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Combate a la corrupción y a la impunidad

 


ENSAYO
COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y A LA IMPUNIDAD

Héctor Rodríguez Espinoza

 

El pueblo mexicano, desde su vida independiente a principios del siglo XIX, expresó su voluntad de darse su forma de gobierno.

La Carta magna vigente de 1917, dispone que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo y que fue voluntad de éste constituirse en una República representativa, democrática y federal. Además, al caracterizar a la educación que imparta el Estado, dispone que tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él el amor a la patria, y la conciencia de la solidaridad internacional en la justicia; y sabiamente define a la Democracia, no solamente como estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.           

De acuerdo con la teoría más generalmente aceptada del Derecho, éste es un fenómeno cultural que se manifiesta mediante un conjunto de normas coactivas que regulan la conducta social, en cuyo substrato subyacen valores históricamente decantados y socialmente aceptados, en una época y lugar determinados.

¿Cuáles son, entre otros, los valores que soportan nuestra estructura política, forma de gobierno y sistema económico, social y cultural del pueblo? Sin duda son: Independencia, Soberanía, Solidaridad y paz, en lo exterior; y  Democracia, Lealtad, Amor a la patria, Libertad, Honra, Estado de Derecho y Justicia, en lo interior.

            El concepto de corrupción pertenece al campo de la Etica y de la Moral. Como estas dos disciplinas suelen ser usadas en forma indistinta, no está por demás recordar que la palabra ética proviene del griego éthos, que indica un tipo más fijo de costumbres y se utiliza a menudo para designar el carácter del hombre. La palabra latina para costumbres es mores, el equivalente del éthos griego. De mores derivamos moral y moralidad. La ética es llamada también filosofía moral. Por derivación de la palabra, pues, la ética es el estudio de las costumbres humanas. Algunas de éstas, más que maneras o convencionalismos sociales, son más fundamentales, como la de decir la verdad, pagar nuestras deudas, honrar a nuestros ancestros y respetar la vida y derechos de los otros. Estas costumbres, al paso del tiempo, han constituido también un deber ser. Esta es la moral. 

            Los juristas recordamos que una de las cuestiones ineludibles en el estudio de la Filosofía del Derecho y de la Ciencia del Derecho es el de las relaciones entre Moral y Derecho. No hay ius filósofo o jurista de renombre universal que no haya abordado el problema y sostenido su teoría o escuela. Lo mismo las corrientes del Jusnaturalismo de diferente signo, que las del Formalismo y Positivismo, como las Integrativas y Realismo escandinavo, inglés, anglosajón y latinoamericano. Y en consecuencia, una de las primeras lecciones del aprendizaje de nuestra Ciencia en las Facultades de Derecho en México es la distinción entre las esferas de la Moral y la del Derecho, atendiendo a la fuente y al carácter bilateral, heterónomo, externo y coercible de las normas del segundo. Pero sabemos, también, que esta diferencia metodológicamente necesaria no implica irreductible oposición, sino –antes al contrario-, debemos enseñar y dejar muy claro que el Derecho hunde sus raíces y sus fundamentos en la Moral, tanto la religiosa o Teología, como en la denominada laica o convencional.

            Ahora bien, como el Derecho es una disciplina que regula todas las demás actividades del Estado, en particular la Economía y la Política, éstas deben también hundir sus raíces y fundamentos en la savia de las costumbres, las tradiciones y los valores morales del pueblo, su residente original y su destinatario. Ha sido la separación entre Moral y Derecho la que ha causado la distorsión del segundo y de la Economía y la que ha generado la corrupción de la Política.              

Los filósofos  enseñan que  las normas de la conducta persiguen Principios supremos:

El de la Moral es lo bueno, y se formula así: "Házte a ti, lo que quieras que los demás se hagan a sí."

            El del Derecho es lo justo y se formula así: "No hagas a los demás, lo que no quisieras que te hagan a ti".

            El de la Política es el decoro y se formula así: " Haz a los demás, lo que quisieras que los demás te hagan a ti."

Fortino López Legazpi, al meditar un Lema para la Escuela de Derecho de la Universidad de Sonora, propone: “Iuris preacepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere". "Estos son los preceptos del Derecho: vivir honestamente, no dañar a nadie, dar a cada quien lo suyo".

Enseguida nos ofrece su exégesis: Vivir honestamente quiere decir que se tiene presente siempre la dignidad de la persona para ajustar la propia conducta y la de los demás buscando su perfección, en lo que consiste la moral. No dañar a nadie corresponde al innato anhelo de no desear a nadie algo que no deseamos para nosotros. Y dar a cada quien lo suyo viene a ser el fruto final y la plena realización de la justicia.

            Nuestra ciencia también debe acudir -porque no puede ser de otra manera- a la ciencia de la comunicación humana escrita, es decir a la lingüística, a la literatura, que tienen su propia lógica,  reglas y métodos epistemológicos. 

            Por ello, la mayor dificultad en el Derecho es la técnica legislativa o formulación de los preceptos y los complejos problemas de su interpretación, el desentrañar el sentido de sus palabras, aquellas que tienen más de una acepción, que nos llevan a ambigüedades del lenguaje, para su aplicación y solución de casos concretos. Estas ambigüedades se explican con lo que Wittgenstein llamaba "juegos del lenguaje", el conjunto de palabras y expresiones asociadas con determinadas actividades junto con las actividades en cuestión. Estos juegos son muy comunes en el Derecho, dado que con frecuencia se trasladan expresiones vulgares o del ordenamiento moral al jurídico, generando multitud de confusiones.

Es el caso, por ejemplo, del citado art. 3º constitucional que se atreve a formular una extraña combinación de un concepto religioso y otro sociológico: me refiero a "el amor a la patria". También el art. 35 constitucional, que dispone que es ciudadano quien "tenga un modo honesto de vivir." En el Juicio de Amparo se dispone que son admisibles todo tipo de pruebas, excepto las contrarias al Derecho y a la moral.  

Estas imprecisiones son inevitables en los ordenamientos jurídicos y utilizadas en muchos casos intencionalmente por el legislador, dada la enorme dificultad de precisar, en la norma, cuestiones de suyo cambiantes en época y lugar. H.L.A. Hart llama a esto "textura abierta": "Cualquiera que sea la técnica, precedente o legislación, que se escoja para comunicar pautas o criterios de conducta, y por mucho que éstos operen  sin dificultades respecto de la gran masa  de casos ordinarios, en algún punto en que su aplicación se cuestione, las pautas resultarán ser indeterminadas."

