuestra tradición filosófica: Platón, Aristóteles, San Agustín, Santo Tomas, Descartes, Hume, Kant, Hegel, Marx, Sartre y Nietzsche. Ninguno de ellos necesita presentación. Sabemos que, antiguamente, los saberes se dividían en aquellos que se ocupan del mundo, esto es, la Ciencia, la Historia y la Geografía; los que se ocupan del ser humano, la Medicina y la Filosofía, y los que se ocupan de Dios, es decir la Teología. Aprovechemos esta división para centrar la polémica: ¿Les parece que discutamos sobre el ser humano? ¿Quién desea comenzar?. 

Hume: Una puntualización: ¿Por qué no dice “hombre” en lugar de “ser humano”? No me gusta la palabra “ser”.

Moderadora: Bien. Es cierto que a lo largo de la historia normalmente no se ha hecho distinción entre estos dos vocablos, pero en el siglo XX se considera que “hombre” no designa de manera neutral a la totalidad de la especie humana, por excluir a la mujer.

Aristóteles: Pero la mujer es un ser diferente que carece de alma.

Nietzsche: Le aseguro que yo he conocido mujeres excepcionales, tan completas como los hombres y más interesantes que la mayoría de ellos. La cuestión del alma ya es otra historia. No digo yo que en su tiempo maestro, en pleno auge de la Atenas clásica, cuando floreció esa civilización de sabios magníficos, la noción de “alma” no fuera un modo de hacer referencia a la excelencia del ser humano; sin embargo, más tarde este concepto fue contaminándose con el cristianismo, y así los inferiores, los débiles, lo han manipulado para justificar su existencia y su poder.

Marx: En efecto, la religión y sus nociones son el opio del pueblo; están al servicio del poder que controla las fuerzas de producción capitalistas. En lo que atañe a las mujeres, éstas son tan capaces de emprender la lucha del proletariado como los hombres.

Moderadora: Sugiero que dejemos a un lado la cuestión feminista y procedamos de un modo ordenado, centrándonos en discutir los puntos centrales de la concepción filosófica del ser humano. Antes comenté que ninguno de ustedes necesitaba presentación, pero quizá resulte apropiado considerar sucintamente la personalidad y la época de cada uno para valorar mejor las diversas opiniones. Maestros, convendría que hiciera una breve introducción de sí mismos antes de compartir su punto de vista con nosotros. Y ¿qué les parece si establecemos un orden de intervención por antigüedad histórica?. Tiene, por tanto, la palabra, el ilustre Platón.

San Agustín: Permítanme adelantar mi turno, ya que mi devoción religiosa, así como la alusión de mis colegas al término “alma”, que es central en mi pensamiento, me obligan a hacer una defensa inmediata de la filosofía cristiana. En la concepción cristiana....

Moderadora: Por favor, para evitar un caos de intervenciones les ruego encarecidamente a todos respeten el orden establecido. Monseñor, estimo que si permitimos a su antecesor y fuente de inspiración, Platón, exponer sus teorías, resultará después mucho más sencillo comprender la evolución de las nociones de la filosofía griega hacia el cristianismo, y el significado religioso que adquieren.

Platón: Escucharé después gustosamente a mi colega contar la manera en que se transformó mis teorías para asimilarlas a esa religión cristiana. Yo nací en Atenas el año 427 a.C. Fui discípulo de Sócrates, que figura como personaje interlocutor en casi todas mis obras, la mayoría de las cuales están escritas en forma de diálogo. En Atenas fundé la Academia, que se haría famosa. En ella se impartían, con especial atención, filosofía, matemáticas y astronomía, de acuerdo con un plan pedagógico. Y construí un sistema filosófico coherente, en cuyo centro se halla la Teoría de las Ideas. El alma humana aspira a contemplar las ideas supremas; el bien, la verdad, la belleza. Es inmortal y, no obstante, está limitada por el cuerpo mortal. Porque, sí, existen dos realidades o mundos diferentes; el inteligible y el sensible, a los que respectivamente pertenecen las dos realidades opuestas que conforman al ser humano, alma y cuerpo.

Aristóteles: En relación con este tema, me alejé de las enseñanzas que había recibido de mi maestro Platón. Pues Estágira, ciudad de la Tracia, me vio nacer en el 384 a. C., pero a los 18 anos marché a Atenas para ingresar en la Academia, donde permanecí nada menos que veinte, hasta el fallecimiento de Platón cuando éste contaba la edad de ochenta. Inicié un periodo de maduración intelectual; comencé a elaborar mi propia filosofía a través de numerosos tratados sobre metafísica, lógica, naturaleza, biología, ética y política. Así, en el año de  335 a. C., regresé  a Atenas y fundé mi escuela, el Liceo, pero mi segundo periodo en esta polis concluiría también con otra muerte, la de Alejandro Magno, del que fui su educador, y la mía me sobrevendría al año siguiente. En tiempos de Liceo, la enseñanza y la investigación constituían mis principales ocupaciones. Realizaba, entonces, la actividad que considero más propia y natural del hombre, la “actividad intelectual” o contemplativa. A través de ella es posible alcanzar la forma más perfecta de la felicidad. La felicidad  es aquello a lo que todo hombre tiende y desea, pero conseguirla depende de desarrollar el razonamiento y las virtudes morales: prudencia, fortaleza y templanza.

Kant: Perdónenme por interrumpir, pero no me parecería ciertamente “prudente” dejar que nuestro lector concluyera que el fin de la moral es la felicidad. La moral es obrar el deber por el deber, sin pensar en otra recompensa que la satisfacción de lo cumplido.

Aristóteles: No quisiera que mis doctrinas se entendieran de forma inamovible. La filosofía griega nunca afirmó que existiera una única verdad. Pero me estaba apartando del punto que se me ofrecía tratar: cuerpo y alma. En mi concepción, ambos aspectos del ser humano no están unidos accidental o forzadamente. Por el contrario, existe una unión natural esencial entre los dos. El hombre es un ser unitario compacto. El alma, por consiguiente, es principio vital y no de otro mundo. Es a causa de este modo de comprender el ser humano que me han clasificado como “materialista”.

            Marx: ¡Qué distinto es este “materialismo” del moderno!. Con el tiempo, cualquier filosofo que considere la existencia del alma jamás podrá ser tildado de “materialista”.

Moderadora: Por fin llega el turno, monseñor, para exponer su pensamiento.

San Agustín: Empezaré por mi vida. Tagaste, en Numidia, fue mi cuna, en el año 354. Fui educado por mi madre en el cristianismo, pero lo abandone en mi juventud, cuando enseñaba Retórica en Cartago y no regrese a él hasta el 386. Dos años más tarde volví a Africa y fui obispo de Hipona, muriendo en esta ciudad mientras los vándalos la sitiaban, en una época en que el Imperio Romano, caída ya Roma, se destruía definitivamente. Dejé una obra ingente, en la que no trazo una línea de separación entre las nociones de la razón y fe en la búsqueda de la verdad, que está en Dios. Porque, en un comienzo, la razón ayuda al hombre a alcanzar la fe; después, la fe orienta e ilumina la razón; y, ulteriormente, la razón estructura los contenidos de la fe.

Nietzsche: Este confuso intercambio entre razón y fe solo puede explicarse haciendo referencia a su época. El cristianismo pudo triunfar en el Imperio Romano gracias a que un puñado de cristianos cultos – la mayoría de los cristianos eran unos infelices, procedentes de capas bajas de la sociedad - se interesó por estar a la altura de los filósofos, y modeló su religión con las categorías filosóficas del platonismo. San Agustín representa la culminación de esta síntesis desafortunada, sin la cual el mundo occidental no se habría cristianizado y hubiera sido más libre.

San Agustín: Estimado colega, acepto sus desdenes religiosos, porque comprendo que se encuentra perdido, como yo lo estuve antes de abrazar definitivamente la fe.

Nietzsche: Por favor señor curilla, no me ofenda, yo no me he extraviado. He remontado al hombre que había en mí para alcanzar el estadio de superhombre, situándome por encima de los convencionalismos sociales. No obstante, comprendo que esto es demasiado complicado de entender para una inteligencia medieval.

San Agustín: La inteligencia no sabe de épocas, señor mío, sino de grados. Y ese “superhombre” suyo me parece más un producto del desvarío.

Moderadora: Compórtense señores. Recuerden el respeto a las ideas del otro que predica la filosofía, pues es imprescindible para la búsqueda del conocimiento verdadero.

San Agustín: Que no se logra sin la fe.

Marx: Pamplinas. La fe es un subterfugio social represor de la conciencia.

San Agustín: La fe le sirve al hombre para guiar sus pasos en libertad hacia el momento en que su alma se ilumine y pueda alcanzar las ideas, que están en Dios. Y es en este estado de iluminación cuando el hombre consigue conocer la verdad y la felicidad.

Sartre: La auténtica “verdad” que se deduce de todo lo que se ha dicho es que, efectivamente, se expresa usted como un “iluminado”. Teniendo un Dios en la retaguardia, ¡que fácil es evadirse del drama moral de la conciencia que nos plantea la libertad!. Como yo suelo decir en estos casos, estamos condenados a la libertad. No existe un Dios que nos indique el camino hacia la verdad.

San Agustín: Es que usted no ha alcanzado aun la fe.

Sartre: Ni pienso.

Moderadora: Pasemos al siguiente interlocutor. El platonismo cristiano de San Agustín dominara toda la filosofía medieval hasta el siglo XIII, momento en que aparece el aristotelismo de Santo Tomas de Aquino.

Santo Tomas: Fue el año de 1224 cuando vi la luz en el seno de una familia noble napolitana. A los veinte años ingrese en la orden de los dominicos y estudié luego en Paris y Colonia. También en Paris y en algunas ciudades italianas desarrollé una intensa labor docente, investigadora e intelectual, polemizando con los agustinistas sin descanso hasta que, en 1274, me aconteció la muerte cuando iba camino de Lyon para participar en el Concilio. Acogí en mi filosofía la concepción aristotélica de que el ser humano está constituido por una única sustancia coherente, en la cual cuerpo y alma no son realidades opuestas. Sin embargo, también en cierto que acepté, como Platón, la inmortalidad del alma. Difiero de San Agustín en pensar que razón y fe vayan unidas en el conocimiento de la verdad. Son vías distintas de conocimiento, aunque la verdad se encuentra en los contenidos de la fe. Porque la razón esta limitada por los sentidos.

Hume: Esto de que la razón está limitada por los sentidos es lo primero sensato que he escuchado hasta ahora.

San Agustín: Por alusiones, quisiera insistir en que la razón y la fe....

Moderadora: Pospongamos su intervención, monseñor, porque, tocando este asunto, creo que es justo que utilice su turno el filosofo de la razón por excelencia:  Descartes.

Kant: Un momento: ¿Es que yo no traté, también exhaustivamente, el tema de la razón? ¿No le parece a usted significativo que mis obras fundamentales se titulen Crítica de la razón pura y Crítica de la razón practica?

Hegel: Querido colega, yo creo que nuestra moderadora sólo intentaba recalcar la evolución histórica que siguió la Filosofía, la cual, con Descartes, tomó ese sesgo denominado racionalista.  Aunque, en adelante, otros filósofos como nosotros retomáramos el tema de la razón, no hay duda que nuestro antecesor le concedió a ésta, por vez primera, todo el protagonismo, independizándola además de la fe, a la que estuvo unida durante la Edad Media. Con él se inaugura la Filosofía moderna.

Descartes:  Gracias por estas aclaraciones.  Nací en 1596, hijo de una familia noble al igual que Santo Tomás, cuya moderada fortuna me permitió dedicar mi vida al estudio, tanto de la filosofía como de la ciencia, entonces tan de moda.

Platón: Discúlpeme, pero yo supongo que huelga mencionar el asunto de la alcurnia. Si los que estamos aquí nos dedicamos en estudiar a la Filosofía fue porque pertenecíamos a la aristocracia.

Kant: No necesariamente todos nosotros. A partir del sigo XV se fue asentando una nueva clase social, ni noble ni pobre, sin linaje pero con dinero, que permitió el estudio a muchos para los que de otra forma hubiera estado vedado, como fue mi caso.  Además, el invento de la imprenta había conseguido aumentar enormemente la difusión del saber.

Santo Tomás:  Yo mencioné mi cuna porque Kant me había puesto al corriente sobre el auge de la burguesía antes de comenzar la reunión.

Kant: Consideré mi deber describir a mis más admirados maestros. Aristóteles y Santo Tomás, algunos acontecimientos relevantes que sucedieron en siglos posteriores a los que ellos vivieron.

Aristóteles:  Sin embargo, de la revolución feminista yo no estaba enterado ya que también fue posterior al tiempo de Kant.

Descartes: Como iba diciendo, dediqué mi vida al estudio, en Francia, Holanda y Suecia.  Mi principal aportación fue el hallazgo de un método para la Filosofía comparable al que existía para la ciencia.

Hume: Perdone, pero he de decir que de científico su método no tiene nada, y que los principios de la ciencia de entonces estaban en pañales.

Moderadora: Por favor, no interrumpa.  La escuela a la que usted pertenece, el empirismo, es posterior y contraria al racionalismo de Descartes, pero luego tendrá ocasión de demostrar su disconformidad con él.