            La ambición de precisión necesaria por efectos de la exigencia de la seguridad jurídica, no puede ser absoluta. Fluctúa entre la seguridad jurídica y la adaptabilidad de éste a  una vida social en permanente cambio.  

            En cuanto a la moral, una peinada de nuestra Carta fundamental, nos arroja que en tres preceptos relevantes se consagra el concepto:

"Artículo 6.- la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en los casos de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el estado."

            "Artículo 7.- Es inviolable la libertad de escribir o publicar escritos, sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral, y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito."

            "Artículo 94.- Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una suprema corte de justicia, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgado de distrito... En los términos que la ley disponga las sesiones del pleno y de la sala serán públicas y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.

..."

            En el lenguaje político cotidiano hablamos de autoridad moral y hasta de responsabilidad moral.

            El concepto de corrupción no se encuentra ni en la Constitución política ni en la legislación ordinaria. Donde la encontramos expresamente consagrada, con una connotación sexual, es en la legislación penal al dedicar un Título a los "Delitos contra la moral pública" y su Capítulo I a los delitos de "Ultrajes a la moral pública o a las buenas costumbres" e "Incitación a la prostitución"; su Capítulo II  al delito de "Corrupción de menores"; el Capítulo III al delito de "Lenocinio"; y el Capítulo IV al delito "Provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio".

La moral pública ­cuya concretización externa son las buenas costumbres­ constituye un concepto social autónomo, independiente de cada persona y el Poder judicial lo proyecta socialmente y se constituye en algo normativo-cultural. Pero como todo lo cultural, tal valoración está sujeta al máximo relativismo.(1)

            La etimología del vocablo es: el verbo corromper es echar a perder (el calor corrompe la carne, huele mal); estropear y falsear; depravar (Sócrates fue acusado de corromper a la juventud); seducir: corromper a una mujer. El sustantivo corrupción significa acción y efecto de corromper; el vicio o abuso introducido en las cosas no materiales; putrefacción; alteración; seducción, cohecho a funcionarios.

            ¿Qué debemos entender, entonces, por corrupción en el Derecho y en la Política, particularmente, en la administración pública latu sensu, es decir la que se da en los funcionarios de los tres poderes de los ámbitos federal y local y en la esfera municipal?

            Estado de Derecho, concepto muy abusado en el discurso público, es aquel en el que todas las autoridades, desde la cúspide hasta la base de la pirámide del poder gubernamental, están sometidas a las normas jurídicas constitucionales, internacionales, legales y jurisprudenciales. 

            Se corrompe el Estado de Derecho cuando las autoridades y los ciudadanos actuamos en contra de la letra, del espíritu y de los valores consagrados en la Constitución, Tratados y leyes que de ella emanan. 

En el Prólogo del libro Corrupción y Cambio (Fondo de Cultura Económica, 1º ed., México, 1999) se asienta: “Las huellas que existen sobre la corrupción confirman que tiene una vieja historia que puede dividirse en las siguientes épocas:

            1º. Entre aproximadamente el año 3000 a. C. y el 1000 d. C., en la que se va desarrollando la idea de no tener que reciprocar por actos gubernamentales, contra las normas de reciprocidad que fundamentaban a las sociedades, cuyos gobernantes eran al mismo tiempo receptores de ofrendas y jueces.

            2º. Sería entre el año 1000 y 1550, en el que el ideal de la no reciprocidad o anticorrupción domina las expresiones religiosas y literarias y se intenta aplicarlo en sucesivas corrientes de reforma.

            3º. Este periodo empieza - por lo que hace al ámbito anglosajón, donde más éxito se logra en esta empresa - en el siglo XVI con esa noble idea incorporada a las biblias editadas por entonces, así como en las obras de teatro y la ley, culminando en el siglo XVIII, al ser proclamada norma para el Imperio Británico.

            Hammurabi, el más famoso legislador de la Antigüedad, aunque no se refiere concretamente a ella, decretó que

 “el fuerte no deberá oprimir al débil y la justicia deberá proteger al huérfano y a la viuda”.

            Lo anterior conlleva una advertencia a quien falte a ese deber, así como en los tiempos del profeta Ezequiel la violación de la regla ética contra el soborno era considerada una ofensa similar al desastre nacional ocasionado por un ejército extranjero y ameritaba el castigo divino.

            San Agustín es contundente en la Carta dirigida al gobernador de Africa, Macedonio, en el año 414, respondiendo a la crítica de éste sobre su intervención en casos penales para solicitar clemencia. Acepta en la misma que todo criminal tiene la obligación de restituir cualquier propiedad adquirida indebidamente, de lo contrario sus pecados no serán perdonados, pero advierte que éstos no lo serán nunca en el caso de otros pagos, por ejemplo los hechos a un Juez o a un testigo.

            La corrupción por medio del soborno es un fenómeno universal, y todas las culturas, con pequeñas excepciones, desaprueban los actos de reciprocidad, las dádivas a cambio del favor de un funcionario.

            En México las narraciones sobre la aplicación del Derecho hispánico en las tierras de la Corona Española dan cuenta de medios de control, consistentes sobre todo en las visitas y en los Juicios de residencia. Las primeras, en el momento en que la sospecha o la denuncia surgieran, mientras que las segundas solo se exigían al terminar su mandato la autoridad residenciada.

            El propio Hernán Cortés, Gobernante de México después de conquistarlo, fue sujeto a un Juicio de residencia, por su irregular forma de actual.

            No siempre fue igual el Juicio de Residencia en la Nueva España. Con el tiempo se fue ampliando y perfeccionando hasta adquirir las características siguientes: podían ser sujetos del mismo los Virreyes, Gobernadores, Militares, Intendentes, Presidentes de Audiencias y Oidores Fiscales, entre otros; la mayor persecución era contra las infracciones administrativas que redundasen en perjuicio para la Real Hacienda, con lo que sobreponía el interés fiscal al político y al buen tratamiento de los particulares, sin que por ello pueda decirse que se olvidaran otros aspectos de la acción gubernativa de los Virreyes, ya que el objeto no era solo fiscalizar lo actuado, sino demostrar, con la sentencia,  el fiel cumplimiento de las obligaciones del cargo, para que así el aludido pudiera acceder a nuevos empleos. El Rey podía dispensar del Juicio de residencia a aquellos funcionarios de quienes le constare su buen actuar público y, finalmente, que el juicio fue un instrumento eficaz para sanear  la burocracia indiana y muestra de ellos son los múltiples casos de funcionarios que fueron condenados a elevadas penas pecuniarias o a la privación de oficio.”