Descartes: A mí tampoco me complacía la ciencia de mi tiempo debido a su determinismo, a su visión de que las cosas sucedían todas bajo la ley de la causa y el efecto.  Este determinismo absoluto negaba la libertad del individuo: lo sumía en el mundo de la materia y anulaba su parte espiritual.  Por eso me decidí a encontrar un método filosófico para explicar los fenómenos espirituales, aunque similar al de las ciencias. Este método al que me refiero consta de un doble proceso: análisis y síntesis.  En el análisis se trata de dudar de todo, aplicando lo que yo llamo la duda metódica, hasta encontrar una verdad innegable. Y, sí, la encontré, en el hecho de que puedo dudar de todo excepto de que yo dudo.  No puedo dudar de mi existencia como sujeto que piensa. Esta certeza la formule así: “Pienso, luego existo”. Por lo tanto, la realidad de mi pensamiento, de mi razón, de mi alma, es más evidente que la del mundo material, que nos llega por los sentidos, y es independiente de la materia.  Por eso mi alma no está sujeta a las leyes de la causalidad; por eso es posible la libertad humana.

Hume: En el pensamiento anglosajón de mi tiempo, estas teorías racionalistas se consideraban una aberración.  Yo nací en 1711 en Edimburgo, hijo de un terrateniente escocés, y pertenezco a la corriente que se ha denominado como empirismo inglés.  Según mi filosofía, nuestras ideas no proceden de la razón, sino de nuestra experiencia empírica, de las impresiones que reciben lo sentidos y de los recuerdos que tenemos de ellas. EL “yo pensante” de Descartes es falso, puesto que no hay impresiones constantes e invariables. Dolor y placer, tristeza y alegría, pasiones y sensaciones se suceden unas a otras y nunca se dan todas al mismo tiempo.  EL ser humano es un complejo de impulsos inexplicable.  La estructura de la razón es algo tan poco conocido para nosotros como lo es el instinto.  Me declaro escéptico sobre estos conceptos del alma, libertad, espíritu, Dios... pues surgen de los sentimientos, y son la ignorancia y el miedo a lo desconocido los que alimentan la idea de que existen. Las creencias religiosas no son más que sueños de hombres enfermos.

Kant: Me gustaría tomar la palabra, que ahora me corresponde por el orden histórico de intervención que seguimos. Fui un hombre profundamente religioso, soltero, metódico y sobrio de costumbres. Tan sólo una vez salí brevemente de Köenisberg, la ciudad en la que había nacido en 1722, y no fue lejos.  Mi vida, es cierto, no tuvo nada de extraordinario ni excitante, aparte de la satisfacción que sentí por mis logros en filosofía.  Todo mi tiempo lo empleaba en estudiar.  Debo reconocer que la lectura de las obras de Hume, el reto a la razón que contienen, me hicieron despertar del sueño racionalista en que me encontraba.  Pero el escepticismo no es buen lugar para residir y habitar. Ideé, por tanto, una síntesis entre racionalismo y empirismo y discutí las cuestiones que interesaban a ambas posiciones.  Encontré que las ideas sobre el mundo proceden tanto de las impresiones sensibles como de la razón, la cual ordena los contenidos de esa experiencia. No obstante, existe otro tipo de ideas provenientes sólo de la razón, como son las nociones de “libertad”, “alma” o “Dios”. Aunque estas cosas no se pueden realmente conocer, la razón necesita suponer su existencia para explicar, a su vez, la existencia de la conciencia moral, que es lo esencial del ser humano.

Sartre: Mejor dicho, es su calvario.

San Agustín: Manifestación de Dios en nosotros.  Eso es lo que es.

Kant: No, señores, la conciencia moral es producto de la voluntad autónoma, libre de prejuicios, y es aquello que engrandece al hombre.

Moderadora: Demos ocasión al profesor Hegel de intervenir.

Hegel: Sin embargo, temo que mi intervención se remontará por encima de los problemas que hasta ahora han predominado en esta discusión: “razón y fe”, “razón y experiencia sensible”, “alma y cuerpo”, “conciencia moral y libertad”.... Para mí no es relevante tratar un problema aisladamente, porque considero que el objetivo de la Filosofía es construir un sistema que interprete de manera absoluta la realidad en su conjunto.  Pero la época en que viví imprimió en mí esta creencia.  Nacido en Stuttgart en 1770, fui enormemente viajero, a diferencia de mi colega Kant, e impartí clase en varias universidades alemanas. Me interesaban los acontecimientos culturales y políticos de todas partes.  Fui un apasionado de la Revolución Francesa, a la cual consideré como un episodio significativo de un proceso historico global; proceso que sigue en desarrollo racional regido por el sujeto de la historia, el espiritu absoluto, y que conduce hacia la libertad.  El culmen de tal proceso es el Estado, el cual supone, por consiguiente, la expresión definitiva del espíritu.  El ser humano participa del espíritu a través de su razón.

Hume: Me parece haber escuchado de nuevo la voz del racionalismo.

Marx:  Perdóneme profesor Hegel, pero he deducido de la lectura de sus obras que, según usted, el espíritu determina el orden social y político en cada momento histórico, y permite la realización plena del ser humano en dicho orden.  Ahora bien, la existencia del proletariado contradice esta idea, ya que el destino de un obrero no es la realización de sus potencialidades humanas, sino la enajenación y alineación de éstas.  En el Estado, la libertad de la que usted habla se convierte en esclavitud.  Ese espíritu al que se refiere es ficticio; para comprender cómo funciona una estructura política hay que estudiar sus condiciones materiales.  Sólo así podrá abrirse paso la igualdad e instaurarse la verdadera libertad, donde cada uno es dueño de sí mismo, esto es, de su fuerza de trabajo.

Moderadora: Aprovechando la oportunidad de su comentario, le ruego que se presente antes de continuar.  A partir de ahora le ruego brevedad, porque vamos mal de tiempo.

Marx: Acortaré el complicado relato que exigiría presentar todas mis andanzas, mencionando tan sólo que nací en Tréveris, en 1818, en una familia burguesa acomodada, y viví en Bonn, Berlín, París, Bruselas, Viena y Londres.  Fui periodista, político y escritor.  Considero que la verdadera esencia del ser humano - a pesar de lo que aquí se ha dicho – es la capacidad que posee de producir, mediante el trabajo, su medio de vida dentro de un conjunto de relaciones sociales.  El ser humano es, además, el sujeto de la historia, pues ésta es un proceso material y no espiritual que él elabora; ningún espíritu ni Dios alguno rige la historia, sino nosotros mismos, al ir superando las contradicciones y conflictos sociales que surgen a cada tramo.

Nietzsche: Afortunadamente, ya en la filosofía contemporánea de Marx cabe decir “Dios ha muerto”. Sin embargo, es mía la frase.  Paradójicamente, mi padre y mis abuelos fueron pastores protestantes; yo un gran ateo. Soy germano, nacido en Roecken, Turingia, en 1844, aunque cambié mi nacionalidad por la suiza cuando fui nombrado, contando veinticuatro años y antes de publicar un sólo libro, catedrático extraordinario de la Universidad de Basilea.  En 1874 sería elegido, además, decano, pero ese mismo año empezarían también mis problemas de salud, terribles dolores de cabeza y ojos que con el tiempo derivarían en locura.  Por lo pronto, en 1879 tuve que abandonar la docencia, y escribí convaleciente mis mejores obras, retirado en las ciudades francesas e italianas. Pero ahora quisiera hablarles de mi concepto de superhombre, aunque por boca del Zaratustra  que creé en una de mis obras – Así, hablo Zaratustra –. Este profeta expone tres metamorfósis del espíritu: cómo el espíritu se convierte en camello, cómo el camello se convierte en león y cómo el león se convierte en niño.  El camello simboliza a las personas que se contentan con obedecer ciegamente; sólo tienen qué arrodillarse y recibir la carga, soportar las obligaciones sociales, obedecer sin más a los valores tradicionales que se presentan como creencias.  El camello que quiere ser más se transforma en león, es decir, en el gran negador; simboliza al que rechaza los valores impuestos. Pero también el león tiene necesidad de transformarse en niño, para poder vivir libre de prejuicios y crear una nueva tabla de valores al servicio de los instintos vitales del hombre y de la vida misma. La moral superior que resulta se revuelve con el cristianismo, el cual ha domesticado al hombre para convertirlo en un animal aprisionado.  El hombre superior, el que secunda esta moral, niega la existencia de dioses por encima de él y se afirma en la vida sin necesidad de utilizar subterfugios para domeñar la imagen trágica del mundo. Tampoco cree en la igualdad, pues ésta es sólo una artimaña de sobrevivencia que utilizan los débiles de espíritu, los cristianos y los socialistas como Marx. La igualdad conduce a una moral de “rebaño”, de esclavos. El hombre superior dice sí a las jerarquías, desconfía de todo lo que viene del rebaño social y también de los “doctos”, que odian la vida.  El superhombre, en cambio, experimenta el hecho de vivir cada día con más fuerza y amor hacia la vida, sin necesidad de consolidar para ello el Estado del que nos hablaba el profesor Hegel.

Moderadora: Su turno, señor Sartre.  Siento decirle que ya no tenemos mucho tiempo.

Sartre: Bien, me gustaría presentar mis ideas en relación con otras que han expuesto mis colegas.  Me tienen por uno de los principales filósofos denominados existencialistas.  En efecto, a diferencia de Hegel, considero que lo verdadero no es un todo, como el espíritu o el Estado, sino la realidad individual, la existencia particular de la persona.  Ahora bien, la “existencia” de lo que hablo tampoco es la de un “yo pensante”, como el de Descartes, sino la de un “yo concreto y mundano”; por tanto, la estructura de dicho “yo” no se funda en la razón, sino en la libertad.  El ser humano es, en esencia, libertad y se encuentra completamente indeterminado en el mundo, sin metas ni valores prefijados. Pero la persona, cuya libertad no depende de ningún Dios, aspira a ser Dios sin posibilidad de llegar a serlo, y esa es la pasión frustrada de la libertad. Por eso somos una pasión inútil, incapaz de alcanzar el grado de superhombre que Nietzsche proponía.  Algunos, como Hitler, creyeron, en cambio, en esa posibilidad.  Pero supongo que Nietzsche ignoraba las consecuencias que podrían traer sus ideas con una mente megalómana y criminal como la del Führer; se apoyó en ellas para hacer una guerra mundial, la más cruenta de toda la historia.

Moderadora: Señor Sartre, usted murió en 1980, así que ya sabrá que pocos años antes, durante mayo del 68 francés el anarquismo abanderó la figura de Nietzsche.  Las interpretaciones que se han hecho de su filosofía son múltiples y, a veces, opuestas.

Nietzsche: Estoy estupefacto con este asunto de una guerra mundial que mi filosofía inspiró. Esto me lo van a tener que explicar a fondo...

Sartre: Yo viví la Segunda Guerra Mundial, incluso fui hecho prisionero por los alemanes, aunque me liberaron y pude regresar a París, ciudad en la que había nacido en 1905.  Mi vida fue siempre la de un intelectual activo en todas las manifestaciones de la vida cultural, social y política.  Fui filosofo, además de autor literario y teatral comprometido.  Apoyaba el marxismo, y tengo que mencionar a la que fue mi compañera y con la que compartí intereses filosóficos y políticos: Simone de Beauvior, una gran promotora del feminismo.

Aristóteles: De nuevo el tema ese...

Moderadora: Lo siento, pero nos tenemos que despedir.  Gracias a todos por su participación, y a usted, querido lector o lectora, por habernos seguido hasta el final.

San Agustín: Pero, pero yo esperaba un nuevo turno, una oportunidad mas para hablar sobre la razón y la fe...

 

°°°

LERIAS O LA ENSEÑANZA DEL DERECHO.

DIALOGO SOCRÁTICO

Héctor Rodríguez Espinoza

Adaptador

Cinco filósofos griegos, entre los que se encuentra Sócrates discuten cuál es la manera correcta de enseñar Derecho, como herramienta privilegiada y civilizada para encontrar la verdad y la justicia. Se topan con el impecable método del maestro: ¿A los alumnos sólo se les deben presentar principios y ellos deben discernir cuándo utilizarlos? ¿se les deben recitar todos los conocimientos y esperar que cada uno capte lo que su capacidad permita? ¿se les debe preparar para razonar jurídicamente? ¿se les debe enseñar –para que lo aprendan y lo comprendan- un mínimo de valores éticos, incluido el de la verdad y el supremo de ellos, la justicia? Este ejercicio originalmente se acerca más al sistema jurídico anglosajón que al latino, pero se ha adaptado para que se tome como el conflicto de cómo se enseña el Derecho en nuestras Universidades.

 

DIALOGO ENTRE EL DISCÍPULO SLATUS, SOCRATES, LERIAS, COBICLES Y RATUS.

            Sl.: -Mira, Sócrates, te estaba diciendo de mis experiencias en las escuelas de Derecho de Sonora y aquí vienen dos de mis profesores.

            Soc.: -¡Por Zeus! ¡Qué suerte! Estoy ansioso por platicar con ellos sobre lo que me has estado diciendo. Buenos días, caballeros, me llamo Sócrates. Aun cuando mi nombre sea familiar -pero no tanto mi vida y mi obra-, ya amablemente se me ha presentado. El joven Slatus, que en su afán de reforzar su incipiente cultura jurídica ha recorrido todas las Escuelas de Derecho del Estado, me ha estado describiendo el método de enseñanza que algunos catedráticos emplean en dichas escuelas, me dice que se llama método socrático.

            Ler.: -Sí, así es, Sócrates.

            Cob.: - Básicamente, aunque además estamos haciendo muchas cosas nuevas. Hay una corriente nueva en las Escuelas de Derecho.

            Soc.: - Caballeros, ¿serían tan amables de dar un paseo con nosotros para tener la oportunidad de aprender más sobre este método?

            Cob.: - Seguramente, Sócrates.

            Soc.: ¿En qué consiste esta enseñanza llamada método socrático?

            Ler.: - Es un diálogo con la clase. Hago las preguntas y la clase responde. Se piensa que es muy parecido al método que utilizabas para enseñar, y en tu honor se le dio ese nombre.

            Soc.: - Me asombra que ustedes consideren algo de mis pequeños esfuerzos, después de ¡2,400 años!. Pero, dime ¿qué es lo que enseñas?, ¿Derecho? No puedo evitar retomar lo que Emanuel Kant afirmó, ya a finales del siglo XVII, que los juristas hasta entonces tenían 17 siglos buscando, sin encontrar la respuesta, la definición o el concepto del Derecho; y si hacemos un repaso a las teorías de sus predecesores y sucesores, de Hegel a Kelsen y sus críticos y hasta nuestros días, pasando por tantísimos Iusnaturalismos, Positivismos y Realismos, su preocupación sigue latente y hasta palpitando de actualidad. Pero, bueno, continuemos, te preguntaba, ¿qué es lo que enseñas?  

            Ler.: - Enseño a la gente a pensar. El Derecho es casi irrelevante.

            Soc.: - Seguramente los alumnos podían pensar antes de llegar contigo.

            Ler.: - Sí,  de algún modo, pero no con claridad, ni con relevancia.

            Soc.: - Esto es muy interesante. Háblame más acerca de este método: ¿conduces un diálogo con la clase para ver si puede alcanzar una perspectiva de la verdad y la justicia?

            Ler.: - Bueno... no buscamos la verdad y la justicia en un sentido absoluto.

            Soc.: - ¿Entonces se empeñan en el proceso para el sólo propósito de ejercitar la mente; para preparar mejor a los alumnos a que busquen la verdad y la justicia por sí mismos?

            Ler.: - Existe algo práctico en el ejercicio. Los alumnos adquieren principios legales en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

            Soc.: - ¿Y otros temas también?

            Ler.: - No, solamente utilizados casos de Derecho.

            Soc.: - Perdóname, pero me he confundido. Primero me dices que el Derecho es irrelevante y que enseñas a la gente a pensar. Ahora me dices que sólo utilizas casos de Derecho. ¿No puede pensar la clase en otras cosas, además del Derecho?

            Ler.: - Claro, Sócrates, pero estás distorsionando el sentido.

            Soc.: - Discúlpame, por favor, sólo trato de seguir lo que me estás diciendo.

            Ler.: -Te estoy diciendo que enseñamos a la gente a pensar, basados en el Derecho.

            Soc.: - ¿Qué es “pensar basados en el Derecho”?

            Ler.: - Es ser capaz de usar principios jurídicos para fundamentar un argumento legal.

            Soc.: - ¡Oh!, el Derecho pensado como y reducido a “principios legales”. Entonces, ¿es seguir dichos principios legales hasta sus últimas consecuencias,  hasta encontrar la verdad y la justicia?

            Ler.: - No, es aprender a escoger, de entre los principios legales, uno de ellos disponibles, para basar un argumento en nuestro favor.

            Soc.: - ¿En su favor?, ¿quieres decir que hay un fin predeterminado?

            Ler.: - Por supuesto.

            Soc.: - ¿Cuál es el fin?

            Ler.: - En clase, el fin es el principio legal que estoy enseñando.

            Soc.: - ¿Y dices a los alumnos qué principio es?

            Ler.: - No, los alumnos deben deducirlo.

            Soc.: - Entonces los alumnos aprenden a leer el pensamiento.

            SL.: - A menudo me parece que así es.

            Soc.: - ¿Cómo determinas cuándo el alumno leyó correctamente tus pensamientos?

            Ler.: - No has escuchado lo que estoy diciendo, Sócrates. Si estuvieras en mi clase unos días, aprenderías a escuchar mejor.

            Soc.: - Discúlpame, por favor. Estoy seguro de que eso me haría bien. ¿Dices que enseñas principios legales?

            Ler.: - Sí, se asimilan principios legales.

            Soc.: - ¿A dónde encuentras estos principios? ¿Qué son?

            Ler.: - Eso depende de la materia que estoy enseñando.

            Soc.: - Perdón. Pensé en que enseñabas Derecho.

            Ler.: - Claro, el Derecho es un todo. Aunque siguiendo la vieja Teoría romana del Interés en juego, lo dividimos en ramas o áreas y en más de medio centenar de materias, y luego en Instituciones (núcleos de preceptos que regulan relaciones de igual naturaleza), para facilitar su enseñanza. Y éste es el bagaje de nuestros egresados.

            Soc.: - ¿Les enseñas a pensar de distinta forma para cada precepto de cada Institución o tema de cada materia de cada rama del Derecho? ¡Es maravilloso! Debes tener muchos conocimientos para poder enseñar, de las cincuenta y tantas, más de una materia. ¡Un todólogo!

            Ler.: - Es cierto, modestamente tengo algunos conocimientos, pero en realidad los principios de los temas son cambiables y discutibles. No es necesario conocerlos realmente.

            Soc.: - ¿Quieres decir que no buscas que tus alumnos alcancen un fin predeterminado?

            Ler.: - Claro que sí.

            Soc.: - Entonces, si un alumno da una respuesta que tú considera falsa, ¿lo felicitas?

Ler.: - Difícilmente. Le pido que exponga su razonamiento para sostener la conclusión.

            Soc.: - ¿Y si no lo puede hacer?

            Ler.: - Es obvio para el grupo que se dio una respuesta falsa.

            Soc.: - ¿Cómo se puede considerar falsa una respuesta, si no hay un fin predeterminado?

            Ler.: - Es falso, si yo lo digo, ¿te parece suficiente?

            Soc.: - Discúlpame si te ofendí. Estoy un poco torpe. Estaba tratando de seguir lo que me decías.

            Ler.: - Te digo que lo que pretendo es que los alumnos practiquen su capacidad de razonamiento, lo que tú llamarías dialéctica.

            Soc.: - ¡Vaya ! Ya veo. Los preparas para razonar el principio legal que enseñas ese día.

            Ler.: - Sí, así es, básicamente.

            Soc.: - ¿Y conoces cuál es el principio que buscas?

            Ler.: - Necesariamente.

            Soc.: - ¿Guías la clase hacia él?

            Ler.: - Sí.

            Soc.: - ¿Podrías tomar cualquier principio legal y conducir la clase hacia él, por medio de preguntas?

            Ler.: - Sí, esa es mi labor.

            Soc.: - ¿Podrías conducir la clase a concluir que la Tierra es plana?

            Ler.: - ¡No seas ridículo!

            Soc.: - Trato de entender ese método. ¿Por qué te parece ridícula mi pregunta?

            Ler.: - Porque cualquiera sabe que la tierra es redonda.

            Soc.: - ¿Cómo es que esto se sabe?

            Ler.: - Los científicos nos lo han dicho.

            Soc.: - ¿Son expertos en la ciencia?

            Ler.: - Esa es la definición.

            Soc.: - ¿Tú eres experto en Derecho? Recuerda que el Derecho hunde sus raíces en la Teología y en la Moral de ¡veinte siglos! y que es el objeto de una Filosofía y de una Ciencia llamada Jurisprudencia, por cierto muy descuidadas en México. Ustedes deben sentir vergüenza de que, en el siglo XX, solo se reconocen con rango internacional cuatro figuras: Eduardo García Máynez, Luis Recasens Siches, Guillermo Héctor Rodríguez y Rafael Preciado Hernández. Mediten sobre ello y urgentemente hagan algo. Pero te repito la pregunta, Lerias: ¿tú eres experto en Derecho?  

            Ler.: - Oh sí.

            Soc.: - ¿Entonces podrías guiar a la clase a creer en un principio legal completamente falso?

            Ler.: - Sí, supongo que podría, si así lo quisiera. De hecho en ocasiones eso ha ocurrido sin querer, pero de modo muy leve.

            Soc.: - ¿Cómo supiste que fue falso?

            Ler.: - Después descubrí que el principio no estaba basado en el Derecho.

            Soc.: - Esa fue tu opinión.

            Ler.: - Sí.

            Soc.: - Entonces, ¿lo que enseñas son tus opiniones?

            Ler.: - No, enseño el Derecho.

            Soc.: - ¿No enseñarías una Ley falsa?

            Ler.: - No.

            Soc.: - ¿Una ley falsa no sería el principio predeterminado correcto que debes alcanzar?

            Ler.: - No, no lo sería.

            Soc.: - ¿Por qué no das a tus alumnos solamente un discurso sobre los principios? Así tendrían sus propios pies y cabeza para observar.

            Ler.: - Porque no creo en el método de discurso para enseñar. Es preferible que el tiempo de la clase sea utilizado para enseñar a los alumnos a pensar.

            Soc.: - Mmmmm... pero ¿pensar sobre qué? ¿No es el propósito de la educación del Derecho, siempre considerado, insisto, como objeto de una Filosofía y de una Ciencia, buscar leyes verdaderas y justicia?

            Cob.: - Sócrates, he estado escuchándote discutir con Lerias sobre el método socrático en las escuelas de Derecho y quiero que sepas que algunos de nosotros nos estamos alejando de él. Estamos creando a alumnos situaciones del tipo de los Juzgados Calificadores, de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de las  Agencias de Ministerio Público, de los Juzgados y de los Tribunales de toda índole.

            Soc.: - ¿Piensas que es mejor vía para llegar a la verdad y a la justicia?

            Cob.: - No buscamos la verdad ni la justicia, Sócrates, por lo menos en un sentido abstracto. Esperamos que éstas surja por medio del proceso de Juicio.

            Soc.: - ¿Y tú, Lerias, buscas la verdad y la justicia en la clase?

            Ler.: - Vamos, Sócrates, nos preocupamos por la verdad y la justicia sólo en lo que respecta al Derecho, o lo que podría ser el Derecho.

            Soc.: - Sin duda que el Derecho siempre se esfuerza por obtener la verdad y la justicia.

            Ler.: - Es más sencillo decirlo que hacerlo. El Derecho es un proceso lento que tarda décadas y hasta siglos en cambiar. Tenemos las manos y la boca llenas enseñando lo que es o lo que debe ser el Derecho, no cómo se conforma la verdad y la justicia absolutas. De todas formas, ¿quién sabe cuáles son la verdad y la justicia? Sócrates, ¿pretendes tú saberlas?

            Soc.: - Por supuesto que no sería tan valiente como para decir eso.

            Ler.: - ¿Cómo puedes hablar de la verdad y la justicia, si no las conoces?

            Soc.: -Yo busco la verdad y la justicia constantemente, como lo has de hacer tú en tus clases.

            Ler.: - No, sólo enseño a la gente a pensar.

            Soc.: - ¿Y los principios legales?

            Ler.: - También los principios legales. Pero los alumnos tienen qué encontrar la verdad y la justicia por sí mismos. ¿Tendrías a alguien que enseñara la verdad y la justicia, Sócrates?

            Soc.: - ¿Cuál es el propósito de la educación, sobre todo la jurídica superior universitaria, si no es buscar la verdad y la justicia y enseñar a la gente a decir lo correcto ante Dios y/o ante el Estado y la sociedad? Dices que utilizas un medio de educación, pero ¿educación de qué? ¿qué elementos utilizas? ¿de qué tratan tus temas?

            Cob.: - Sócrates, parece que te estás molestando un poco. Puede ser que el sol de Hermosillo, en pleno Agosto y a 50° a la sombra, te hubiese alterado. Si gustas podemos sentarnos a descansar, ¿cómo ves? Pero ¡lástima que no podamos disfrutar de una cerveza bieennnn helada...!

Soc.: - ¡Qué cruel eres! Pero tienes razón. Estoy envejeciendo, pero he aprendido a controlarme. Por favor, discúlpame. Es que todo esto es nuevo para mí; tantos conocimientos y experiencias frescas son muy excitantes.

            Cob.: -¿No quieres sentarte a la sombra?

            Soc.: - Muchas gracias, pero no. Me gustaría continuar con nuestra discusión.

            Cob.: - Posiblemente lo que tengo que decirte te alterará más. En mis clases enseño a mis alumnos a discutir casos.

Soc.: - ¡¿No enseñas principios legales?!

            Cob.: - Esencialmente no. Los alumnos aprenden los principios legales y métodos de pensar en clases y seminarios anteriores y, ya en mi clase, aprenden a presentar su lado del caso efectivamente. Otros alumnos presentan el otro lado del caso, y la verdad emerge de este proceso.

            Soc.: - ¿Y el lado que se aproxima más a la verdad y a la justicia, guía al resto de la clase?

            Cob.: - No, el lado que hace la mejor presentación gana.

            Soc.: - Ya me perdí. ¿Cómo pueden unos ganar y otros perder, cuando todos buscan la verdad y la justicia?

            Cob.: - Yo no diría precisamente eso. La decisión a favor de uno u otro es según quién utilizó mejor su habilidad prosística y declamatoria.

            Soc.: - Ya veo. Esto es lo que querías darme a entender cuando dijiste que están dirigiendo ejercicios del tipo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de las Agencias del Ministerio Público, de los Juzgados y Tribunales. ¿Diriges un ejercicio escolar como un juicio que involucra abogados y clientes de verdad?

            Cob.: - Bueno, no es tan diferente. En los juicios de verdad también tiene que haber un ganador y un perdedor.

            Soc.: - ¿Y se determina el ganador según los mejores alegatos escritos o los que ustedes llaman “de oreja” o el mejor discurso o alegato?

            Cob.: - Esperamos que los hechos del caso determinen el resultado, sin retórica. Si los hechos son claros, el lado que se acerca más a la verdad y a la justicia gana casi invariablemente, a pesar de la habilidad retórica, escrita u oral, de los abogados.