 

            El primer deber moral, ciudadano, patriótico y jurídico de todo funcionario público es cumplir con el orden jurídico mexicano. Así ha sido  desde la Constitución de Apatzingán. Los artículos 87, 97 y 128 constitucional disponen el deber de guardar la Constitución. El último expresa:

            "Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución  y las leyes que de ella emanen."

             Es éste uno de los pocos preceptos que permanece intocado desde su promulgación y es mucho más que un simple, anacrónico y romántico formulismo del Constituyente. No sólo en el alma popular, sino en la conciencia de los funcionarios públicos, subyacen los valores cívicos y un mínimo sentido de compromiso y de responsabilidad moral.  

            También los Artículos 109, III y 113 constitucionales disponen que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la honradez y lealtad que deban observar en sus puestos.

            Lo más grave es que una de las formas de la corrupción, es la impunidad, la ausencia de voluntad política para averiguar las quejas y denuncias contra la violación del Estado de Derecho y la carencia de penas a los responsables. La impunidad encubridora  incita a la reincidencia. La reincidencia nos lleva al cinismo cómplice. Y el cinismo cómplice cierra el perverso y vicioso círculo de la corrupción.

            ¿Quién debe de romperlo?, el Poder público, sin duda.

            ¿Cómo?, con el ejemplo.

¿Con qué fundamento jurídico?, en lo general ya lo tenemos, ya lo enunciamos.

            ¿Y por qué no ha sido eficaz del todo?. He ahí el problema: tenemos el marco jurídico con supuestos normativos y fundamentos morales necesarios, pero ha sido letra muerta o, en el mejor de los casos, no ha sido suficiente para minimizar la corrupción e impunidad a límites tolerables, según parámetros internacionales, como lo indica y difunde, anualmente, el Organismo Transparencia Internacional, que califica a nuestro país en un dehonroso 7° lugar, entre 200 países.

            El combate a la corrupción y a la impunidad no es un tema nuevo ni mucho menos pacífico en nuestro sistema político. Ha estado, con distintos nombres, en el discurso de los candidatos y de los gobiernos federales desde, al menos, la campaña presidencial de Adolfo Ruiz Cortines, a fines de los 50.

            El más reciente slogan, en la campaña de 1982, del entonces candidato Miguel de la Madrid Hurtado, fue el de la renovación moral de la sociedad, que dio lugar a la creación de la Secretaría de la Contraloría de la Federación y de sus homólogas en los Estados. Desafortunadamente el primer titular fue su secretario particular en la campaña – situación que fue imitada extra lógicamente por algunos gobernadores de los Estados -, lo que, en más de un sentido, desnaturalizó la filosofía y propósito político de su creación.  

En su discurso de 6 de marzo de 1994, el malogrado candidato presidencial Luis Donaldo Colosio expresó: " Es la hora de cerrarle el paso al influyentismo, a la corrupción y a la impunidad".

            Pero el fenómeno y la demanda social continúan.   

            En un marco estrictamente dogmático, atendiendo al art. 1º constitucional, que declara que todo individuo gozará de las garantías individuales y Derechos Humanos que otorga ese máximo cuerpo normativo; y a que en cada uno de los preceptos que consagran esas libertades fundamentales se disponen las correspondientes obligaciones de los funcionarios y servidores públicos para con los gobernados, podemos deducir que todo individuo tiene la garantía individual de que las autoridades actúen dentro del marco legal y de su concomitante fundamento moral.

En caso de violación de esa parte dogmática de la Carta magna, todo individuo dispone del Juicio de Amparo y del procedimiento no jurisdiccional ante las Comisiones de Derechos Humanos. Pero el Juicio de Garantías es oneroso y prohibitivo para más de la mitad de la población empobrecida y miserable; y el acceso democrático al Ombudsman criollo se topa con la natural falta de fuerza legal de sus Recomendaciones.

            Apenas el pasado jueves 23, la nación mexicana atestigüó, como cada año desde 1994, la abierta de la herida social con motivo del homicidio del candidato presidencial Luis Donaldo Colosio Murrieta, a poca distancia de este recinto de Tijuana. El hecho es que, a pesar de la condena a 43 años de prisión impuesta a un autor material, confeso de asesinato, el pueblo mexicano no está convencido de la verdad judicial; o de que ésta sea toda la verdad judicial ni mucho menos la verdad material, la verdadera y completa verdad. Es éste un caso simbólico de influyentismo, corrupción y de impunidad del sistema de procuración e impartición de la justicia federal mexicana.

            El combate radical a la corrupción y a la impunidad pasa, necesariamente, por una reforma moral, cultural, económica, política y jurídica de la familia, de la escuela, de la sociedad y  del Estado, que recobre el espíritu.

            Para decirlo con las palabras de Napoleón Bonaparte:

            "Lo que más admiro es la impotencia de la fuerza para conservar algo. No hay sino dos poderes en el mundo: el sable y el espíritu. A la larga, el sable siempre es vencido por el espíritu."

El espíritu de los padres de nuestra nación y patria, que palpita en los últimos  dos Sentimientos de la Nación, de Morelos:

            "Que la patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el gobierno, abatiendo al tiránico, substituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo..., que tanto se ha declarado contra esta Nación.

            Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben de ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto."

            La idea la inmortalizó el filósofo mexicano José Vasconcelos, en su Lema para la Universidad Nacional Autónoma de México:

 “Por mi raza, hablará el espíritu.”

            El espíritu no es una mercancía ni producto de la mercadotecnia, que avasalla y en realidad lo traiciona.

Esta reforma integral devolverá al pueblo - depositario original de la soberanía -, lo que se le ha quitado: fe, esperanza, credulidad, confianza y seguridad.

            El pueblo ­ en especial las mujeres, los jóvenes y los indecisos - votará, el próximo 2 de julio, por el Partido y candidatos que ofrezcan y garanticen un programa de reforma moral, eficiente, eficaz y convincente, al corto plazo. Ofrézcase.

            La siguiente puede ser la última oportunidad de gobernar para el Partido mayoritario, que custodia la moral de los Sentimientos de la Nación de 1810 y los valores y conquistas de la Revolución de 1910. Honrémoslos.       

                        Como las ideas, ideales e ideología de esta naturaleza no deben quedar sueltas y en el éter filosófico, propongo analizar y criticar una propuesta preliminar sobre lo que pudiera traducirse en una adición constitucional, como segundo párrafo del art. 1º, en los términos siguientes.

“Toda persona gozará del derecho a la ética y moral de los funcionarios y servidores del poder público, quienes deberán cumplir con sus funciones y atribuciones apegados, en todo caso, a los principios y valores morales consagrados en las normas de esta Constitución política y las que de ella emanen, para prevenir y combatir la corrupción y la impunidad. La ley consagrará la promulgación de los Códigos de Etica de cada uno de los Poderes de los niveles federal y local, así como en el ámbito municipal.”