            Soc.: - Parece que usas la palabra “retórica” peyorativamente.

            Cob.: - Hoy en día la palabra tiene ese sentido para muchos.

            Soc.: - Seguramente tú, como practicante de habilidades retóricas, no utilizas el término de esa manera.

            Cob.: - No.

            Soc.: - Hay otra cosa que me confunde. Si los hechos son claros para una parte, ¿cómo puede la otra obtener un abogado? Nadie quisiera ser el defensor de una posición deshonesta -es decir negando la verdad material confesada por su cliente- por ejemplo el aceptar la cobranza judicial de un Título de Crédito que ya ha sido pagado; o la defensa de un patrón que se niega a pagar el criminal salario mínimo a un trabajador o reconocer un sindicato independiente; o la de un violador-homicida de una niña; o la de un narcotraficante que te confiesa su culpabilidad, pero que te paga muy bien en dólares para que lo niegues ante el juez, o de un próspero elusor o evasor fiscal para no pagar sus contribuciones, casos que -me han dicho- son el pan nuestro de cada día, en fin ...    

            Cob.: - Nosotros no lo vemos de esa forma, Sócrates. Cualquier persona tiene derecho constitucional a “una defensa” y a que “se le administre Justicia”.

            Soc.: - ¿Pero cómo puede un abogado, de sólida conciencia ética, luchar por una posición que él cree deshonesta? Kelsen mismo escribió que el primer y mejor juez, con “j” minúscula, de un caso, es el propio abogado. 

            Cob.: - Un abogado debe defender ávidamente a los intereses de su cliente. El cliente tiene derecho a la sentencia del Juez o Tribunal o al veredicto del jurado, no al del abogado.

            Ler.: - Yo agregaría que pareces estar seguro de la verdad y la justicia, Sócrates. Desafortunadamente es raro el caso en el que cualquiera de los abogados puede estar relativamente seguro de la verdad y la justicia.

            Soc.: - Tienes razón. Claro que es difícil encontrar la verdad y la justicia. ¿Pero es eso una excusa para dejar de buscarlas? ¿Nos juzgaría favorablemente Dios, el Estado, nuestra propia conciencia ética, nuestros maestros, nuestra esposa e hijos, si no hacemos nuestro mayor esfuerzo para encontrar y anticipar la verdad y la justicia?

            Ler.: - Maravillosamente idealista, pero terriblemente impráctico. Bueno, en las Escuelas de Derecho, con recientes reformas a sus obsoletos Planes de estudios que -aunque no lo creas- tenían en un caso ¡hasta veintiseis años!, empezamos a enseñar clases sobre ética legal y profesional.

            Soc.: - Me da mucho gusto saber que ofrecen clases a los alumnos, donde se les enseña a ser éticos y a perseguir la verdad y la justicia.

            Cob.: - En realidad el problema es: ¿quién es el “guapo” que se atreve a pararse, ante sus colegas profesores y ante sus alumnos, a impartir ética profesional, sin el riesgo de que lo haga por chambismo? Creo que en esas clases se les enseña ética legal sobre publicidad, repartición de honorarios y otros asuntos similares.

            Soc.: - Caballeros, me empieza a dar vueltas la cabeza, y eso sin haber probado siquiera una rica y fría cerveza Pacífico o una copilla de bacanora. ¿Cuándo se enseña a los alumnos que deben utilizar sus habilidades legales y retóricas solamente en búsqueda de la verdad en una causa de justicia?

            Cob.: - Vuelvo a decir que toda persona tiene derecho constitucional a ser representada y a que se le administre Justicia. El Juez o Tribunal decide cuál es la verdad y la justicia o, por lo menos, la mayor aproximación. ¡Vamos a cambiar de tema, por favor!

            Ler.: - Sócrates, me parece que eres obstinado. Ven, Cobicles, no vamos a permanecer aquí para que se burlen de nosotros y hasta nos humillen. ... Aunque es cierto lo que nos dice el Maestro ...

            Soc.: - Me disgusta romper con una discusión, pero si es necesario, ¡ni modo!. Pero, por favor, no se vayan todavía. Cobicles, explícame exactamente lo que haces en tus clases.

            Cob.: - Bueno, a lo mejor nos podemos quedar otro rato. Tengo que regresar, pero siempre estoy dispuesto a platicar sobre Derecho. Nosotros que estamos por el punto de vista clínico de la enseñanza, enseñamos cosas que son más prácticas.

            Soc.: - Te ruego continuar.

            Cob.: - En los años recientes ha habido una gran presión del foro, de la Procuraduría de Justicia y de los jueces que, después de todo, también son abogados, para incluir más enseñanza sobre las artes de la conciliación y arbitraje, de la Averiguación Previa en las Agencias del Ministerio Público y de los Juzgados y tribunales de Apelación y de Amparo, por decir el lado práctico del Derecho. Nos reclaman que solamente enseñamos lo teórico y nada que podría ser útil en la práctica actual de aquellos espacios de aplicación. Por ello la gran mayoría de los egresados están reprobando los exámenes de ingreso a esos ámbitos profesionales o resultando con bajísima puntuación en los exámenes de CENEVAL. Esto sin considerar los casos aislados, pero frecuentes, de abogados y jueces que patrocinan y juzgan asuntos de aristas peligrosas y que mueren ejecutados; y como se consideran “ajuste de cuentas”, pues júrelo que quedarán impunes.

Soc. ¿Y cuál es la tendencia actual?

Cob. La tendencia actual es que nuestros alumnos, desde el primer semestre, tengan contacto con la realidad, incluso conociendo casos concretos y participando, en lo posible y conveniente, en su solución. O dicho con tus palabras, Sócrates, una solución basada en la verdad y en la justicia. Veo que ya me contagiaste de tu idealismo...           

            Soc.: - ¿Estas personas son tus exalumnos?

            Cob.: - Todos pasaron por la Escuela de Derecho.

Soc.: - Aquí quisiera hacer un paréntesis: Estuve en la Biblioteca de la Universidad y acabo de leer, con entusiasmo, que casualmente el Maestro Emérito de la Universidad de Sonora, Lic. Roberto Reynoso Dávila, en su Prólogo al libro Diálogos Didácticos de Introducción al Derecho, del exDirector de su Escuela de Derecho y profesor de esa materia por muchos años, Héctor Rodríguez Espinoza, se refiere a cuándo conviene que practique sus conocimientos el alumno de Derecho. Reynoso Dávila afirma: “No necesito mencionar autores, porque son conocidos; pero hay libros de Derecho que al abordar el estudio de cada figura delictiva, se concretan a manejar un mismo esquema (formato o machote), en los que de cada cuestionamiento se concreta a proporcionar la supuesta solución (que a veces es sumamente debatida en la doctrina jurídica), como una especie de Prontuario, prácticamente para que el alumno solo lo memorice, como si se tratara de verdaderos dogmas. Lamentablemente en las Escuelas de Derecho ingresan muchos, no por vocación, sino porque frustraron estudios profesionales muy diversos o porque no se consideran capaces para hacer estudios con seriedad. Muchos ‘estudiantes’ trabajan y, claro, en su desempeño laboral, se les asigna normalmente un horario que oscila entre seis u ocho horas diarias y, fuera de las horas de asistencia a sus clases, prácticamente les queda un minúsculo tiempo disponible para ‘supuestamente’ entregarse a su formación profesional, lo que sólo puede dar por resultado la mediocridad. Siempre he considerado que la carrera de Derecho tiene un rango académico igual a la de Médico Cirujano o Ingeniero Civil; no se trata de una carrera corta o comercial para formación de secretarias, o convertir mi curso de Derecho Penal, del nivel de la Escuela Profesional de Derecho, en un curso para la Escuela de formación de Policías. Recuerdo que vino a esta ciudad un distinguido Maestro de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y al final de la conferencia, en la etapa de preguntas, un Maestro le planteó que si consideraba conveniente y útil que los alumnos de las Escuelas de Derecho, para asociar sus conocimientos teóricos con la práctica, en sus horas libres, laboraran en el Poder Judicial, a lo que le contestó el conferenciante: ‘¡¿Quién le ha dicho a usted que los estudiantes de Derecho tienen horas libres?!’. Es mucho lo que debe estudiar un auténtico estudiante de Derecho. Las bibliotecas son los laboratorios de las Escuelas de Derecho. ...” Por cierto, me gustó mucho una frase del Prólogo: “Este libro lo traerán los estudiantes bajo el brazo como un amigo, como un guía inseparable en los derroteros de su vida estudiantil. Decía Ralph Waldo Emerson que ‘la mejor forma de demostrar que hay amigos es serlo’ y este libro es la mano amiga que se tiende a los alumnos en los albores de su formación profesional.”

Cob. - ¿Y qué es lo que sostiene Rodríguez Espinoza?

Soc. - Rodríguez Espinoza parte de la atinente pregunta, “¿A partir de cuando conviene que trabaje, en su profesión, un estudiante de Derecho?” Y en su parte conducente sostiene: “Cuando algún estudiante me ha preguntado mi opinión, por experiencia propia y ajena, desde aquel lejano 1968 en que me titulé -en mi doble carácter de ex litigante, ex funcionario judicial, ex funcionario en el ramo de la justicia humanista y en la administración académica y docente y posgraduado-, les he aconsejado lo siguiente: si la duración de los estudios de Derecho son, tradicionalmente, cinco años o diez semestres, lo deseable es que dediquen su tiempo íntegro a los estudios, durante los primeros tres años; que empiecen a hacer los pininos  durante el cuarto año; y compartan estudios y práctica, muy medidas, durante el quinto año. Cuando la carrera de Derecho se hace en cuatro años o un poco menos, el consejo se traduciría diciéndoles: que dediquen su tiempo completo a estudiar los primeros siete ciclos lectivos; y sólo los últimos dos compartan el tiempo en la práctica forense y en el conveniente y necesario servicio social. Pero las actividades que realice deben estar vinculadas con -y reforzar los contenidos de- las materias del plan de estudios de la carrera, deben ser otro aprendizaje complementario. En caso de continuar estudios de posgrado una vez obtenido el título universitario, pueden cursarse simultáneamente con el ejercicio profesional, pues sus experiencias constituyen otro aprendizaje útil. Pero si fuera posible dedicarse de tiempo completo a los estudios de Maestría y Doctorado, serán de excelencia, puntal ideal para el pleno, moderno y exclusivo desarrollo de un Jurista. También debemos privilegiar el autodidactismo. En las bibliotecas de las Escuelas de Derecho están, esperándonos con los brazos abiertos para trasmitirnos su savia decantada de ¡siglos de investigación!, decenas de miles de filósofos y juristas que nos han legado una valiosa riqueza cultural. ¡No los desdeñemos!. Razones para aconsejar lo anterior hay muchas. Yo las resumiría diciéndoles que para estudiar tienen únicamente el breve período escolar. Para trabajar (pero seguir estudiando), el resto de sus vidas, aproximadamente sesenta años.” ¡Qué interesante! ¿verdad? Pero Cobicles, volvamos a lo nuestro: En ese entonces ustedes, los profesores, ¿sabían qué era lo mejor que ellos podrían aprender, inclusive el blindaje de su ética profesional?

            Cob.: - Nos impactan las citas que nos traes, Sócrates, sobre todo viniendo de Maestros tan nuestros, pero cuyas experiencias francamente desdeñamos. Entiendo a dónde quieres llegar, Sócrates, pero una vez graduados, nuestros alumnos piensan en que saben más, ignoran o se ríen de la ética profesional y ejercen una fuerte presión política sobre las Escuelas de Derecho.

            Soc.: - Aceptaré lo que me dices. ¿Mencionaste que enseñas las artes de Agencias de Ministerio Público, de Juzgados y Tribunales?

            Cob.: - Sí, eso enseñamos.

            Soc.: - ¿Qué son estas artes?

            Cob.: - Las artes se logran por medio de experiencia. Eventualmente el abogado puede manejarse en dichas Juntas de Conciliación y Arbitraje, Agencias, Juzgados y Tribunales y presentar su lado del caso eficazmente.

            Soc.: - ¿Y de eso se trata la práctica básica y forense en el aprendizaje del Derecho?

            Cob.: - Difícilmente. La mayor parte de los abogados nunca ve el interior de una Junta Laboral, de una Agencia, Juzgado o Tribunal, aún cuando algunas Escuelas cuentan con Bufete Jurídico Gratuito, como servicio social.

            Soc.: - Siento que existe un desacuerdo sobre ese asunto entre ustedes dos, caballeros.

            Cob.: -  Eres perceptivo. Hay discusión en las Escuelas de Derecho sobre el valor de estos cursos clínicos o de simulacros.

            Soc.: - Me emociona aprender de toda esta nueva información. Por favor, Cobicles, sígueme contando.

            Cob.: - Por ejemplo, enseñamos a los alumnos el arte de contrainterrogar, o sea la habilidad de repreguntar al testigo del contrario.

            Soc.: - Por favor, dime en qué consiste este arte.

            Cob.: - No se puede enseñar a contrainterrogar en lo abstracto. Uno se tiene que fijar en los hechos del caso, para ver la mejor forma de atacar al testigo.

            Soc.: - ¿Enseñas a los alumnos estrategias para atacar al testigo que es engañoso?

            Cob.: - No, a cualquier testigo presentado por el contrario.

            Soc.: - Pero seguramente no a alguno que, en tu fuero interno, crees que está diciendo la verdad y le asiste la justicia.

            Cob.: - Desgraciadamente ése es el testigo al que más se ataca, porque es el que se tiene que eliminar, para que gane tu cliente.