(1) La Jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación establece: Moral pública es la que corresponde a la generalidad de los miembros de una sociedad determinada; se sobrepone a la moral individual y en consecuencia no es lícito que se la ultraje y ultrajarla es un delito. Mediante  la creación de una obra literaria no se le causa ultraje, ya que la obra de arte no es moral ni inmoral, pues su esencia es el desinterés (A.J. t. I, pg 444). Se consideran como ultrajes a la moral pública o a las buenas costumbres la publicación de palabras crudas, de insolencias o frases obscenas, sin que sea excluyente de responsabilidad del hecho de que la exposición, distribución, circulación o publicación se hagan en corta escala y con la intención de que se reduzca a un círculo limitado y en forma de obra artística (A.J., t. I pg 175). La facultad de declarar que un hecho es o no delito e imponer las penas consiguientes es propia y exclusiva de la autoridad judicial conforme al art. 21 Const., y tal facultad no puede ser restringida o invalidada por el hecho de que una dependencia administrativa haya consentido en la distribución de una revista, además de que la naturaleza de ésta pudo sufrir cambios radicales o transformaciones desde el punto de vista de la moral a partir de la fecha de registro y hasta  la de la comisión del delito de ultrajes a la moral pública o a las buenas costumbres. La calificación de que una revista sea obscena cae bajo la apreciación del juez de los autos, sin que sea necesario que haya una prueba especial y directa encaminada a establecer ese extremo; pues siendo obsceno lo contrario al pudor, al recato o al decoro, el juez está capacitado para determinar si es ése el carácter de la revista distribuida y  hecha circular por el acusado, por presumirse que posee el sentimiento medio de moralidad que impera en un momento dado en la sociedad, y tal apreciación  no puede violar garantías  a menos que esté en contraposición con los datos procesales. Dado el carácter variable de la noción de buenas costumbres y de moral pública, según sea el ambiente o grado de cultura de una comunidad determinada, es necesario dejar a los jueces el cuidado de determinar cuáles actos pueden ser considerados como impúdicos, obscenos o contrarios al pudor público. A falta de un concepto exacto y de reglas fijas en materia de moral pública, tiene el juez la obligación de interpretar lo que el común de las gentes entiende por obsceno u ofensivo al pudor, sin recurrir a procedimientos de comprobación que sólo son propios para resolver cuestiones puramente técnicas. Es el concepto medio moral el que debe servir de norma y guía al juez en la decisión de estos problemas jurídicos y no existe, en tan delicada cuestión, un medio técnico preciso que lleve a resolver  sin posibilidad de error lo que legalmente debe conceptuarse como obsceno. Por tanto no es la opinión de unos peritos, que no los puede haber en esta materia, la que debe servir de sostén a un fallo judicial, ni es la simple interpretación lexicológica el único medio de que se pueda disponer para llegar a una conclusión; debe acudirse a la vez a la interpretación  jurídica de las expresiones  usadas por el legislador y a la doctrina, como auxiliares en el ejercicio del arbitrio judicial  que la ley otorga a jueces y tribunales. En suma, a pesar de que no existe una base o punto de partida invariable para juzgar en un momento dado sobre lo que es moral o inmoral, contrario a las buenas costumbres o afín a ellas, sí se cuenta con un procedimiento apropiado para aplicar la ley  y satisfacer el propósito  que ha presidido la institución de esa clase de delitos. Esto no significa que se atribuya a los jueces la facultad omnímoda y arbitraria. Como toda función  judicial, la de aplicar las penas debe sujetarse a determinadas reglas y el juzgador no debe perder de vista que sus decisiones se han  de pronunciar de acuerdo  con el principio ya enunciado, de la moralidad media que impera en un momento dado en la sociedad y en relación con las constancias de autos, pues de otra manera incurriría  en violaciones de garantías en perjuicio del acusado (S.J., t. LVI, pg 133). Por "obsceno" se entiende lo que es torpe u ofensivo al pudor (del latín obscenus); y es torpe lo que es deshonesto, impúdico o lascivo, feo, tosco o falto de ornato, ignominioso, indecoroso o infame (del latín turpis). Teniendo en cuenta que el delito forma parte del Tít. VIII denominado "Delitos contra la moral pública" y del Cap. I de ese Tít., denominado "Ultrajes a la moral pública o a las buenas costumbres" que en la ley penal española, cuyos antecedentes sobre la mexicana permiten dirigir la interpretación del precepto, se denominan "delitos de escándalo público", el tipo legal de delito que se examina tutela directamente la moral pública en su aspecto sexual, como aparece de los diversos capítulos del mismo título denominados "Corrupción de menores" (Cap. II). "Lenocinio (Cap. III). Los tratadistas coinciden en señalar esa significación al vocablo "obsceno" y al efecto véase Cuello Calón (Derecho Penal, t. II, pg. 504, Barcelona 1936): "Por ofensa al pudor debe entenderse la ofensa a la moralidad sexual de una persona; ofensa a las buenas costumbres equivale a lesión a la moralidad sexual colectiva, pública... El hecho (atentatorio contra el pudor o las buenas costumbres) debe tener carácter sexual; sin él, aun cuando constituya una indecencia grosera, no hay delito" (pg. 506). En consecuencia unos versos que el Ministerio Público considera como obscenos no lo son propiamente porque contengan expresiones groseras, sucias, en que la policía del lenguaje haya estado en absoluto ausente, si acreditan en su autor un ingenio mordaz aunque carente de toda finura, aplicado a la crítica de situaciones concretas, y si se ve en dichos versos una forma de expresión bastante  frecuente en el habla popular, y si revelan que la intención  perseguida por el autor no fue la de describir situaciones de carácter sexual más o menos impúdicas, sino simplemente la de criticar en tono de jocosidad plebeya ciertos hechos a los que se refieren los versos, aunque para ello se empleara un vocabulario que dentro de su propio concepto estético , sobre el cual el tribunal de alzada no tiene competencia para juzgar, y dentro de su especial tipo de cultura, no aspiran a otra cosa que a la crítica que se hace en los versos aludidos como un modo de expresión de opiniones muy personales; y en toda colectividad social la crítica se instrumenta según el nivel media de cultura de cada pueblo, no pudiendo corresponder al Derecho Penal  la función de impedir ni de estorbar con la amenaza de una sanción, la libre expresión del pensamiento crítica. Tanto más explicable es lo anterior cuanto que el acusado ni siquiera reconoce ser el autor de los versos en cuestión sino sólo quien los dio a circular entre varios compañeros (T.S.,6° Sala, feb. 27, 1941).

 

 

Tijuana, B.C. 26 de marzo del 2000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esbozo protocolar de la Tesis doctoral

Necesidad de implementar a plenitud, en México, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

Dr. Héctor Rodríguez Espinoza

Junio 2010.

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La corrupción en México es grave y elevados sus costos socioeconómicos, políticos y culturales.

Tiene efectos devastadores sobre las economías de situación difícil:

- Vacía sus arcas… - La delincuencia organizada aumenta su participación en los mercados ilegales.

Siendo causa y efecto de la globalización, ¿Es, la Convención de la ONU para combatirla, un primer paso de la solución global?  ¿Es, su incorporación al sistema jurídico mexicano, parte de la solución? De ser así, ¿ha ido más allá que su simple incorporación e implementación parcial?

2. GÉNESIS Y ESTADO DEL ARTE

Sus huellas son antiguas:

1º. Aparecen entre el año 3000 a. C. y el 1000 d. C.! y desde tiempos del profeta Ezequiel.

2ª. San Agustín diserta sobre ella.

3º. En el siglo XVI: La aplicación del Derecho hispánico en México da cuenta de Juicios de residencia.

 

NO ha sido tratada desde mi enfoque penal internacional

3. MITOS

Los más recurrentes son:

- Que es un problema causado exclusivamente por funcionarios y políticos en el sector público, y

- Que únicamente aparece en los países de poco desarrollo económico. (Caso Enron)

4. HIPÓTESIS

Hay ignorancia general sobre la Convención.

  Persiste el lugar mediocre en el IPC.
  La Ley de Transparencia y el IFAI en 2002 y la adición Constitucional en 2007 implicarán más exigencia al gobierno a rendir cuentas.

4ª No hay estrategia en su contra.

Por: incapacidad para proteger a la población, indiferencia en la aplicación de las leyes y convenios y funcionamiento parcial de las instituciones democráticas, México es un Estado frágil y podría llegar a ser fallido.

5. ESTRATEGIA METODOLÓGICA

         Investigación exploratoria, correlacional, analítica, interpretativa y crítica.

Sus fuentes son bibliográficas, hemerográficas e Internet; encuestas y análisis de la opinión pública y publicada cotidianamente.

6. JUSTIFICACIÓN

Las razones principales que me obligaron a realizar la búsqueda de soluciones para el problema de la corrupción: sus dañinos efectos para nuestro desarrollo y nuestra baja calificación y desprestigio internacional.

         Siendo el mayor de los problemas nacionales, ello me indujo a seleccionar este tema y título, y no otro.

7. ¿QUÉ SE APORTA A LA SOCIEDAD?

Un producto que -desde el Derecho- divulga, críticamente, un instrumento  internacional contra la corrupción.

¿DE QUÉ PUEDE SERVIR?

Para demostrar a la sociedad del conocimiento, a la academia y a la administración pública, que la corrupción tiene efectos devastadores, alimenta la delincuencia organizada y que orge combatirla con energía.

8. OBJETIVOS

General: Analizar la Convención a partir de su importancia intrínseca y la necesidad de su aplicación en México.

      Específicos:

-      Compilar los Informes internacionales y nacionales anuales, …

-      Criticar la filosofía, su normatividad y los delitos que contempla la Convención.

-      Avances en el ámbito internacional e interno. 

-      Recomendar su implementación plena y aplicación eficaz.

9. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTOS FUNDAMENTALES

    Es el Neopositivismo con raíces en la Escuela vienesa (Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen: Orden coactivo de conducta.)

Eduardo García Máynez: Orden jurídico concreto que deriva del sometimiento general de la conducta al mismo.

Concepción pentadimensional con base en la tridimensional de Miguel Reale

   Aplicación, al lado de las normas jurídicas, de principios morales.

         10. CORRUPCIÓN. Echar a perder, depravar, dañar, podrir; sobornar o cohechar al juez o a cualquiera persona con dádivas u otra manera. Descomposición de la naturaleza de la función del gobierno en un sistema democrático representativo.

11. PERCEPCIÓN, aquella de fenómenos sin mediación normal de los sentidos, pero comprobada estadísticamente.

IPC  TI  Universidad alemana en el 2000.

         12. ESTADO DE DERECHO.

Aquel sometido al Derecho, cuyo poder y actividad vienen regulados por la ley.

Es difícil rebatir la lógica de Kelsen: Estado es la personificación del Derecho.

13. CULTURA DE LA LEGALIDAD Y DE LA JUSTICIA.

Aceptación jurídica y moral laica de un marco jurídico constitucional y legal -previamente promulgado- por los ciudadanos y habitantes de un Estado. Actúa sobre la política nacional del Estado de derecho, pues tiene que ver con la actuación del gobierno.

         Los expertos le atribuyen ocho características: 8ª. Se condena a la delincuencia y a la corrupción.

14. TRANSPARENCIA.

Es lo contrapuesto al de opacidad (eufemismo de corrupción).

            El más conocido es su Índice de Percepción de la Corrupción. Cero corresponde a un país “altamente corrupto expuesto a graves peligros” y 10 a uno “altamente transparente”. 

Mexico mantiene un 3.3, lugar 75 en el mundo.

15. CONVENCIONES INTERNACIONALES

La relevancia que México le concede se infiere del Artículo 133 Constitucional: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, serán la ley Suprema de toda la Unión....”

16. NACIONES UNIDAS

Redobló sus esfuerzos para reducir la corrupción y propició la firma de la Convención, en Mérida, del 9 al 11 de diciembre del 2003.

Sin embargo, su combate se sigue haciendo en foma interna y no al través de la incorporación e implementación plena de la Convención.  

Recogió EXPERIENCIAS DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL en Convenciones de OCDE, Consejo de Europa y OEA.

17. EN MÉXICO

Estamos en los antípodas de los ideales de la Revolución Mexicana -1ª Centenario- y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Hay una corrupción, IMPUNIDAD  e injusticia flagrantes e insoportables. Son el gran problema de nuestro país.

Transparencia Mexicana desarrolló la Encuesta Nacional de Corrupción desde el 2001.

Servicios del Estado; no sólo la ciudadana en las 32 entidades en 38 servicios públicos.

En 2007, destinamos 27 mmp a pagar 197 millones de actos de corrupción por servicios públicos, 8% del ingreso de los hogares y el doble del presupuesto para seguridad pública; y una cuarta parte del costo de sacar de la pobreza a Oaxaca, Chiapas y Guerrero, 11 mmp. Los hogares de jóvenes, y con mayores niveles educativos, los más propensos a participar en ella.