Soc.: - Permítanme un digresión: el Lic. Roberto Reynoso Dávila, en su Prólogo al citado libro Diálogos Didácticos de Introducción al Derecho, escribió, y escuchen bien: “No actúa dentro de la ética profesional el abogado que, en una diligencia judicial, interviene objetando preguntas o posiciones dirigidas a los testigos o a las partes en la controversia, tendiente a evitar el esclarecimiento de la verdad o para inducir a los declarantes para que las respuestas se orienten a corroborar sus falsas posturas. No cumple debidamente su función un juez que, a pretexto de extremosos formalismos, atiende las objeciones mencionadas, frenando los cauces que pueden conducir a la verdad. Esto causa más daño a la justicia que admitir preguntas o posiciones, supuestamente inconducentes en el juicio, pues si realmente resultaran inconducentes, las respuestas, por la misma razón, serían inocuas”. Y evoca: “En la protesta que rendí en mi examen profesional en la Universidad Nacional Autónoma de México para obtener el título de Licenciado en Derecho, se me hizo saber: ‘No deberéis emplear vuestros conocimientos, sino en servicio de las causas justas’ ". Bueno, pero ganar no es tan importante como alcanzar... Ay, perdón, dijeron que no querían hablar más sobre ese tema, ¿verdad?

            Cob.: - Es cierto. No es práctico.

            Soc.: - ¿El patrón de ataque se aprende de antemano?

            Cob.: - No, varía mucho con el tipo de caso, el testigo, el testimonio, etc. Cuantas más veces se ha hecho, mejor lo puede hacer la persona.

            Soc.: - ¿Quieres decir que es una habilidad que se adquiere por medio de la experiencia y que no es descubierta dialécticamente?

            Cob.: - Es una habilidad adquirida mediante la experiencia.

            Soc.: - Si es por medio de la experiencia, ¿por qué se enseña en la Universidad? ¿Por qué no después en la práctica?

            Cob.: - Sócrates, parece que lo consideras inapropiado. ¿Por qué consideras que no se debe enseñar?

            Soc.: - Porque, mi querido Cobicles, temo  que simplemente sea una vulgar maña o “chicana”, como la llaman ustedes.

            Cob.: - ¿Maña, “chicana”? ¿Que significa eso?

            Soc.: - Discúlpame si te ofendí. Mi intención no fue lastimarte. Pero, dijiste que las habilidades del Juicio son adquiridas, ¿no es cierto? Que son aprendidas poco a poco por medio de la experiencia. ¿Incluyen acaso todo lo que se hace en la Junta Laboral, Agencia, Juzgado o Tribunal?

            Cob.: - Estimamos que no se incluyen las técnicas que han resultado sin éxito. Básicamente el arte abarca los elementos que han funcionado en el caso y se puede esperar que vuelvan a funcionar para persuadir a la Junta,  Agente, Juez o Tribunal.

            Soc.: - ¿Se considera el probar por qué funcionan ciertas cosas y otras no?

            Cob.: - No. Usualmente son transmitidas por una tradición oral.

            Soc.: - Pareces dar a entender que uno simplemente experimenta hasta encontrar una combinación apropiada y después utilizarla. ¿Por qué se usa esa combinación?

            Cob.: - Porque funciona.

            Soc.: - Claro, pero ¿por qué funciona?

            Cob.: - ¿Quién sabe? Solo funciona.

            Soc.: - Por eso le llamo maña o “chicana”, mi querido Cobicles. Me parece que las habilidades de Juicio no son más que una imagen fantasma de la filosofía, la búsqueda de la verdad y de la justicia. En el “arte” conciliatorio, ministerial o judicial que describiste, uno no busca la verdad y la justicia, sino que utiliza las habilidades adquiridas, al paso del tiempo, para ser persuasivo. ¿Pero cómo y por qué son persuasivas estas habilidades? Parece que nadie sabe, ni le importa. Como le dije a Polus en “Gorgias”, que cocinar es una maña y la imagen fantasma de la medicina, y la retórica es una maña y la imagen fantasma de la política; entonces parece ser que el arte conciliatorio, ministerial y judicial es una maña y la imagen fantasma de la filosofía. En verdad, según me has descrito, esta enseñanza de esas habilidades suena mucho a un ejercicio de retórica. Puesto que la verdad y la justicia no son el fin primario, me parece que los ejercicios de habilidad en juicio deben ser designados como un pseudoarte. He dicho. Discúlpame si parezco estar ridiculizando tu profesión, pero me forzaste a dar mi opinión.

            Cob.: - No estoy ofendido. No conoces el Derecho y no se espera que lo comprendas.

 Soc.: - Estoy tratando lo más que puedo. Permítanme otra digresión, porque viene al caso: en el mismo libro citado, el Profesor Reynoso Dávila expresa: “El Maestro Juan Sánchez Navarro decía que dos cualidades debe tener un buen abogado: criterio jurídico y habilidad en el manejo de las leyes. Pero ese criterio no es innato en el hombre, ni surge por generación espontánea; hay que penetrar en el estudio de las instituciones jurídicas, conociendo sus fuentes, la problemática que les dio origen y las reflexiones doctrinales que las sustentan. Desgraciadamente, insisto, cunden ideas que pretenden bajar los niveles en la formación de la carrera de Derecho.”

            Cob.: - Pues ... me da pena decirlo, pero enseñamos algunos truquitos a los alumnos, para que puedan darse a entender.

            Soc.: -¿Quieres decir técnicas retóricas?

            Cob.: - Es un decir. Existen ocasiones en las que a uno no se le permite presentar cierta evidencia a la Junta, al Agente, Juez, Tribunal o jurado y, para lograrlo, hay que hacerlo consciente por medio de un pequeño truco, como sería preguntar algo indebido al testigo.

            Soc.: -¡Seguramente esto ni se permite ni se enseña! Me parece monstruoso.

            Cob.: - Uno tiene que proteger a su cliente, para eso te paga, ¿qué no?

Soc.: - ¿Puede ser intencionalmente correcto desviar a alguien de la verdad y la justicia? Otra vez les leo la opinión de Reynoso Dávila: “Quebranta gravemente la ética profesional un abogado que, conociendo la verdad de un hecho controvertido, alega lo contrario ante los tribunales. Si una persona a quien le han pagado un adeudo y aprovechando que el deudor no recogió el Pagaré, la letra de cambio o el documento que contiene la obligación de pago respectivo, reclama indebidamente el pago de nuevo, comete un delito de fraude y el abogado que, a sabiendas, lo patrocine, se constituye en coautor del delito. La circunstancia de que no se le pudiera probar a un abogado que actuaba a sabiendas en los casos mencionados, no le quita la delictuosidad a su comportamiento. Aún en materia penal, el defensor quebranta la ética profesional si sugiere a su defendido coartadas falsas o alega la inocencia de culpables. Está bien que el defensor no debe denunciar ante el juez la culpabilidad que conoció en confidencia con su defendido, porque con ello quebrantaría gravemente el secreto profesional e incurriría en responsabilidad penal por prevaricación; pero no debe inventar coartadas ni alegar falsas inocencias. La misión del abogado es que se haga Justicia cumpliendo con los fines del Derecho. No se cumple con la misión del abogado, si éste se constituye, con su patrocinio, en paladín de la impunidad de los delincuentes en perjuicio de la seguridad publica. Un comportamiento profesional torticero como el indicado, solo fomentaría el fortalecimiento y aumento de la criminalidad, pues los delincuentes ya contarían con quien acudir para burlar la justicia y, en esta situación, el ‘abogado’ se constituiría, prácticamente, en cómplice de la delincuencia. Está bien que aún el criminal más bestial tiene derecho a ser defendido ante los tribunales y que el defensor no debe denunciar su culpabilidad, ya que esto compete exclusivamente al fiscal; pero de ello a alegar falsamente su inocencia, hay gran distancia. Podrá el defensor exigir que las pruebas de cargo se ajusten a las formalidades legales y que a su defendido se le siga un juicio justo. Podrá impugnar las irregularidades de las pruebas de cargo; podrá invocar las opiniones o razonamientos doctrinales que señalen la injusticia de las leyes que pretenden aplicarse a su patrocinado, con el fin de obtener que el juzgador, con la amplísima facultad hermenéutica que le corresponde, aplique con equidad la ley eliminando en el caso la posible injusticia en que podría incurrirse con una aplicación meramente silogística. Pero de lo anterior a presentar documentos o testigos falsos o alegar coartadas inventadas alegando inocencia de culpables, hay gran distancia.”

Cob. – ¡Cuántas veces comentamos ese tópico en clase y es la primera vez que un Maestro nos brinda una posición ética digna de debate! Pero, Sócrates, ¿acaso fundamenta su discurso ético en preceptos de Derecho?

Soc. - ¡Claro que sí! Escuchen: “En el Código Penal Federal, en el del Distrito Federal (artículo 231, fracciones I y Ill) y en el de Sonora (artículo 198, fracciones I y Ill) se establece como delito de los abogados alegar a sabiendas hechos falsos o ejercitar acciones u oponer excepciones en contra de otro fundándose, a sabiendas, en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos.”

            Ler.: - Pues sí. Pero me resisto, no se puede conocer la verdad y la justicia, Sócrates. Debes tomar con más alma tu búsqueda por ella.

            Cob.: - Yo diría que debes confiar en el proceso que ayuda a que surjan la verdad y la justicia, o la aproximación más cercana posible a ellas.

            Soc.: - Esto parece…

            Ler.: - Espera, Sócrates. Aquí viene otro de mis profesores de Derecho. Posiblemente él pueda explicarte de otra manera, para que lo comprendas. Él es el mero chipocludo.

            Cob.: - ¡Oye, Ratus ! ¿A dónde vas?

            Soc.: - Estoy paseando, como ustedes.

            Cob.: - No nos paseamos sencillamente. Lerias y yo hemos estado conversando con el gran Sócrates sobre los métodos de enseñanza en las Escuelas de Derecho.

            Ra.: - ¡Ah ! Buenos días, Sócrates.

            Soc.: - Buenos días, Ratus. Me da mucho gusto conocerte. Tal vez puedas acompañarnos en nuestro paseo. El día está muy caluroso, pero agradable. Hemos estado gozando de una discusión sobre lo que tus dos colegas llaman el método socrático en las Escuelas de Derecho. He estado un poco torpe y necesito alguna explicación adicional de cómo se utiliza este método. ¿Tal vez me puedes ayudar?

            Ra.: - Estimo que no. Yo no utilizo el método.

            Soc.: - ¡Excelente!. Entonces has encontrado algo mejor. Estoy ansioso por escuchar lo que es, para poder utilizarlo yo mismo.

            Ler.: - Ratus da discursos, Sócrates.

            Soc.: - ¿Discursos? ¿Quieres decir que das sermones, monólogos  o rollos a tus alumnos, Ratus?

            Ra.: - Yo no les llamaría sermones, monólogos o rollos, pero de veras me tengo que ir. Hay mucho trabajo que hacer para preparar mi próximo discurso sobre la filosofía del Derecho indígena.

            Soc.: - ¿Ay, noble Ratus! Te pido que te detengas con nosotros por lo menos algunos momentos. Dime, ¿sobre qué das tus discursos?

            Ra.: - Sobre Derecho.

            Soc.: - ¡Derecho! Mmmmm ¡Veinte siglos nos contemplan! ... ¿Das tus discursos sobre los principios legales, como lo hacen los otros?

            Ra.: - Sí, así es.

            Soc.: - ¿Enseñas a pensar, como Lerias dice que lo hace?

            Ra.: - Sí.

            Soc.: - ¿Enseñas habilidades de juicio, como Cobicles dice que lo hace?

            Ra.: - Sí.

            Soc.: - El discurso debe ser un método excelente en las Escuelas de Derecho. Me sorprende, ya que nosotros, los griegos, dábamos discursos sobre asuntos sencillos y reservábamos el diálogo para los asuntos más complejos. El Derecho no es sencillo, ¿o sí?

            Ra.: - Seguramente que no, pero pues uno es a lo mejor víctima de nuestros profesores y partimos de una definicioncita trillada (es un conjunto de normas imperativo-atributivas, coercibles, etc., etc,), pero funciona....

            Soc.: - Entonces ¿cómo puede ser superior el discurso?

            Ra.: - El tiempo es la diferencia, Sócrates. En algunos temas legales no hay tiempo suficiente en el semestre para cubrir el material necesario por el método socrático. Dar discursos es una manera mucho más rápida, apantalladora y eficiente de repartir la información.

            Soc.: -¡Ah!, los alumnos se desarrollan más aprisa.

            Ra.: - Sí, así es.

            Ler.: - Él no sabe.

            Ra.: - Bueno, realmente eso es técnicamente correcto. Si transmito la información más rápido, los alumnos deben desarrollarse más rápido.

            Soc.: - No sabes si los alumnos se desarrollan más rápido.

            Ra.: - No.

            Soc.: - ¿Siquiera sabes si los alumnos se desarrollan algo o se distraen o hasta se aburren y duermen una roncadora siestecita?

            Ra.: - Técnicamente no.

            Soc.: - ¿Por lo menos puedes mantenerlos en el recto camino de la verdad y de la justicia, si permanecen despiertos?

            Ra.: - Enseño Derecho, Sócrates, no la verdad ni la justicia. Ahora me perdonas, pero tengo que irme.