EL CEI CONSULTING RESEARCH estudió el gasto público en infraestructura en los recientes 30 años, desde 1976:  Los estados deberían tener el doble de infraestructura que tienen por el gasto. La entidad peor evaluada es el DF, ha gastado seis veces más de la que tiene.

18. ÉTICA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE JUSTICIA

El 5ª Foro Global Sobre Reinvención del Gobierno en el Siglo XXI:

“Para que las innovaciones y reformas desarrollen raíces fuertes, el papel de la ética en el servicio público, y respeto por el ciudadano, no pueden ignorarse. Incluye un sistema político y administrativo que rinda cuentas y transparente, que asegure su derecho fundamental a la información. Emprender medidas contra la corrupción, crear comisiones capaces de investigar inconsistencias y anomalías, e innovaciones para mejorar la integridad y transparencia”.

19. JUSTICIA

Es preocupante su procuración y administración en AL y en México.

En abril de 2002, el relator de la ONU sobre la Independencia de Jueces y Abogados, presentó en Ginebra, ante la 58 Comisión de Derechos Humanos, el informe sobre su visita al país: Impunidad y corrupción, ''tremendo problema social”. Se nutrió del Diagnóstico sobre la administración de la justicia en las entidades federativas, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

20. JERARQUÍA DE LOS TRATADOS EN NUESTRO RÉGIMEN JURÍDICO

Conforme al artículo 133 Constitucional, el Presidente de la República los celebra -de acuerdo con la Constitución-, sobre cualquier materia. …

21. LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA  LA CORRUPCIÓN

Le preocupó la gravedad y amenazas que plantea para la estabilidad y seguridad de sus sociedades, instituciones y valores de la democracia, la ética y la justicia y compromete el desarrollo sostenible y el imperio de la ley; por sus vínculos con la delincuencia organizada y la económica.

         Su objetivo es fortalecer la cooperación internacional contra ella - Obliga a los EP de adoptar medidas preventivas, a penalizar una amplia gama de actos,  a la extradición, la asistencia jurídica y el decomiso del producto del delito y un mecanismo para devolver al país de origen los bienes producto de ella.

         Establece una Conferencia de EP, para mejorar la cooperación, sus objetivos y su aplicación.

2006 – 2007

2008: reiteró que combatirla no es sólo responsabilidad de los gobiernos, sino también de la sociedad civil y llama a los gobiernos a una activa participación;

22. INCORPORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN EN MÉXICO.

Desde siempre, en el servicio público se han instrumentado medidas ….

Imperativo determinar sus índices en: Seguridad pública, Procuración y Administración de justicia y Readaptación social, Trámites administrativos y en Adquisiciones, Control de inventarios, Contratación y pago de servicios y de obra pública.

Diagnóstico grave. ÍPC 2008: la percepción de nuestra corrupción y la inseguridad no han mejorado durante los últimos trece años. Es necesario incrementar su combate para revertirla y superar en 2012, al menos, su valor medio: 5 sobre 10.

23. INSTITUCIONES PARA PREVENCIÓN Y COMBATE

Auditoría Superior de la Federación. Organo del Poder Legislativo, fiscaliza de carácter externo a los tres Poderes, a los órganos constitucionalmente autónomos, a los estados y municipios, y a los particulares, cuando ejercen recursos federales. Revisarla Cuenta de la Hacienda Pública Federal, su gestión financiera, si se ajustó al Presupuesto de Egresos y a la Ley de Ingresos y su cumplimiento.

Cuenta Pública de 2006 concluyó: “Con Fox, los peores resultados económicos en 18 años: sus ingresos adicionales ascendieron a 310 mil millones de pesos y el crecimiento del PIB fue de sólo 2.3% al año (Salinas a 3.9% y Zedillo a 3.5%). La deuda pública no se redujo y el IPAB fue cubierto con recursos fiscales.

En CFE, PEMEX, educación básica y en el combate a la pobreza hubo los peores resultados.

El 5 de abril del 2009, Arturo González de Aragón: en sus siete años como titular de la ASF había interpuesto 24 denuncias penales por actos de corrupción y “ninguna ha sido resuelta por la PGR.”

24. INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Organismo descentralizado de la APF, no sectorizado, goza de autonomía operativa, presupuestaria y decisoria, a la sociedad. Garantiza nuestro derecho de acceso a la información gubernamental, protege nuestros datos personales en manos del gobierno federal y resuelve sus negativas de acceso.

Sin embargo, está en riesgo por la propuesta presidencial de sus integrantes…

 

25. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Inhibe y sanciona la corrupción, guía a que la sociedad participe y confíe en la función pública a partir de un gobierno honesto, eficiente y transparente; su visión es renovada con acento en la prevención.

Críticas: Creada como Secretaría de la Contraloría cuando la corrupción era terrible; siguió por otros medios y es instrumento burocrático que regula insaciablemente la administración hasta hacerla irresponsable o ineficaz. El PAN, PRI y PRD demandaron, en septiembre del 2009, su desaparición …

Finalmente, el 7 de septiembre del 2009, el Presidente Felipe Calderón propuso su desaparición, …

26. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012.

Son objetivos y compromiso con los ciudadanos, rendición de cuentas; base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales. El primero de sus cinco ejes es “Estado de Derecho y seguridad.”

27. LEY PARA DE REFORMA DEL ESTADO DE 2007.

Se propuso analizar, negociar y construir acuerdos para concretar su proceso sobre: I. Régimen de Estado y Gobierno.

En 2009, la Asociación Nacional para la Reforma del Estado advirtió que los partidos incumplieron el 95% de sus 532 compromisos de dos años antes en la ley, sin haber asumido sus responsabilidades.

Pendientes cambios en democracia participativa, federalismo, respeto a la autonomía municipal, derechos sociales, administración pública y al Poder Judicial.

28. ESCASOS RESULTADOS

- Hay una ausencia de sentencias por delitos de corrupción a alto y mediano nivel (asociado al de “lavado de activos”) que surjan de investigaciones patrimoniales.

Sólo un caso en aplicación de la L ext. Dominio…

29 COMPROBACIÓN DE HIPÓTESIS

El 99% de los 1,000 encuestados ignora la existencia de la Convención.

30. PORCENTAJE

 El 95% de la población encuestada considera a la corrupción como el más grave problema de México, del que derivan la pobreza, migración, desempleo, inseguridad pública, inseguridad social y educación y     

31. PERSISTENCIA
            La Presidencia de la República, al entregar el Plan Nacional de Desarrollo, advirtió: “recibió el País con altos índices de impunidad, corrupción y criminalidad.” Ver Anexo Opinión publicada, casuística y editoriales sobre escándalos de corrupción 2003-2009. Los Índices de Perecepción de la Corrupción de Transparencia Internacional desde el año 2000 al 2008, arrojan que México persiste en reprobar: en 1997 calificó con 2.66, aunque al año siguiente avanzó a 3.3, que repitió en 1998 y 2000. 
32. MAYOR TRANSPARENCIA

A ocho años de la aprobación de la Ley Federal de Transparencia, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) informó un crecimiento de más de 1,000% en las peticiones de datos y documentos gubernamentales. El IFAi y los institutos locales son un gran avance

33. SIN ESTRATEGIA

El Capítulo México de Transparencia Internacional: “No obstante los avances en información y transparencia, la persistente reprobación de México en los IPC de TI indican que no hay una estrategia ni en el mediano ni el largo plazo para combatirla, y las acciones del gobierno han sido fallidas. Es grave, la versión "de la cual se parte de que hay un grupo de demonios que serán desplazados por un grupo de santos, no funciona; lo que nos interesa es la parte sistémica; si no hay controles sistémicos, la degradación de los cuadros políticos no tiene fronteras".

34. ESTADO FRAGIL

Por incapacidad o desgano para proteger a la población, por indiferencia por las leyes y convenios internacionales y por funcionamiento parcial de las instituciones democráticas, México podría ser un Estado fallido.

Aun cuando implica “un concepto vago”, se denomina Estado fallido a los países que reúnen: 1) incapacidad o desgano para proteger a la población de la violencia y quizás incluso la destrucción 2) se consideran más allá del alcance del derecho nacional o convenios internacionales y 3) grave déficit o funcionamiento parcial de las instituciones democráticas, que las priva de sustancia.

Para Noam Chomsky, México califica en la primera y, de aceptarse que también califica en la segunda, a la luz de esta tesis doctoral, podría llegar a ser, en cierta medida, un Estado fallido.

RECOMENDACIONES

Primera.

Colocar la corrupción y el buen gobierno como prioridad en el debate público internacional y en la agenda política del país y de las Universidades, que deben desterrarla, investigarla y enseñarla, así como de los medios de comunicación.

Segunda. Retomar los precarios avances de la reciente estrategia de reforma del estado

Tercera. Desaparecer la Secretarías de la Función Pública, como propuso el presidente Felipe Calderón, pero que permanece en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2010.

Cuarta. Crear una Agencia anticorrupción “independiente” autónoma (apartada del control político) con capacidad de prevención y promoción de investigaciones, impulsos, procesamientos de causas penales ligadas a personas físicas y jurídicas (Cap. II de la Convención).

El poder judicial federal y el de cada una de las entidades federativas deberían participar con las fiscalías en la planificación y programación de implementación de las políticas criminales contra la corrupción, delincuencia organizada, asociaciones delictuosas y lavado de dinero.

Quinta. Reformar las atribuciones y publicidad de la Auditoría General de la Federación

Sexta. Que los 5 comisionados del IFAI sean nombrados por el Legislativo e incluir como obligados directos a su información a partidos, organizaciones empresariales, sindicatos, iglesias y al aparato del Estado, todos los órganos de composición colegiada del Estado y en todos los niveles a la plena publicidad.

            Séptima. Un servicio civil de carrera profesional sin criterior políticos.

            Octava. Fomentar la participación de la sociedad civil en combatir la corrupción

            Novena. Vencer las dificultades para insertarse en la cooperación internacional anticorrupción.

Debemos ver una voluntad real de combatir esa corrupción y delincuecia global. Si no se rompen las barreras entre los gobiernos, hablar de eso no tiene sentido. Hay que darse cuenta que estos fenómenos tocan a todos los países.

Reflexión final

La irrupción reciente de la justicia en los escándalos en los cuales están involucrados magistrados y ministros, muestra la evolución de los poderes a escala secular: el siglo XIX fue el de los Parlamentos, expresión del sufragio universal: el siglo XX fue el de los gobiernos dispensadores del Estados-providencia: el siglo XXI será el de la jurisdicción, última garantía de un mundo más justo.

ODON VALLET

Profesor de Ciencias Políticas en París

 

 

ANEXO Y APÉNDICE LEGISLATIVO!

Datos de evaluación de la Convención

Evaluación a través de causas penales, en la práctica (escala 0-10)

-Testigos protegidos (a “whistleblowers”)                                    Art. 32:  = 0.

- Rol técnico-operativo de la sociedad civil, ejemplo: monitoreo de juzgados  a través del acceso a la información:                                Preámbulo y Art. 13: = 3.

- Técnicas de investigación/inteligencia preventiva y de detección adecuadas de las transferencias de recursos financieros ligados a corrupción y/o delincuencia organizada,                                                                          Art. 52 = 0.

- Incautación y decomisos de activos ligados al lavado de dinero producto de la corrupción, art. 23 y 24, derivados de reportes de la UIF, art. 58;  Extinción de dominio por vía no penal y recuperación de activos por vía penal (Cap. V),

                                                                                               Arts. 51-59: = 0.

- Combate a la corrupción de “alto nivel” (control de los recursos para campañas electorales y partidos políticos) que deriven en sentencias penales concluidas,                                                                                         Arts. 7 y 9: = 0.

 

         México ha promulgado instrumentos jurídicos, cumpliendo con el 87% de las cláusulas de la Convención de la ONU contra la delincuencia organizada (Palermo) y con el 46% de las de la Convención contra la corrupción (Mérida).

Sin embargo, a través del análisis de expedientes judiciales, en su implementación práctica, cumple con solo el 64 % de las cláusulas de la de Palermo y con el 23 % de las de Mérida.

 

Reformas y recomendaciones imperativas

Las Convenciones que México ha ratificado, todavía no gozan de una total implementación y urgen medidas correctivas legislativas y en el marco operativo de la investigación y procesamiento de causas. La estrategia de reforma del estado, como premisa básica, es necesaria a través de un pacto político que limite la factibilidad de que aquella delincuencia infiltre al sistema a través de corrupción.

Las innovaciones a adoptarse y de manera práctica al ratificarse la Convención deben ser:

Tipificar conductas delictivas ligadas a la corrupción de personas físicas y jurídicas de manera homogénea en entidades federativas (art. 15);

√ Definir jurídicamente y estandarizar la tipificación y aplicación de conductas ligadas a la corrupción (conflicto de intereses y tráfico de influencias, art. 17, 18, y 19, respectivamente);

√ Implementar políticas de prevención en los sectores público y privado (capítulo II).