 Soc.: - ¡Ay! por favor, por favor. Me interesa mucho lo que me estás diciendo. Pero ahora, antes de que te vayas, porque viene al caso, déjenme leer otro párrafo del Maestro Reynoso Dávila, tomado del libro citado: “Con una proyección metodológica, que atiende sobremanera los reiterados reclamos de los grandes juristas, Piero Calamandrei critica acremente lo que se ha llamado ‘Cátedra Magistral’, en la que el Maestro asume un impenetrable monólogo, colocando a sus discípulos en meros espectadores que, en las tardes calurosas del verano, suelen ser conducidos a un ‘dulce sueño físico’. El eminente penalista Luis Jiménez de Asúa dice que el Maestro debe descender de la tribuna y dialogar con su alumnado, evocando el método mayéutico, para que el alumno se constituya en partícipe activo en el proceso enseñanza-aprendizaje, que resulta por demás necesario para quienes pisan el umbral de la escuela profesional, precisamente en asignaturas propedéuticas de todas las ramas del Derecho. Con mucho realismo el Maestro Virgilio Domínguez señala que el tránsito de la Escuela Preparatoria a la Escuela de Derecho ‘es demasiado brusco, por la diversidad de los estudios que en ellas se hacen’, sirviendo la Introducción al Derecho ‘como puente entre ambos ciclos educacionales’.” Pero siguiendo contigo, Ratus, ¿quieres decir que tus alumnos no trabajan contigo para encontrar la verdad y la justicia?

            Ra.: - Mira, Sócrates, insisto, yo les digo lo que es el Derecho, que “es un conjunto de normas etc., etc, ¡punto y se acabó!. Pueden tomarlo o dejarlo, es su bronca, para usar palabras de ellos.

            Soc.: - Pero seguramente analizas tu público, por así decirlo, para asegurarte de que tu mensaje les llega.

            Ra.: - Son adultos. Me gusta sacarlos al jardín, como tú y Platón lo hacían. Pueden tomar el material o no, según lo crean conveniente.

            Soc.: -  Claro, claro. Me he excedido. Quise inquirirte sobre si las preguntas de los alumnos te asisten en asesorar el nivel de la clase y su comprensión.

            Ra.: - Seguramente les pareceré exigente, pero la verdad es que algunos alumnos son muy apáticos, comúnmente llegan tarde y se salen antes del final, hacen pocas preguntas, o en veces la clase es interrumpida por el bullicio y carcajadas de los que están en los pasillos, por el ruidajo del podador del césped, por las tecnobandas de las candidatas a reina, o por cualquier pretexto baladí, típico del tercer mundo ¿verdad colegas?

            Soc.: - ¡Vaya! ¿Cómo puedes detectar si los alumnos te están entendiendo o, al menos, atendiendo? ¿Cómo puede ser capaces de buscar así la verdad y la justicia?

            Ra.: - La única verdad y justicia que conozco es la que me voy al café y al pan de dulce que nos trae María Jesús Rojas. ¡Adiós!

            Soc.: - ¡Ay! Me temo que ofendí a Ratus.

            SL.: - No te preocupes, Sócrates. Así es él.

            Cob.: - En verdad, Sócrates. Lerias y yo también nos debemos ir a la junta del Sindicato, pues tenemos revisión de nuestro ofensivo salario y de las reformas a la Ley del Isssteson, que nos quiere hacer “de tos” nuestras prestaciones. Tenemos que estar de regreso en la Escuela, a fin de prepararnos para mañana y ¡forjar a los abogados, Jueces, Juristas, Jusfilósofos y Maestros de hoy y de mañana, buscando la verdad y la justicia!!, ¿cómo la ves?

            Soc.: -¡¡Forjar a los abogados, Jueces, Juristas, Jusfilósofos y Maestros de hoy y de mañana, buscando-la verdad-y la justicia!! Espero que no estén sacando chacota de mí¡¡Vaya reto!! Entonces partiremos. Slatus y yo seguiremos con nuestro paseo. ¡Lo estamos disfrutando tanto! Que les vaya bien y, sobre todo, ¡a sus alumnos!

 

 

 

 

 

 

Teodor  Stenberg.

§ 16. Filosofía del Derecho (II). Pedagogía del Derecho. Ética de la profesión jurídica

Neque enim id agimus, ut cito invenes ad munera publica veniant, sed ut digni. LEIBNIZ.

(« Nova. methodtis discendae docendaque  iuris prudentiae”.)

La profesión del jurista es de tal naturaleza que en ella las facultades adquiridas (erudición y rutina práctica) solas no sirven de nada; es más bien una profesión de personalidad, al igual que la del artista, del maestro, del sacerdote y del militar. Estas profesiones se distinguen de todas las demás en que tiene sumo interés lo que sean sus representantes como hombres, mientras que tal cuestión es bastante indiferente, por ejemplo, respecto al constructor de una máquina de vapor.

            No obstante, entre todas aquéllas, la profesión jurídica es la única que se distingue, porque las propiedades de carácter que para ella se exigen dependen en gran parte de la madurez de edad. La instrucción de reclutas, así como la dirección de un pequeño número de combatientes en la batalla puede ser emprendida por un joven —especialmente bajo la inspección de jefes de más edad—, si el oficial ha sido educado en el culto al honor y a la Patria; también se prestan para jóvenes de verdadera vocación el profesorado y el sacerdocio; pero en la silla del juez y en los cargos que ordinariamente deciden sobre el bien y el mal de los hombres e intervienen en la vida social de una manera directriz y coercitiva, no puede ponerse a hombres muy jóvenes. Las cualidades de personalidad necesarias para el jurista se encuentran raramente desarrolladas de una manera suficiente en personas jóvenes, aun en las mejor dotadas. Conocimiento del mundo, emparejado con una profunda seriedad moral, humanitarismo unido a un rigor inflexible puesto al servicio de la idea del Derecho, y finalmente la más alta libertad de espíritu, que tan bien se concilia con la disciplina firme, porque precisamente es hija de ella: éstas son las cualidades ideales del jurista. Y sólo logra reunirías, aproximándose al ideal, el hombre que ha entrado en la plenitud de la vida. Es justo y procedente que “el mundo sea regido por hombres de cincuenta a setenta años”. También exige una edad madura la Ciencia del Derecho y la de las cuestiones sociales en general. Propia de la juventud es la necesidad de acción, quizá también el afán investigador y el entusiasmo artístico, pero no es cosa adecuada para ella reflexionar y solucionar las cuestiones humanas —y harto humanas— de otras personas. Esto explica también el general desagrado y la falta de comprensión de los principiantes.

            La consideración de la profesión jurídica como una profesión de personalidad (1) justifica que rechacemos como improcedente el reproche a menudo suscitado (recientemente en la Alta Cámara prusiana por un técnico eminente) de que no corresponde a los juristas la posición excelente que tienen en el Estado y en la Sociedad, porque se ha reconocido que  “nada aprenden”, y practican el estudio más fácil. De la misma manera que en el militar es más importante su decisión y su energía que los conocimientos eruditos, también preceden en el jurista las cualidades de carácter anteriormente anotadas a la mera erudición. En su calidad de profesión que exige personalidad, figura con razón delante de las meras profesiones intelectuales, como la técnica.

            4.- Nuestra predilección por las cualidades de carácter en el jurista no significa en lo más mínimo menosprecio de la Ciencia. A menudo se oye decir, aun a algunos rutinarios unilaterales de entre los propios juristas: “¿Para que sirve tanta ciencia? No hace sino deformar la sana inteligencia natural del hombre. Lo mejor seria abolir el estudio académico, y limitarse a una preparación práctica.” A este respecto hacen indicaciones relativas a América, etc., y advierten que los juristas educados sólo en el orden práctico imprimirían probablemente una marcha más vigorosa a la vida del Derecho que la que actualmente domina bajo la influencia de los estudiantes extenuados por el intelectualismo. Tal argumentación delata un punto de vista mezquino y distanciado de la cultura. No queremos hacer un “tráfico” de la vida del Derecho, como en parte sucede con tales métodos en el Nuevo Mundo; no se aviene con el conjunto de la cultura europea. No queremos jueces “enérgicos” o “simpáticos” ni tampoco abogados “listos” y “astutos”, sino hombres que, dotados de una visión amplia y profunda a la vez, sepan examinar con cuidado la decisión más pertinente, y abogados de Derecho que se esfuercen para ser algo más que hombres de negocios. Debemos formar juristas que sean aptos para imponer el Derecho científico, la Jurisprudencia científica universal.

 

Cultivado en su sentido más excelso, el estudio del Derecho se manifiesta como eminentemente educador, de la inteligencia y del carácter. AsÍ como los problemas sociales sólo son perfectamente inteligibles para una persona de edad madura, en cambio el ocuparse de ellos influye educativamente hasta el fin de la vida humana. En este sentido, Helmholtz ha llegado a sostener, con razón, que, así como se educa a la juventud en la gramática, podría ser utilizado el estudio jurídico para una edad madura, aun en el caso de que no se exija el práctico ejercicio de la profesión. El Estudio de los problemas sociales enseña a comprender los esfuerzos y la voluntad de los hombres, a juzgar con serenidad, justa y suavemente, y pone ideas reales en lugar de vagos prejuicios.

La Jurisprudencia no es, realmente, un estudio propio de la juventud. A la edad de la adolescencia, de dieciocho a veinte años, no es corriente interesarse por los destinos y sinsabores ajenos, interés que constituye la base más profunda para el Derecho. De ahí la supuesta aridez de la materia y la tan cacareada desaplicación de los jóvenes juristas. El fondo espiritual subjetivo del adolescente es relativamente egoísta y primitivo; aun al más sentimental no le es fácil transportarse al alma de otro. Así se explica que pronto no se vea en El Derecho otra cosa que artículos y documentos; y una vez emprendido este camino, pronto queda ahogado en germen aquel último sentimiento que se habría formado, en el curso natural de la evolución del alma.

            En la mayoría de los casos, sería más conveniente para la formación del carácter, que precisamente exige la profesión jurídica, el empezar tarde el estudio del Derecho, y todavía sería más provechoso a causa de la facilidad incomparablemente mayor con que una inteligencia más madura se hace cargo del Derecho. Así como a los militares se les da paso a la carrera diplomática, también deberían hacerse accesibles los cargos judiciales y administrativos a ingenieros, médicos, comerciantes, industriales, maestros, agricultores, etc., interesados y educados en el Derecho.

A su lado, y delante de ellos, debiera ser también llamado al desempeño de las funciones judiciales (y de las más altas de la Administración), el jurista que desde su juventud se ha consagrado al estudio de las ciencias sociales. Pero a la Judicatura no debería llegar antes de haber alcanzado cierta madurez, que de ninguna manera tiene el asesor corriente. La profesión del jurista habría de ser simplemente, como en Inglaterra, la abogacía. El joven jurista vería su camino más fácil y más seguro si se propusiese la profesión de abogado como objetivo de sus estudios e ideal de su vida profesional.

            La profesión de juez no sólo requiere grandes capacidades, exige también una gran resignación. El juez debe mantenerse alejado de las luchas y penalidades exteriores de la vida; no puede conquistar nada ni luchar por nada más que por su caudal espiritual, por la constante purificación y perfeccionamiento de su conciencia y de su talento. No tiene en las manos ningún objeto durable, cuya prosperidad pueda depararle alegrías, cuyo progreso pueda alentarle, alegrarle; además, no puede aspirar a hacer fortuna, ni a alcanzar honores. Debe resistir la desaprobación de las gentes, y desinteresarse de su aprobación. El juez no debe ser popular. Cuando investiga y cuando juzga, él solo es a la vez el pueblo y el Estado, cargado con toda la responsabilidad del Estado. Tan grande como esta responsabilidad es la tarea del juez sabio y justiciero. Pero es una tarea oculta e ideal al servicio de la Moral y de la Ciencia. Por esta razón, ni aun la fama de la posteridad puede serle nunca garantizada, y precisamente no puede hacerse nunca justicia ni al mejor juez siquiera por el mismo hecho de que su labor, la labor de su autoeducación y de su administración judicial, es puramente íntima. Aun en su actuación no puede tampoco dejar traslucir este proceso interior, ni puede llegar a la creación visible de estas luchas y anhelos, como, por ejemplo, hace el poeta. El juez es un sacerdote, que no puede ni predicar ni hacer sacrificios. Debe acercarse hasta lo más profundo de los hombres y penetrar tan profundamente, que el criminal sentado en el banquillo pueda considerar como acto de redención lleno de simpatía e íntima comprensión la sentencia que le condena a una pena grave, y, sin embargo, el juez no puede, como el sacerdote, manifestar esta simpatía en sus palabras, ni puede permanecer cerca de los hombres. El efluvio de la sabiduría y de la justicia en actos y palabras desprovistas de ostentación es la esencia de la actividad, sabiduría y equidad judiciales, que, cuando no son negadas, son poco estimadas por los hombres entregados a sus negocios. La injusticia goza de mayor interés. Lo subversivo es maldecido, pero respetado también. El espíritu del Juez ejerce su influencia conservadora y creadora de una manera abstracta e ignota, como el espíritu de la Divinidad.

            Además, el Juez debe practicar un apartamiento del mundo que es incomprensible para el adolescente. Están al alcance del último las tareas e ideas de la abogacía. La inclinación boeciana, el deseo de correr en auxilio del oprimido, aun sin una profunda comprensión de los hombres y de las cosas, ante todo sin una gran continuidad, es una tendencia del espíritu juvenil bien educado. Siguiendo esta tendencia, el joven jurista puede aspirar a la abogacía; el abogado y el jurista práctico pueden lanzarse intrépida y ansiosamente a las actividades del mundo, servir a su ambición en el Foro y en la Política. Ni aun la tendencia a enriquecerse y a llevar una vida ostentosa puede llevarle al deshonor. Pues la ganancia significa actualmente para el abogado el camino hacia la gloria, y por lo tanto hacia su perfección práctica y científica; los honorarios abusivos que hacían antes de los abogados una clase difamada como ninguna por sus abusos; se han transformado en aranceles fijos. De esta manera la abogacía, aun cuando desde tiempo inmemorial se halle en relación de dependencia con respecto a las partes y orientada al lucro, se encuentra sin embargo actualmente en situación de ser una profesión distinguida, que se erige, sin ulteriores propósitos, en valedora del Derecho ofendido.