√ Cooperación internacional, a través de la extradición, investigaciones conjuntas y asistencia judicial recíproca (Capítulo IV y arts. 43, 44, 45 y 46).

√ Mecanismos para la recuperación de activos ligados a ella (art. 53 y 54); y

√ Capacitar a sus funcionarios en la aplicación de mejores prácticas de la Convención, que apoyen la investigación académica aplicada y medidas prácticas para compartir información con la sociedad civil (art 53 y 54).

√ Financiar a partidos y procesos pre-electorales con dineros originados o destinados a propósitos ilícitos (compra de votos, artículos 7 y 9.)

√ Agencia anticorrupción “independiente” autónoma (apartada del control político) con capacidad de prevención y promoción de investigaciones, impulsos, procesamientos de causas penales ligadas a personas físicas y jurídicas (Cap. II).

  √ Mecanismos preventivos en los sectores públicos (servicio civil de carrera, control por resultados y operativo comunal), art. 5 y en el sector privado (art. 12) a través de estándares de auditoría y contables que surjan de las mejores prácticas de OCDE. Capítulo II.

  √ Reformar el art. 400 bis del CPF para tipificar la “conversión de activos patrimoniales” en lavado de dinero e incluir “posesión y utilización de activos patrimoniales” en la tipificación del lavado de dinero. “La posesión y uso de activos patrimoniales” penalizada en un sentido amplio.

   √ Tipificar la manipulación de mercados por accionistas ó empresarios en posesión de información confidencial (insider trading) y la acción penal focalizada en la persona jurídica.

    √ Capacitar al personal especializado en las fiscalías para el más efectivo impulso de investigaciones patrimoniales.

     √ Establecer grupos conjuntos de UIF, fiscales y jueces capacitados, impulsando causas penales de naturaleza patrimonial vinculadas a la delincuencia organizada y asociaciones delictuosas.

      √ Promover mayor homogeneidad normativa sustantiva y procesal entre las legislaciones de las entidades federativas para detectar monitoreo, incautación-decomiso de activos delictivos.

      √ Mayor frecuencia de trabajo operativo entre agencias del estado mexicano (UIF) con las internacionales y con autoridades de estados de la Convención.

       √ Cruzar información a través de una mayor “minería de datos” patrimoniales ligados a indiciados y personas jurídicas vinculadas involucrando las bases de datos de los entes reguladores del sistema financiero, p.e.: la CNBV y SAT, CNSF, CoNSAR y BM.

       √ Legislar la “entrega vigilada o controlada”.

       √ Ampliar legislativamente las técnicas especiales de investigación para ampliar las “entregas controladas” y de los programas de protección de testigos, con la capacidad de postergar u omitir el arresto de sospechosos, para llegar a sus más altas cúpulas.

       √ Unidades de investigación patrimonial (en red con la UIF) en cada entidad federativa para coadyuvar en el análisis patrimonial, por ejemplo, a través de registro público de la propiedad y el comercio, claves en el mejoramiento de la fundamentación de la investigación.

       √ Ampliar la tipificación del lavado a todos los delitos graves

       √ Aumentar la pena por el incumplimiento de la obligación de informar sobre transacciones financieras sospechosas.

       √ Ampliar la penalización del lavado, para incluir la conducta negligente.

       √­- Reforzarse el intercambio de información entre UIFs y fiscalías.

       √ Asignar fiscales especializados para que operen de manera conjunta con personal de la UIF (y en las entidades federativas) para atender estas investigaciones con mayor capacidad técnica e impacto en el impulso y procesamiento de causas ligdas a corrupción, delincuencia organizada, asociaciones delictuosas y lavado de dinero.

        √ Sistematizar la participación de la SFP y unidades de investigación patrimonial en cada entidad federativa, para el intercambio de información en red y para coordinar estrategias en la lucha y desmantelamiento de la delincuencia organizada y asociaciones delictuosas.

 

El poder judicial federal y el de cada una de las entidades federativas deberían participar conjuntamente con las fiscalías en planificar y programar políticas criminales contra la corrupción, delincuencia organizada, asociaciones delictuosas y lavado de dinero.

 

         √ Capacitar a funcionarios de la PGR, UIF, SHCP, SAT, Aduanas, SSP  y SFP para simulacros conjuntos para generar reportes y líneas de investigación, en donde existan indicios de delitos patrimoniales ligados a corrupción. Aduanas, INM, UIF y el sistema de seguridad pública deben interactuar para investigar movimientos transfronterizos de dinero, mercancías y seres humanos.

        √ Asegurarse que la SAT desarrolle un adecuado y acelerado sistema de intercambio y análisis de información con otras entidades federativas e instituciones del gobierno federal (PGR, UIF, FEPADE) para focalizarse en operaciones de alto riesgo a través de registros, inspecciones e inteligencia financiera coordinada con fiscalías.

          √ Aplicar sanciones monetarias mayores (principio de proporcionalidad) cuando las entidades del sector financiero no reportan adecuadamente y legislar la “conspiración para el ocultamiento de activos patrimoniales” (aplicando este tipo a entes todavía no regulados adecuadamente-, ej. casas de cambio/casas de préstamos y remesas).

           √ Asegurar el más acabado registro centralizado de todo ente mercantil (personas físicas que ejercen control y los beneficiarios ligados a toda persona jurídica), requiriendo que existan completos registros de accionistas.

           √ Aplicar marco regulatorio a fideicomisos (creadores o fideicomitentes, entidades financieras ó fiduciarios, beneficiarios ó fideicomisarios y comités técnicos) y a las entidades sin fines de lucro, para que apliquen criterios de debida diligencia y provean información requerida durante investigaciones patrimoniales y/o anti-lavado.

             √- Que las instituciones financieras con sede en México verifiquen y den cuenta de que sus bancos de correspondencia en el exterior no tengan cuentas utilizadas por bancos/empresas pantalla (shell banks) en el interior/exterior.

COMBATE A LA CORRUPCIÓN

 

Tres cortometrajes premiados sobre la corrupción en México

http://www.contactox.net/index.php?option=com_content&task=view&id=2573&Itemid=1

 

Denuncie demandas de soborno De forma rápida, segura y anónima

www.BRIBEline.org

 

 

CORRUPCIÓN EN MÉXICO

DENÚNCIALA …HAGÁMOSLA PÚBLICA

http://www.corrupcion.org.mx/

 

EN SONORA

http://unnuevosonora.wordpress.com/

 
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