En Inglaterra y Francia, para representarse mejor esta distinción, se atienen todavía actualmente a la idea romana de Derecho, según la cual el abogado sólo ejerce en nombre de la parte, es decir, gratis, y sólo es remunerado bajo la forma de donación honorífica.

La mayor parte se contentará con el digno ejercicio de la abogacía, y con la competente colaboración en los animados negocios del mundo. Algunos podrán llegar, después que transcurran años y decenios, al apartamiento del mundo propio del juez, situado más allá de toda distinción, a un estado que ya no será de aislamiento del mundo, sino que se elevará sobre el conocimiento y la experiencia del mundo, como una creadora serenidad y un renunciamiento al mundo.

La capacitación para la Judicatura la obtiene el jurista con el ejercicio perfecto de la abogacía.

La realización de este principio de Pedagogía del Derecho es todavía muy lejana para nuestro país. Por ahora, profesores y estudiantes tienen que contar con un sistema que de modo esencial sólo se propone formar burócratas, aun cuando procure hacer todo lo bueno posible dentro del marco de la burocracia. Ahora bien, quien en estas circunstancias se consagre al estudio del Derecho tiene, naturalmente, la obligación de hacer el estudio tan interesante como la situación de las cosas permita, y los profesores e instituciones docentes de Derecho han de contribuir a ello con la medida de sus fuerzas.

Lo mejor que puede hacerse es retardar un poco el estudio del Derecho propiamente dicho durante el curso de los estudios, y estudiar ante todo ia Sociología y la Ciencia económica, que no plantean tantas exigencias al desarrollo intelectual y anímico, y en cambio la fomentan y ponen en marcha. Nuestra tesis metodológica de que la introducción de la Sociología y la Economía en la Ciencia del Derecho da a esta mayor sencillez, tiene también mayor pedagógico. El alumno de Derecho que ha estudiado Sociología y economía para el examen podrá moverse y comprender a placer, mientras que otro que aprenda claramente el contenido de las colecciones y compendios de Derecho con vistas al examen, ha de hacer el trabajo de Sísifo, de repetir y realizar un continuo y torturador aprendizaje para que no vuelva a salirse de la memoria la letra muerta allí trabajosamente acumulada.

            Además, el aprendiz de jurista deberla intentar ser admitido en el despacho de un abogado durante las vacaciones o durante un semestre pero sin pretensiones, como meritorio corriente, al  igual que el ingeniero empieza por ser aprendiz de cerrajero. No puede exigir más, pues su preparación no le permite ayudar al abogado y tampoco debe sustraer a éste su tiempo. La visión de la estructura técnica de los negocios jurídicos y de la vida jurídica que puede obtenerse con bastante claridad en un despacho de abogado, y que no es tan intensa que pueda deslumbrar al principiante, le facilitará infinitamente el estudio y le servirá todavía más cuando deba empezar prácticamente su actividad profesional.

Finalmente, es de todo punto necesario un serio examen antes de decidirse a iniciar los estudios de Derecho. ¡Nada más inexacto que suponer que el jurista está capacitado para todo!. Con la misma razón podría decirse que está inutilizado para todo Y el que demasiado tarde se da cuenta de que no sirve para jurista, ha perdido sus mejores años más lamentablemente que cualquier otro. Ante todo debe tenerse presente que la Ciencia del Derecho no es otra cosa que el estudio de la cultura moral de la Humanidad, y plantearse la cuestión de si uno se siente atraído seriamente por este estudio. Que no se diga que se excluye de este estudio la intuición sensible que tan grandes servicios ha prestado a las ciencias naturales. Quien quiera ser jurista debe tener inclinación a los negocios y habilidad en el trato de los hombres. El que no tenga capacidad para los negocios, no llegará a ser nunca un jurista competente. Los temperamentos estético-soñadores o inclinados a la investigación pura deben mantenerse alejados de esto. Quien se sienta apto para dominar y dirigir, para gobernar y disponer, aquel a quien interesen más las relaciones de los hombres entre sí que las cosas, ese es el que ha nacido para jurista. El escolar aprovechado, el primus omnius, que dominará pronto el material y las manipulaciones de la técnica jurídica subalterna con la misma pericia que la fraseología de la composición latina, también puede entrar por este camino; la administración de justicia necesitará todavía durante mucho tiempo de esta clase de hombres para su cuadro de empleados. En la escuela primaria superior debería adquirirse la base necesaria para resolver la cuestión de si uno puede llegar a jurista. El interesado debe asistir a algunas conferencias jurídicas, económicas y sociológicas en la Universidad, y hacerse recomendar, por juristas, adecuadas lecturas de iniciación. Debe hacerlo en interés de su futura elección de carrera, pues desde la escuela no podrá recibir informaciones de la especialidades científicas. Que no se deje arrastrar de modo inconsciente al estudio del Derecho, porque en él pueda hacerse todo lo posible, todos deberían hacerse este honor a sí mismos, y a la Ciencia del Derecho.

Bibliografía

            GOLSDCHMIDT, Rechtsstudium und prüfungsordnung, GNEIST, Aphorismen zur Reform des Rechtsstudiums. V. LIZST. Reform des  Rechtsstudiums, MITTERNAMER, Wie studiert man Rechtswissenschaft. LAFON. Pour devenir avocat. ZITELMANN. Die Vorbidung der Juristen. RADBRUCH. Einführung in die Rechtswissenchaft. KöHNE. Der rechts und  staatswissench. Unterricht auf den Technischen Hochschulen. STERNBERG, Zeitschrieft für Hichschilpagagogik. Vol. II, págs 9, ss. 57, y 167 y ss.

 

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LA FILOSOFÍA DEL DERECHO DE HEGEL A KELSEN

LEÓN DUJOVNE

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

            Explicación del título y del plan del presente estudio. — La filosofía del Derecho. — El problema de su objeto propio. — Diversidad de maneras de resolverlo.— Las polémicas en filosofía del Derecho, su peculiaridad. — La relación de la filosofía del Derecho con "la filosofía". — La filosofía del Derecho como reflexión sobre el Derecho, con independencia de cualquier filosofía general. — La filosofía del Derecho como explicación del Derecho y como descripción del conocimiento del Derecho. — Examen de “distintas'' definiciones y apreciaciones de la filosofía del Derecho. — Filosofía del Derecho y ciencia del Derecho. — Filosofía del Derecho y sociología del Derecho. — Filosofía del Derecho y Ética. — Filosofía del Derecho y filosofía de la historia. — Diversidad de acepciones de "filosofía del Derecho".

            El presente volumen se ocupa especialmente, aunque no exclusivamente, de "la filosofía del Derecho de Hegel a Kelsen". Mas, se ha de aclarar que no es una exposición de teorías sobre el Derecho comenzando con la de Hegel y concluyendo con la de Kelsen. Este libro trata con algún detenimiento de las teorías del Derecho de Hegel, Marx, Stammler y Kelsen, pero en él no se estudian otras doctrinas que se expusieron desde que apareció la Filosofía del Derecho de Hegel, en 1821, hasta la publicación – por Kelsen, de la edición en francés de su Teoría pura del Derecho, en 1953 -. Las cuatro concepciones que se comentan aquí con prolijidad no han sido elegidas al azar, sino respondiendo a una idea que no creemos absurdo destacar. Hegel, crítico de Kant y Fichte, expuso una concepción sobre el Derecho y el Estado, concepción que, a su vez, fue objetada por Marx. En la crítica de Marx a Hegel se insinúa una tesis acerca del Derecho y el Estado, que su autor, en cooperación con Engels, fue elaborando y que llegó a constituir un aspecto marginal, por así decirlo, de la doctrina del materialismo histórico. Las ideas de Marx y Engels sobre el Derecho y el Estado han sido, a su vez, objeto de agudos análisis críticos por dos filósofos contemporáneos del Derecho: Rudolf Stammler y Hans Kelsen. En  medida diversa, los dos han basado sus objeciones a la teoría marxista del Derecho en sus propias concepciones sobre él. Aunque discrepan en sus ideas acerca de asuntos de principalísima importancia, concuerdan en considerarse en cierto modo discípulos de Kant. Y las teorías de uno y otro, a su turno, han suscitado comentarios adversos de pensadores que no carecen de autoridad, comentarios guiados por criterios diferentes y a algunos de los cuales nos referiremos en el curso de nuestro trabajo. Nos encontramos, así, ante un proceso de ideas consistente en una sucesión de teorías sobre el derecho, a Ías que acompañan críticas a otras teorías.

            Henri Bergson ha señalado que todo innovador en el ámbito de la filosofía, en general, es crítico rotundo de alguna o de algunas concepciones dominantes en su tiempo o en el pasado cercano. El filósofo entreteje, en la doctrina propia, la fundamentación de su repulsa de una concepción precedente o contemporánea. Se podría, entonces, considerar que en el caso de las teorías jurídicas que mencionamos hace un momento, se trata de un proceso intelectual que encuadra dentro de la apuntada modalidad de! desarrollo del pensamiento filosófico general. A nuestro juicio, ello no es así, pues las discrepancias entre las distintas teorías filosófico jurídicas se deben con frecuencia a que no se ocupan de lo mismo. No se está ante desacuerdos de opinión entre autores que encaran los mismos problemas y proponen para ellos soluciones divergentes, sino ante algo distinto. Esto que acabamos de decir se aclara —así lo creemos— con un ejemplo tomado de la historia de las doctrinas filosóficas. En el siglo xvii. Descartes, Spinoza y Leibniz elaboraron, sucesivamente, tres filosofías racionalistas; se puede admitir que las tres se desarrollaron teniendo como tema central el problema de la sustancia. Y las tres difieren entre sí radicalmente en sus tesis metafísicas. Cabe representarse el desenvolvimiento de la filosofía racionalista en Europa, desde el Discurso del Método de Descartes hasta la Monadología de Leibniz, como un despliegue polémico de doctrinas creadas por autores que, en sus meditaciones se atienen, en principio, a un mismo criterio de verdad.

            ¿Con relación a la controversia en materia filosófico-jurídica en la que son protagonistas Hegel, crítico de Kant y de Fichte, y Marx, Stammler y Kelsen y los críticos de estos últimos, nos hallamos en una situación parecida? La respuesta a esta interrogación ha de ser negativa. Los desacuerdos en el ámbito de la filosofía del Derecho se deben, no pocas veces, a que quienes la cultivan suelen encarar lo jurídico desde ángulos a tal punto diferentes, que sus métodos de investigación, sus argumentos y sus conclusiones parecen referirse a cuestiones harto distintas. El poder persuasivo de cada uno de los autores en favor de las tesis que sostenga, dependerá de la perspicacia con que aborde el asunto de que se ocupa y de la destreza con que exponga sus razones. Cabe que otro autor y a propósito del mismo objeto, y colocándose en el mismo plano que el anterior, llegue a conclusiones distintas. Con tales discordancias entre teorías diversas no habrán de confundirse las que se ponen de manifiesto entre quienes, discurriendo sobre e! Derecho, se distinguen por los varios "tipos de inteligibilidad" que buscan en él. Este particular estado de cosas se debe, precisamente, a que la expresión filosofía del Derecho se aplica a investigaciones que sólo aparentemente procuran responder a unas mismas preguntas. También se debe a la diversidad de opiniones acerca de la relación de la filosofía del Derecho con otras disciplinas.

            Se podría sostener que nuestras observaciones no son aplicables exclusivamente a la filosofía del Derecho. Cabría alegar, en efecto, que es posible dar respuestas distintas a la pregunta de qué se ha de entender por filosofía del Derecho, como hay una variedad de respuestas a la pregunta de qué se ha de entender por filosofía en general. ¿Acaso no se ha dicho, más de una vez, y no del todo sin razón, que hay tantas maneras de definir la filosofía, como filosofías distintas hay? Sin embargo, las cuestiones que se plantean en particular con respecto a la filosofía del Derecho, no sólo expresan dudas similares a las dudas que en términos parecidos cabe enunciar con respecto a la filosofía en general.

            Frente a la pregunta: ¿qué se ha de entender por filosofía del Derecho?, cabría pensar que para contestarla se han de encontrar elementos de juicio suficientes en la historia de esta disciplina. De esta historia habría que inferir qué se ha ido entendiendo por filosofía del Derecho, como quien induce de una pluralidad de datos empíricos una conclusión que comprende lo que es común a todos ellos. Es decir, había que descartar los rasgos distintivos de las varias particulares filosofías del Derecho y retener aquello en que coinciden en cuanto a los temas que tratan y en cuanto a la finalidad de la investigación. Pero, entonces, habría que admitir, tácitamente, que el historiador de la filosofía del Derecho sabe en alguna medida historia de qué hará, es decir, sabe qué es filosofía del Derecho, para mostrar su desenvolvimiento histórico. Esto está claro. Mas he ahí que se llega a esta paradójica situación: no se puede trazar la historia de la filosofía del Derecho, si no se sabe qué es filosofía del Derecho; y habíamos partido del supuesto que no se puede saber qué es filosofía del Derecho si no se ha descubierto lo que a través de la historia se ha ido entendiendo como tal filosofía. La dificultad así planteada sube de punto por la circunstancia de que tratan accidentalmente temas que a veces suelen ser considerados como de filosofía del Derecho y del Estado, escritos aparentemente muy dispares por sus asuntos principales como por sus títulos.

            Se plantea con relación a la filosofía del Derecho un problema que, en su aspecto pedagógico, suele suscitarse con respecto a la filosofía en general. Si alguien quiere enseñarle a otro qué es filosofía, necesita mostrarle, aunque sea en forma sumaria, el desarrollo de la historia de la filosofía. Y la presentación de este desarrollo requiere la previa noción de lo que es filosofía. Y, así, hay autores que sostienen que la historia de   la filosofía es la única razonable introducción a la filosofía. Otros, a su vez, juzgan que una introducción a la filosofía ha de ser la presentación sistemática de los problemas propios de la filosofía y de sus posibles principales soluciones. Se advierte fácilmente cómo estas dos posturas ponen de manifiesto un llamativo círculo vicioso: no cabe hacer la historia de la filosofía, si no se sabe qué es esta última; no se puede saber qué es filosofía, sino mediante la eliminación de las particularidades de las distintas doctrinas y la exclusiva toma en cuenta de la actitud filosófica que les sería común y del objeto común ante el cual se pondría en evidencia.

            En la práctica de la enseñanza se suele resolver la indicada situación embarazosa con un criterio intermedio entre los dos que señalamos como posibles y cada cual deficiente a su manera. Pero, he ahí que tratándose de filosofía del Derecho se plantea una cuestión específica de ella. Si esta filosofía es una teorización sobre el Derecho, se plantea, por ejemplo, el problema de qué relación habrá entre ella y la ciencia del Derecho. Problema es éste que reviste características especiales que lo distinguen del que podría formularse con respecto a la relación entre filosofía y ciencia, en general. Resolver la cuestión de la relación posible entre filosofía del Derecho y ciencia del Derecho requiere una determinación de qué se ha de entender por tal ciencia. Y esta determinación, a su vez, importa la puesta en práctica de un criterio de diferenciación entre derecho y moral, por ejemplo y, a la vez, la previa definición de alguna manera del Derecho, del cual se harían la ciencia y la filosofía pertinentes. Mas, al propio tiempo, es evidente que una de las tareas de la filosofía del Derecho suele consistir justamente en la determinación de lo que el Derecho es, y la del Derecho, como ya lo señalara Kant, es un ejemplo de definición dificultosa. A la cuestión de la determinación de lo que es el Derecho se suman unas cuestiones de límites entre el Derecho y las que, filosóficas o científicas, se ocupan de esos otros hechos sociales. No insistiremos en multiplicar los ejemplos. Uno más citaremos, para mostrar cómo con relación al Derecho es susceptible de dilatarse el ámbito de la investigación según cuál sea el punto de vista en que se coloque quien se proponga llevarla a cabo. Hacer de la justicia un tema de investigación filosófico jurídica puede ser un error o un acierto, pero no es un absurdo en ningún caso. Y quien lo crea acertado difícilmente podrá substraerse a la necesidad de considerar al Derecho como asociado o coordinado con la Moral. Y no está excluido, entonces, que de modo indirecto la filosofía del Derecho se vea subsumida bajo conceptos de la ética, disciplina que, pongamos por caso, para Santo Tomás y sus discípulos, implica una metafísica.

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            No es nuestra intención trazar aquí una historia de las doctrinas que suelen ser designadas como de filosofía del Derecho, para destacar cómo este nombre común es empleado para cosas muy diferentes. Y no pretenderemos aventurarnos a ofrecer una fundamentada presentación del lugar y el papel que correspondería a la filosofía del Derecho dentro de un cuadro general de los conocimientos humanos. Pero, nos parece de interés reproducir o resumir algunas definiciones de la filosofía del Derecho o apreciaciones acerca de esta filosofía, debidas a autores de tendencias diferentes. Elegidas, en cierto modo, al azar, permiten destacar los problemas que se plantean cuando se trata de definir la Filosofía del Derecho, de fijar su objeto y sus posibles relaciones con otras disciplinas. Entre esos autores deliberadamente no incluiremos aquí a aquellos cuyas doctrinas constituyen el tema especial de estudio del presente trabajo.

            Emil Lask, en su Filosofía Jurídica, no da una definición de filosofía del Derecho. Pero, ya en la primera página del libro que acabamos de nombrar, se advierte cuál es la concepción filosófica general en que se funda su doctrina. Expresa allí que se ha de exigir a la filosofía del Derecho "el examen a fondo de una significación absoluta del Derecho y de sus relaciones con los demás valores incondicionados". Estas palabras ciertamente importan como una definición de la filosofía del Derecho. En ellas se afirma una distinción entre valores condicionados y valores incondicionados y se considera al Derecho como uno de estos últimos. La teoría de Lask sobre el Derecho se basa en una teoría de los valores o axiología.

            Gustavo Radbruch —reconoce la vinculación de su filosofía del Derecho, entre otras, con la de Lask—, después de unas reflexiones bajo el título de "Realidad y Valor", expresa en su Filosofía del Derecho: “Tres posibles consideraciones del Derecho se nos han dado: la consideración que se refiere a va!ores, consideración del Derecho como hecho cultural —nos da la esencia de la Ciencia del Derecho—; la consideración valorativa, consideración del Derecho como valor cultural —ella caracteriza la filosofia del Derecho—; la consideración del Derecho superadora del valor, la consideración de su esencia o de su inesencialidad —que es el tema de una Filosofía religiosa del Derecho"  Radbruch se refiere al mismo asunto en su Introducción a la Filosofía del Derecho, donde expresa: "La ciencia jurídica en sentido estricto, o sea la ciencia dogmática del Derecho, la ciencia sistemática del Derecho, puede ser definida como !a ciencia que versa sobre el sentido objetivo del Derecho positivo.

            "Del Derecho positivo: Esto es lo que diferencia a la ciencia jurídica en sentido estricto de la filosofía del Derecho y de la política jurídica, que tratan, respectivamente, del valor del Derecho y de los medios que sirven para la realización de este valor.

            "Sobre el sentido objetivo del Derecho positivo: Esto es lo que diferencia a la ciencia jurídica en sentido estricto, de la historia del Derecho y de la ciencia del Derecho comparado, de la sociología y la psicología jurídicas, disciplinas que versan, todas ellas, sobre la existencia del Derecho y sobre los hechos de la vida jurídica"

            Un trabajo más reciente, de Pietro Piovani, comienza rebatiendo a quienes piensan que con la de Hegel terminó toda filosofía del Derecho. Sostiene Piovani que la multiplicidad de realizaciones históricas y positivas del Derecho, especialmente en el siglo xix, irreductible a una sola forma ideal y universal, no demuestra que toda filosofía del Derecho se haya vuelto imposible. Demuestra, al contrario, que la filosofía del Derecho podrá, finalmente, darse cuenta mejor de su verdadera naturaleza. Para lograrlo habrá de observar lo que hay de esencial y de auténtico en las diferentes realidades jurídicas existentes: "Debe pasar del problema del Derecho de la Naturaleza al problema de la naturaleza de la realidad jurídica en sus formas variadas". Es verdad que Hegel ha presentado el fenómeno jurídico en formas absolutas; el instrumento de la absolutización hegeliana del fenómeno jurídico es justamente el Estado, es decir, ese tipo de comunidad en el cual la nueva realidad jurídica efectiva se presentaba en su tiempo. Si Hege! se rehusaba a evaluar nuevas modalidades de la vida humana colectiva y las consecuencias que de ellas derivan, este rechazo más se debió a su filosofía del Estado y de la Historia que a su filosofía del Derecho estrictamente hablando. Hegel no fue insensible al problema de la filosofía jurídica moderna, nacido de la desintegración del derecho natural de tipo escolástico.

            Piovani reprocha a la filosofía del Derecho el extravío consistente en dejar de lado las experiencias jurídicas concretas y "recurrir a todas las formas ideales que de alguna manera podrán ser referidas a la forma universal de un derecho único, unificable en una estructura única"

            La filosofía del Derecho se ha de entender como el conjunto de las reflexiones filosóficas sobre el problema del Derecho en las diversas filosofías, en las diversas visiones del mundo.

            El positivismo jurídico del siglo XIX redujo el Derecho a la simple legislación estatal y tomó del único orden del derecho natural numerosos instrumentos para servirse de ellos en la presentación del orden jurídico único del Estado. En las Teorías generales del Derecho aparecen verdaderas tentativas de resurrección de una mentalidad jurídica propia del jusnaturalismo. Para Piovani se trata de formas de generalización doctrinaria que deben ser rechazadas como incompatibles con la realidad moderna del Derecho pluralizado. La filosofía del Derecho —indica Piovani, aludiendo al positivismo— no debe acordar un crédito excesivo a las nuevas investigaciones guiadas por un criterio de formalismo lógico. A su juicio, ellas son una reacción contra el aspecto fundamental de la gnoseología moderna que, en oposición a la lógica formal, procura crear una lógica de lo concreto. La contemporánea filosofía del Derecho debe volverse una filosofía de derecho tan variados que no podrían ser estudiados del punto de vista de una sola evaluación filosófica. Ella debe estar dispuesta a abordar el conocimiento de individualidades múltiples. Así, el verdadero problema de la filosofía del Derecho lo es el de la fundamentación de semejante conocimiento. 

            La filosofía del Derecho ha de ser una filosofía de lo particular. Ha de ser así, como todo conocimiento filosófico, que, para serlo, debe ser conocimiento de realidades individuales. A! renunciar a perseguir la idea pura del derecho absoluto y metafísicamente perfecto, reconoce su verdadero objeto: el conocimiento de la cualidad y de la significación de la actividad humana que se distingue como actividad jurídica. De esta manera, la filosofía del Derecho ha de saber que el conocimiento no es objetivo en un ser existente en sí, sino que es modelado por el conocedor y lo conocido. El derecho que la filosofía debe conocer es la realidad, que, examinada en su existencia específica, puede ser reconocida como jurídica a través de los fenómenos en los cuales se ha exteriorizado.

            Piovani reproduce estas líneas de Dilthey: "Insistir sobre el derecho de la naturaleza ya no tiene sentido, si se piensa que la naturaleza es para nosotros algo exterior y no interior: nuestro mundo es la sociedad. Vivimos en ésta el juego de las relaciones que la animan, lo vivimos con toda la energía de nuestro ser porque percibimos en nosotros en un cambio perpetuo las fuerzas de que la sociedad misma está compuesta". Y, a modo de oportuno comentario, indica que es la tarea de la filosofía del Derecho captar el derecho entre las fuerzas a que alude Dilthey. El método de la filosofía del Derecho no se opone al experimentalismo de una investigación sociológica que penetre la sociedad y la historia según los modos que la estructura de la sociedad y de la historia reclaman. La filosofía del Derecho, cuando busca conocer la índole real de la experiencia jurídica, participa en un esfuerzo de conocimiento que es el más penetrante de toda la filosofía contemporánea; ella piensa con Husserl que el verdadero método sigue la naturaleza de los objetos que estudia. La filosofía debe renunciar "a tomar tal o cual idea y a hacer entrar en ella, de grado o por  fuerza, la totalidad de las cosas". No debe perder de vista el carácter concreto de las experiencias jurídicas. Ha de conocer los progresos de esa parte de la ciencia jurídica que sabe seguir y guiar el curso de las experiencias sin encerrarse nunca en el verbalismo de fórmulas meramente doctrinarías. Pero —y deliberadamente lo subrayamos— la colaboración necesaria de la filosofía del Derecho con la ciencia jurídica, presupone, según Piovani, una distinción neta, resuelta, definida entre una y otra. La ciencia jurídica procura conocer el derecho por el derecho. En cambio, la filosofía del Derecho tiene por objeto a este último como una de las actividades en las que el hombre realiza su humanidad auténtica. Ella debe identificar lo que es jurídico en la actividad humana con relación a la totalidad de las obras humanas, es decir, con relación a la vida entera. La filosofía del Derecho es ella misma sólo si no es únicamente ella misma. Es ella misma si es filosofía que encara el problema del conocimiento de la actividad jurídica del hombre, sabiendo plantear el problema del conocimiento de todas las actividades que tornan al hombre humano: su especialización sólo es un aspecto de la filosofía integral. La filosofía que metódicamente quiere compenetrarse con las experiencias del Derecho, no es esas experiencias. Es más que ellas, pues tiene como tarea el conocimiento de su significación y de su valor con relación a todas las experiencias del hombre. A la filosofía le corresponde esclarecer, definir y reconstruir la unidad de todas esas experiencias. Siendo fiel a tal integridad, la filosofía del Derecho debe insistir más que sobre su autonomía aislada,. .sobre su pertenencia a la ética, que, a su vez, se ramifica en filosofía de la ética, que a su vez se ramifica en filosofía del Derecho. El filósofo del Derecho ha de ser capaz de aproximarse a la verdad de las experiencias, jurídicas y de darse cuenta del nuevo pluralismo jurídico en el cual la actividad jurídica se dilata más y más vigorosamente. Su voluntad de conocer sólo es un momento de su curiosidad ética: los conocimientos técnicos que quiere y debe procurarse para su propia información, tienen sentido únicamente en función de su curiosidad más amplia. El filósofo del Derecho jamás podría confundirse con el científico del Derecho, ni tampoco con el teórico general del Derecho, en razón de la "personalidad" invencible y declarada de su investigación. Investigación que no puede y no debe aceptar el punto de vista de la ciencia jurídica que es el de una evaluación "objetiva" del fenómeno observado en relación con el sistema jurídico al cual el fenómeno en cuestión pertenece. Para el filósofo, ese sistema jurídico es una dé las innumerables experiencias jurídicas posibles. La filosofía del Derecho no es otra cosa que el conjunto de las filosofías del Derecho de los diferentes filós